Henríquez Aravena Hernán

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 02-10-1973
Lugar Asesinato : Temuco


Edad : 38

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : Médico cirujano

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno

Documentos Asociados

Sentencia Primera Instancia


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig 

Categoría : Antecedentes del Caso

HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA

El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista. 

Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS);

  Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín. 

  En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando bajo arresto domiciliario.  Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua.  Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones físicas producto de las torturas recibidas.  En la noche del día 2 de octubre fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se le ve con vida. 

Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de l973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que "ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia.  Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas.  Estos elementos extremistas fueron enterrados".  La versión oficial no hace referencia a la fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales.  Sin embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de l973.  Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta explicable ni aceptable.

Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las siguientes circunstancias:

No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del Recinto.

Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo una acción de fuga.

  Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser capturados.

Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre desde la Base de Maquehua con destino desconocido.

Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos.

 

 


Carta abierta de un cobarde al ministro Campos: “Uno de los torturadores más temibles fue su hermano”

Fuente :pensar-lopensado.com, 26 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

La familia Henríquez Kries, cuyo padre fue asesinado por la dictadura militar, le escribe al ministro de Justicia Jaime Campos, hermano de Ángel Campos Quiroga, uno de los responsables por el crimen.

Señor Ministro,

Le ruego perdonar mi falta de coraje al dirigirle mis palabras desde un lugar seguro ubicado al otro lado del océano.
Le debo además mis disculpas por no pertenecer a aquél selecto grupo de personas que han tenido la valentía de plantear beneficios y encarcelaciones para quienes han sido juzgados, condenados y encarcelados por crímenes de lesa humanidad por el poder judicial chileno, por los cuales usted ha mostrado una tan grande y noble preocupación en nombre de la humanidad y compasión.

Aquellos valerosos hombres, decididos a exterminar el mal de nuestras tierras chilenas, en una época en la que yo era un niño, muchos de los cuales han sido protegidos por el afable paso del tiempo y el curso de su propio reloj biológico. Los protegió de la humillación a la que fuera sometido tan injustamente el convaleciente de Londres.
La misma fortuna, de evadir la justicia por lo tardía de su actuar, tuvo su hermano Angel Campos Quiroga condecorado y admirado no sólo por sus pares, ya que ascendió a general y Director de Inteligencia de la FACH.

Similar trato recibió de sus colaboradores civiles entre los que se encuentra usted, que lo entronaron como jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional (durante el gobierno de Ricardo Lagos cuando usted era ministro de Agricultura), por sus servicios prestados a la patria, de la que fui expulsado con dos años y medio ya huérfano de mi padre asesinado en octubre de 1973.

Es en ese momento, que se entrelazan nuestras historias, señor ministro, y le vuelvo a pedir disculpas por mi temeraria actitud hacia usted y su hermano.

Soy hijo del Dr. Hernán Henríquez Aravena, médico salubrista, Director Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias Malleco y Cautín al momento del golpe de Estado.

Su crimen fue ser fiel al juramento hipocrático y obrar como médico consequente con el pueblo más postergado, la población rural, muchos de ellos pertenecientes a la nación mapuche. Fue, junto a otros profesionales de la salud, responsable de poner en marcha un programa de Salud Rural que hiyo realidad una atención de salud oportuna y de calidad.

El esfuerzo del gobierno de entonces y el programa de salud, por lo demás, fueron reconocidos por la OMS en su reunión de junio de 1973 en Bethesda EE.UU.

Gracias a un trabajo sin precedentes del Ministro en Visita para Crímenes de Lesa Humanidad Alvaro Mesa, hoy sabemos un poco más de lo ocurrido con los profesionales que integraron este equipo de salud. Señor Ministro Campos, si aún no se ha enterado se lo explicaré con toda sencillez……fueron exterminados todos: el enfermero Gastón Elgueta, el Doctor Eduardo Gonzalez Galeno, director del hospital de Cunco, mi padre Hernán Henríquez Aravena, el Doctor Arturo Hillerns Larrañaga, director del hospital de Pto.Saavedra y el profesor de salubridad Jécar Neghme.

