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Germán Eladio PALOMINOS LAMASTercer Consejo de Guerra: 29 de noviembre de l973. Por las razones de carácter general a todos los Consejos y especialmente por las siguientes, en este proceso no se dio cumplimiento a las disposiciones legales básicas que deben respetarse en un debido proceso: -Los abogados defensores no contaron con el tiempo suficiente para conversar con su defendido, como así tampoco para estudiar el expediente y la acusación; -Aunque en este Consejo los sentenciadores hacen mención a otros medios de prueba, distintos de la confesión de los inculpados, ellos no fueron debidamente ponderados en el fallo, no dando así cumplimiento a un requisito fundamental de toda sentencia.. El fallo expresa: "... no es efectivo que la única prueba contra los inculpados lo sea su confesión que se evidencia con el sólo mérito de autos (denuncia de fs. 1 y 2; fotografías de fs. 4 y 5; acta de incautación de armas, cascos, explosivos, bombas molotov, linchacos, etc., de fs. 3 y 66; declaraciones de los denunciantes de fs. 67, 68, 69, 70 y 71; declaraciones de testigos de cargos de fs. 72, 95, 97, 98 y 99) y también con las diversas pruebas que se Esta Comisión tiene convicción que German Palominos fue ejecutado por agentes del Estado en virtud de un proceso realizado al margen de la legalidad entonces vigente. Informe Rettig
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