Bordas Paz José Francisco


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Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 07-12-1974
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 31

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad :

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

José Bordas, de 31 años de edad, era casado y tenía dos hijos. Era miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El día 5 de diciembre de 1974 fue detectado por efectivos del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea  (SIFA), produciéndose un enfrentamiento armado en el que Bordas cayó herido; fue llevado al Hospital de la Fuerza Aérea , lugar donde falleció el 7 de diciembre del mismo año.

El 5 de diciembre de 1975 murió José Francisco BORDAS PAZ, ingeniero civil, dirigente del MIR, quien luego de haber salvado con vida del operativo que terminó en la muerte de Miguel Enríquez, falleció en un enfrentamiento con agentes del SIFA en el sector alto de Santiago luego de una larga persecución en automóvil, el 5 de diciembre de 1974.  La Comisión considera que José Bordas cayó como consecuencia de la violencia política.


Chile: Infarto cerebral mató al “Barba”, ex-MIR colaborador de la dictadura

Fuente :ArgenPress 4 de Octubre 2012

Categoría : Prensa

Leonardo Alberto Schneider Jordán, 61 años, ex agente del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) que sirvió a la dictadura de Pinochet infiltrándo en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la década de los '70, murió el martes de un infarto cerebral, según la autopsia realizada ayer miércoles por el Servicio Médico Legal (SML), indican hoy medios informativos chilenos.

El cadáver de Schneider, alias “El Barba”, fue encontrado el martes en su casa del acomodado municipio santiaguino Vitacura “con el cráneo destrozado”, dijeron inicialmente los medios del miércoles, sugiriendo subrepticiamente una “venganza”, pero el SML descartó la participación de terceros y precisó como causa de muerte un infarto cerebral con abundante hemorragia, indicó la información de prensa conocida este jueves. Según las fuentes del SML citadas por los medios, los restos del colaborador de la dictadura todavía el miércoles no habían sido reclamados.

 

¿Quién fue “El Barba”?

Conocido en el MIR como “El Barba” y en el SIFA como “Teniente Juan Pablo Velasco”, Schneider escaló hasta la “Fuerza Central” del MIR, integrada por cuadros que en su mayoría pertenecieron a la custodia del Presidente Salvador Allende. “El Barba” trabajó en el SIFA a las órdenes del coronel de aviación Edgard Ceballos Jones, hoy procesado como torturador y co-autor de la muerte del general de aviación Alberto Bachelet, colaborador de Allende y padre de Michelle Bachelet.

“Los militantes que yo entregué fueron "El Coño Molina", una militante de nombre Liliana (Liliana Mason Padilla), estudiante de teatro, que sufría de epilepsia, y uno de los encargados de las llamadas "clínicas clandestinas", cuya identidad no recuerdo", afirmó Schneider en una declaración judicial de octubre 2002, cuando la justicia investigó los crímenes de Ceballos.

 

El Coño Molina” era el ingeniero José Bordaz Paz, 31 años, responsable de la llamada Fuerza Central y un hombre muy querido por sus camaradas del MIR, a quien El Barba le tendió una trampa y participó en la emboscada que lo capturó y asesinó el 5 de diciembre de 1974, dos meses después de morir –resistiendo su captura– Miguel Enríquez, el jefe del MIR. (Precisamente mañana, 5 de octubre, conmemoran el 38° aniversario de su desaparición con la exhibición del documental “Miguel Enríquez en el Caupolicán, Proclamación del FTR a la CUT”, a las 18:30 horas, en el salón del piso 8 del Círculo de Periodistas de Santiago, Amunátegui 31, Santiago. Entrada libre).

Testimonio sobre el asesinato del Bordaz-Molina

Una compañera de Bordaz, que firmó como Rucia (María Emilia Marchi), en noviembre de 2001 escribió sobre Ceballos, el jefe SIFA: “Ayer, cuando me enteré de que me carearía con Ceballos, y sería además la primera, me puse nerviosa. Pasar, además, de nuevo por tribunales y jueces (aunque esta vez no sean brasileños y mi rol no era en el banquillo), igual me intranquilizaba. Pero hoy llegó el día y, al verle la misma cara de siempre, sólo un poco más viejo, los recuerdos y la rabia afloraron en mí.

“Les puedo decir que sentí una especie de satisfacción de enfrentarlo por fin, a pesar de la náusea que también me provocaba su repugnante presencia. Como todos los cobardes, como los otros de su casta que antes pasaron por lo mismo, como una rata, no me dio la cara, nada reconoce, nada recuerda, dice que está enfermo. No recuerda que me tomó presa en la calle, que me torturó, que me mantuvo vendada.

