Villalobos Díaz Manuel Jesús


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Rut : 6.553.478-9

Fecha Detención : 17-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 04-04-1952 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Machalí

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Vendedor de libros

Estado Civil e Hijos : Casado,1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.553.478, Santiago

F.Nacim. : 04-04-52, 22 años al momento de la detención

Domicilio : Morandé 882, Dpto.-B, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Vendedor de libros

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1974

 

SITUACION REPRESIVA

            Manuel Jesús Villalobos Díaz, casado, un hijo, militante del MIR, fue detenido el 17 de septiembre de 1974, en horas de la madrugada, en su domicilio de calle Morandé 882, Dpto.B de la Capital, por 5 agentes de la DINA comandados por Osvaldo Romo Mena, quienes irrumpieron violentamente en el departamento preguntando por él -individualizándolo por su sobrenombre familiar- para luego, golpear primero al cuñado de la víctima, y luego a este último, a quien primero esposaron para después propinarle una feroz golpiza en presencia de su cónyuge, de su hermana , de su cuñado y de su hijo de 8 meses de edad.

            Tras ser golpeado e interrogado en su propio domicilio, Manuel Villalobos Díaz fue introducido a una camioneta Chevrolet C-10, color rojo, con toldo obscuro, patente de la Municipalidad de Las Condes, siendo trasladado con destino desconocido. Los agentes retiraron del departamento toda clase de libros y documentos, incluido el certificado de nacimiento del afectado.

            Posteriormente, en forma accidental, su padre, don Manuel Villalobos Olivares, lo vio el 13 de octubre de 1974, a la altura del paradero 9 1/2 de Gran Avenida, en una camioneta Chevrolet C-10, en medio de dos individuos.

            Díaz mas tarde, el 24 de octubre de 1974, su cónyuge encontrándose frente al Hospital Militar, se percató de la presencia en ese lugar de la camioneta Chevrolet a la cual fue subido Manuel Jesús tras ser detenido, con dos de los aprehensores en su interior: uno de alrededor de 23 años, alto, delgado, moreno, pelo negro y liso, labios delgados, ojos café oscuro y vestido con tenida deportiva; El otro de unos 35 años, alto, gordo, moreno, pelo negro encrespado, ojos café y vestido con terno oscuro. Ella se acercó a ellos, siendo reconocida por los agentes, quienes le dijeron que su "única misión es detener a las personas, que después no se sabe del paradero del arrestado", y "que ellos obedecían órdenes".

            Siempre en el mes de octubre, su madre,  acudió a las oficinas de la Comandancia de la Guarnición Militar de Santiago. Allí le entregaron como respuesta un papel escrito a mano que contenía las cifras: 35550-5416 y E-2; según el Oficial que la atendió, estos significaban que la víctima estaba en poder de la DINA.

            En ese mismo mes de octubre de 1974, noticias provenientes de detenidos políticos, dicen que la víctima se encontraba en 4 Alamos.

            Su hermana fue  detenida en 14 de enero de 1975, por agentes de la DINA que le manifestaron amenazadoramente "recuerda que tienes un hermano desaparecido". Fue trasladada a Villa Grimaldi en donde fue interrogada sobre su hermano, pero nunca le preguntaron como ubicarlo. También en ese recinto, pudo identificar a Osvaldo Romo Mena como el jefe de los agentes que arrestaron a Manuel Jesús.

            El  cuñado de la víctima, fue a su vez detenido el 15 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA, siendo trasladado a Villa Grimaldi. Allí reconoció a Osvaldo Romo Mena como el jefe del grupo que allanó su casa.

            Su familia efectuó innumerables diligencias y averiguaciones, con la angustia de saber que la víctima sufría graves problemas de salud (epitaxis a repetición, que en varias ocasiones le produjeron anemia).

            Aparte de las respectivas gestiones judiciales, solicitó audiencia e información a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Ministros del Interior, Justicia y Defensa. Muchas de estas gestiones recibieron respuestas, pero todas negativas. Asimismo, envió los antecedentes del caso a diversos Jefes de Estado, y a organismos internacionales. No dejaron puerta por tocar, pero aún desconocen la suerte que corrió la víctima en manos de la DINA.

            Su cónyuge,  es intensamente buscada por los organismos de seguridad a partir de noviembre de 1975, por lo que debe abandonar su búsqueda y se asila junto a su hijo. Hasta 1982 tiene prohibición de ingreso al país.

