Vargas Fernández Félix Marmaduke


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Rut : 4.511.520-8

Fecha Detención : 01-01-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 17-02-1942 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Copiapo

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Escolta Presidencial

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            4.511.520-8

F.Nacim.            :            17-02-42, 31 años a la fecha de su detención

Domicilio            :            Sin información

E.Civil              :            Sin información

Actividad            :            Empleado particular

C.Repres. : Partido Socialista; ex-miembro de la Guardia Personal del Presidente Salvador Allende (GAP); ecónomo en la casa presidencial de calle Tomás Moro

F.Detenc.            :            Enero de 1974

SITUACION REPRESIVA

Félix Marmaduke Vargas Fernández, militante del Partido Socialista que integró el equipo de seguridad del Presidente Salvador Allende -y que escapara herido después del bombardeo a la casa presidencial de Tomás Moro el 11 de septiembre de 1973- fue detenido en el mes de enero de 1974, por Militares, en una casa ubicada en calle Valenzuela Puelma de la comuna de La Reina. Fue visto recluido en el Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, cuyo Comandante era el entonces Coronel de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda. Su rastro se perdió desde ese recinto militar.

Existe otra versión de la detención de la víctima y es que ésta se habría producido en una micro de recorrido, en donde fue reconocido por un carabinero que procedió a detenerlo.

 No obstante estas dos versiones de su aprehensión, existe coincidencia de testigos directos de su reclusión en Tejas Verdes.

Carlos Osvaldo Vargas Campos conversó con él en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes. El testigo fue detenido en enero de 1974 y conducido, en un camión tipo 3/4, frigorífico, metálico a Tejas Verdes. Después de cinco días de su llegada a dicho recinto, fue sacado al patio junto a todos los detenidos. Allí, un Oficial al que posteriormente reconoció como el actual Brigadier Pedro Espinoza, les dirigió una arenga en la que les dijo que ellos eran prisioneros de guerra y que no trataron de huir porque serían fusilados de inmediato.

El testigo conoció al afectado entre el 21 y el 22 de enero de 1974, cuando ambos se encontraban recluidos en Tejas Verdes. Conversaron en tres o cuatro oportunidades, en días distintos, y Félix Vargas le dijo estar preocupado por su familia. Lo dejó de ver poco antes del 28 de enero de 1974, ignorando hasta hoy lo que sucedió con el afectado.

Por su parte, Gines Emilio Rojas Gómez -autor del libro "Tejas Verdes" y en 1991 Agregado Cultural y de Prensa en la Embajada de Chile en Uruguay- también es testigo directo de la reclusión de la víctima en Tejas Verdes. Entre muchos otros testimonios que entregó el declarante, señaló que en una ocasión, cuando los detenidos se encontraban en el patio de ese recinto militar, el Suboficial que estaba a cargo de ellos, Ramón Carriel Espinoza, le pidió que buscara a alguien que pudiera darles una charla sobre Historia de Chile. El testigo, a raíz de esta petición, tomó contacto con Félix Vargas, ex-Gap, militante socialista y que manejaba muy bien el lenguaje político. El afectado le contó que había trabajado como ecónomo en la casa de Tomás Moro. A fines de enero o primeros días de febrero de 1974, la víctima fue sacada para interrogatorio y no se le volvió a ver. En la cabaña que compartía con otros detenidos quedó su chaqueta y su cédula de identidad, pertenencias que fueron retiradas después por los militares. Según el testigo, Félix Vargas siempre mostró una asombrosa tranquilidad y tenía el convencimiento íntimo de que iba a morir.

César Valenzuela Osorio, quien permaneció recluido en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes entre el 25 de enero y el 28 de febrero de 1974, también fue testigo de la permanencia de la víctima en este recinto militar. El 26 de enero de ese año, en su primera salida al patio del Campo, conversó, entre otros, con el afectado. Este le contó que había trabajado en la Casa Presidencial de Tomás Moro y que lo estaban interrogando sobre el GAP, sigla que identificaba al equipo de seguridad presidencial, diciendo que estaba seguro de que lo iban a matar. Se veía físicamente mal, delgado y golpeado. Un día desapareció y no volvió a saber de él. Valenzuela Osorio fue sometido a brutales torturas en Tejas Verdes.

