Angulo Matamala Rolando Gastón


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Envíado por su hermano

Envíado por su hermano

Estudio en la escuela de Servicio Social de la Universidad de Concepción donde se le otorgo el "Premio Universidad de Concepcion".

Estudio en la escuela de Servicio Social de la Universidad de Concepción donde se le otorgo el "Premio Universidad de Concepcion".

Fecha Detención : 19-04-1974
Lugar Detención : Chillán

Fecha Asesinato : 27-04-1974
Lugar Asesinato : Chillán


Edad : 26

Actividad Política : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Asistente social

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relato de los hechos

Fuente :(testimonio entregado a Memoriaviva por su hermano Fernando Angulo 18/06/2014)

Categoría : Mensaje

Rut :
F.Nacim. : 16 de Febrero de 1948; 26 años a la fecha de la detención
Domicilio : calle Isabel Riquelme, Chillán
E.Civil :     Casado
Actividad : Asistente Social, Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 19 de Abril de 1974

ROLANDO GASTON ANGULO MATAMALA, 26 años , nació en la ciudad de Talcahuano el 16 de Febrero de 1948 , de profesión Asistente Social. Sus estudios los cursó en las dependencias de la Universidad de Concepción, otorgándole esta casa de estudio un reconocimiento solemne por su rendimiento académico y participación el premio Universidad de Concepción en Agosto de 1971, luego se desempeñaría como encargado Regional de la Dirección de Asistencia Social , DAS de Chillán, dependiente del Ministerio del Interior.

-El día 19 de Abril de 1974 a través de la acción de un menor desconocido que se dirigió a su domicilio en Isabel Riquelme en las cercanías del Mercado Municipal de Chillán con un mensaje para que se dirigiera donde una persona que le conocía , lugar del cual fue secuestrado , visto por última vez por su esposa . Posteriormente es visto por sobrevivientes que permanecían recluidos allí en los alrededores de San Carlos en un recinto secreto donde es cruelmente torturado , 24-25-26 de Abril

– Rolando es trasladado de este lugar al Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán , lugar donde fue cobardemente ejecutado por sus verdugos , visto antes de su ejecución por sobrevivientes el día 27 de Abril de 1974 . Debo señalar que en ese tiempo el Fiscal Militar fue Mario Romero Godoy y respectivos superiores en la cadena de mando ; Teniente Coronel , Jefe de Zona en estado de sitio a fines del 73 , Cristian Guedelhoefer García , Juan Guillermo Toro Dávila , Comandante del Regimiento e Intendente de Chillán , Washington Carrasco Fernández , Gobernador y Comandante de la Tercera División del Ejército,, más la plana de agentes de la DINA , CIRE y civiles, que operaron en Chillán y Región al mando de Fernando Gómez Segovia como Jefe de la Brigada Sur de la DINA.

-El mismo día 27 de Abril es encontrado su cuerpo sin vida con impactos de bala por un Agricultor , Manuel Lagos Parada en dependencias de Matupín , Fundo Llahuimávida ,canal Camilo Bravo a 7 Km. al oriente de San Carlos perteneciente a Alfredo Smith Vivanco , este último concurre el día 27 de Abril a las 17,15 horas y hace la denuncia en Carabineros, en la Prefectura de Ñuble N° 17 de San Carlos, según parte de Carabineros N° 194 de fecha 28 de Abril de 1974

– El día 28 de Abril según oficio N° 118, el cuerpo es levantado por orden verbal del Juez , que se constituyó en el lugar y luego envió a la Morgue para su autopsia.

-El día 29 de Abril se instruye sumario por el Juez Subrogante Don Hernán Naranjo Muñoz el cual instruye que se oficie: 1)Al Servicio de Identificación , que se identifique al occiso 2-)Al Registro Civil , remitir al Tribunal certificado de defunción del occiso 3) Al médico Legista , practicar el informe de Autopsia 4) Practicar orden de investigar a Investigaciones , 5) Se citan a los funcionarios ;Hugo Monroy y Jorge Crisóstomo y al denunciante a la primera Audiencia bajo legal apercibimiento.

-El día 30 de Abril de 1974 a las 9,30 horas es practicada la Autopsia por el Médico Legista Sr. Jaime Garrido Morales , concluyendo que se trata de una muerte por impactos de bala por arma de fuego disparada por terceras personas a una distancia de alrededor de unos 20 a 60 cm.

