Urrutia Molina Héctor Daniel


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Rut : 6.045.937-1

Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 27-09-1951 Edad : 21

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Escolta presidencial

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena

GAP


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            165.430 de Chillán

F.Nacim.            :            27-09-51, 21 años a la fecha de su detención   

Domicilio            :            Calle Central 264, Población Purén, Chillán.

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Empleado

C.Repres.            :            Miembro de la Guardia Presidencial, GAP.

F.Detenc.            :            11 de septiembre de 1973

 

  SITUACION REPRESIVA

            Héctor Daniel Urrutia Molina, soltero, 22 años, a la ocurrencia de los hechos, miembro de la guardia presidencial, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, al salir el último grupo de personas que se encontraban en el interior del Palacio de La Moneda.

            Fue trasladado al Regimiento Tacna, junto con los demás detenidos, lugar donde permanecieron hasta el 13 de septiembre, fecha en que fueron conducidos en un camión militar con destino desconocido y hasta hoy permanecen desaparecidos.

            Héctor Urrutia era miembro de la Guardia Presidencial, más conocida por el calificativo de GAP, "Grupo de amigos personales", aludiendo a una expresión del propio Presidente de la República.

            Había ingresado al GAP en 1972. Su familia vivía en Chillán y en esa ciudad pasó su última licencia, la que concluyó el 9 de septiembre de 1973, fecha en que volvió a Santiago a reincorporarse al Servicio.

            Oscar Carpenter, uno de los miembros del GAP que sobrevivió, confirmó que Héctor Urrutia era integrante de la Guardia Presidencial y que integraba el grupo denominado "Guarnición".

            El 11 de septiembre, el Palacio Presidencial de La Moneda, sede del Gobierno, fue tomado por efectivos de Infantería y de tanques del Ejército, dirigidos por el General Javier Palacios, a los que se sumaron más tarde Fuerzas de Carabineros. A las 11 de la mañana comenzó el bombardeo de parte de la Fuerza Aérea de Chile, que destruyó gran parte de La Moneda.

            Los miembros de la Guardia Presidencial y otras personas permanecieron en el Palacio hasta que recibieron la orden del Presidente Salvador Allende de salir, lo que se hizo por una puerta de calle Morandé 80 del Palacio de La Moneda. Allí fueron encañonados y golpeados por los Militares y se les ordenó tenderse en el suelo con las manos en la nuca, estando permanentemente amenazados, incluso de ser aplastados por un tanque que se dirigió hacia ese lugar.

            Dos miembros de la Guardia Presidencial, Antonio Aguirre Vásquez y Osvaldo Ramos Rivera fueron hechos prisioneros en el interior de La Moneda y fueron enviados a la Posta de la Asistencia Pública porque estaban heridos, algunos días después estas dos personas fueron sacados de dicho centro asistencial, por efectivos Militares, y a partir de entonces se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos. Otros miembros del GAP que venían de la residencia presidencial de El Cañaveral y Tomás Moro, no alcanzaron a ingresar en La Moneda, siendo detenidos en sus proximidades por Carabineros. Ellos eran, entre otros, Gonzalo Jorquera Leyton, Williams Osvaldo Ramírez Barría, Carlos Cruz Zavala y Domingo Blanco Tarrés, quienes formaban parte de un grupo de aproximadamente 13 personas, algunos de los cuales fueron posteriormente ejecutados, en tanto que los otros permanecen en calidad de desaparecidos.

            Las personas detenidas en La Moneda permanecieron en la calle Morandé hasta las 18:00 horas. A esa hora, estos prisioneros fueron conducidos en dos vehículos militares al Regimiento Tacna, ubicado a unas 12 cuadras del Palacio de La Moneda y que estaba a cargo del Coronel Joaquín Ramírez Pineda.

            Los sobrevivientes de estos acontecimientos han entregado la información que permite reconstruir estos hechos: los prisioneros permanecieron en el mencionado Regimiento hasta el día 13 de septiembre. Mientras estuvieron detenidos en ese Regimiento fueron obligados a arrastrarse hincados, estar tendidos, con los brazos sobre la nuca o de pie con los brazos en alto. Durante casi 48 horas debieron permanecer en posiciones dolorosas, en terreno áspero o de huevillo, siendo pisoteados por los militares que corrían sobre ellos y que los golpeaban con las culatas de sus armas o les proferían heridas con sus yataganes; con la permanente vigilancia de guardias armados de ametralladoras, quienes los amenazaban y solicitaban a los Oficiales ejecutarlos de inmediato. Posteriormente permanecieron en un sector denominados boxes o antiguas caballerizas; desde allí, los prisioneros eran llevados a una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde eran torturados e interrogados por personal del Servicio de Inteligencia Militar, (SIM). Posteriormente eran devueltos, en malas condiciones físicas, a reunirse con los otros prisioneros y a continuar en las posiciones dolorosas que les asignaban. Cada cambio de guardia comenzaba con una golpiza a culatazos de los prisioneros.

