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Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º.- Que, además de los antecedentes que se dan por reproducidos, durante la tramitación del sumario se han reunido los siguientes elementos de juicio: a.1) Parte policial de fojas 2 por el cual la Quinta Comisaría Sur de Carabineros de Valparaíso con fecha once de julio de 1983 pone en conocimiento al Sexto Juzgado del Crimen de dicha ciudad, que doña Rosa Mundaca Milla denunció a funcionarios de esa repartición que en el dormitorio de la casa de su hijo Juan Alberto Alegría Mundaca encontró su cuerpo, que yacía de cúbito dorsal, muerto, presentando heridas cortantes en ambas muñecas que se habría ocasionado con una hoja de afeitar, motivado, posiblemente por razones sentimentales, porque se encontraba separado de su cónyuge. a.2) Informe de la Brigada de Homicidios de la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso de fojas 4 donde se relata que se constituyeron en el domicilio de Alegría Mundaca procediendo a practicar un reconocimiento externo del cadáver, una inspección ocular del sitio del suceso e interrogaron a la madre de aquél. Al revisar la ropa del occiso sobre el baúl se encontró una nota manuscrita confeccionada por Alegría, una linterna marca Meyer, de procedencia de Hong Kong de metal blanco con dos focos, uno blanco y otro rojo, y sus respectivos botones de encendido con dos manillas de aluminio adecuadas para servir de trípode y cuatro pilas grandes. a.3) Informes de Investigación de fojas 36 y fojas 79; fojas 176, fojas 244 y fojas 298, donde se señala por los Inspectores Manuel Villarroel Pérez y Víctor Jara Fuentes, quienes tuvieron a su cargo la investigación ordenada por el juez del Sexto juzgado del Crimen de Valparaíso, que el Inspector Villarroel y el detective José Malebrán Aguila se constituyeron a las 13:10 hrs del once de julio de 1983 en el domicilio del occiso y encontraron su cadáver en el dormitorio, en la posición que se describe a fojas 37 y al examinar su vestimenta observaron que el suéter presentaba manchas de color rojizo pálido en la parte delantera derecha, en ambos puños de las mangas y parte del borde posterior, tejido que se encontraba acartonado en la zona de las manchas, presentando además otras en la camisa y pantalón. Agregando que al efectuar su reconocimiento observaron en la cara anterior del antebrazo izquierdo en el tercio inferior a 2 cm. del pliegue de la mano, una herida cortante profunda, de bordes netos, limpios, que mide 5 cms. de longitud por 3 cms. en su parte más ancha; que se inicia en el borde radial y finaliza en el borde cubital, existe sección de ligamentos arteria y venas y a su vez en la cara anterior del antebrazo derecho a 14 cms. del pliegue del codo en el tercio inferior, a 2 cms. del pliegue de la mano, existe una herida cortante profunda, de 6 cms. de longitud por 4 cms. en su parte más ancha, que se inicia también en el borde radial y termina en el reborde cubital y que secciona ligamentos y vasos con bordes netos y limpios. Paralela a esta hay otra herida cortante que se inicia en el borde radial y se une a la anterior a nivel de la zona media, siendo sus bordes netos y lesionando sólo la dermis y la epidermis. Junto al respaldo posterior de la cama, había un baúl de madera sobre el cual se encontró una casaca de cuero sintético, con manchas de barro seco en la manga izquierda y a su registro se encontró un billete de mil pesos, seis monedas de diez pesos y bajo esa casaca se encontró la nota de suicidio. Además en la esquina sur poniente de la habitación existe un colchón beige doblado, junto al cual se encontró un lápiz pasta azul marca Bic. En el piso de madera, inmediatamente bajo la mano derecha del cadáver, había una hoja de afeitar con sangre, marca Schic. En la habitación continua, que servía de comedor, sobre la mesa había una botella de vino blanco a medio consumir y en el interior de un bolso deportivo color café de tevinil había una linterna marca "Meyer", una libreta del Servicio de Seguro Social y un pasaporte chileno, extendido a nombre de Juan Alegría. En el piso junto a la mesa había una botella vacía de vino blanco, marca "Canepa". Agrega que se envió vestimentas al Laboratorio de Criminalística para efectuarles peritaje químico, documentos para practicarles peritaje caligráfico y de huellas digitales para lo cual concurrió al sitio del suceso el experto detective Raúl Moraga. Se relata a continuación las declaraciones prestadas por las personas a quienes interrogaron: cónyuge, madre y demás que formaban parte del entorno de la víctima, que lo conocieron en distintas circunstancias, como asimismo se adjunta informes periciales, hematológico y dactiloscópico de las botellas de vino recogidas en el lugar del suceso. a.4) Informes de las investigaciones