Tan eficaces fueron los uniformados que contaban con todo el poder del Estado al ensañarse con mujeres y hombres indefensos, que todavía no sabemos si debemos mirar hacia la cordillera de los Andes o dirigirnos al mar frente a Puerto Saavedra para llorar su restos.

Establecida está y consta para el lector interesado en los expedientes de la investigación, que uno de aquellos nobles uniformados, que además fue identificado como uno de los torturadores más temidos fuera su hermano, entonces teniente de la FACH Angel Campos Quiroga.

Lo anterior lo escribo por si lo olvidó y le vuelvo a pedir perdón, porque así como ocurrió en la Alemania después de la derrota de los nazis, usted como otros civiles no sabía nada de nada y menos era capaz de imaginar que su compañero de juegos de infancia había sido tan decidido protagonosta de nuestra historia.

Hasta hace poco su silencio, lo protegía de ser mencionado en relación al criminal de su hermano.

Ante la evidencia de su parcialidad (que se desprende de sus palabras vertidas en una entrevista publicada en el diario El Mercurio el domingo 11 de diciembre), este cobarde le pide un audaz gesto de coherencia – el de su renuncia a todo cargo pública y que pida disculpas por haber soslayado los crímenes cometidos por su hermano (cuyos actos fueron denunciados ante juramento) a la hora de abogar por la impunidad (encubierta) de los criminales.

Atentamente,

Daniel Henríquez Kries


Ministro Álvaro Mesa condena a militares y civiles por homicidios y apremios en base aérea Maquehue de Temuco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de enero de 2020

Categoría : Prensa

El ministro Mesa Latorre condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, como autores de ambos ilícitos.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 20 miembros de la Fuerza Aérea, del Ejército y civiles, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, y aplicación de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Alegría y Sergio Riquelme Inostroza, ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 en la Base Aérea de Maquehue, Regimiento N° 8 "Tucapel" y la Fiscalía Militar de Temuco.

En tanto, Luis Quezada Chandía deberá cumplir 17 años de presidio, en calidad de autor de los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y Alfonso Podlech Michaud deberá purgar 12 años de presidio, en calidad de autor del homicidio calificado del Henríquez Aravena.
En el caso de Pablo Alister Contreras el ministro en visita lo condenado a 4 años de presidio, como encubridor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera, y como cómplice del delito de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.

Finalmente, Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Monserrats Mena, Roberto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chávez y Rogelio Olivares Torruella deberán cumplir 3 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios y los apremios ilegítimos.

En la investigación que el ministro Mesa Latorre instruye desde julio de 2010, estableció la colaboración entre la Base Aérea Maquehue, el Regimiento N° 8 "Tucapel" y la Fiscalía Militar de Temuco para cometer diversos delitos o crímenes de lesa humanidad; entre ellos: secuestros calificados, homicidios calificados y homicidios simples y apremios ilegítimos a opositores al gobierno militar de la época.

La sentencia da por establecido los siguientes hechos:

A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández (fallecido), para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna) cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.

B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, entre los que se cuentan a Berthold Erwin Bohn Sauterel, Pablo Aquiles Alister Contreras y a Emilio Sandoval Poo; y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.

C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.

D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base, entre los que se cuentan a Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rogelio Aníbal Olivares Torruella y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.

E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido), a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado Civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este último, en ciertos casos les suministraba drogas a los detenidos, como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.

F.- Que los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería n° 8 "Tucapel" de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.

G.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento "Tucapel" para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.

H.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte.

I.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto (fallecido) fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto (fallecido) siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.

J.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.

K.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.

L.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios.

M.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un Carabinero que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias".

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $910.000.000 a familiares de la víctima fallecidas y a los sobrevivientes.
Esta es la sentencia número 40 dictada por el ministro Mesa Latorre desde que fue designado para investigar causas por violaciones a los derechos humanos; de ellas, 24 se encuentran ejecutoriadas con 130 condenados.


Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973

Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.

En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras  cumplirá  una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos

Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.

Helicópteros de Base Maquehue

En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en  la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al  recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos  y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.

Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio. 

No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde  se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.

Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.

Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.

Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba:  «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".

por Darío Núñez


Corte Suprema condena militares (r) y civiles por homicidios y apremios ilegítimos en base aérea de Temuco

Fuente :pjud.cl, 6 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y los apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza. Ilícitos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACh.

