Vergara Inostroza Pedro José


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Cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 14.935.626-6

Fecha Detención : 27-04-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 14-02-1952 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Conchalí

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            No tenía

F.Nacim.            :            14-02-52, 22 años a la fecha de detención

Domicilio            :            Población la Pincoya 1, Conchalí, Santiago

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Comerciante ocasional

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            27 de abril de 1974

 

 SITUACION REPRESIVA

            Pedro José Vergara Inostroza, 22 años de edad, analfabeto e inválido de ambas piernas producto de una parálisis infantil adquirida a los pocos meses de edad, fue detenido por Carabineros el día 27 de abril de 1974, alrededor de las 20 horas, en la esquina de las calles Guayalolén con Inés de Suárez en la población La Pincoya 1, cerca de su domicilio en la comuna de Conchalí.

            Los aprehensores, individualizados como Ramiro Antonio Riquelme y Orlando Enrique Rojas Pacheco, pertenecientes a la Tenencia de Conchalí, se movilizaban en un taxi colectivo de propiedad de Carlos Roberto Naveas, quien lo conducía. Momentos antes habían detenido también a los jóvenes Luis Osvaldo Orellana Soto, Juan Carlos Mena Cavieres y José Omar Cifuentes Jara.

            Junto a Pedro Vergara fue detenido su amigo Jaime Fernando Miranda Ramos y todos fueron conducidos, en el mismo taxi, hasta la Tenencia. Antes que el vehículo partiera, la madre de Vergara, Ana Rosa Inostroza, fue avisada por otro de sus hijos lo sucedido y se dirigió de inmediato al lugar exigiendo a los carabineros que liberaran a su hijo porque era lisiado. El joven la calmó señalándole que lo fuera a buscar al recinto policial. Iba con sus muletas, las que no podía dejar de usar, de lo contrario se caía.

            Los jóvenes fueron ingresados a los calabozos, a excepción de Luis Orellana quien fue retirado por sus familiares. Pedro Vergara fue ubicado junto a Jaime Miranda.

            Horas antes, una vecina del sector, Alicia Lambuchini, había estampado una denuncia por el asalto que había sido objeto su marido ese mismo día, debiendo ser hospitalizado.

            Al momento de ser asaltado, su marido se encontraba con un amigo que tenía un perro policial, animal que atrapó al asaltante, que portaba una pistola y resultó ser un militar, el cual fue conducido también a la Tenencia.

            Alrededor de las 22:00 horas, ella concurrió al cuartel policial en compañía de Edith Mellado, con el objeto de reconocer a los posibles autores del asalto, según le indicaron los carabineros.

            La señora Lambuchini señaló que el agresor llegó poco después que ellos con sus manos aún ensangrentadas. Pasado un rato llegó un Jeep del Regimiento Buin y se llevaron al detenido.

            Entre las personas que le exhibieron para que ella reconociera al delincuente, se encontraban el joven Vergara y los otros detenidos a quienes los policías insistían que la denunciante reconociera como los agresores de su marido. Ella no los culpó porque sabía que no eran ellos. Al afectado lo ubicaba y lo conocía como "el cojo Pedro". Sin embargo, a Edith Mellado la llevaron a otra pieza y le hicieron dar el nombre de la víctima.

            Cuando eran llevados de nuevo a los calabozos, el joven fue golpeado por un uniformado con una pala.

            Alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, Pedro Vergara fue sacado de su celda y desde entonces se desconoce su paradero. Los otros jóvenes fueron liberados a primera hora de la mañana siguiente.

            Al día siguiente sus padres fueron a reclamarlo al recinto policial luego de ser informados de lo sucedido por los otros jóvenes que fueron liberados esa mañana. El carabinero de guardia le respondió que desconocían su detención, amenazando incluso al padre cuando éste insistió que el joven había sido conducido a ese recinto y tenía testigos.

            En varias ocasiones anteriores el afectado había sido detenido por Carabineros de esa Tenencia y luego era dejado en libertad sin cargos.

            En noviembre de 1975, el delegado chileno ante las Naciones Unidas, Sergio Diez Palma, entregó un Informe del Gobierno Militar -que él representaba- a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en el que se intentaba demostrar que las denuncias por desaparición de personas detenidas en Chile eran falsas. Entre otras cosas, se entregó una nómina de setenta personas informadas como desaparecidas las cuales no tenían -según este Informe- existencia legal; entre estos nombres se incluyó el de Pedro Vergara Inostroza.

            A pesar de las denuncias y gestiones realizadas para encontrarlo, Pedro Vergara no fue ubicado y se encuentra desaparecido desde que fuera detenido por los carabineros de la Tenencia de Conchalí el 27 de abril de 1974.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 23 de octubre de 1974, su madre interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1216-74. Demoró unos meses en realizar esta gestión pues no tenía conocimiento de la existencia de este recurso.

            El Ministerio del Interior informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa. Carabineros de Conchalí respondieron por su lado que el joven no se encontraba registrado en el Libro respectivo. El 21 de enero de 1975 el amparo fue rechazado por la Corte y se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que se investigaran los hechos denunciados.