            En febrero de 1992, compareció ante el Tribunal, el Suboficial Mayor de Ejército Ramón Luis Carriel Espinoza, quien señaló que el 12 de septiembre de 1973 fue designado jefe de turno del Campamento de Detenidos de Tejas Verdes. Sus tareas -dijo- consistían en vigilar que los presos no escaparan y atender sus necesidades de alimentación y alojamiento. Todos los días concurrían enfermeras de guerra, con el grado de Teniente, para atender a los recluidos, especialmente cuanto éstos llegaban después de ser interrogados. También había un médico general, con grado de Capitán. Agregó que cuando algún detenido estaba grave, era trasladado al hospital de San Antonio, aunque este hecho a él no le consta.

            El Suboficial declaró que Félix Vargas efectivamente permaneció como detenido en Tejas Verdes y al que recuerda porque dio una charla sobre historia de Chile. Señaló que es posible que haya conversado con él, pero no puede precisar sobre qué. El declarante dijo que, en general, él no conversaba con los detenidos, excepto cuando los veía muy deprimidos o cuando volvían de interrogatorios. Dijo desconocer si el afectado sufrió malos tratos o torturas, pero, por versiones de los otros detenidos y por las condiciones en que éstos volvían de los interrogatorios, puede suponer que el trato no fue el mejor y que es posible que haya sido sometido a torturas.

            El declarante no recuerda hasta qué fecha permaneció la víctima en el Campamento de Tejas Verdes, ni quiénes lo retiraron del recinto. Sin embargo, dice que podrían aportar mayores antecedentes al respecto el entonces Oficial de Ejército Raúl Quintana Salazar, el que también hacía guardia en el Campamento y tenía contacto con todos los detenidos; el también Oficial Fernando Cerda Vargas, que hacía guardia en el Campo de Detenidos, y el Sargento Manuel Palma Parra, el que solía entretenerse conversando con los presos. Agrega que el mayor David Miranda Monardes, Fiscal Militar, era la persona que decidía el destino de los detenidos, seguramente por órdenes del Comandante del Regimiento (Manuel Contreras Sepúlveda). Miranda comunicaba sus decisiones al Secretario de la Fiscalía, Patricio Carranza Saavedra, quien llevaba toda la documentación.

            Por último, el testigo expuso ante el Tribunal que uno de los interrogadores era el Capitán o Mayor de Ejército, Mario Jara Seguel. También supo que un señor de apellido Valdés -de Investigaciones de San Antonio- participaba en dichas sesiones.

Durante la tramitación del proceso por el desaparecimiento del afectado, a través de distintos Oficios, se estableció la estructura y organización del Campamento de Detenidos de Tejas Verdes que funcionaba en el Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de esa localidad.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 29 de noviembre de 1990 se presentó una denuncia de presunta desgracia del afectado ante el 11º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº58.243-5.

En la presentación de ésta, Bernardo Vargas Fernández -hermano de la víctima -señalaba al Tribunal que, con el correr de los años, lograron establecer primero fragmentariamente y después en forma más detallada, lo ocurrido al afectado. Félix Vargas -se decía- consiguió escapar herido de la casa presidencial de Tomás Moro, después de que ésta fuera bombardeada el 11 de septiembre de 1973, alojando en casa de distintas amistades. Meses después fue detenido por Militares. Se solicitaba la citación a declarar de los testigos de reclusión de la víctima y el envío de un exhorto internacional, diligenciado por la Corte Suprema, a Gines Emilio Rojas Gómez, quien se encontraba en Montevideo, Uruguay. Además, se pedían distintos Oficios dirigidos al Instituto Médico Legal, al Ministerio del Interior, a la Dirección General de Carabineros, a cementerios de la Región Metropolitana y de la provincia de San Antonio, a Policía Internacional, entre otros. Se adjuntó, además, la declaración jurada de Carlos Osvaldo Vargas Campos y fotocopia del libro "Tejas Verdes, mis primeros tres minutos" de Ginés Emilio Rojas. La denuncia fue acogida a tramitación.

