Vivanco Herrera Nicolás Hugo


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Rut : 5.365.118-6

Fecha Detención : 10-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 20-01-1946 Edad : 30

Lugar Nacimiento : San Felipe

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena

Hugo Ernesto Vivanco Vega


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

NICOLAS HUGO VIVANCO HERRERA

Rut       : 66.597 de San Felipe

F.Nacim. : 20-01-46, 30 años al momento de su detención

Domicilio : Maipú Nº357, San Felipe

E.Civil  : Casado, tres hijos

Actividad : Obrero de la empresa Peugeot-Renault de Los Andes

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 10 de agosto de 1976

 

ALICIA DE LAS MERCEDES HERRERA BENITEZ

Rut       : 25.007 de San Felipe

F.Nacim. : 18-06-24, 52 años al momento de su detención

Domicilio : Cóndor Nº745, casa 6, Santiago

E.Civil  : Casada, un hijo

Actividad            :   Labores de Casa

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 4 de agosto de 1976

 

HUGO ERNESTO VIVANCO VEGA

Rut       : 121.507 de Antofagasta

F.Nacim. : 08-01-18, 58 años al momento de su detención

Domicilio : Cóndor Nº 745, casa 6, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad : Empleado

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 4 de agosto de 1976

 

SITUACION REPRESIVA

            Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el día 4 de agosto de 1976, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública, cuando se dirigía a comprar pan, en la intersección de las calles Cóndor con San Francisco, en Santiago. En ese punto fue interceptado por dos individuos de civil, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- los que procedieron a su aprehensión y lo introdujeron por la fuerza en un vehículo. Posteriormente se estableció que fue trasladado al recinto secreto de la DINA de Villa Grimaldi.

            Testigos presenciales de la detención, informaron de inmediato lo ocurrido a su cónyuge, la señora Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, quien procedió en el acto a comunicar telefónicamente lo acontecido al hijo de ambos, Nicolás Hugo Vivanco Herrera, a la ciudad de San Felipe donde éste residía. Paralelo a ello, la señora Alicia, alrededor de las 14:00 hrs., se dirigió al domicilio de su cuñada Carmen Rosa Vivanco Vega (hermana de Hugo Ernesto) con el objeto de relatarle los acontecimientos, retornándose posteriormente hasta su hogar.

            Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, casada, un hijo, dueña de casa, también militante del Partido Comunista, fue detenida el día 4 de agosto de 1976, alrededor de las 16:00 horas, en su domicilio -pocas horas después de la detención en la vía pública de su cónyuge, don Hugo Vivanco Vega- por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- los que, además, procedieron a allanar la vivienda.

            El allanamiento de la morada y la detención de Alicia de las Mercedes, tuvieron lugar después que ella concurriera hasta el domicilio de su cuñada Carmen Rosa Vivanco Vega y se comunicara telefónicamente con su hijo Nicolás -a la ciudad de San Felipe, lugar donde residía- con el objeto de relatarles la detención de que fuera objeto su esposo, ese mismo día alrededor de las 12:30 horas.

            Alrededor de las 17:00 horas de ese mismo día, Nicolás Hugo Vivanco Herrera, el único hijo de ambos detenidos desaparecidos, llegó hasta la casa paterna, percatándose que todo en la vivienda estaba revuelto y su madre no se encontraba en la misma. Rápidamente pudo comprobar también la ausencia de algunos enseres de valor, los que habían sido sustraídos por los captores de su madre. Momentos más tarde llegó hasta el domicilio Genoveva Aurora Ramos Vivanco, sobrina de doña Alicia de Las Mercedes Herrera Benítez, quien le había pedido a Genoveva que la acompañara en su casa hasta que llegara su hijo Nicolás.

            Según se pudo establecer posteriormente, a través de testigos que lograron sobrevivir a las condiciones a que eran sometidos los detenidos en los recintos de reclusión, los aprehensores de doña Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, trasladaron a ésta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA, denominado Villa Grimaldi o Cuartel Terranova. Desde ese lugar se le perdió el rastro y no se ha vuelto a saber de su paradero.

