Cuevas Parra Bernardo Querubín

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 04-01-1974
Lugar Asesinato : Linares


Edad : 38

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : Profesor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 4 de enero de 1974 se dio muerte a Bernardo Querubín CUEVAS PARRA, 38 años, Profesor, Agente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en Linares y militante del Partido Comunista.

Fue detenido en Parral por efectivos de Carabineros, el día 12 de septiembre de 1973 y conducido a la Comisaría de esa ciudad. Ingresó a la Escuela de Artillería de Linares para ser  trasladado  luego a la Cárcel de esa ciudad. De acuerdo a la información oficial, fue llevado desde ese recinto penitenciario a las inmediaciones de la Carretera Panamericana Sur, en Linares, cuando "al momento de efectuar la reconstitución de la escena en el proceso nº18-37 intentó fugarse …; a consecuencia de su intento el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego ultimándolo a tiros para lograr su objetivo".

Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido nada justifica que para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle muerte.

Esta Comisión ha llegado a la convicción que Bernardo Cuevas fue ejecutado por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.

 

 


Rol N° 8-2010 Linares: caso Querubín Bernardo Cuevas Parra

Fuente :Poder Judicial, 5 de Diciembre 2017

Categoría : Judicial

B). Que se condena a Hugo Enrique González Yáñez, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde el día que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los cinco días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 16 de abril de 2015 hasta el 20 de abril de 2015, según consta a fs. 993 y 1022, respectivamente.

C). Que se condena a Sergio Germán Gallardo López, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2016, según consta a fs. 1529 y 1544, respectivamente.

D). Que se condena a Carlos Luis Romero Muñoz, antes individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como encubridor del delito de homicidio calificado de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, el 4 de enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.