En enero de 1991 ya se habían recibido en el Tribunal las respuestas a distintos Oficios, constatándose que su defunción no aparecía registrada y que en el Ministerio del Interior no se registraba orden de detención en contra del afectado. Ante una orden judicial, Investigaciones informó haber consultado en el Instituto Médico Legal de Santiago; en el Gabinete Central de Identificación; en el Cementerio Parroquial, Morgue y Registro de Defunciones de 1974, de la provincia de San Antonio. Todas estas diligencias no tuvieron resultados positivos. Además, se averiguó en el Regimiento de Tejas Verdes en donde el afectado fue visto detenido en enero de 1974; la respuesta allí fue que tales consultas debían hacerse por intermedio de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército, (7 de marzo de 1991). Al respecto, se consignó un Oficio dirigido al Tribunal por el Mayor General Rodrigo Sánchez Casillas, Jefe del Estado Mayor, en el que se informó que no se contaba con antecedentes sobre la materia.

En abril de 1991 compareció el testigo Carlos Osvaldo Vargas Campos, quien atestiguó sobre la permanencia de Félix Vargas en el Campamento de Detenidos de Tejas Verdes. También en este mes se presentó un escrito ante la Corte Suprema solicitando se despachara un exhorto internacional a Montevideo, Uruguay, para que declarara Ginés Emilio Rojas. En mayo de ese mismo año, la Corte Suprema devolvió el exhorto al Juzgado, señalando que debía darse estricto cumplimiento a las formalidades procesales. El 20 de mayo de 1991, se despachó nuevamente el Oficio a la Suprema, dando por cumplido lo solicitado y pidiendo el despacho del exhorto. Días después, la Corte devolvió por segunda vez el exhorto. En esta oportunidad los abogados se informaron en la Secretaría de la Corte Suprema que debían remitir dos exhortos: uno dirigido a la Corte Suprema y otro al Juzgado competente de Montevideo, el que sería determinado por la Corte Suprema de Uruguay. Se despacharon entonces ambos exhortos. Y hubo una nueva devolución de los Oficios, el 28 de junio de 1991, sin que se hubiere tramitado éste, señalándose que a los antecedentes se debía acompañar una comunicación dirigida a la persona que se haría cargo de la tramitación de dicha diligencia en Montevideo.

Sin que se lograra el despacho del exhorto a Uruguay, en octubre de 1991, concurrió personalmente a declarar ante el Tribunal, Ginés Emilio Rojas, quien había viajado en esa oportunidad a Santiago. El testigo señaló que había estado con el afectado en Tejas Verdes y que dejó de verlo cuando sacaron a la víctima para interrogatorio.

En octubre de 1991, la parte querellante solicitó que se tomara declaración a Manuel Contreras Sepúlveda, ex-Jefe de la DINA y ex-Comandante del Regimiento Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, el que se encontraba detenido en el Hospital Militar declarado reo por el Ministro en Visita Adolfo Bañados, por el asesinato de Orlando Letelier. No se dio lugar a la diligencia "sin perjuicio de lo que más adelante se resuelva, avanzada sea la investigación y determinada la suerte seguida por Félix Vargas".

El 18 de noviembre de 1991 se interpuso una querella por secuestro agravado del afectado, la que fue acogida a la tramitación y acumulada al proceso ya mencionado.

A diciembre de 1992, la causa se encontraba abierta y en estado de sumario.