            Al día siguiente, el 5 de agosto de 1976, fueron detenidos Oscar Orlando Ramos Garrido, miembro del Comité Central de Partido Comunista, y su hijo Oscar Arturo Ramos Vivanco -cuñado y sobrino del matrimonio Vivanco Herrera- por agentes de la DINA que los trasladaron a Villa Grimaldi.

            Posterior a estos hechos, el día 10 de agosto de 1976, fue detenido en la vía pública, Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, tres hijos, obrero automotriz, militante comunista. Su detención ocurrió alrededor de las 21:00 hrs., en la vía pública, cuando regresaba de ir a dejar a una tía al terminal de buses norte, en la intersección de las calles Cóndor con San Francisco, en Santiago, sector en el que tenían su domicilio sus padres. En ese punto fue aprehendido por individuos de civil, hecho que fue presenciado por vecinos del sector, quienes conocían a Nicolás desde pequeño el que -al igual que su padre y su tío Oscar Orlando Ramos Garrido, también había trabajado en la Imprenta Horizonte. Era hijo único del matrimonio Vivanco Herrera, y en esos momentos hacía gestiones para averiguar el paradero de sus padres.

            Según se pudo establecer posteriormente, a través de testigos de reclusión, los aprehensores de Nicolás Hugo, trasladaron a éste hasta el recinto de detención clandestino de la DINA, denominado Villa Grimaldi o Cuartel Terranova. Desde ese lugar se le perdió el rastro y no se ha vuelto a saber de su paradero.

            Aparte de los lazos de parentesco, unía también a las víctimas nombradas una común militancia en el Partido Comunista, cuyas detenciones tuvieron lugar en medio de una batida iniciada en el mes de julio de 1976, contra diversos militantes de ese partido vinculados a la actividad tipográfica, entre los que se encuentran José Tolosa Vásquez (15 de julio), Guillermo Martínez Quijón (21 de julio), Juan Luis Quiñones Ibaceta (23 de julio), Guillermo Gálvez Rivadeneira (28 de julio) y Juan Aurelio Villarroel Zárate (13 de agosto). Todos, al igual que las víctimas, detenidos desaparecidos.

      

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El día 5 de agosto de 1976, es decir cinco días antes de su detención y desaparecimiento, Nicolás Hugo Vivanco Herrera, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº699-76 en favor de sus padres Hugo Ernesto Vivanco Vega y Alicia de las Mercedes Herrera Benítez. El que fue rechazado el 28 de septiembre de 1976, con el sólo informe del Ministerio del Interior, el que negaba la detención por orden de esa Secretaría de Estado. El 5 de octubre del mismo año, la resolución fue confirmada por la Corte Suprema. Sin embargo, el día 18 del mismo mes, se inició en el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por orden de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, la causa rol Nº109.788, la que fue acumulada a la Nº109.565 del mismo Juzgado, por tratarse de los mismos hechos.

            La causa rol Nº109.565, corresponde a una denuncia presentada el 7 de septiembre de 1976 por el delito de secuestro de Alicia Herrera Benítez y Hugo Ernesto Vivanco Vega, ante el 4º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue sobreseída temporalmente el 13 de julio de 1977, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones el 4 de agosto de 1977.

            Es importante señalar que, a pesar de que el Gobierno militar negara la detención de Alicia de las Mercedes Herrera Benítez, de su esposo Hugo Ernesto Vivanco Vega y de su hijo Nicolás, en declaraciones correspondientes a los días 14 y 17 de julio de 1976, a través de su División Nacional del Comunicación Social, DINACOS, informó a la opinión pública que, tras operativos realizados por los servicios de seguridad, se había logrado desbaratar 32 casas-buzón del Partido Comunista, las que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales. El comunicado informaba además de la detención de militantes de dicha colectividad, agregando que no se podía entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban.

