Larenas Molina Carmen Gloria


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 12-07-1983
Lugar Asesinato : Viña del Mar


Edad : 19

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 12 de julio de l983 se llevó a cabo la Tercera Jornada de Protesta Nacional.  Dos personas murieron en ese contexto.

María Isabel SANHUEZA ORTIZ, de 19 años, trabajaba en labores del hogar.  Por la noche, se realizaron manifestaciones antigubernamentales cerca de la Villa Bernardo O'Higgins (Santiago).  En ese contexto, recibió un balazo de origen no determinado.  Falleció a causa de un traumatismo cervical por bala.  Los antecedentes analizados dan cuenta de haberse escuchado numerosos disparos en el sector, pero no permiten precisar el origen de los que le causaron la muerte.

La Comisión, atendido el contexto descrito, se formó la convicción que María Isabel SANHUEZA cayó víctima de la violencia política existente en el período.

Carmen Gloria LARENAS MOLINA, de 19 años de edad, era simpatizante de las Juventudes Comunistas.  Falleció por heridas a bala sufridas esa noche, cuando un grupo de personas realizó una marcha en Recreo (Viña del Mar), y sujetos no identificados dispararon desde un automóvil sin patente contra los manifestantes.  Los testimonios conocidos coinciden en los hechos, por lo que esta Comisión se forma convicción sobre la motivación política de los autores, quienes violaron el derecho a la vida de Carmen Gloria LARENAS. 

 


Dictan procesamiento contra 10 agentes CNI por crimen en Viña del Mar en 1983

Fuente :elciudadano.cl, 4 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó un auto de procesamiento contra diez ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  por  el  homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas  Molina, ilícito registrado en Viña del Mar  12 de julio de 1983 durante la tercera jornada de protesta nacional.

En causa Rol N° 110.214-2011, el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso y ordenó la inmediata detención del ex oficial de la armada Sergio Remigio Echeverría Villarroel, que en la época de los hechos ejercía como jefe de la brigada regional de la CNI, del ex oficial de ejército Carlos Alberto Herrera Jiménez, a la fecha segundo jefe de la mencionada brigada regional, actualmente recluso en Punta Peuco condenado por otros crímenes de lesa humanidad, y de los ex agentes Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan  Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis  Castillo Ovalle y Leoncio  Enrique  Velásquez Guala como autores del delito de homicidio; y a Héctor Santiago Figueroa González  y Roberto Armando Toledo Herrera como cómplices del delito ya referido.

Los antecedentes demuestran que el 12 de julio de 1983, en horas de la noche «y mientras se desarrollaba la tercera jornada de protesta nacional en las calles Avenida Viña del Mar, calle Del Agua y Camino Real del cerro Recreo en Viña del Mar, apareció un vehículo Furgón utilitario marca Suzuki de color plomo, en el que en su interior se encontraban individuos de civil, quienes se bajaron del vehículo en avenida Viña del Mar y comenzaron a disparar ráfagas de metralletas a los manifestantes en circunstancias que un segundo vehículo se ubicó en la intersección de calle del Agua con Avenida Viña del Mar, de tal manera que los manifestantes quedan imposibilitados de refugiarse o de evitar ser alcanzados por la balas del primer vehículo,  todo lo cual confirma  una actuación  sobre segura de los agentes, quienes además estaban  provistos de armas de fuego, las que utilizaron, impactando una de estas balas en el pecho de la víctima Carmen Gloria Larenas Molina, causándole  la muerte, configurándose  de este modo el delito de Homicidio Calificado circunstancia 1ª previsto  y sancionado en el artículo 391 Nº 1 circunstancia 1 ª del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».