 


En un fallo por el caso del ex GAP Félix Vargas Fernández, detenido en 1974

Fuente :La Tercera – 13/05/2000

Categoría : Prensa

Suprema utiliza nueva fórmula para no aplicar la amnistía. Ordenó reabrir el sumario y revocó la amnistía, ya que considera que ésta se debe aplicar sólo a procesados y no a hechos. Y consideró una nueva figura, la "detención ilegal y arbitraria ambulatoria", como un delito que permanece en el tiempo al igual que el secuestro calificado, la tesis por la que se pidió el desafuero de Pinochet.

Ana María Sanhueza

Según el fallo, la privación arbitraria e ilegal de la libertad es un delito que atenta contra la libertad individual y que, por lo mismo, constituye un delito permanente.

La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró ayer en un fallo de cinco votos contra uno -perteneciente al auditor militar- la figura del delito permanente para un caso de detenido desaparecido, pero esta vez utilizó una apreciación jurídica distinta al secuestro calificado, ya que estableció que la "detención ilegal y arbitraria ambulatoria" también continúa en el tiempo mientras no aparezca el afectado, señalando que la investigación debe ser agotada y que por tanto no cabe aplicar la amnistía.

El tribunal acogió un recurso presentado por el abogado querellante Jorge Concha en el caso de la desaparición del militante del PS y ex miembro del GAP, Félix Vargas Fernández, en contra de la resolución de la Corte Marcial que había confirmado el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa dictado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, sin que existan ningún procesado en el caso.

El fallo fue celebrado ayer por los abogados de derechos humanos, ya que confirma la tesis del delito permanente en un contexto clave: a menos de dos semanas que la Corte de Apelaciones reanude el debate sobre el desafuero del senador vitalicio Augusto Pinochet, quien enfrenta acusaciones por el secuestro calificado de 19 personas bajo la llamada Caravana de las Muerte.

La Sala Penal, con los votos a favor de los ministros Luis Correa Bulo, Alberto Chiagneau, Enrique Cury, José Luis Pérez y el abogado Vivian Bullemore, y en contra del auditor militar de Ejército subrogante Edwin Blanco, revocó la amnsitía, reabrió el sumario, dictó una sentencia de reemplazo y ordenó que el fiscal a cargo del caso dé cumplimiento a las diligencias "hasta agotar completa y exhaustivamente la investigación, a objeto de determinar con exactitud el destino y paradero de Félix Vargas y la identidad de los responsables de los ilícitos".

El 11 de septiembre de 1973 Vargas Jiménez se encontraba en la residencia del ex Presidente Salvador Allende, en avenida Tomás Moro. Escapó al bombardeo y estuvo en distintos lugares de Santiago hasta diciembre del mismo año. En ese mes, en circunstancias que no han sido determinadas, fue detenido por carabineros y llevado hasta el Campamento de Tejas Verdes, donde permaneció cerca de dos meses y desapreció en febrero de 1974.


Manuel Contreras suma nueva condena de 15 años.

Fuente : La Nación – Miércoles 4 de marzo de 2009

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz a cargo del proceso conocido como Tejas Verdes dictó sendas condenas contra la cúpula de la DINA entre ellos el jefe del desaparecido organismo Manuel Contreras.

El magistrado indaga el secuestro calificado de Félix Marmaduke Vargas Fernández, ocurrido a partir de enero de 1974 en el recinto militar de San Antonio,

Por el crimen fijo una pena de quince años en contra de Contreras Sepúlveda,  y de cinco años y un día de presidio  para Nelson Valdés Cornejo, Raúl Quintana Salazar, David Miranda Monardes, Kluadio Kosiel Horning y el médico Vittorio Orvietto Tiplitzky.

Todos los reos, con excepción de Orvietto, deberán pagar una indemnización de cincuenta millones de pesos cada uno a Bernardo Vargas Fernández, como indemnización de perjuicios.