practicadas por la Brigada de Homicidios de Santiago, de fojas 232, 271, 293, 420, 477, 611, 1017, 1160, que señalan las pesquisas efectuadas para establecer y acreditar las diferentes circunstancias que rodearon la muerte de Juan Alegría Mundaca, las entrevistas efectuadas, entre otros a funcionarios de algunas ramas de las Fuerzas Armadas y los diversos peritajes practicados por las especialidades del Laboratorio de Policía Técnica referido a diversos aspectos de la investigación y como también ponen a disposición del tribunal algunos detenidos, acompañan informe pericial fotográfico del sitio del suceso y retratos hablados de algunos individuos. a.5) Protocolo de la autopsia practicada por el doctor Wilbert Robson, agregado a fojas 21, que expresa que al examen externo el cadáver presenta: "una herida cortante penetrante y profunda en la cara anterior de la muñeca derecha de 8 cms. de longitud y que presenta una doble cola externa con sección de tendones flexores y en los vasos radiales y cubitales ubicada a 3 cms. hacia arriba de la comisura anterior y distal de la muñeca. Otra herida de igual característica en la cara anterior de la muñeca izquierda a 2 cms. hacia arriba de la comisura distal anterior de la muñeca, que mide 4,5 cms de longitud y que también presenta sección de todos los tendones flexores de los dedos y sección de vasos radiales. No consigna alcoholemia. Concluye que la causa de la muerte fue: 1) anemia aguda por hemorragia; y 2) heridas cortantes de ambas muñecas con sección vascular. a.6) Informes del Servicio Médico Legal agregados a fojas 189 y 204, este último suscrito por el doctor Rafael López Marinay, en los que para cumplir la petición del tribunal en orden a que se amplíe el informe de autopsia, determinándose con exactitud si las lesiones que presentaba el occiso, secciones vasculares, pudieron provocarle inmovilización inmediata y si era posible causarlas con la hoja de afeitar agregada a fojas 1, se expresa que al no haberse precisado en la autopsia los tendones comprometidos, las venas afectadas, las arterias seccionadas y especialmente los nervios comprometidos, sólo en el de fojas 204 se efectúa una enumeración de los elementos seccionados desde la superficie a la profundidad de la zona dañada y su sintomatología, precisando que con esos antecedentes debieron resultar ser dañados: a) la vena radial, vena cubital y las venas medianas; b) arteria radial, arteria cubital; c) tendones del flexor común superficial de los dedos; d) flexor común profundo; y e) flexor propio del pulgar y varios otros y principalmente los nervios radial cubital y mediano, para concluir que al seccionar el nervio radial de un antebrazo en la zona señalada se produce parálisis de los músculos externos del antebrazo y de la mano, lo que al hacer la abducción del brazo, la mano cuelga sobre el antebrazo, los dedos están semidoblados en la palma, siendo imposible su extensión, lo mismo que levantar la mano, tampoco puede cerrar los dedos, pero se conserva la sensibilidad. Con la sección del mediano, hay parálisis de los músculos de la eminencia tenar, lo que impide el movimiento de oposición del pulgar. Al seccionar el nervio cubital, se produce imposibilidad de flexionar la mano, los meñiques y anulares. Indica en definitiva, que el individuo puede seccionar todos los elementos anatómicos de una muñeca, pero es imposible que con esa mano pueda efectuar corte en la otra o ejecutar movimientos o asir objeto alguno y menos emplear una hoja de afeitar. Agrega que la hoja de afeitar lleva sangre humana seca y su grupo es similar a grupo O (cero). a.7) Testimonio de Wilbert Robson Velarde de fojas 210, donde precisa la significación de los términos empleados al evacuar el informe de autopsia, señalando que al expresar que cuando hablaba de "sección de vasos radiales", "comprendía los compromisos de arterias y venas, tanto radiales y cubitales derecha, como radiales izquierda y que dichas secciones abarcaban vena radial, vena cubital, arteria radial y cubital de la muñeca derecha y sección de los vasos radiales, vena radial y arteria radial en la muñeca izquierda; donde no había sección de los vasos cubitales". En cuanto a los nervios, no se comprobó lesiones en ellos, testimonio que ratifica a fojas 1569, especificando que en caso que las heridas cortantes en ambas muñecas seccionen los tendones flexores, los dedos de las manos no tendrían movimiento y perderían la fuerza para coger o manejar algún objeto, aclarando el protocolo de autopsia en el sentido de que los dedos de ambas manos no ejercerían movimiento activo de aprehensión lo que le impidió excluir a las lesiones de tipo homicida como causas de la muerte de Juan Alegría. a.8) Testimonios de Juan Luis Ritz Pérez de fojas 1590, de Carmen Gloria Elisa Cerda Agustín de fojas 1588, donde ratifican