Alberto YAÑEZ CARVAJALCuarto Consejo de Guerra: 10 de febrero de l974. En Consejo de Guerra efectuado el día 10 de febrero de l974 se condenó a muerte a dos militantes del Partido Comunista: - Alberto YAÑEZ CARVAJAL, 31 años, funcionario de prisiones, que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su cargo. Detenido el 5 de enero de 1974 y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí trasladado al Campo de Prisioneros de Pisagua. - Luis TORO CASTILLO, 34 años, trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Detenido el 1 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo. - Los hechos imputados a los procesados no corresponden a los delitos por los cuales se les condenó. En efecto, los procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar que señalaba: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:...El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código decía que: "si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, ..." - Al igual que en los dos Consejos anteriores, el Tribunal rechazó las alegaciones promovidas por los defensores, en el sentido que el único medio de prueba consistiría en las confesiones de los procesados. Al respecto se indica: "El Consejo rechaza dichas alegaciones porque del mérito de autos se desprenden otras probanzas, además de la confesión para comprobar el cuerpo del delito". En la sentencia ni siquiera se mencionan cuáles son esas otras probanzas. De acuerdo a los antecedentes señalados, esta Comisión se forma la convicción que Luis Toro y Alberto Yáñez fueron ejecutados por agentes del Estado en virtud de un Consejo de Guerra que al haberse apartado de las normas básicas de un debido proceso vulneró los derechos humanos de los procesados. Los cuerpos de los ejecutados fueron encontrados en l990 en la fosa de Pisagua. (Informe Rettig)
Esta pagina fue modificada el 07 Junio, 2007 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com |
Estas paginas han sido preparadas y son mantenidas por: Proyecto Internacional de Derechos Humanos © 2000 - 2007 |