Juan VALENCIA HINOJOSA - José CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Detenido en su lugar de trabajo el ll de septiembre de l973. - Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el ll de septiembre de l973 en el Instituto Comercial de Iquique. - Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política. Recién destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el ll de septiembre de l973 en el hotel donde se hallaba alojado. - Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente el día ll de septiembre de l973 en la Intendencia. Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos "fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la patria y espionaje ... y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas". Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante. En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice: "fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las Fuerzas Armadas ...; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracción a Ley sobre Control de Armas". Consultado por esta Comisión el señor Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional. Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la realización de este Consejo de Guerra. En este caso no se proporcionó ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia. Más aún, según la versión de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada uno de ellos. Luego se les presentaba al abogado que los defendería. Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha. Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra. Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa. Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares. Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua. Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado. Hay indicación de que en la muerte del abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tráfico de drogas y contrabando. (Informe Rettig)
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