Mardones Jofré Pedro Juan


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Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 09-11-1973
Lugar Asesinato : Temuco


Edad : 22

Actividad Política : Partido comunista
Actividad : Estudiante universitario

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig     

Categoría : Antecedentes del Caso

Pedro MARDONES JOFRE

El 9 de noviembre de l973 siete personas fueron ejecutadas por efectivos del Ejército , todas ellas militantes comunistas:

                        –            Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus familiares.

                        –            Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad Técnica del Estado, sede Temuco.

                          –            Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista.  Detenido el 5 de noviembre de l973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la 2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel.

                        –            Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco.  Había sido detenido en su domicilio por agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel.

                        –            Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco.  Había sido detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel.

                          –            Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco.  Detenido el 7 de noviembre de l973 en su lugar de trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto por testigos.

                                      Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista.  Había sido detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia. 

                                    El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23.45 horas del día anterior: "extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos, intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el mencionado Polvorín.  Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes". 

                                    Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el Ejército expresó: "Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel del Regimiento Tucapel.  Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas con dinamita, granadas y armas de fuego.  Siete de ellas murieron en el intento de asalto; dos fueron capturadas, el resto se fugó.  En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco destrucción de material".

                                      La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que ellas se produjeron en "recinto militar" por "arma de fuego-acción de unidad militar".

                                    Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en consideración a los siguientes elementos:

                          –            Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares. 

                        –            Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados.  Ello es concordante con los certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que señalan como causa: "atrición cráneo encefálica." Ello indica que la causa de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además por el aplastamiento del cráneo de las víctimas. 

                        –            Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel.  Ello hace imposible que ellos hubieran intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se indicó en la versión oficial.

                                    Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado , en violación de sus derechos humanos. 

 


Condenan a 23 ex miembros del Ejército, Carabineros, PDI y civiles por crímenes cometidos en Temuco en 1973 en el Caso Polvorín

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Antecedentes del Caso

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a  23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y  Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.

En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó al civil "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura, a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.

En tanto, los ex PDI Daniel San Juan Clavería, Hernán Raúl Quiroz Barra los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías,  y el ex suboficial de Carabineros Omar Burgos Dejean,  deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.

Los acusados ex oficiales de Ejército  Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, y el suboficial Juan Bautista Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.

El ex oficial de Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.

Además, los ex soldados conscriptos Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.

Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.

Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.

En la investigación judicial queda establecido que tras el golpe militar de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento «La Concepción», de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

En la misma fecha fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido):

Bajo las órdenes de esa comandancia y de la Fiscalía, la labor represiva se concentró en el Regimiento «Tucapel» de Temuco. En ese recinto operaba la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones algunos suboficiales entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías. Después del golpe, la labor represiva del Regimiento fue reforzada con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de clases y conscriptos del regimiento.

Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

Entre las acciones represivas que se ejecutaban al interior del Regimiento estaban los apremios ilegítimos y torturas a que eran sometidos los prisioneros y prisioneras que eran detenidos y confinados en dependencias de esa unidad. Producto de esas actividades criminales resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, las que eran explicadas por medio de bandos militares.

Un bando del 10 de noviembre de 1973, daba cuenta de que se había producido un intento de asalto al polvorín del Regimiento "Tucapel", produciéndose un enfrentamiento en que resultaron muertas las personas víctimas de esta causa: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré, y Carlos Aillañir Huenchual, todos ellos militantes y dirigentes del Partido Comunista en la zona. En los hechos se trató se asesinatos o ejecuciones de prisioneros políticos cometidas en el polígono del Regimiento.

Florentino Alberto Molina Ruiz, de 44 años, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco.

Juan Antonio Chávez Rivas, de 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, de 22 años, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento «Tucapel» de Temuco.

Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento «Tucapel».

Amador Francisco Montero Mosquera, de 21 años, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Pedro Juan Mardones Jofré, de 22 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.

Mientras que Carlos Aillañir Huenchual, de 57 años, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido en el sector rural de Pelales, en la localidad de Quepe, el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar del Regimiento "Tucapel" que se movilizaba en un camión institucional.

Al final del día 10 de noviembre de 1973, los mencionados detenidos fueron subidos a un vehículo militar y, bajo el mando de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, les trasladan hasta el sector del polígono, denominado "Isla Cautín", por los oficiales y sus acompañantes.

En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), el sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido), todos de la 1a Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido) y el sargento Arnoldo Aedo Matus de la 2a Compañía de Cazadores.

Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción de Arnoldo Aedo Matus a quien le dijo que se ubicara en un lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en otro sector.

Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quién se hacía acompañar por otro oficial, y que además presenciaban las maniobras de ejecución dos civiles, siendo uno de ellos el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

En esas condiciones los detenidos fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor.

Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.

por Darío Núñez