Barrios Varas Luis Hilario

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 25-12-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 38

Actividad Política : Desconocida
Actividad :

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno

Sordomudos


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

BARRIOS VARAS, LUIS HILARIO: 38 años, soltero, muerto el 28 de diciembre de 1973 en Santiago.

Luis Hilario Barrios Varas murió ese día a las 9:00 horas, en la Posta Nº 3, por heridas de bala torácico abdominales, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con la información entregada por un hermano, el 25 de diciembre de ese año, alrededor de las 23:00 horas y en momentos en que se iniciaba el toque de queda, Luis Barrios, quien era sordomudo, transitaba por calle Portales con Huérfanos en dirección a su domicilio, ubicado a media cuadra. En esas circunstancias, fue baleado por efectivos de Carabineros, falleciendo días después en la Posta Nº 3. Estos antecedentes fueron entregados por un vecino del sector, quien señaló que al escuchar disparos se asomó a la ventana y observó la presencia de carabineros armados y el cuerpo herido de Barrios.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a Luis Hilario Barrios Varas víctima de la violencia política imperante.

 


Rol N° 499-2010: caso homicidio de Luis Hilario Barrios Varas

Fuente :Poder Judicial, 7 de Noviembre 2016

Categoría : Judicial

10° Que el injusto acreditado se encontraba sancionado a la época de su perpetración con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, normativa que resulta más beneficiosa al condenado, por lo que se estará a ella al momento de determinar la penalidad, y por favorecerle una circunstancia atenuante de responsabilidad penal muy calificada, sin que le perjudiquen agravantes, por aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, se impondrá el castigo reducido en un grado a partir del mínimo, esto es, presidio menor en su grado máximo. Y visto, además, el parecer del Sr. Fiscal Judicial expresado a fojas 407 y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 391 N° 1 del Código Penal, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia en alzada de seis de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 379, complementada por resolución de dieciséis de abril de dos mil catorce, a fojas 418, en cuanto por ella se absolvió a Mario Renato Salinas Labraña del cargo de ser autor del delito de homicidio de Luis Hilario Barrios Varas, y en su lugar se decide que Mario Renato Salinas Labraña queda condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación de autor en el referido delito. Por reunirse los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de libertad vigilada, por lo que deberá permanecer sujeto al control y vigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo tiempo de la condena