Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS
Martes 5 de agosto de 2003 La Nación Sobreseen caso de ejecutados de Puente Alto El ministro Daniel Calvo dictó ayer el sobreseimiento definitivo en el caso de la muerte de seis personas en Puente Alto, hecho ocurrido en octubre de 1973, y en el que se encontraba como único procesado el carabinero en retiro, Rubén Osvaldo Barría Igor. La resolución del magistrado establece el sobreseimiento de dicho proceso “por encontrarse prescrita la acción penal”, dejando sin efecto la encargatoria de reo. Barría se encontraba procesado por los presuntos delitos de sustracción de menores con homicidio en perjuicio de Leonidas Díaz Díaz y Jaime Bastías Martínez, de 14 y 17 años al momento de su ejecución, además de secuestro con homicidio en contra de Alfredo Moreno Mena, Luis Rodríguez Arancibia, Luis Verdejo Contreras y Luis Suazo Suazo, y del delito de secuestro de Luis Abraham González Plaza, de 19 años al momento de los hechos, y único sobreviviente. Detenidos por ebriedad El grupo fue detenido por personal de Carabineros el 12 de octubre de 1973 en la vía pública por los delitos de desórdenes callejeros y ebriedad. Los jovenes y niños fueron trasladados durante la jornada a la Segunda Comisaría de Puente Alto, derivados luego a la Cuarta Comisaría de Santiago y luego a la Tenencia “Rogelio Ugarte”, desde donde fueron sacados y ejecutados en las riberas del río Mapocho durante las horas del toque de queda, a la altura del Puente Bulnes. Pero, el magistrado estimó que “no existen antecedentes que permitan presumir que los ilícitos que le han sido imputados a Barría sean de aquellos que se denominan crímenes de guerra, genocidio o agresión, los cuales según la doctrina impedirían acoger la prescripción penal”, indica la resolución. Junto con sobreseer ese proceso, se acogió la prescripción de la acción civil requerida en contra del fisco de Chile.
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