            De esta forma, el 30 de enero de 1975, se dio inicio en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, la causa rol 117.531, por presunta desgracia de Pedro Vergara Inostroza.

            Las diligencias que practicó Investigaciones consistieron en entrevistar a Jaime Miranda, el amigo con el que fue detenido y que relató las circunstancias de su arresto. Además, consultaron en la Tenencia de Conchalí, donde no figuraba registrada la detención del afectado.

            Se dictó una nueva orden de investigar y se adjuntaron nuevos antecedentes -como una entrevista al conductor del taxi y dueño del mismo- y los nombres de los policías de ese cuartel que practicaron arrestos ese día.

            Comparecieron a declarar ante el Tribunal los carabineros aprehensores y negaron haber detenido al afectado. El dueño del taxi por otro lado negó haber facilitado el auto ese día a los policías, aunque reconoció que acostumbraba a hacerlo.

            También declararon los uniformados que estuvieron de guardia ese día, ninguno de los cuales recordó al afectado como detenido esa noche, aún cuando varios declararon que lo ubicaban y que había sido recluido en otras ocasiones.

            También concurrió a prestar declaraciones ante el Tribunal la señora Alicia Lambuchini y contó lo ocurrido en la Tenencia cuando fue a reconocer a los supuestos asaltantes de su marido. Su acompañante Edith Mellado también relató lo ocurrido esa noche en cuanto a que los policías le indicaron que diera el nombre de Pedro Vergara.

            La tramitación de la causa continuó durante todo el año 1976, y se presentaron al Tribunal el resto de los jóvenes detenidos, los que confirmaron la aprehensión del afectado y su permanencia en la Tenencia de Conchalí.

            El Tribunal se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Conchalí con el objeto de revisar los Libros de Registros, pero estos se habían enviado a la 5a. Comisaría donde, según se informó, debían haberse destruido por disposición reglamentaria.

            En junio de 1979, la causa fue traspasada a la Visita del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Servando Jordán, nominado para investigar las denuncias por desaparición de personas detenidas por efectivos de seguridad en Santiago.

            El 14 de agosto de 1979 se interpuso una querella por secuestro ante el Ministro en Visita, la que se acumuló al proceso que se instruía por presunta desgracia. Volvieron a declarar algunos carabineros y en esta ocasión señalaron no recordar nada, ni tampoco al taxista, que con anterioridad habían indicado como un colaborador que les facilitaba su automóvil y los acompañaba en procedimientos de detención.

            Sin embargo, el 8 de octubre de 1979, el Ministro Jordán se declaró incompetente por haberse establecido que quienes detuvieron a Pedro Vergara Inostroza fueron Carabineros de la Tenencia de Conchalí, ignorándose su destino. Anotó el Ministro que era "obvio que una posible responsabilidad en ese hecho punible o en cualquiera otro que se conecte con esa privación de libertad…" estaba relacionado con "la actuación de Carabineros en acto de servicio o con ocasión de él".

            No opinó lo mismo el Juez Militar, General de Brigada Enrique Morel Donoso, quien no aceptó la competencia por considerar que no había antecedentes suficientes para dar por establecida la participación de Carabineros en los hechos denunciados.

            El Ministro Jordán trabó contienda de competencia al insistir en que no le correspondía continuar con esta investigación.

            La Corte Suprema, acogiendo el Informe del Fiscal de esa Corte, resolvió que la tramitación de la causa debía recaer en la Justicia Militar.

            El 24 de enero de 1980 continuó la investigación en la 3a. Fiscalía Militar, con el rol 65-80.

            Ante el Tribunal Militar concurrió a declarar el carabinero Javier Andrade Bustos, encargado de la guardia la noche del 27 de abril de 1974 y expresó que ante el anterior Tribunal mintió cuando declaró que no sabía nada del afectado, pero ante este Fiscal podía decir que efectivamente el joven conocido como "el cojo Pedro" había sido detenido y entregado a personal de seguridad -que lo tenían encargado- quienes lo habían retirado esa noche del cuartel policial. No recordó sin embargo si este personal era del Ejército o de la FACH. Agregó el carabinero que cuando había un detenido encargado por los servicios de seguridad su detención no se registraba en los Libros, según órdenes "por escrito, al parecer de la Dirección de Orden y Seguridad". Estas órdenes no eran exclusivas para esa Unidad policial, sino para todo el personal de la Institución.

            Algo parecido declaró el carabinero Juan Urrutia Gaete, el que también recordaba la detención de Vergara y su posterior traspaso a los efectivos de seguridad.

            Andrade indicó también que el caso de Vergara no había sido el único y que existieron otros similares.

            Sin embargo, el Director de Orden y Seguridad, General de Carabineros Rosalino Fuentes Silva, informó al Tribunal que durante los años 1973 y 1974 no hubo una orden superior que determinara que los detenidos solicitados por personal de seguridad no fueran ingresados en los libros reglamentarios.

