Valdevenito Olavarría Adán


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Rut : 5.620.815-1

Fecha Detención : 25-09-1973
Lugar Detención : Lota


Fecha Nacimiento : 21-10-1945 Edad : 26

Lugar Nacimiento : Lota

Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut.      : 6.3247, Lota

F.Nacim. : 10-05-48, 26 años de edad, a la fecha de la detención

Domicilio : Pabellón 13 XC-101, Lota Alto, Concepción

E.Civil :           Casado, 4 hijos

Actividad : Comerciante, ex minero del carbón

C.Repres. : Militante de las Juventudes Comunistas

F.Detenc. : 25 de septiembre de 1974

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Adan Valdevenito Olavarría, casado, 4 hijos, ex Minero del carbón, militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 25 de septiembre de 1974 en su domicilio ubicado en Lota Alto, por dos carabineros de la dotación de la Subcomisaría de Lota Alto, quienes llegaron de madrugada y tras practicar el arresto realizaron disparos con sus armas de servicio y luego se retiraron del lugar. Ese mismo día, su cónyuge doña Isabel Quiñones Garrido concurrió al Cuartel policial individualizado, en donde en un principio le negaron cualquier información, para luego comunicarle que el detenido había sido trasladado a Concepción y puesto a disposición de las autoridades militares pues estas habían ordenado su aprehensión. Dicha orden nunca se le exhibió. Las diligencias efectuadas en los centros de detención de Concepción no dieron resultado alguno, pues en todos esos lugares fue negada su aprehensión.

            Por testigos de oídas, se enteró que presumiblemente su marido se encontraba detenido en la Base Naval de Talcahuano, motivo por el cual le escribió al Comandante en Jefe de la Segunda Zona Naval, Christian Storaker Pozo, quien además se encontraba desempeñando la función de Intendente Regional Suplente; la autoridad militar le respondió el 20 de marzo de 1975 indicándole que su cónyuge fue detenido por orden de la DINA, que no se encuentra en la Base Naval y que debe dirigirse al SENDET para obtener información. Pese a esta información emanada de la máxima autoridad naval y administrativa de la zona, su detención siguió siendo negada por los organismos policiales y de seguridad, y pese a las numerosas gestiones realizadas por su familia, su paradero sigue siendo desconocido hasta la fecha y se ignora la suerte que corrió en manos de sus captores.

 

             

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Doña Isabel Quiñones Garrido, con fecha 11 de marzo de 1975 interpuso un recurso de amparo en favor de su cónyuge ante la Corte de Apelaciones de Concepción. En la tramitación de dicho recurso, signado con el rol 3371, La Comandancia en Jefe de la II Zona Naval informó a la Corte que el amparado no se encontraba detenido en la Base Naval ni se tenía antecedentes de él. Respuesta similar, en el sentido de no tener antecedentes sobre la víctima, fue recibida de parte de la II División de Ejército y del Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar. Con el mérito de los informes recibidos, el 25 de marzo de 1975 la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo y resolvió remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen competente a fin de instruir sumario para investigar el desaparecimiento de Adan Valdevenito Olavarría.

            En el mes anterior, el 25 de febrero de 1975, doña Isabel Quiñones realizó una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Lota, dando origen a un proceso por presunta desgracia en el Juzgado del Crimen de Lota, rol 28.888. En la respectiva orden de investigar, diligenciada por Investigaciones, se entrevistó al Capitán de Carabineros Gustavo Vergara y Romero, Subcomisario de Lota Alto, quien luego de efectuar las revisiones del caso tanto en esa Subcomisaría como en la Octava Comisaría de Lota Bajo, informó que no aparece registrado como detenido según el chequeo de los libros respectivos. Posteriormente, el 5 de agosto de 1975, la Subcomisaría de Lota Alto ratificó dicha información al tribunal, agregando que el afectado registra una detención el 14 de marzo de 1974, por jugar fútbol en un lugar prohibido con otras seis personas más, quedando en libertad provisoria y citado al Juzgado de Policía Local, según parte Nº 80, y que por averiguaciones practicadas se pudo establecer, que trabajó en la Empresa Nacional del Carbón hasta el día 22 de septiembre de 1973. El Tribunal, luego de tomar declaraciones al detective que diligenció la orden de investigar y a la cónyuge de la víctima, el 7 de agosto de 1975 cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa. Dicha resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 4 de septiembre de ese año.

            Por otra parte, doña Isabel Quiñones, realizó presentaciones ante diversas autoridades militares de la época, entre la que destaca la enviada a la II Zona Naval, en cuya respuesta, despachada el 20 de marzo de 1975, se le informa que su marido fue detenido por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y para saber de su situación debe dirigirse al Servicio Nacional de Detenidos (SENDET). Esta información no fue investigada por el Tribunal.


Corte de Apelaciones de Santiago y Concepción dictan resoluciones en causas de Derechos Humanos

Fuente :18 de Junio 2010 Radio Bio Bio

Categoría : Prensa

Dos ministros en visita que investigan procesos por violaciones a los derechos humanos dictaron resoluciones en las causas que instruyen en las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Concepción y la de Santiago, respectivamente.
En primer lugar el ministro Carlos Aldana, del tribunal de alzada penquista, dictó condena de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Adán Valdebenito Olavarría, ocurrido a partir del 24 de septiembre de 1974 en la ciudad de Lota.
El magistrado sentenció a Manuel Contreras Sepúlveda a la pena de 541 días y a Orlando Manzo Durán a la pena de 61 días de presidio remitido por su responsabilidad como autor y cómplice del delito de secuestro calificado. En el caso de Contreras Sepúlveda se dio por cumplida por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
En tanto, el ministro Alejandro Solís, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó procesamiento en la investigación por el homicidio calificado de Ramón Martínez González, ocurrido el 13 de enero de 1975, en Santiago.
El magistrado procesó a Manuel Contreras Sepúlveda, Mario Jahn Barrera, Marcelo Moren Brito, Fernando Lauriani Maturana y Miguel Krassnoff Martchenko por su responsabilidad como autores de delito mencionado.
Respecto de los procesados Contreras Sepúlveda, Moren Brito y Krassnoff Martchenko se ordena la prisión preventiva anexa a las condenas que cumplen. En cuanto al procesado Lauiriani Maturana se mantiene el beneficio de la libertad provisional y en cuanto al procesado Jahn Barrera se ordenó su ingreso a prisión preventiva por considerarlo un peligro para la sociedad.


Manuel Contreras suma condena por desaparecido de Lota

Fuente :Viernes 17 de Junio 2010 La Nacion

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de segunda instancia contra el ex jefe de la disuelta DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y el ex agente Orlando Manzo Durán, en la investigación por el secuestro calificado de Adán Valdebenito Olavarría, ocurrido en Lota a partir del 24 de septiembre de 1974.

En fallo unánime (en causa rol 68-2011), las ministras Sara Herrera, Juana Godoy y Vivian Toloza (suplente) ratificaron el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes. En esta causa, Manuel Contreras Sepúlveda fue condenado a 541 días de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado, y Manzo a 61 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de secuestro calificado.

En el caso de Contreras Sepúlveda, el fallo establece que se dio por cumplida la pena por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva. A Manzo, por su parte, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.