el informe pericial agregado a fojas 1511 y que les fuera solicitado por el tribunal a quo, en que señalan respecto a la muñeca derecha que para acceder a los tendones de los músculos flexor común superficial de los dedos, común profundo de dedos y flexor propio del pulgar, habría que seccionar previamente los nervios, al menos el nervio mediano que se encuentra encima, contradiciendo por tal motivo lo expresado por el doctor Robson en la autopsia y en su ampliación de fojas 210 y respecto a la mano derecha en la fotografía la sección se aprecia más profunda y larga que la izquierda y hay demostración de sangramiento arterial de lo que se desprende mayor compromiso de elementos anatómicos y una mayor dificultad para ser utilizada. Arriban, entre otras, a la conclusión de que el primer corte se habría hecho en la muñeca izquierda, porqué allí tenía la herida más pequeña. a.9) Informe médico legal evacuado por el doctor Renato Navarro Silva, acompañado a los autos por uno de los querellados a fojas 1397, que concluye que de acuerdo a los antecedentes que arroja la investigación y los datos establecidos en la necropsia no se puede dar por acreditada la imposibilidad de realización de la segunda herida (derecha izquierda) fundamentada en una destrucción del sistema tendinoso y nervioso no descrita como tal en el protocolo de autopsia y solamente supuesta. Agrega que tampoco se puede comprobar si el sujeto tenía disminuida su voluntad o sus reflejos al momento de escribir la misiva o herirse, pues se carece de datos clínicos y fisiopatológicos suficientes para la correcta interpretación del hallazgo de 2.09 gramos de alcohol en el tejido hepático, por lo cual no se puede excluir la posibilidad de un suicidio, informe que ratifica a fojas 2145 y señala que en el informe de fojas 204 evacuado por el doctor López no se precisa la conclusión por no haberse comprobado la sección de todos los tendones flexores de los dedos y sección de los vasos radiales, situación que impediría la movilidad de las manos. Aclara que para su informe tuvo a la vista el protocolo de autopsia y el informe del doctor López. a.10) Dichos del doctor Alberto Augusto Enrique Teke Schlicht de fojas 1392, en los que expresa que el informe agregado a fojas 1271 corresponde a un informe privado y reservado que le pidió el abogado Alvaro Marín, y para evacuarlo se le proporcionó copias del protocolo de autopsia, algunos antecedentes de la investigación policial y otros médico legales y aclarando aquel informe señala que el protocolo de autopsia es insuficiente en su descripción y no detalla en forma minuciosa las estructuras anatómicas dañadas y la ampliación no tuvo a la vista el cadáver y efectúa un análisis de lo que sucedería si se seccionara los elementos anatómicos del lugar donde se encuentran las lesiones. Agrega que no ha efectuado un informe categórico de los hechos que se ventila en la causa, de suerte que no está en condiciones de concluir que se trata de lesiones de tipo homicida por carecer de elementos, pero en todo caso elimina de su informe la frase "excluyendo la posibilidad de un homicidio". a.11) Testimonio de Víctor Luis Mouat Martínez de fojas 2216, médico traumatólogo, que afirma que no es posible cortar vasos relevantes de la muñeca sin evitar simultáneamente nervios y tendones que pasan íntimamente asociados con los vasos y al estar cortados los tendones y nervios es muy difícil que una mano lesionada pueda usar los dedos para cortarse la otra y más aún si la persona tiene una alcoholemia alta. Explica que en caso de que se seccionara solo algunos vasos venosos se podría producir coagulación sin que se llegara a hemorragia aguda que produjera la muerte y que tanto la sección profunda y su consecuente sangramiento agudo como la sección de vasos superficiales se pudo provocar con una hoja de afeitar. a.12) Dichos del doctor Raúl López Martínez, de fojas 2264, donde expresa que no elaboró ni firmó el informe de fojas 204, ignora quién lo hizo; él era Jefe de la Sección de Tanotología, pero a fojas 2293 reconoce que lo redactó y señala en relación al informe de autopsia que las lesiones son de tipo homicida. Por su parte, María Viviana San Martín Herrera, a fojas 2292, expone que el doctor López redactó el informe y ella sólo lo firmó, por estar aquel ausente. a.13) Declaraciones de Esmeralda del Carmen Castillo Monárdez, de fojas 62 vuelta, 198, 289, 1146, 1420, 1454 vuelta, donde refiere que por funcionarios de Investigaciones que la ubicaron en su domicilio de Casablanca, se enteró de la muerte de su cónyuge Juan Alegría Mundaca de quien se encontraba separada desde 1982, debido a la afición de aquél por el alcohol y los malos tratos que le daba, además de sus malas compañías, pero rechaza por completo que se haya suicidado, pues era alegre y quería vivir y sostenía que