En la serie de delitos que se indagan respecto del cuaderno investigativo denominado “Tejas Verdes” esta es la cuarta condena del ministro Solís en contra del mismo grupo de personas, correspondiendo las anteriores a las víctimas Rebeca Espinoza Sepúlveda, Miguel Heredia Velásquez y José Orellana Meza, y José Pérez Hermosilla, respectivamente


Querella contra Javier Rebolledo: el intento de un reo por homicidio de silenciar la libertad de expresión

Fuente :elmostrador.cl 25/07/2018

Categoría : Prensa

Ante la querella por injurias contra el periodista Javier Rebolledo Escobar por reproducir declaraciones judiciales y extrajudiciales, que constan en sendos procesos, en los cuales el querellante  Raúl Pablo Quintana Salazar ha sido condenado por la comisión de los delitos de torturas, secuestros y homicidios, en el contexto de crímenes de lesa humanidad, cabe hacer presente que la libertad de expresión y el derecho a informar nos corresponde a todas las personas, más aún cuando es inherente a la profesión que se ejerce. Por otra parte, el derecho a ser informados nos corresponde a todas y todos, por lo cual, cuando se trasgrede este derecho nos afecta a todos los ciudadanos.

El presente año se cumplen 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, documento que marcó un hito en la historia, tras haber sido creada por representantes de todas las regiones del mundo, con diversos antecedentes jurídicos, económicos, políticos y culturales, tras la Segunda Guerra Mundial, en aras de fijar un ideal común de derechos a respetar y promover por todos los pueblos y naciones.

En la Declaración se establecen los Derechos Humanos fundamentales que se deben proteger en el mundo entero. Chile no está exento de cumplir con estos deberes, entre ellos se encuentra consagrada la libertad de expresión y el derecho a la información. Dispone en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Ante los recientes y conocidos hechos dados a conocer por diversos medios de comunicación que afectan al periodista Javier Rebolledo Escobar, uno se pregunta, ¿cómo es posible que una persona sea llevada a los Tribunales de Justicia por ejercer su derecho de informar? ¿Por qué la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución emanada del 8° Juzgado de Garantía que declaró inadmisible la querella por injurias deducida por Raúl Pablo Quintana Salazar contra el periodista Javier Rebolledo?

¿Por qué la querella que se dirige contra un periodista debe ser admitida a tramitación, sin embargo, no sucedió lo mismo con la querella dirigida contra quien profirió los dichos?

Estas preguntas me asaltan y aún no encuentro justificación, por cuanto similar querella interpuso Raúl Pablo Quintana Salazar contra Mariano Jara Leopold, en diciembre del año 2017, ante el 8° Juzgado de Garantía, por el mismo delito y hechos. En dicha oportunidad, la justicia resolvió que “los hechos expuestos en el libelo que se analiza, se desprende claramente que, tales hechos no son constitutivos de delito, toda vez que la imputación que se efectúa a la querellada dice relación con un delito de injurias, definido en el artículo 416 del Código Penal … en tanto que, de la sola lectura de la imputación no se divisa ninguna expresión ofensiva al honor del querellante, ya sea desde el punto de vista literal, así como tampoco desde el punto de vista del contexto en que las expresiones se vertieron”.

Es decir, no existió delito de injuria, ya que ni siquiera se divisó en la lectura de los hechos, el elemento del tipo penal, denominado por la doctrina y la jurisprudencia animus injuriandi, toda vez no existe, en relación con el caso mencionado y de acuerdo a las reglas sociales, expresiones que atribuyan a las palabras empleadas, un sentido injurioso, en términos de constituir manifestaciones atentatorias contra el honor, capaces de deshonrar, desacreditar o menospreciar a destinatario. Dicha resolución fue confirmada por la misma Corte de Apelaciones de Santiago en enero del año 2018.