“Ante tanta amnesia, pedí permiso a la magistrada para refrescarle la memoria y le dije: ¿Tampoco recuerdas cuando baleaste al Coño Molina, y me llevaste de noche al hospital para torturarnos sicológicamente…? Me diste pocos minutos, dos tres, lo suficiente para comprobar que el Coño había resistido la operación y estaba bien; lo que corroboró el médico cuando lo interpelé en la puerta. Pero el Coño estaba resuelto a no ceder. Esa misma noche, 5 de diciembre, lo mataron y trataron de cubrir el crimen diciendo que no resistió la operación. Yo sé, y se lo dije, Ceballos es responsable. Yo no lo olvido, ninguno de nosotros lo olvida”.

Schneider: “Soy un traidor”, ¿y qué?

Carmen Gloria Díaz Rodríguez, detenida el 14 de diciembre de 1974, declaró: "El (Schneider) me conocía porque yo pertenecía al MIR de la enseñanza media. Yo lo reconocí por su voz. En la oficina de Otaíza (Horacio, oficial y jefe del SIFA junto con Ceballos), Leonardo Schneider abusó deshonestamente de mí. Luego fui violada por tres agentes del SIFA en la sala de tortura, previo a aplicación de electricidad. Me vendaron, me desnudaron, después me tendieron en el suelo y me violaron".

En una entrevista que le hizo para un libro en 2002, la periodista María Eugenia Camus le preguntó:

– ¿Tiene alguna reflexión respecto a su propia historia?

– Trato de emplear las categorías correctas y no me asustan las palabras de traidor o criminal. Hay hechos que cometí y siempre he estado claro en lo que hice. Es mi historia y me tomo como lo que soy–, respondió Schneider.

– ¿Qué sintió en el momento en que conversó por última vez con Molina sabiendo que lo estaba engañando para entregarlo?

– Me sentí un traidor. Es lo que soy, ¿no?

El Barba fue reconocido por numerosos presos del MIR que estuvieron en los calabozos de la SIFA, improvisados por la Fuerza Aérea en la Academia de Guerra Aérea (AGA), cuyo jefe era el general del aire Fernando Matthei, padre de la actual mninistro del Trabajo de Piñera, la ex senadora Evelyn Matthei. Entre aquellos que lo vieron se encuentra Sergio Santos Señoret, quien relató que El Barba jugaba fútbol con los esbirros en el patio de la AGA mientras su ex compañeros permanecían con los ojos permanentemente vendados y eran sometidos a torturas.

Probablemente como parte de su formación como colaborador, en octubre de 1973 “El Barba” fue detenido y conducido al Estadio Nacional, convertido por los miliares en la prisión de miles de presos políticos. El 13 de octubre fue trasladado a la Cárcel Pública y, posteriormente, sometido a un proceso por infringir la Ley de Control de Armas, pero quedó en libertad el 18 de enero de 1974. Enseguida se reincorporó al MIR. Al morir tenía procesos por torturas y secuestro permanente (desaparición forzada) por lo menos en diferentes juzgados de Santiago.

A fines de 1975, Schneider salió de Chile y residió entre Israel y EEUU por 20 años. Al morir poseía una empresa contratista especializada en proyectos de la estatal Corporación del Cobre (Codelco).


Corte de Apelaciones de Santiago condena a cuatro efectivos (r) de la FACH por homicidio de ingeniero

Fuente :pjud.cl, 3 de Enero 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada condena a cuatro efectivos en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la condena que deberá cumplir oficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y la rebajó respecto a otros tres efectivos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 1.257-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Lidia Poza y el ministro Rodrigo Carvajal– confirmó la resolución que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito.

En cambio, respecto de Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis López López la rebajó, fijándola en 15 años y un día de presidio; en tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá cumplir 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado. Rebaja de penas que aplicó la Corte de Santiago, al acoger la minorante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados y su grado de participación en los hechos.