cualquiera fuera la situación había que enfrentarla. Que nunca había tenido un arma. Explica que a ella le gusta leer el diario y cuando fue asesinado Tucapel Jiménez, ella lo compró y se lo leyó a su marido y éste no manifestó ninguna reacción especial. Además no conocía Santiago y durante ese mes permaneció en la casa bebiendo. Explica que un mes después de la muerte de su cónyuge comenzó a seguirla un individuo, le indicó que la acompañara, porque sabía dónde estaba el asesino de su marido y que no hablara porque no le convenía. Este hombre portaba un arma en un maletín que le exhibió. Prosiguió su persecución periódicamente, amenazándola. Posteriormente lo acompañaba otro individuo y éste apareció en su domicilio y le dijo que no hablara nada o le iría muy mal e incluso la agredieron. Luego de acudir a la Policía, se alejaron y no los volvió a ver. Tiempo después empezaron a perseguirla dos hombres mayores, la ubicaron en su casa y le pidieron que firmara un papel diciendo que su marido era el asesino, al negarse la amenazaron con hacerle daño a sus hijos. Le ofrecieron dinero hasta $500.000, una casa y sacarla de Valparaíso, pero no le dijeron dónde la llevarían. Las amenazas no habían cesado a la época de su testimonio y aún trataron de empujarla hacia un canal. Dio cuenta a Investigaciones, pero no fue oída. A fojas 289 declarando en el año 1991, señala que desde 1984 que fue cuando declaró ante el tribunal, varios varones la han seguido molestando, introduciéndola en un automóvil, golpeándola con arma para que firmara el documento que inculpaba a su marido. Después de largo tiempo sometida a persecuciones, amenazas y golpes, acudió a la Vicaría de la Solidaridad. A las mismas persecuciones fue sometida su hija y aún trataron de retirarla del Hospital Deformes de Valparaíso en donde estaba hospitalizada. Refiere, además, que en la época en que uno de los inculpados regresó al país, un periodista de Las Ultimas Noticias, de apellido Progulakis, le pidió que lo acompañara para que reconociera unas fotos y así determinar si el individuo que en ellas aparecía correspondía a aquel que vivió en el hogar que compartía con Alegría. Pero el resultado fue negativo. Más adelante ratifica un desistimiento agregado a fojas 1414, donde expresa que se querelló sosteniendo que su marido había sido asesinado sin tener ningún acabado conocimiento de los hechos que se relacionaban con la muerte de su cónyuge. Agrega que procedió así porque la presionaron y le ofrecieron recompensas en dinero, que no cumplieron. Agrega que para ejecutar el desistimiento total recibió una carta en su domicilio de San Antonio en Diciembre de 1994 y en ella se la citaba a una dirección en calle Club Hípico Nº 2050 a donde se dirigió dos días después. Se percató que era el Regimiento "Batallón de Mantenimiento". Se presentó a la guardia y entregó la citación. Entregó su cédula de identidad. Tuvo que aguardar y se enteró que era Alvaro Corbalán Castilla, quien la citaba. Como demoraba, no lo esperó. Posteriormente, encontrándose en la Corte de Apelaciones, se le acercó un individuo que le dijo que debía concurrir a la calle Club Hípico, donde el señor Corbalán. Acudió y, transcurrido un tiempo, la hicieron pasar al Casino de Oficiales, donde tuvo que esperar en un living. Al cabo de cinco minutos apareció Alvaro Corbalán, quien conversó con ella y entre las cosas de que habló, le mencionó que lo estaban cargando pero que él no había matado a su marido, que era inocente. Que aquel se había suicidado y al replicarle que lo habían asesinado, porque tenía cortaduras muy profundas en sus manos, él le explicó que fue con una "yagatán" y le indicó que los verdaderos asesinos eran Herrera Jiménez, Pincetti, Cabrera y Misael Galleguillos. Le ofreció que podía pagarle la vivienda, las deudas. En una tercera cita, Corbalán le expresó que tenía listo un documento para que ella se desistiera y que si lo firmaba le prestaría ayuda económica, cien mil pesos mensuales de por vida, trabajo estable con ochenta y cinco mil pesos($85.000,00) mensuales de remuneración, pago de todas las deudas, incluida la casa. Enseguida aparecieron los abogados Patricio Hidalgo y Alvaro Marín, que insistieron en que firmara el desistimiento, el que al fin firmó y la mandaron de inmediato al Décimo Octavo Juzgado del Crimen a ratificar su firma. Expresa que ignora cómo se enteró la prensa, pero los periodistas llegaron a la casa de Luis Núñez, ubicada en Cueto 431, donde pernoctaba. Agrega que, en definitiva, de lo prometido nada ha recibido. En el careo de fojas 1455 ratifica su declaración anterior, agregando que el desistimiento lo firmó por temor y no recuerda si Corbalán le mencionó el nombre de los asesinos y la ayuda económica se la ofreció por razones humanitarias.

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