            Otro antecedente que permite vincular la responsabilidad de organismos de seguridad del Estado en la desaparición de los afectados, lo registra la edición correspondiente al 12 de agosto de 1976 del semanario "Qué Pasa", en el artículo titulado "Del MIR al PC", donde se señala que, tras operativos realizados en los últimos días por los organismos de seguridad, habían sido detenidos numerosos militantes y dirigentes del Partido Comunista.

            Al quedar los trámites judiciales abruptamente interrumpidos con motivo de la detención de Nicolás Hugo, la señora Carmen Rosa Vivanco Vega, hermana de Hugo Vivanco, cuñada de Alicia Herrera y tía de Nicolás Vivanco, continuó con dicha tramitación -junto con realizar innumerables gestiones ante organismos y autoridades nacionales e internacionales- sin lograr que la Junta Militar reconociera las detenciones y posterior desaparecimiento de sus familiares, incluidos su cónyuge Oscar Orlando Ramos Garrido y su hijo Oscar Arturo Ramos Vivanco.

            A raíz de una carta enviada por la señora Carmen Vivanco al Ministro del Interior, en la cual solicitaba información acerca de sus cinco familiares detenidos desaparecidos, el 16 de agosto de 1977 fue citada al Cuartel General de Investigaciones, en donde fue interrogada por un funcionario al tenor de la carta. Sin embargo, ya el día 14 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las 21:00 horas, llegaron hasta el domicilio de la señora Carmen tres individuos jóvenes los que se movilizaban en un auto marca Peugeot, de color blanco, patente NN-663 de Providencia. Dos de ellos se identificaron como miembros de la DINA, provenientes del edificio Diego Portales. En la identificación de uno de ellos sólo alcanzó a ver el apellido "Gómez" y la sigla DINA. El otro que lo acompañaba, manifestó llamarse "Faúndez". Gómez le manifestó que por orden del General Pinochet investigaban lo que se rumoreaba sobre la detención de sus familiares. Junto con ello, le pidió que hiciera una declaración voluntaria, dando cuenta de los hechos. Petición a la que accedió, escribiendo en un papel que los agentes le proporcionaron una breve relación de los hechos, añadiendo que estaba segura que los autores pertenecían a un organismo de seguridad del Gobierno y que hacía esa declaración por exigencia de los señores Gómez y Faúndez y a petición del General Pinochet. Al leer esto Gómez rompió el papel. Finalmente, escribió otra declaración en la que relataba los hechos, omitiendo que la hacía a petición de los sujetos antes mencionados. Gómez le pidió que dejara un espacio en blanco a lo que ella se negó.

            Finalmente, el proceso judicial concluyó sin establecer el paradero ni la suerte corrida por Alicia de las Mercedes Herrera Benítez y Hugo Vivanco Vega Herrera.

            El día 16 de agosto de 1976 se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol N° 760-76 en favor de Nicolás Hugo Vivanco Herrera, el que fue rechazado el 28 de septiembre de 1976, resolución confirmada por la Corte Suprema el 5 de octubre del mismo año.

            Ese mismo mes se interpuso una denuncia por secuestro ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, el que se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Cuarto Juzgado, donde se le asignó el rol N° 109.719. Esta causa fue sobreseída temporalmente por el Tribunal el 24 de junio de 1977, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 5 de agosto de 1977.

            El 20 de junio de 1980, se presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro de Nicolás Vivanco Herrera, en contra de un grupo de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- especializado en la represión al Partido Comunista, integrado entre otros por Bernardo del Carmen Acevedo Acevedo.

            Este proceso lo instruyó el Ministro en Visita don Servando Jordán, quien se constituyó en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, para tales efectos. En el mes de febrero de 1982, el magistrado sobreseyó temporalmente la causa, sin que se lograra establecer el paradero ni la suerte corrida por Nicolás Hugo Vivanco Herrera.