            El nombre de Manuel Jesús Villalobos Díaz figuró en una nómina de 119 chilenos muertos en el extranjero, en enfrentamientos con grupos de ultraizquierda rivales o a enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dichas nóminas fueron dadas a conocer por las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil, publicaciones que editaron un solo número, sin editor responsable, y cuya dirección como pie de imprenta resultó ser falsa. Los 119 nombres correspondían a personas detenidas por los servicios de seguridad chilenos y que habían desaparecido después de ser detenidas.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 30 de septiembre de 1974, se  interpuso una denuncia por secuestro, iniciándose en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago el proceso 116.946. La denunciante ratificó los términos de la denuncia ante el Tribunal y puso en conocimiento del mismo, que posterior a los hechos denunciados, ubicó a dos de los aprehensores que estaban de civil frente al Hospital Militar, y quienes le dijeron que su misión era colocar a los detenidos a disposición de la jurisdicción militar. También entregó para el conocimiento del Juez, la respuesta que recibiera su suegro de parte del General Sergio Arellano Stark, Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, quien informa que en esa Jefatura no hay antecedentes sobre su paradero, estimando que podría haber salido del país. El General también indica que la  hermana de la víctima, pertenecía al MIR, era mensajera del Grupo Fuerza Central, y que se encuentra detenida (al 11 de marzo de 1975) en Tres Alamos con Decreto N°806 de 30 de enero de 1975. En tanto, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Detenidos informaron no tener antecedentes del afectado.

            El 22 de abril de 1975, fue acumulado a esta causa el proceso 117.541 de ese mismo Tribunal, e iniciada por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago al fallar negativamente el recurso de amparo 1118-74, presentado el 20 de septiembre de 1974. En la tramitación del recurso de amparo, el Ministerio del Interior informó a la Corte que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. De igual tenor fueron los informes del Ministerio de Defensa y del Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Santiago. El 24 de junio de 1975 la Jueza doña María Antonieta Gutiérrez Forno sobreseyó temporalmente la causa, con el fundamento que pese a que Manuel Jesús Villalobos Díaz, fue secuestrado desde su domicilio, no hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor. Dicha resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de agosto de 1975.

            El 14 de agosto de 1975, el padre de la víctima,  interpuso una querella criminal por el delito de secuestro, ante el Tercer Juzgado del Crimen, incorporando los antecedentes de las publicaciones extranjeras que publican una nómina de 119 chilenos muertos en el extranjero, en la cual figura Manuel Jesús. El Tribunal dio inicio a la causa 116.946-bis, acumulándose posteriormente a la causa original, quedando sin efecto el auto de sobreseimiento.

            El 3 de junio de 1975, su familia interpuso un nuevo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 713-75, aportándose como nuevo antecedente, la circunstancia de que la madre de la víctima, concurrió hasta las dependencias de la Guarnición Militar de Santiago, en donde el Oficial que la atendió le dijo que su hijo se encontraba en poder de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. Los nuevos informes solicitados al Ministerio del Interior, SENDET, DINA, fueron negativos y el 10 de julio de 1975 el recurso fue rechazado y los antecedentes remitidos al Tercer Juzgado del Crimen, iniciándose la causa 118.542, la que fue acumulada, con fecha 28 de agosto de ese año, al proceso 116.946. A esta misma causa, fue acumulado un tercer recurso de amparo presentado ante Corte Marcial, rol 60-80, Tribunal que se declaró incompetente remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago recibiendo el rol 100-75. Este último Tribunal rechazó el recurso de amparo y remitió nuevamente los antecedentes al Tercer Juzgado del Crimen, representando al Juez que no ha prestado atención preferente a la causa tal como se lo recomendara esa Corte. Específicamente, la de solicitar el manuscrito entregado a la cónyuge de la víctima en la Comandancia de la Guarnición de Santiago y la averiguación de pertenencia de la camioneta Chevrolet C-10 a la cual fue subido la víctima tras ser detenido.

            El 11 de noviembre se agregó al proceso, una querella criminal en contra de los agentes que aprehendieron a la víctima, indicándose sus señas físicas. El 26 de noviembre de ese año, el Ministerio del Interior informó al Tribunal que la Municipalidad de Las Condes indicó que la patente EM-965, no corresponde a una camioneta Chevrolet, sino a un automóvil Austin MG, (dicha patente fue entregada por los familiares de la víctima a los Tribunales). El 24 de marzo de 1976 el Tribunal reiteró un Oficio a la DINA, a fin que de ese organismo pusiera a disposición del Juez al agente Osvaldo Romo Mena. Sin embargo, el 13 de septiembre de 1976, el Director de ese organismo de seguridad informó que el agente individualizado no es ni ha sido funcionario de esa Institución. Finalmente, prestaron declaración los testigos, quienes ratificaron las circunstancias que les tocó presenciar en relación al arresto del afectado y el de sus propias detenciones por agentes de la DINA, posterior reclusión en Villa Grimaldi, en donde pudieron reconocer a Osvaldo Romo como el Jefe del grupo de civiles que aprehendió a Manuel Jesús Villalobos.

            El 17 de noviembre de 1976, se sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse completamente acreditado la existencia de un delito perpetrado en la persona de Manuel Jesús Villalobos Díaz. Esta resolución es contradictoria con el primer fallo de sobreseimiento, en el cual se establece el delito de secuestro en la persona de la víctima. El sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 29 de marzo de 1977, pese a que no estaban agotadas las diligencias tendientes a ubicar a Osvaldo Romo Mena, quien, durante la tramitación del proceso, figura como el principal inculpado del delito de secuestro de Manuel Jesús Villalobos Díaz.

