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Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS


En la madrugada del 14 de octubre de 1973, ocho personas son ejecutadas por efectivos de Carabineros. Ellos eran:

- Alfredo Andrés MORENO MENA, 23 años, obrero;

- Luis Miguel RODRIGUEZ ARANCIBIA, 23 años, feriante;

- Luis Alberto VERDEJO CONTRERAS, 26 años, comerciante;

- Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS, estudiante de 14 años de edad, quien se encontraba embarazada;

- Jaime Max BASTIAS MARTINEZ, 17 años, obrero;

- Luis SUAZO SUAZO, 20 años, pintor de automóviles;

- Domingo de la Cruz MORALES DIAZ, 20 años, electricista; y

- Luis TORO.

En horas de la tarde del 13 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros llegó a la Quinta de Recreo “Los Sauces de Puente Alto”, procediendo a detener, ante testigos, a las personas arriba individualizadas. Fueron llevados a la 20ª Comisaría de Puente Alto y de allí los condujeron a la 4ª Comisaría de Santiago.

En la madrugada del 14 de octubre de 1973 fueron subidos a un jeep, siendo llevados a orillas del río Mapocho a la altura del Puente Bulnes. En este lugar y, ante testigos, los obligaron a descender del vehículo. Les gritaron que arrancaran y de inmediato, comenzaron a dispararles.

Los familiares encontraron, con posterioridad, los cadáveres en el Instituto Médico Legal. En los protocolos de autopsia consta que los cuerpos fueron encontrados en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes y que murieron a bala.

Estando acreditada la detención, el lugar, fecha y causa de sus muertes, esta Comisión ha adquirido la convicción que Alfredo Moreno, Luis Miguel Rodríguez, Luis Alberto Verdejo, Elizabeth Leonidas, Jaime Max Bastías, Luis Suazo y Luis Toro fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.
(Informe Rettig)
 


Martes 5 de agosto de 2003  La Nación

Sobreseen caso de ejecutados de Puente Alto

El ministro Daniel Calvo dictó ayer el sobreseimiento definitivo en el caso de la muerte de seis personas en Puente Alto, hecho ocurrido en octubre de 1973, y en el que se encontraba como único procesado el carabinero en retiro, Rubén Osvaldo Barría Igor. La resolución del magistrado establece el sobreseimiento de dicho proceso “por encontrarse prescrita la acción penal”, dejando sin efecto la encargatoria de reo.

Barría se encontraba procesado por los presuntos delitos de sustracción de menores con homicidio en perjuicio de Leonidas Díaz Díaz y Jaime Bastías Martínez, de 14 y 17 años al momento de su ejecución, además de secuestro con homicidio en contra de Alfredo Moreno Mena, Luis Rodríguez Arancibia, Luis Verdejo Contreras y Luis Suazo Suazo, y del delito de secuestro de Luis Abraham González Plaza, de 19 años al momento de los hechos, y único sobreviviente.

Detenidos por ebriedad

El grupo fue detenido por personal de Carabineros el 12 de octubre de 1973 en la vía pública por los delitos de desórdenes callejeros y ebriedad. Los jovenes y niños fueron trasladados durante la jornada a la Segunda Comisaría de Puente Alto, derivados luego a la Cuarta Comisaría de Santiago y luego a la Tenencia “Rogelio Ugarte”, desde donde fueron sacados y ejecutados en las riberas del río Mapocho durante las horas del toque de queda, a la altura del Puente Bulnes.

Pero, el magistrado estimó que “no existen antecedentes que permitan presumir que los ilícitos que le han sido imputados a Barría sean de aquellos que se denominan crímenes de guerra, genocidio o agresión, los cuales según la doctrina impedirían acoger la prescripción penal”, indica la resolución. Junto con sobreseer ese proceso, se acogió la prescripción de la acción civil requerida en contra del fisco de Chile.

 


Esta pagina fue modificada el 28 Mayo 2007

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