            Por otra parte, el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Alicia Herrera Benítez y Hugo Vivanco Vega, interpusieron una querella ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.

            Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de mayo de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N° 553-78.

            En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.

            Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).

            Junto a las acciones judiciales se realizaron múltiples acciones administrativas y de denuncia a organismos del Estado de Chile y ante organismos internacionales ocupados de las violaciones a los derechos humanos.


"Perdí esposo e hijo en la dictadura"

Fuente :El Llanquihue Martes 12 de diciembre de 2006

Categoría : Prensa

En el régimen militar desaparecieron cinco de sus parientes. Paradójicamente, Carmen está pronta a cumplir los 91 años.

Un día antes de la detención de su esposo e hijo, fueron capturados su hermano y cuñada.

Familiares

Los cinco familiares desaparecidos de Carmen Vivanco:

– Su esposo: Oscar Ramos Garrido.

– Su hijo: Oscar Ramos Vivanco.

– Su hermano: Hugo Vivanco Vega.

– Su cuñada: Alicia de las Mercedes Herrera Benítez.

– Su sobrino: Nicolás Vivanco Herrera

Complejos son los sentimientos que confluyen en el interior de Carmen Vivanco por la muerte de Augusto Pinochet.  Ella sufrió de forma extrema el Régimen Militar. Cinco de sus parientes cercanos son detenidos desaparecidos. Entre estos se cuentan su esposo y su hijo.

Su marido, Oscar Ramos, se había desempeñado como intendente en la Provincia de Llanquihue en el último año de la UP y era miembro del Partido Comunista. Su cuerpo, al igual que el de su hijo, nunca más fue hallado y ni siquiera se sabe las circunstancias de su muerte.

Paradójicamente, Carmen está pronta a cumplir los 91 años, la misma edad en la que murió el general en retiro que dirigió el país durante el período en que sus familiares desaparecieron. "Es una pena que haya perecido sin haberse responsabilizado por la muerte de nuestros familiares. Mi esposo, mi hijo, mi cuñada, mi hermano y mi sobrino se cuentan en la lista de desaparecidos. Ellos fueron detenidos los días 4, 5 y 10 de agosto de 1976", relató Carmen Vivanco.

Oscar Orlando Ramos Garrido, esposo de Carmen, tenía 58 años al momento de ser detenidos.

Oscar y su hijo estaban trabajando en la reparación de radios cuando fueron detenidos por las fuerzas de seguridad del régimen.

Cinco agentes de la DINA capturaron a padre e hijo, y los introdujeron a un vehículo de color rojo. Los dos fueron trasladados hacia la Villa Grimaldi.

Un día antes había sido detenido el hermano de Carmen Vivanco, luego desapareció su cuñada y finalmente un sobrino. En total cinco miembros de su familia secuestrados y nunca más encontrados.

"El golpe de Estado tomó a Oscar en Santiago, ya que estaba enfermo de una úlcera y el médico lo mandó hacia la capital nacional. Pero la detención fue tres años después", explicó Carmen.

Durante el mes en que desapareció su esposo y su hijo (agosto de 1976) se realizó una serie de detenciones por parte de la DINA a miembros del Partido Comunista y personas relacionadas con la actividad tipográfica. De hecho, Oscar Ramos Garrido era linotipista y radiotécnico.

"Después de que fue detenido, recurrí a un cuartel para saber donde estaban, pero a Investigaciones y el Instituto Médico Legal no llegaron. Después fui a la Vicaría de la Solidaridad y me ayudaron a poner el recurso de amparo. Lo más probable es que me los mataron, pero yo no puedo vivir un duelo pues aún no veo sus cuerpos. Si viera sus restos podría hacer un duelo, pero la incertidumbre nuestra es eterna. Por esto que la muerte de Pinochet, sin haber sido condenado, es muy grave para nosotros", manifestó Carmen.

El hijo de Carmen, Oscar Arturo Ramos Vivanco, tenía 24 años al ser detenido junto a su padre. Lo último que se supo de él es que le contó a un preso que los agentes militares le robaron su montgomery y le cambiaron sus zapatos por unos más viejos.

