Cabrera Ortiz Tránsito Del Carmen

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 09-10-1973
Lugar Asesinato : Tomé


Edad : 28

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Obrero textil

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :  (Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ

El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):

                    –          Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de FIAP-TOME.

                    –          Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario. 

                    –          Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción. 

                               Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada.  Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor. 

                             Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga.  Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.

                               Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.

                               La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.