¿Cómo se explica entonces? Si se debe investigar al periodista Javier Rebolledo por reproducir en su libro “El Camaleón” el testimonio de su entrevistado, Mariano Jara Leopold, también se debe considerar que contrastó su relato con un trabajo investigativo que llevó a cabo. En el caso de Quintana Salazar se refirió a declaraciones judiciales y extrajudiciales, que constan en sendos procesos, en los cuales ya ha sido condenado por la comisión de los delitos de torturas, secuestros y homicidios, en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

Recordemos que el querellante y condenado Quintana Salazar fue agente de la DINA y estaba a cargo del recinto de prisioneros en el Regimiento de Tejas Verdes, a principios de la dictadura militar. Actualmente se encuentra recluido en Punta Peuco, cumpliendo condenas que superan los veinte años de privación de libertad, por los crímenes de torturas a 23 víctimas; por los delitos de homicidios a Miguel Andre´s Herediia Va´squez, Rebeca Mari´a Espinoza Sepu´lveda, FELIX MARMADUKE VARGAS FERNANDEZ, Jose´ Pe´rez Hermosilla y de Jose´ Guillermo Orellana Meza; como asimismo, por los delitos secuestro calificado de Nelsa Gadea Galán y de Julio César Fernández.

A lo anterior, se suman diversos procesos judiciales seguidos en su contra y que aún se encuentran en tramitación y podrían aumentar las condenas que ya recaen sobre él.

La libertad de expresión y el derecho a informar nos corresponde a todas las personas, más aún cuando es inherente a la profesión que se ejerce. Por otra parte, el derecho a ser informados nos corresponde a todas y todos, por lo cual, cuando se trasgrede este derecho nos afecta a todos los ciudadanos. No podemos continuar sin reaccionar, quedarnos callados ante tal injusticia o atemorizados de ejercer nuestros derechos.

Un estado democrático debe actuar a través de sus órganos como tal, permitiendo, promoviendo y garantizando la libertad de expresión y el derecho a la información.


Manuel Contreras suma nuevas condenas

Fuente :24horas.cl 30/01/2013

Categoría : Prensa

El líder de la DINA fue condenado a más de 80 años de presidio por el secuestro calificado de cinco personas y torturas a una veintena de detenidos.

El líder de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), Manuel Contreras, sumó este miércoles más de 80 años por nuevas condenas por crímenes de lesa humanidad.

Esto luego que la Corte de Apelaciones de Santiago fallara en procesos por violaciones a los derechos humanos cometidas en el regimiento de Tejas Verdes, entre 1973 y 1974.

La Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mauricio Silva, Gloria Solís (suplente) y la abogada integrante María Cristina Gajardo- confirmó en su totalidad las seis condenas que dictó el ministro en visita Alejandro Solís, entre 2008 y 2010.

Las causas que fueron acumuladas en un sólo proceso por ser hechos similares y los mismos involucrados.

Causas y fallos

La sala, por el secuestro calificado de Rebeca Espinoza Sepúlveda, cometido a partir del 4 de enero de 1974, y con sentencia de primera instancia del 14 de junio de 2008, condenó a:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años y un día
-Raúl Quintana Salazar: 5 años y un día
-David Miranda Monardes: 5 años y un día
-Klaudio Kosiel Honing: 5 años y un día
-Vittorio Orvietto Tiplizyky: 5 años y un día
-Patricio Carranca Saavedra: absuelto por falta de participación.

 

En el caso del secuestro calificado de Miguel Andrés Heredia Velásquez, cometido a partir del 26 de diciembre de 1973, y con sentencia de primera instancia del 4 de agosto de 2008, se condenó a:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años y un día
-Raúl Quintana Salazar: 5 años y un día
-David Miranda Monardes: 5 años y un día
-Klaudio Kosiel Honing: 5 años y un día
-Vittorio Orvietto Tiplizyky: 5 años y un día
-Patricio Carranca Saavedra: absuelto por falta de participación.

 

En la causa por el secuestro calificado de José Orellana Meza, cometido a partir del 22 de enero de 1974, y con sentencia de primera instancia del 5 de septiembre de 2008, se condenó a:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años y un día
-Raúl Quintana Salazar: 5 años y un día
-David Miranda Monardes: 5 años y un día
-Klaudio Kosiel Honing: 5 años y un día
-Vittorio Orvietto Tiplizyky: 5 años y un día
-Patricio Carranca Saavedra: absuelto por falta de participación.