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Luis Raimundo Quezada Chandía fue sentenciado a 17 años de presidio, como autor de los dos homicidios calificados, y Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a 12 años de presidio, como autor del homicidio calificado de Henríquez Aravena.

En el caso de Pablo Aquiles Alister Contreras se le impuso una pena de 4 años de presidio, como cómplice de homicidio simple y encubridor de apremios ilegítimos.

Finalmente, Jaime Mauricio Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena y Xavier Fernando Pérez Chávez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos.

En la causa, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como como encubridores de los delitos.

Decisión de sustituir de oficio de las penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, acordada con el voto en contra del ministro Matus.

“Que, el recurso de casación en el fondo propuesto por la defensa del sentenciado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud se asila, en primer lugar, en la causal contenida en el Nº 7, de artículo 546 del compendio adjetivo penal, refiriendo como infringidos los artículos 451 a 488 del mismo cuerpo legal; las normas sobre el procedimiento ordinario de mayor cuantía, por aplicación de los artículos 3º del Código de Procedimiento Civil y 43 del Código de Procedimiento Penal, en particular respecto de los artículos 1698, 1712, y 1713 del Código Civil; 486 y 488 del código adjetivo, respecto de las presunciones; y, también denunciando una infracción a los artículos 15, N° 1 y 14, N° 1 del Código Penal, 498 a 509 del Código de Procedimiento Penal y, 391, N° 1 del Código Penal, alegando, fundamentalmente, que se ha valorado la prueba contra derecho, cometiendo un abuso, al confundir las circunstancias que la ley permite acreditar a través de testigos, lo cual en concepto del recurrente no puede servir para acreditar la participación, o mediante la configuración abusiva de presunciones que no se fundarían en hechos reales y probados, ni serían múltiples, graves, precisas y concordantes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como segunda causal, el recurso invoca el artículo 546, Nº 2 del código adjetivo, al haberse otorgado una calificación equivocada al delito y, consecuencialmente, aplicar una pena conforme a dicha errada calificación, vulnerándose con ello el artículo séptimo del estatuto de la Corte Penal Internacional, en concordancia los artículos 1 y 2 de la Ley 20.357, vulnerando además el artículo 18 del Código Penal, el 19, N° 3 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 391, N° 1 y los artículos 93 y 94, todos del Código Penal, pues, en su concepto, no se habría acreditado un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil ni existiría prueba alguna en cuanto a que los imputados se hubiesen concertado para llevar adelante el homicidio imputado, cuya calificación como delito como de lesa humanidad imprescriptible importaría una aplicación retroactiva de la Ley 20.357 y del estatuto de la Corte Penal Internacional, con infracción al artículo 18 del código punitivo”.

“Como tercera causal, el recurso se cimenta en la contenida en el artículo 546, N° 3 del Código de Procedimiento Penal, estimando que el sentenciador habría errado al no considerar la atenuante especial de media prescripción, imponiendo al hecho una pena superior a la prevista en la ley, privándole con ello de la posibilidad de obtener alguna pena sustitutiva, lo que, a su juicio, constituiría también la causal prevista en el artículo 546, N° 1 del código adjetivo, por vulneración de los artículos 62, 65 a 69, 93, 94, 103 y 391, N° 1 del Código Penal y la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603”, añade.

“En cuanto a los aspectos civiles de la sentencia–continúa–, invoca como causal de casación sustancial la contenida en el artículo 546, inciso final del Código de Procedimiento Penal, relativo a la infracción del artículo 41 del mismo cuerpo legal y 2322 del Código Civil, en relación a las normas de los artículos 1437, 2492, 2497, 2514; y, 19 y 22 inciso primero, todos del mismo cuerpo legal, al declarar imprescriptibles las acciones civiles seguidas en su contra; y también aquella contendida en el artículo 546, inciso final del Código de Procedimiento Penal, esto es la falsa aplicación de las normas de Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, las cuales, en su concepto, no prevén la imprescriptibilidad de las acciones patrimoniales, en contravención también a los artículos 2332 y 2497 del Código Civil”.