“Estando facultado el sentenciador para recorrer toda la extensión de la pena referida, se comparte la imposición del presidio mayor en su grado medio solo respecto de Campos Poblete, atendida su contribución cualitativamente superior en el marco de la coautoría del artículo 15 N° 3 del citado Código, desde que esta fue concurrir a trazar el plan, recabar los medios para implementarlo, coordinar la disponibilidad y concurrencia de los aportes, valiéndose del ascendiente en que lo situaba la jerarquía de que gozaba, llegando a dar inicio a las labores de detención de Castedo Mira, de alerta y enlace para la ejecución del ataque a José Bordas Paz, mediante comunicados radiales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En relación con Contreras Mejías y López López, se disiente de la determinación exacta de la pena a que arribó el sentenciador de primer grado, equiparándolos a Campos Poblete, en circunstancias que les correspondió una contribución a través de actos preparatorios y ejecutivos, en el marco de una división de labores, de orden estrictamente material, sin que su categoría de oficiales o experiencia previa incida en el desvalor del acto por el que ahora son juzgados en términos tales de equipararlos, sin más, al reproche vertido respecto de Campos Poblete”.

“Luego –prosigue–, según lo razonado por esta Corte, la pena aplicada a Contreras Mejías y López López será la de presidio mayor en su grado medio. Tratándose de Wilckens Recart, concurriendo a su respecto el último criterio referido, además de aquel expresado por la sentencia en alzada para la determinación de la sanción privativa de libertad aplicable, atinente a su calidad de soldado segundo conscripto a la poca de los hechos, le será impuesta la pena de presidio mayor en su grado mínimo, en el mínimo”.

“Que en lo concerniente a la invocación de las defensas en cuanto a la configuración de la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el fallo en alzada sustenta su improcedencia respecto de todos los sentenciados. En lo pertinente a López López y Wilckens Recart, por la insuficiencia de la mera falta de anotaciones penales anteriores a los hechos investigados en la presente causa para establecer una conducta notable, impecable, intachable, e íntegra, sin que este déficit sea superado por antecedentes meritorios suficientes en ámbitos profesionales, sociales, laborales o familiares. En relación con Contreras Mejías y Campos Poblete, la desestimación de la minorante en referencia se funda, además de la falta de elementos sobre comportamiento meritorio previo, en haber sido condenados por hechos perpetrados con anterioridad a los de la presente causa, en el proceso rol 12.806 del año 2002, establecidos por sentencia de 29 de agosto de 2014, firme y ejecutoriada”, añade.

“Sin embargo –según la Corte de Santiago–, en torno a las exigencias de la atenuante en cuestión, se ha sustentado que: ‘La Ley exige una conducta anterior irreprochable, esto es, exenta de tacha. El requisito es puramente negativo y, por lo tanto, no es preciso acreditar que el sujeto ha llevado una vida ‘virtuosa’, pues esto último implica una actividad positiva en el sentido del bien. Basta con establecer que el autor se abstuvo siempre de obrar mal (…). La jurisprudencia entiende, por lo general, que no existe conducta anterior irreprochable si el autor ha sido condenado antes por un delito cualquiera (…). Como la ley no establece un límite temporal, se exige que toda la vida anterior del delincuente haya sido intachable’ (Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal, Parte General, Octava edición ampliada, 2005, páginas 489 a 491)”.

Para la Tercera Sala: “Conforme este predicamento doctrinario, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se estima acreditada suficientemente respecto de todos los condenados con el mérito de sus respectivos extractos de filiación y antecedentes agregados al proceso, que no registran condenas por crimen, simple delito o falta por fallo firme, anteriores al hecho que motiva la presente sentencia. La disposición citada solo exige una conducta anterior irreprochable, es decir, exenta de reproche, de tal suerte que el requisito es puramente negativo, en términos que para gozar de la atenuación no es necesario que se demuestre que el sentenciado respectivo ha llevado una vida ejemplar o particularmente virtuosa, pues esto último implica una actividad positiva”.

“La jurisprudencia uniformemente ha reconocido la minorante en referencia a quien carece de condenas por sentencia ejecutoriada por hechos ocurridos con anterioridad al actual juzgamiento y dictadas también con anterioridad al inicio de este, presupuesto que se satisface respecto de todos a cuyo favor fue alegada, por lo que será considerada a su favor”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
"I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos por las defensas de Braulio Wilckens Recart y Sergio Contreras Mejías en las presentaciones de fojas 2.814 y 2.859.
II.- Que se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, que rola a fojas dos mil seiscientos cinco y siguientes, escrita de fojas 2.605 a fojas 2.711, con las siguientes declaraciones:
A.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a cada uno de los condenados Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López, a la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
B.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado Braulio Javier Wilckens Recart, a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

SIFA
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Miguel Vázquez Plaza dio por acreditado los siguientes hechos: 
“a) Que, un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que José Bordas Paz, apodado ‘Coño Molina’, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos;
b) Que, el día 5 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 7 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas;
c) Que, de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.