BUSQUEDA Y PRIMERAS ACCIONES
-Su Familia realizó diversas acciones en su búsqueda; , se consultó en la cárcel pública , hospital, morgue, Intendencia, Regimiento, Fiscalía, casa del Fiscal Mario Romero , el cual no fue capaz de dar su cara , Florencio Rodríguez Orellana, actuario de la Fiscalía ., contestando que si buscamos a alguien afiliado al MIR ,perdíamos el tiempo ,no por casualidad , tenían conocimiento cabal de lo que estaba sucediendo ,.También se efectuaron otras diligencias de consulta a la Vicaría de la Solidaridad en Chillán.

-Cabe mencionar que existe una importante declaración efectuada por la autoridad de la Iglesia Católica , Vicario de Chillán Raúl Manríquez , constatando la situación de Rolando y el conocimiento del Fiscal Militar Mario Romero Godoy (fuente diario El Sur , año 1990 a través de una declaración ,en el marco de los pasos a seguir para la reconciliación nacional ,..Recuerda el Vicario la búsqueda de los familiares de Ogan Lagos y Rolando Angulo, ejecutados el mimo día 27 en Chillán, ..Monseñor habría intercedido por petición nuestra y consultado directamente al Fiscal Militar , Mario Romero Godoy por la situación de Rolando Angulo y éste le habría contestado en tono confidencial “ que estaba detenido, no te preocupes que está bien y se verá la situación de él “ , continua su declaración , sin imaginar que a las pocas horas se encontró su cadáver en San Carlos en un camino vecinal corroído por animales.

ACCIONES LEGALES
1- Se presentó recurso presunta desgracia
2-Recurso de amparo En Chillán
3-Se sobresee la causa en San Carlos con fecha 2 de Diciembre de 1974, hasta que se presenten nuevos datos a investigar.
“ No obstante el sumario y haberse constituido el delito, que dio origen a esta causa N° 37515 , no hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.”
Informa La Señora Juez Letrado,María Elvira verdugo Podlech
4- Reapertura del caso y patrocinio CODEPU y respectiva declaración de incompetencia del Ministro en la ciudad de Santiago , aprox. el 2004, deberían agregarse nuevos datos a investigar, en el tribunal competente.
5- Presentación de querella criminal por los Familiares y víctimas de Ejecutados Políticos , Organización no Gubernamental , presidida por Alicia Lira Matus, que actualmente sigue en curso y lleva el Ministro en Visita Claudio Arias en Chillán, preocupados dado la lentitud y poca prestancia ante nuevas diligencias que se prolongan por años sin llevarse a cabo en Tribunales, generándose lamentablemente un manto de impunidad en la Región.

 


Rolando Gastón Angulo Matamala (Poema)

Fuente :(enviado por su hermano Fernando Angulo)

Categoría : Mensaje

Hermano y Compañero .
¿Cuánto tiempo te buscamos ?
¿Cuánta ausencia transcurrida ?
¿ Cuántas lágrimas derramadas?
¿Cuántos sueños mutilados ?
¿Cuánta tristeza sobrevive ?
¿Cuán terrible despedida ?
¿Qué desgarro a nuestra Madre que parió tu vida ?
¡ Respuesta para ella no existía ,…
que de pura pena, ella te seguía !
¿Cuánta falta nos has hecho?
¿ Cuánto horror y miseria soportaste ?
¿Cuán injustos inhumanos ?, verdugos , crueles …!
¡Apagaron tu hermosa vida con sus manos..!
.¿.No sabían que ellos morían ?
¿Y tú ?
¡ Tú trascendías ..!
¿Cuán fecundo fue tu amor en esta corta travesía,?,
Que en ausencia , prolongaste Nuestras vidas !
¡Fuiste luz , ejemplo y Nuestro Guía !

 


Ministro Claudio Arias dicta auto de procesamiento en contra de 16 personas por tres homicidios de militantes del MIR en 1974

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 5 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 personas, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la región del Biobío.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que: "El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado".

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se "desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la "Oficina de Registro y Control"; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir".

El ministro Arias además dio por acreditado que "el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción".

Por este hecho, añade el documento "Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal".

Por último y en relación al tercer hecho, el ministro en visita acreditó "que en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal":¿Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de "Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y a Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974".

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 16 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto manifestó que "estamos investigando, llevamos 8 tomos en la causa, investigando estos homicidios calificados por los que se sometió a proceso. Una vez que dicté ayer el auto de procesamiento ellos tendrán derecho a apelar  de esta misma resolución judicial, después vendrán los procedimientos posteriores, se interrogó, se hicieron los careos pertinentes. La detención la voy a ir resolviendo a medida que vayan llegando las personas, los detenidos están con órdenes de aprehensión", indicó el ministro Arias.


En Chillán procesan a 15 agentes represivos por homicidios de tres personas en abril de 1974

Fuente :resumen.cl, 7 de Agsto 2015

Categoría : Prensa

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».

Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».

Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.