            La parte querellante solicitó al Fiscal Militar que volviera a citar a los carabineros para que se aclarara este punto, pero esta diligencia no fue acogida.

            En julio de 1981 declaró el Jefe de la Tenencia en la época en que ocurrieron los hechos, quien señaló no recordar nada de lo sucedido porque él cumplía además otras funciones en otros lugares y no permanecía mucho en el Cuartel.

            El 10 de agosto de 1981 el Fiscal cerró el sumario y en su dictamen solicitó al Juez Militar que dictara sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditada la existencia de un delito, ya que no había indicios suficientes de que el desaparecimiento y presunta desgracia de la víctima fuera la consecuencia de un acto cometido por personal sometido a fuero militar.

            El 21 de agosto de ese año, el Juez Militar, Brigadier General Osvaldo Hernández Pedreros acogió lo solicitado por el Fiscal y dictó sobreseimiento temporal, por no acreditarse el delito.

            Esta resolución fue apelada y el 12 de noviembre del mismo año la Corte Marcial la revocó y repuso la causa al estado de sumario por encontrarse incompleta la investigación, acogiendo algunas de las diligencias solicitadas por la parte afectada en cuanto a volver a tomar declaraciones a los carabineros.

            Los uniformados ratificaron lo expuesto con anterioridad al Fiscal, sin entregar nuevos antecedentes. El 5 de enero de 1982 se procedió a cerrar nuevamente el sumario y se solicitó el sobreseimiento temporal por no encontrarse acreditado el delito. Este fue dictado por el Juez Militar con fecha 13 de enero de 1982 y el 25 de marzo de ese año esta resolución fue aprobada por la Corte Marcial.

            El 16 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar Enrique Ibarra Chamorro se hizo parte en el proceso en representación del Ministerio Público Militar y solicitó se aplicara el Decreto Ley de Amnistía N°2191, dictado el año 1978 por la Junta Militar y se procediera a sobreseer definitivamente la causa. El día 30 de ese mismo mes, el Juez Militar, Brigadier General Carlos Parera Silva y el Auditor de Ejército Samuel Correa Meléndez, acogieron esta solicitud y se resolvió el cierre definitivo de la causa en virtud de ese Decreto de Amnistía. Esta resolución no fue notificada a la parte afectada, la que sólo tuvo conocimiento del hecho cuando subió en consulta a la Corte Marcial.

            Igualmente -y muy rápido- la Corte Marcial confirmó el 15 de enero de 1990 este sobreseimiento, con el voto de minoría de los ministros civiles que la componían. La parte querellante recurrió de queja ante la Corte Suprema, en contra de los Ministros que pronunciaron el fallo de segunda instancia.

            La Corte Suprema rechazó el recurso de queja y el 28 de noviembre de 1991 se solicitó la reposición de este fallo. A diciembre de 1992 no había resolución de este nuevo recurso.

           


Corte de Santiago confirma fallo y ordena indemnizar a hermanos de joven discapacitado secuestrado en 1974.

Fuente :diarioconstituciona.cl 4/7/2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad de los agentes del Estado en el secuestro y posterior desaparición del joven discapacitado de 22 años.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a los hermanos de Pedro José Vergara Inostroza, quien fue secuestrado el 27 de abril de 1974, desde la población La Pincoya, por personal de la Tenencia de Conchalí.
La sentencia confirmada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sostiene que los hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en el secuestro y posterior desaparición de Pedro José Vergara Inostroza, considerando la normativa aplicable. Así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales. Por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella.
La resolución agrega que en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL N° 1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: "La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral; y de su identidad histórico cultural"; "su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena." El artículo 4 del DL N° 5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención".
A continuación, el fallo señala que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 


Ministro Mario Carroza logra condenar a Coronel de Carabineros (R) por desaparición de poblador de La Pincoya

Fuente :eldesconcierto.cl 23/9/2016

Categoría : Prensa

Pedro José Vergara Inostroza desapareció el 27 de abril de 1974 en la comuna de Conchalí. Hasta el día de hoy se desconoce su paradero.

A 5 años y un día de presidio fue condenado el coronel retirado de Carabineros Antonio Aladino Villegas, por el secuestro calificado de Pedro José Vergara Inostroza. La sentencia la dictó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza. El suboficial (r) Orlando Enrique Rojas Pacheco, quien se encontraba junto al coronel condenado, fue absuelto de todo cargo.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Pedro José Vergara Inostroza, ilícito perpetrado a partir del 27 de abril de 1974, en la población La Pincoya, comuna de Conchalí.

Sin militancia conocida, Vergara Inostroza era conocido en la población ubicada en la comuna de Conchalí como «El Cojo», pues sufría de parálisis en ambas piernas. Fue detenido por Carabineros junto a un grupo de tres personas, mientras transitaban en un taxi. Todos quedaron en libertad, menos Vergara. Lo último que se supo de él es que fue retirado de la Tenencia de Conchalí, información corroborada por testigos que estuvieron con él esa noche. Hasta el día de hoy no existen rastros de su paradero.