Alvarez Cañas Guillermo

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 22-09-1973
Lugar Asesinato : San Antonio


Edad : 49

Actividad Política : Partido Demócrata Cristiano
Actividad : Estibador

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Guillermo ALVAREZ CAÑAS

El día 22 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por personal del Ejército, en el sector Atalaya, en el camino entre San Antonio y Bucalemu:

            – Raúl Enrique BACCIARINI ZORRILLA, 49 años, Secretario Regional del Partido Socialista de San Antonio.

            – Héctor ROJO ALFARO, 43 años, dirigente nacional del Sindicato de Estibadores, Secretario de la COMACH y de la Federación Internacional del Transporte, militante del Partido Comunista.

            – Samuel NUÑEZ GONZALEZ, 49 años, dirigente de los Estibadores de San Antonio y militante del Partido Socialista.

            – Armando JIMENEZ MACHUCA, 38 años, Director del Sindicato de Estibadores y militante del Partido Socialista.

            – Guillermo ALVAREZ CAÑAS, 49 años, Presidente del Sindicato de Estibadores de San Antonio, militante del Partido Demócrata Cristiano. 

            – Fidel Alfonso BRAVO ALVAREZ, 22 años, obrero, militante del Partido Socialista.

                     Según la versión oficial emitida por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares "Tejas Verdes", contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: "eran trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por armas de la patrulla que los custodiaba".  Agregaba dicha versión oficial que las víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta peligrosidad, y que en el caso de los cuatro dirigentes de estibadores, se dijo que habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio.

                     Analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión oficial, atendidas las siguientes circunstancias:

          – Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.

          – No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada.

          – Raúl Bacciarini Zorrilla se encontraba en deplorables condiciones físicas, existiendo múltiples testimonios verosímiles de que tenía ambas rodillas rotas, lo que le impedía trasladarse por sí solo.  Por su parte, Alvarez Cañas había sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones de tratar de escapar.

          – Los cuerpos de las seis víctimas llegaron a la Morgue casi destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo.  Los protocolos de autopsia no pudieron ser encontrados.  La persona que fue testigo del estado de los cuerpos fue detenida y llevada al Campamento Nº 2.

          – Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio.  En ese mismo lugar se fusiló el día 18 de noviembre a Jorge Cornejo Carvajal y Patricio del Carmen Rojas González, según consta en los certificados de defunción de ambas víctimas.

          – La inexistencia de investigación judicial o interna del arma involucrada, respecto de los hechos.

                     Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Nuñez, Armando Jimenez, Guillermo Alvarez y Fidel Bravo fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

   


Dictan nueva condena contra “Mamo” Contreras

Fuente :13 de junio de 2008  La Nación

Categoría : Prensa

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la causa conocida como "Armando Jiménez" y condenó a quince años de presidio al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, (DINA) general (R) Manuel Contreras, y a doce años al ex fiscal militar de San Antonio David Miranda Monardes.

Tras su investigación Billard resolvió que ambos eran coautores del delito de homicidio calificado de seis dirigentes sindicales portuarios de San Antonio, ocurrido el 21 de septiembre de 1973 en ese puerto.

Ese día efectivos militares de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes detuvieron en el sindicato de estibadores de San Antonio y en algunos domicilios de la ciudad, a los dirigentes portuarios Armando Jiménez Machuca, Samuel Núñez González, Guillermo Alvarez Cañas, Héctor Rojo Alfaro, Raúl Bacciarini y Fidel Bravo Alvarez.

Sin embargo, más tarde todo el pueblo se conmovió al enterarse que los seis sindicalistas habían sido ejecutados.

Según un bando militar emitido poco después que la muerte de los dirigentes se produjo porque al ser trasladados en un camión militar desde el regimiento de Tejas Verdes a otro lugar cerca de Bucalemu, intentaron escaparse por lo que se les aplicó la ley de fuga.

No obstante, la investigación determinó que los dirigentes fueron obligados a bajar del camión y los acribillaron.

A la fecha Contreras tenía el grado de teniente coronel y era el jefe de la zona militar de San Antonio, mientras que Miranda había sido designado fiscal militar.

Contreras se encuentra recluido en el Penal Cordillera en Peñalolén cumpliendo condena por el crimen del sastre Miguel Ángel San Martín, y varias otras sentencias que se han dictado en su contra.

El ministro Billard no aplicó ni la amnistía ni la prescripción por el paso del tiempo, considerando que se trata de delitos de lesa humanidad.