Irán del Tránsito CALZADILLA ROMEROEl 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas: Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de FIAP‑ TOME. Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción. Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla‑5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruído por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N.2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé. Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo 10 de la ley 17.798. La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes: El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas. l Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar, minorar o modificar sus supuestas responsabilidades. Informe Rettig
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