            Estos prisioneros eran 49 personas; de ellas se ordenó liberar, al día siguiente, a los 17 funcionarios de Investigaciones que integraban el equipo de protección presidencial y se separó a algunos otros prisioneros. Finalmente quedaron como prisioneros un grupo de personas, de las cuales se ha identificado a 21 de ellas: diez asesores del Presidente de la República o funcionarios del gobierno, diez miembros de la Guardia Presidencial y un obrero. Los asesores del Presidente eran Jaime Barrios Meza, ingeniero comercial, asesor presidencial y Gerente General del Banco Central de Chile; Sergio Contreras, relacionador público de la Intendencia y periodista; Daniel Escobar Cruz, Jefe del Gabinete del Subsecretario del Interior; Enrique Huerta Corvalán, Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, sociólogo, asesor presidencial; Georges Klein Pipper, médico, asesor presidencial; Eduardo Paredes Barrientos, médico, asesor presidencial y ex Director de Investigaciones; Enrique París Roa, médico psiquiatra, asesor presidencial y miembro de Consejo Superior de la Universidad de Chile; Héctor Ricardo Pincheira Núñez, estudiante de medicina, asesor presidencial; y Arsenio Poupin Oissel, abogado, Subsecretario General de Gobierno y asesor presidencial. Los miembros de la Guardia Presidencial, que han podido ser identificados son los siguientes: José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca y Juan Vargas Contreras. Además estaba el obrero Oscar Luis Avilés Jofré, quien había concurrido a La Moneda en apoyo al gobierno.

            Alrededor de las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 1973 estos prisioneros, amarrados de pies y manos fueron arrojados en un camión militar, unos encima de los otros y fueron conducidos fuera del Regimiento con destino desconocido.

            Casi todos los miembros de la Guardia Presidencial que estuvieron en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 fueron ejecutados o desaparecieron. Sin embargo, uno de los que logró sobrevivir y ha contribuido a reconstruir estos hechos, es Juan Bautista Osses Beltrán, quien fue llevado detenido al Regimiento Tacna, pero fue incorporado a otro grupo de prisioneros, lo que le permitió salir con vida después de estar en prisión en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional.

            Osses señala en su extensa declaración que un grupo de 13 miembros de la Guardia Presidencial acompañó a Allende a La Moneda y fue detenido en su interior. Posteriormente, junto con los demás prisioneros fue conducido al Regimiento Tacna y allí fueron informados que serían fusilados a las 12 de la noche; después que el fusilamiento sería a las 3:00 horas y más adelante, se señaló a las 6:00 horas. Osses ha reconocido que entre los detenidos en el Tacna se encontraban Héctor Daniel Urrutia, Daniel Gutiérrez, Enrique Huerta, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio, Julio Moreno, Eduardo Paredes, Enrique París, Georges Klein, Héctor Pincheira, Arsenio Poupin, Luis Rodríguez Riquelme y Oscar Valladares.

            El testigo fue sacado del Regimiento Tacna en la madrugada del día 13 de septiembre de 1973 y conducido junto a otros detenidos al Estadio Chile.

            Beatriz Celsa Parrau Tejos, quien estuvo detenida en el Regimiento Tacna, ha podido brindar algunos antecedentes importantes. Ella estaba en INDUMETAL donde atendía a un herido en su calidad de enfermera. A las 18:00 horas del 11 de septiembre, esta empresa fue ocupada por Carabineros y todos los que allí estaban quedaron detenidos y fueron conducidos a una Comisaría y el mismo día, trasladados al Regimiento Tacna. Allí supo que estaban detenidos los que habían sido apresados en La Moneda y a pesar de estar separada de ese grupo, tuvo la oportunidad de verlos cuando iban al baño o cuando eran conducidos a los interrogatorios. Allí vio a varios médicos, que conocía por sus actividades profesionales y a dirigentes del gobierno. También observó a numerosos grupos de otros prisioneros que ingresaban o salían. El 13 de septiembre, a mediodía, a través de las rendijas del galpón en que estaban encerradas unas 90 mujeres, Celsa Parrau pudo ver salir un camión del Regimiento llevando bultos que parecían cuerpos humanos. Cuando las sacaron del mencionado galpón, a las 14:30 horas, observó que ya no estaban los prisioneros de La Moneda.