            El 1° de agosto de 1978, su familia en compañía de otros familiares de personas en la misma situación que la víctima, interpuso una querella criminal en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda y en contra de otros agentes de ese organismo. La causa, originada inicialmente en el 10° Juzgado del Crimen, se radicó en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago por incompetencia del Tribunal civil bajo el rol Nro. 553-78. En la tramitación de esta querella, el General Manuel Contreras respondió por Oficio a minuta oficiada por la Fiscalía, en la cual expone que Osvaldo Romo era informante de un agente de la DINA (no individualiza al agente), y que la DINA enviaba a los detenidos a 3 y 4 Alamos, y que el lugar de interrogatorio de la DINA era el Cuartel de Villa Grimaldi. El fiscal solicita informes a los distintos jefes de los Organismos de Seguridad de las FF.AA. y de Orden, recibiendo como respuesta que el afectado aparece en nómina de chilenos muertos por sus propios compañeros en el extranjero. El 17 de marzo se sobresee temporalmente la causa, la que es reabierta el 5 de octubre de 1983.

            Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución.

            Con fecha 16 de noviembre de 1992 es detenido el ex agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena, siendo interrogado en varias causas por detenidos desaparecidos y a diciembre de 1992 se habían dictado 6 encargatorias de reo en su contra. Romo Mena, entre otras cosas, ha reconocido su calidad de agente y su participación en detenciones e interrogatorios. El agente fue ubicado en Brasil como resultado de diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Primero fue detenido en Brasil y luego expulsado del país. A dicho país había viajado a finales de 1975 por instrucciones de la DINA, a raíz de que estaba siendo citado en numerosos Tribunales por causas de detenidos desaparecidos. El organismo de seguridad entre otras cosas, le proporcionó documentos de identidad falsa para él, su cónyuge e hijos. Con los antecedentes que ya se disponen, queda desvirtuada las afirmaciones del General Manuel Contreras Sepúlveda, de que Romo era sólo un informante de un agente. Por otra parte, se espera que el ex agente aporte antecedentes que permitan esclarecer la suerte o paradero de otros detenidos desaparecidos y entre ellos de Manuel Jesús Villalobos Díaz.


Fuente :Recibido de su hermana el 31-8-07

Categoría : Antecedentes del Caso

Manuel Jesus Villalobos Diaz
El arresto y posterior desaparecimiento de Manuel afecto a cuatro generaciones en mi familia.Mis abuelos( fallecidos), mis padres(fallecidos),sus hermanos, su esposa y su hijo. El sufrimiento de mis padres fue indescriptible, fallecieron sin saber que sucedio con el.
Manuel entro a militar en el MIR a la edad de 14 anos hasta su desaparicion en 1974.Su vida politica comenzo en la secundaria en Santiago a nivel estudiantil, campesino y poblacional, posteriormente en la Universidad de Concepcion siguio con su trabajo en el sector estudiantil, campesino, poblacional y para el golpe estaba a cargo del sector del carbon en Concepcion y de la radio 'La Voz del Carbon' que el mismo producia con una companera.El dia del golpe fue arrestado y llevado a la isla Quiriquina.Cuando lo dejaron libre Manuel se traslado a Santiago con su familia y trabajo clandestinamente tratando de reconstruir el MIR. Estaba en la tarea de formar la radio clandestina del MIR cuando fue detenido por la DINA.
Se destaco por su inteligencia, claridad politica, analitica, organizativa,critica, creativa,de oratoria, de lealtad, de entrega y de entendimiento intrinsico de la necesidad de los mas pobres y mas necesitados en Chile.Todas estas cualidades las puso al servicio de la vision polica que tenia, que era la creacion de un movimiento amplio desde la base que abarcara a todos los sectores de la sociedad chilena, sin sectarismo politicos,que los puestos fueran ocupados por los mas aptos, con las mejores cualidades politicas y humanas, ampliamente democratico y asi luchar por la formacion
de una sociedad mas justa en Chile ,que le diera oportunidades a todos.El hombre del siglo 21 del
que hablaba el Che era su vision de esta nueva sociedad.

Para nosotros como hermano, Manuel fue nuestro amigo, un hermano, un confidente de nuestras inquietudes,consejero, companero de juegos,divertido,leal, carinoso,ingenioso,siempre encontraba solucion a cualquier problema, sabiamos que podiamos contar con el en forma incondicional bajo cualquier circunstancia.Su sabiduria y consejos nos ha acompanado toda nuestra vida.Para nosotros ha sido terrible vivir sin el y le seguimos echando demenos.

Para cualquiera que lo conocio lo que mas les impresionaba era su transparencia, sinceridad,total desinteres por ocupar cargos para solo figurar,madurez, claridad, e inteligencia.
Manuel era simplemente un ser excepcional desde todo punto de vista.Nos sentimos
inmensamente orgullosos que Manuel era y es nuestro hermano.

Manuel vive en la memoria de sus familiares ,amigos y companeros sobrevivientes.