Carlos Desiderio QUIROGA ROJASEl 20 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia de Consejo de Guerra, Jorge Antonio CERDA ALBARRACIN, de 30 años de edad, Médico del Hospital de Pedro de Valdivia, dirigente socialista; y Carlos Desiderio QUIROGA ROJAS, de 32 años de edad, Administrador de la Salitrera Pedro de Valdivia, militante socialista. No obstante haber sido solicitado a la autoridad correspondiente el expediente respectivo, no fue posible tenerlo a la vista. En todo caso, del análisis de la sentencia ‑ obtenida de otra fuente ‑ la Comisión pudo formarse convicción que la ejecución de Cerda y Quiroga se hizo al margen de un debido proceso, por lo que su muerte constituye un hecho de violación de los Derechos Humanos, de responsabilidad de agentes del Estado. Se funda dicha convicción en las ya dadas para todos los Consejos de Guerra y especialmente las siguientes: Los afectados no contaron con una debida defensa letrada, enterándose sus familiares de la existencia del Consejo de Guerra cuando ya habían sido ejecutados; en el fallo examinado no aparecen debidamente probadas las acusaciones en contra de ambos y la negativa de los acusados de haber participado en los hechos que se le imputaban, fue desechada sin ponderarla; fueron procesados y condenados de acuerdo al procedimiento y la penalidad de tiempo de guerra, en circunstancias que los eventuales delitos habrían sido cometidos con anterioridad a la declaración del estado de guerra; no se consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, a la que tenían derecho y se les hizo valer varias agravantes, incluso la específica del artículo 213 No.1 del Código de Justicia Militar, que sólo es posible de configurar respecto de militares que actúan en acto de servicio. Informe Rettig
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