            Por su partes, el Jefe de Investigaciones en La Moneda, el detective Juan Seoane, permaneció entre los detenidos de La Moneda hasta después del mediodía del 13 de septiembre, momento en que pudo presenciar como se llevaban a los prisioneros en un camión militar.

            Según testimonios de los sobrevivientes, ellos escucharon de los militares que participaron en la operación, que los habían llevado a los campos militares de Peldehue, ubicados en Colina, donde habrían sido fusilados e inhumados.

            Un soldado del Regimiento Tacna, que pudo presenciar parte de los hechos, relató que los prisioneros fueron amarrados con alambre y lanzados a un camión Pegaso del Ejército que integró un convoy que salió del cuartel a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se ordenaba a todos los conscriptos permanecer recluidos en sus cuadras y no transitar por los patios. En la tarde regresó el contingente que había formado parte del convoy y se corrió la voz entre los militares que los prisioneros habían sido conducidos al predio que el Regimiento Tacna tiene en los campos militares de Peldehue, en Colina; allí habrían sido ultimados frente a un hoyo o fosa, de un diámetro de unos cinco a seis metros y de varios metros de profundidad, que existía a poca distancia de la vivienda empleada por el personal de guardia del predio. Los prisioneros fueron colocados en grupos de cuatro al borde de la fosa y se les disparaba. Una vez ejecutados y arrojados al fondo del foso, se habrían lanzado granadas en su interior y así continuaron las ejecuciones de cuatro en cuatro. El soldado agrega que le correspondió ir al predio mencionado a fines de septiembre de 1973 y encontró la citada fosa tapada. Allí le confirmaron que se había enterrado a los ejecutados en ese lugar y que estos eran 26 o 27, los cuales antes de ser asesinados gritaron consignas alusivas al gobierno de la Unidad Popular. Sin embargo, esta matanza de prisioneros no ha sido jamás reconocida oficialmente ni se han entregado los cadáveres, y las personas mencionadas, entre las cuales se encontraba Héctor Daniel Urrutia Molina, se encuentran desaparecidas desde el 13 de septiembre de 1973.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La madre del afectado, que a la fecha de esta información tiene más de 70 años, nunca hizo presentaciones judiciales.

            A partir de la detención de su hijo en septiembre de 1973 realizó distintas gestiones y consulta para ubicar a su hijo. En 1990 presentó el caso de su hijo ante la Comisión de Verdad y Reconciliación, pero no pudo acudir a la citación que se le hizo por encontrase hospitalizada.

            Por consultas extraoficiales realizadas, se ha verificado que el afectado no registra salidas del país y que no hay solicitud de renovación de documentos de identidad desde 1973.

               La educación de futuros profesionales.


Exhumaron restos para identificar a miembro del GAP

Fuente :6 de Abril 2005 La Discussion

Categoría : Prensa

En un rápido operativo policial, fueron exhumados ayer desde el Cementerio Municipal de Chillán los restos pertenecientes a un ejecutado político. La diligencia estuvo encabezada por el titular el Segundo Juzgado del Crimen de Chillán, Guillermo Heinrich, quien se trasladó hasta el camposanto en compañía de efectivos de la Brigada de Homicidios y un médico legista de Santiago.

El objetivo de la acción judicial es establecer si los restos exhumados corresponden a los de Héctor Urrutia Molina, ejecutado el 13 de septiembre de 1973 en Santiago, pero, según los antecedentes del caso, sus restos podrían haber sido trasladados hasta Chillán, ciudad natal del ejecutado.

La diligencia encabezada por el magistrado Heinrich, fue encargada por el ministro Sergio Muñoz, quien investiga la exhumación de los restos de ejecutados en el Patio 29 del Cementerio General, donde fueron enterrados varias personas detenidas el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.

Fuentes de la Brigada de Homicidios, indicaron que en dicho caso, surgieron dudas entre familiares al momento de reconocer los cuerpos exhumados y surgió la pista de que los restos de Urrutia podrían encontrarse en Chillán.

