Wall Cartes Luis Guillermo


cementerio G. Santiago memoriales.cl

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cementerio -  Chillán

cementerio – Chillán

Rut : 6.951.334-4

Fecha Detención : 05-11-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 19-06-1951 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Partido Nacional (PN)
Actividad : Mecánico

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 187.455 de Chillán
F.Nacim. : 19-06-51, 22 años a la fecha de la detención
Domicilio : Población El Tejar, calle Muñoz Olave N°571, Chillán
E.Civil : Soltero
Actividad : Mecánico
C.Repres. : Militante Partido Nacional
F.Detenc. : 5 de noviembre de 1973

Luis Guillermo Wall Cartes, soltero, mecánico, militante del Partido Nacional, fue detenido el 5 de noviembre de 1973, alrededor de las 23:30 horas en el domicilio de población El Tejar de Chillán, de sus amigos y vecinos Oscar Enrique Fetis Sabelle y Sergio Iván Fetis Valenzuela a quienes había ido a visitar. Se encontraba conversando y jugando cartas en el comedor de la casa con Oscar Fetis, cuando llegó una pareja de carabineros, al parecer pertenecientes a la Comisaría de Chillán Viejo, preguntando por Sergio Fetis; éste se encontraba ya acostado, lo hicieron levantarse y le informaron que lo llevarían detenido. Su primo y cuñado, Oscar, les solicitó a los funcionarios policiales la orden de detención respectiva y los motivos del arresto, lo que fue negado por ellos. Ante esta situación, les solicitó autorización para acompañar a su pariente junto con Luis Wall lo que sí fue aceptado. Los tres salieron de la casa con los carabineros, caminaron por el pasaje hasta calle Central con 1 Poniente de la misma población, donde se encontraban estacionados algunos vehículos en que se movilizaba la patrulla; los tres fueron introducidos a un furgón de color verde perteneciente al SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). Desde ese momento permanecen los tres en calidad de detenidos desaparecidos.
La detención fue realizada en presencia de María Edimia Fetis Valenzuela, esposa de Oscar Fetis y hermana de Sergio. Ella realizó diversas gestiones para tratar de ubicar su paradero; entre otras, concurrió al Regimiento donde pudo ver el furgón utilizado en la detención, pero le fue negada la participación de militares en el hecho. Los familiares de Luis Wall acudieron también a varios lugares de detención de Chillán y otras localidades, incluso viajaron a Concepción sin obtener ningún dato que permitiera la ubicación del afectado ni tampoco de los otros detenidos en la misma oportunidad.
Cabe señalar que el mismo día, 5 de noviembre de 1973, fue detenido Tomás Enrique Ramírez Orellana, domiciliado en la misma población El Tejar, quien también permanece hasta la fecha detenido desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En causa rol 42.748 iniciada el 14 de diciembre de 1973 en el 2do. Juzgado del Crimen por presunta desgracia de Oscar Fetis, se menciona también a Luis Wall como otro de los detenidos en la misma ocasión; esta causa fue sobreseída temporalmente el 14 de febrero de 1974, pero repuesta por orden de la Corte de Apelaciones pocos días después por considerar que la investigación estaba incompleta. Las nuevas diligencias decretadas incluyeron a Luis Wall; es así como la Comisaría de Chillán informó no tener constancia de la detención de ninguno de los tres, igual información entregó la 6a. Comisaría Sub-urbana. En cumplimiento de la orden de investigar, funcionarios de la Comisaría de Investigaciones realizaron las averiguaciones correspondientes en comisarías y retenes, Cárcel Pública, Hospitales e Instituto Médico Legal sin obtener ninguna información sobre los detenidos.
Comparecieron ante el Tribunal, la denunciante, cónyuge de Oscar Fetis, y la madre de Luis Wall quienes ratificaron los hechos relatados. También declararon dos funcionarios de Carabineros supuestamente involucrados en la detención, pero ambos negaron su participación. El 26 de abril de 1974 el Juez declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, resoluciones que fueron aprobadas por la Corte de Apelaciones el 13 de mayo de 1974.
El 10 de noviembre de 1978, la madre del afectado, María Elba Cartes Flores, interpuso un recurso de amparo, rol 104.938, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, citando las palabras del Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández quien manifestó: "Cualquiera sea la verdad concreta a la fecha de desaparecimiento en cada situación, ella puede ser investigada por los Tribunales de Justicia".
La Corte de Apelaciones de Chillán ofició a la Fiscalía Militar de Ñuble al efecto dando respuesta ésta última que el afectado no fue procesado ni hubo orden de aprehensión en su contra; similares respuestas entregó la 6a. Comisaría de Chillán y el Presidio de esa ciudad; sin embargo, con respecto a Sergio Fetis, el Alcaide del Presidio informó que éste ingresó a ese recinto el 21 de septiembre de 1973 y egresó el 24 del mismo mes por falta de mérito. El Ministerio del Interior informó que ninguno de los tres tuvo orden que los afectara ni había constancia de que los Servicios de Seguridad hubiesen realizado operativos en su contra.
El 24 de noviembre de 1978 la Corte declaró sin lugar el amparo y ordenó remitir los antecedentes al Juez del Crimen de Turno para la investigación de los hechos.
El 28 de noviembre se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia, rol 10.909 en el Primer Juzgado de Chillán. Se solicitó al Primero y Segundo Juzgado informara si había antecedentes de proceso por presunta desgracia del afectado a partir del 5 de noviembre de 1973, lo que fue respondido negativamente por ambos. Comparecieron ante el Tribunal, la denunciante y madre de Luis Wall y, como testigo, la asesora del hogar que trabajaba en casa de la familia Fetis en la fecha en que ocurrió la detención, ambas relataron los hechos de manera similar a lo expresado en el recurso de amparo sin añadir nuevos antecedentes.
Terminadas estas diligencias, el 11 de enero de 1978 el Juez Guillermo Cocio Paredes, dictó el sobreseimiento temporal de la causa por no estar totalmente justificada la comisión del delito, resolución que fue aprobada el 8 de febrero por la Corte de Apelaciones de Chillán.