Winston Dwight CABELLO BRAVOEl 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas: Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial, Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional(ODEPLAN) y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca. Fernando CARVAJAL GONZALEZ, 30 años, empleado, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 22 de septiembre en su domicilio, conducido hasta el Regimiento de Copiapó y desde allí a la cárcel de esa localidad. Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ, 20 años, estudiante secundario, dirigente estudiantil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se presentó ante las autoridades militares luego de ser requerido mediante un Bando, el l7 de septiembre de l973. Quedó detenido en la Cárcel de Copiapó, lugar desde el cual fue trasladado al Regimiento de esa misma localidad, el 2 de octubre del mismo año. Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS, 35 años, profesor, Director de Radio Atacama y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros el 15 de septiembre y trasladado al Presidio de Copiapó. Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES, 23 años, funcionario público y militante del Partido Socialista. Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ, 21 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 12 de septiembre de l973 al interior de la Universidad y conducido al Regimiento de Copiapó. A fines de septiembre se le trasladó al Presidio de la misma ciudad. Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA, 27 años, comerciante, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). Requerido por las autoridades a través de un Bando militar, decidió no presentarse. Fue detenido el l5 de octubre por efectivos de Carabineros, conducido al Regimiento de Copiapó y trasladado posteriormente al Presidio de esa ciudad. Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años, profesor, Secretario Regional del Partido Socialista. Fue detenido por efectivos militares y conducido al Regimiento de Copiapó. Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos. A través de un comunicado oficial publicado en el diario "Atacama" del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a "remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena ". El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones. " Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar" La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas. Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva. Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos. El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento. El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca. En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos. La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia. 15 de Marzo La Nacion Fallo de tribunal de EEUU obliga a Fernández Larios a pagar cuatro millones de dólares Un tribunal federal de apelaciones de Estadios Unidos ratificó hoy un fallo de 4 millones de dólares que deberá pagar el teniente (r) del Ejército Armando Fernández Larios a la familia de un economista, tras haber sido hallado culpable del asesinato de un prisionero político durante el cruento golpe de 1973 en ese país. En octubre del 2003, un jurado se pronunció en favor de la familia del economista Winston Cabello, que demandó a Fernández en 1999 y hoy un panel de tres jueces de un Circuito de Apelaciones de Atlanta ratificó el fallo. Al igual que en el dictamen anterior se estableció que el ex uniformado era responsable de los delitos de asesinato extrajudicial, crueldad, tortura y crímenes de lesa humanidad por su papel en la matanza de prisioneros políticos por parte de la Caravana de la Muerte. En Chile, Fernández está procesado en la Caravana de la Muerte por el ministro Juan Guzmán por su responsabilidad en los crímenes del paso de la comitiva por el norte y sur del país que encabezó el general (r) Sergio Arellano Stark. Los parientes de Cabello presentaron la demanda de conformidad con una ley de 1989 sobre reparaciones por daños recibidos en el extranjero, tras enterarse de que Fernández vivía y trabajaba en Miami. La ley ha permitido la presentación de demandas contra generales salvadoreños, dirigentes serbios, grandes empresas y funcionarios del ex gobernante filipino Ferdinand Marcos. Aunque algunos de los demandantes han recibido indemnizaciones por varios millones de dólares, esas cifras suelen ser simbólicas porque los acusados generalmente no tienen dinero suficiente para pagarlas. El día 17 de octubre de 1973, Winston Cabello Barrueto, conocido funcionario de planificación regional durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, fue asesinado por la Caravana de la Muerte en la ciudad de Copiapó.
16 de marzo 2005 La Nacion
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