 


Corte Suprema confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado de ocho víctimas que pasaron por Villa Grimaldi y Cuartel Simón Bolívar

Fuente :pjud.cl 16/6/2021

Categoría : Prensa

Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo,, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera. Ilícitos perpetrados entre julio y agosto de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 32.658-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a 20 años de presidio, en calidad de autores de los ocho secuestros, tras descartar error de derecho en la resolución que desestimó aplicar en la especie la figura de la media prescripción.

“Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha sostenido reiteradamente para desestimar la causal de que se trata, afincada en la vulneración del artículo 103 del Código Penal que:
a) Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.
b) Por otra parte, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (Entre otras, SCS Rol N° 35.788, de 20 de marzo de 2018, Rol
N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018 y Rol N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
c) Que, de acuerdo al artículo 95 del Código Penal el plazo de prescripción de la acción penal se cuenta desde el día en que se hubiere cometido el delito, esto es, desde la consumación, etapa del iter criminis a la cual la ley asigna la pena completa señalada para el ilícito. En consecuencia, tratándose de delitos permanentes, como el de secuestro materia de autos, que nuestra doctrina incluye dentro de aquellos, debido a que se realiza todo el tiempo mientras perdura la privación de la libertad (Matus-Ramírez, ‘Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial’, Tirant lo Blanch, 2017, p. 335), la agresión al bien jurídico protegido se prolonga mientras dura la situación antijurídica provocada por el hechor, por lo que estos solo pueden entenderse consumados desde el momento que ha cesado la actividad delictiva y el agente ha interrumpido definitivamente su comportamiento antijurídico, por lo que solo a partir de este suceso podría empezar a contarse el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal. (SCS N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
d) Por último, tal como esta Corte ha sostenido también en fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie. (SCS N° 34057-16 de 6 de octubre de 2016)”, detalla el fallo del máximo tribunal.

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dio por establecidos los siguientes hechos: 

“I. La Dirección de Inteligencia Nacional (en adelante, DINA), mantuvo entre los años 1974 y 1977 el centro clandestino de detención denominado ‘Cuartel Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en donde operaba un grupo de agentes que constituían Brigadas y Grupos Operativos (como las Brigadas ‘Caupolicán’ y ‘Purén’, y los grupos ‘Halcón’, ‘Águila’ y ‘Mehuín’) quienes, con conocimiento del Director del organismo y del Presidente de la Junta de Gobierno y ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraban, ilegítimamente, en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico, de variada índole, con el objeto de obligarlos a entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas. En enero de 1975 ‘Villa Grimaldi’ pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía represión interna en Santiago. A ‘Villa Grimaldi’ se llevaba a los detenidos para sus primeros interrogatorios y se les aplicaba distintas formas de tortura; también se recluía allí a los prisioneros a quienes ya se les había interrogado y torturado, por largos periodos, a la espera de la decisión sobre su suerte. Se les mantenía ininterrumpidamente con la vista vendada, en deficientes condiciones higiénicas y con escaso alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los prisioneros eran los siguientes: ‘La Torre’, ‘Casas Chile’ y ‘Casas Corvi’.

II. Asimismo, la DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel ‘Simón Bolívar’, ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada ‘Lautaro’, cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo.

III. En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la ‘Villa Grimaldi’, fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación ‘Delfín’. El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel ‘Terranova’ o ‘Villa Grimaldi’, donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel ‘Simón Bolívar’ –al cual la brigada ‘Delfín’ se trasladó aproximadamente a mediados de 1976–, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en ‘Villa Grimaldi’. Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada ‘Delfín’ contó con la colaboración de la brigada ‘Lautaro’, dirigida por Juan Morales Salgado. En el cuartel ‘Simón Bolívar’ los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados.

IV. En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago; e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotor militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6. Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $600.000.000, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.