“Que este arbitrio sustancial tampoco podrá prosperar, pues se construye sobre premisas incompatibles entre sí, pues solicita que este Tribunal invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que lo absuelva tanto criminal como civilmente por no encontrarse acreditada su participación en el hecho imputado y por estar su responsabilidad en ese mismo hecho prescrita; y que declare que no tiene responsabilidad y debiera ser absuelto, pero que le favorece una atenuante especial que solo es aplicable a quienes son responsables”, afirma el fallo.

Para el máximo tribunal del país: “Así planteado, el recurso se torna ambiguo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él causales incompatibles entre sí, subsidiarias o alternativas, que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria en relación con los vicios que sustentan las alegaciones que en ellos se contienen. Es por la forma en que se ha planteado el recurso y sus distintos capítulos, que no es posible entrar al fondo del asunto”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, por las mismas razones expresadas en el considerando anterior, también ha de rechazarse el arbitrio de casación sustancial propuesto por las defensas de Crisóstomo Ferrada, Enrique Rebolledo, Heriberto Pereira, Jorge Valdebenito, Jorge Soto, Luis Yáñez, Luis Soto y Leonardo Reyes, pues aquel se asila en las causales del artículo 546, N° 1, N° 3 y N° 7 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo a esta Corte, que anule el fallo recurrido, porque –sin discutir la realización del hecho punible– no existirían pruebas acerca de la participación de los encartados en el hecho punible; o porque su participación sería de encubridores y no de autores; o porque el hecho punible en que habrían participado no constituiría un delito de lesa humanidad, estaría derogado, tendría menor pena; o se encontraría prescrito; o porque, en todo caso, de haber participado en el hecho punible correspondería aplicarles la circunstancia atenuante especial de prescripción gradual y que, en todo caso, se les absuelva de la responsabilidad civil, alegaciones cuya incompatibilidad manifiesta hacen imposible que esta Corte pueda fijar el derecho aplicable sin caer en las mismas contradicciones en que incurre el arbitrio intentado o, para evitarlas, elegir arbitrariamente alguna de ellas, sustituyendo con ello la labor del recurrente, lo que está vedado para un tribunal en general y de casación, en particular”.

“A lo anterior no obsta el carácter subsidiario con que algunas de estas causales se interponen, pues tal forma de presentación no está permitida en esta clase de recursos como sí lo admite expresamente el inciso segundo del artículo 378 del Código Procesal Penal, tratándose del arbitrio de nulidad que allí se regula”, releva.

“Que idénticos defectos de interposición –prosigue– padecen los recursos de casación en el fondo deducidos en favor de los sentenciados Jaime Echenique, Enrique Isaacs, Antonio Montserrat y Rodolfo Schmied, los que deberán también rechazarse, pues en ellos se invocan simultáneamente como causales aquellas contenida en el artículo 546, N° 1, N° 3 y N° 7 del código adjetivo, solicitando su absolución por no haber participado en los hechos enjuiciados o porque ellos no constituirían delitos de lesa humanidad, para concluir reconociendo esa participación y que se anule el fallo por no habérseles concedido una pena sustitutiva, lo que no es posible no sólo porque tal decisión no es parte de la sentencia definitiva recurrida sino, además, por el carácter facultativo que su otorgamiento tiene para el Tribunal de fondo”.

Tripulantes de helicópteros
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre estableció los siguientes hechos:
"A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo comandante, Benjamín Fernández Hernández (fallecido), para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna) cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 ‘Tucapel’ de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, entre los que se cuentan a Berthold Erwin Bohn Sauterel, Pablo Aquiles Alister Contreras y a Emilio Sandoval Poo; y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para abocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.
D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base, entre los que se cuentan a Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rogelio Aníbal Olivares Torruella y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al segundo comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido), a los tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al capitán Leonardo Reyes Herrera, al sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este último, en ciertos casos les suministraba drogas a los detenidos, como pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.
F.- Que los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de Ejército hacia localidades de la IX Región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería n° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
G.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.
H.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte. 
I.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto (fallecido) fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto (fallecido) siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
J.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
K.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.
L.- Que con el correr de los días, la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios. 
M.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un carabinero que colaboraban con el capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias”.