José Gregorio LIENDO VERA Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR‑MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973: Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años, estudiante; José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral; Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero; Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero maderero; Luis Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años, obrero maderero; Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero, Víctor Eugenio RUDOLF REYES, 32 años, obrero maderero; Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDES, obrero maderero; Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume. La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado. Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuesto en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas: No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado; En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa; Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones; La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso; Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes. (Informe Rettig)
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