 

En tanto, por el secuestro calificado de José Pérez Hermosilla, ocurrido a partir del 4 de enero de 1974, y con sentencia de primera instancia del 26 de diciembre de 2008, se condenó a:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años y un día
-Raúl Quintana Salazar: 5 años y un día
-David Miranda Monardes: 5 años y un día
-Klaudio Kosiel Honing: 5 años y un día
-Vittorio Orvietto Tiplizyky: 5 años y un día
-Patricio Carranca Saavedra: absuelto por falta de participación.

 

Por el secuestro calificado de Félix Marmaduke Vargas Fernández, ocurrido a partir de enero de 1974, y con sentencia de primera instancia del 4 de marzo de 2009, se condenó a:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años y un día
-Raúl Quintana Salazar: 5 años y un día
-David Miranda Monardes: 5 años y un día
-Klaudio Kosiel Honing: 5 años y un día
-Vittorio OrviettoTiplizyky: 5 años y un día
-Patricio Carranca Saavedra: absuelto por falta de participación.

 

En la causa seguida por los delitos de torturas a 20 prisioneros en el regimiento de Tejas Verdes, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y noviembre de 1974, y con sentencia de primera instancia del 9 de agosto de 2010, se condenó a:

-Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día
-Nelson Valdés Cornejo: 5 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Raúl Quintana Salazar: 5 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Klaudio Kosiel Horning: 5 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Vittorio Orvietto Tiplitzky: 5 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-David Miranda Monárdez: 3 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada
-Jaime Núñez Magallanes: 3 años. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

 

En el caso de Félix Vargas Fernández y el capítulo del delito de torturas, se revocó la decisión que había ordenado, a algunos condenados, pagar una indemnización de perjuicios a las víctimas, por considerar que operó la prescripción de la acción civil. Esta decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra suplente Gloria Solís.


Fallecimiento de hermano , 10 abril 2020

Fuente :Magallanes Memoria Socialista 10/4/2020

Categoría : Otra Información

Comunicamos el sensible fallecimiento del compañero Bernardo del Carmen Vargas Fernández, ex Presidente del Comando Exonerados de Chile, Asociación Gremial, deceso producido en Chile el pasado Martes 7 de Abril. Queremos desde la distancia entregar nuestras afectuosas condolencias a su familia y amigos (as) y a quienes tuvimos la suerte de conocer a este destacado luchador sindical, social, político, como militante del Partido Socialista de Chile.

El compañero Bernardo Vargas desde muy joven fué dirigente de los trabajadores del cobre, Presidente de los Trabajadores de CODELCO durante la Unidad Popular; destacado dirigente nacional de la CUT. Fué un ferviente luchador antidictatorial en defensa de los trabajadores. Todo le valió la prisión, tortura, destierro.

Exiliado fué dirigente del Comité Exterior de la CUT, con asiento en Paris, que coordinó el trabajo solidario en defensa de los derechos sindicales usurpados por la dictadura y en defensa de los derechos humanos. Retornado a Chile se unió a otros ex dirigentes sindicales que fundaron el 4 de Noviembre de 1989, bajo el alero de la Comisión de Derechos Humanos, el Comando Exonerados de Chile, Asociación Gremial; hoy Exonerados Políticos de Chile, Asociación Gremial. Organización que luchó incansablemente por lograr la Ley de Exonerados y sus modificaciones.

Su trayectoria habría que escribirla por lo que significó para miles de exonerados (as) de Chile y el Exterior, segmento tan vapuleado y marginado como otros en la sociedad chilena.

Compañero Bernardo Vargas Fernande, Presente Ahora y Siempre!

AERCHI-SUECIA

Asociación Exonerados Chilenos en Suecia

Estocolmo, 10 Abril 2020