“Surgieron dudas respecto a las identificaciones realizada por el Instituto Médico Legal, por lo que el ministro Muñoz optó por confirmar los datos disponibles”, explicó Ignacio Marín, abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Fue así en que en medio de un total hermetismo, lo efectivos policiales se trasladaron a primera hora de la mañana, hasta el cementerio local, donde un médico legista exhumó los restos, operativo que se extendió por una hora.

Miembro del GAP.

Héctor Urrutia integraba la guardia del presidente Salvador Allende, a quienes se conocía como Grupo de Amigos Personas (GAP).

Con tan sólo 22 años, se integró al GAP, repartiendo su tiempo entre la instrucción que cumplía en la capital, con su vida hogareña en la población Purén, en Chillán.

Junto a una veintena de colaboradores directos del ex presidente Allende, fue detenido en el Palacio La Moneda, tras salir por la puerta de Morandé 80. Posteriormente fue conducido hasta el regimiento Tacna, donde fueron sometidos a horribles torturas, siendo al día siguiente conducidos hasta los predios militares de Peldehue, donde fue fusilado.

Sus restos habrían sido enterrados en fosas comunes del Cementerio General. Conocidos que declararon en la causa, señalan a Urrutia como un joven idealista, con inusitada sensibilidad social, sencillo y buen amigo.


Fueron identificados 11 asesores de Salvador Allende asesinados en Peldehue: Las otras huellas de La Moneda

Fuente :26 de Enero 2010 La Nación

Categoría : Prensa

La confirmación de identidades la hizo la Unidad de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal con apoyo de un laboratorio genético austríaco. Ellos sufrieron una doble muerte: las balas de la metralla y el desentierro para desaparecer en el mar.
Fueron identificados 11 asesores de Salvador Allende asesinados en Peldehue: Las otras huellas de La Moneda
El 11 de septiembre de 1973 en La Moneda y alrededores fueron arrestados cerca de 40 personas, la mayoría de ellos asesores y GAP de Allende.
Los restos de 11 detenidos desaparecidos arrestados el día del golpe militar en el Palacio de La Moneda, fueron definitivamente identificados por el Servicio Médico Legal con la colaboración del laboratorio de genética de Innsbruck en Austria.
La información fue entregada ayer a los familiares por el director del SML, doctor Patricio Bustos, quien previamente había entregado los informes al juez Juan Fuentes Belmar que instruye la causa por los desaparecidos de La Moneda.
Las identidades corresponden a Enrique Paris Roa, 40 años al momento de su detención; Héctor Pincheira Núñez, (28); Óscar Lagos Ríos (21); Julio Moreno Pulgar (24), Julio Tapia Martínez (24), Héctor Urrutia Molina (22), Juan Vargas Contreras (23), Óscar Avilés Jofré (28), Jaime Sotelo Ojeda (33), Manuel Castro Zamorano (23) y Luis Rodríguez Riquelme.
De esta lista, Paris y Pincheira eran asesores del Presidente Salvador Allende y el resto eran integrantes de la seguridad personal (GAP) del Mandatario. Las identidades de Lagos, Moreno, Tapia y Vargas, aparecieron como “lanzados al mar” en el informe sobre el destino final de 200 detenidos desaparecidos que entregó el Ejército en enero de 2001, luego de la mesa de diálogo de derechos humanos realizada en 2000.
“A pesar del paso del tiempo, de las limitaciones tecnológicas y de los obstáculos que pusieron los ejecutores de estos hechos, hemos logrado con el equipo multidisciplinario de la Unidad de Derechos Humanos de nuestro servicio, avanzar en el proceso de identificación de víctimas de la dictadura con metodología muy acuciosa en el área de la Arqueología, la Antropología, como también de los laboratorios extranjeros acreditados para la extracción de ADN, obteniendo resultados positivos”, dijo el doctor Patricio Bustos.
El 11 de septiembre de 1973 en La Moneda y alrededores fueron arrestados cerca de 40 personas, la mayoría de ellos asesores y GAP de Allende. Los detenidos fueron llevados al regimiento Tacna y dos días después sacaron a unos 20 de ellos en dos camiones, los condujeron al campo de entrenamiento de Peldehue, al norte de Santiago, y los mataron disparándoles con ametralladora. Comandante del Tacna era entonces el coronel Joaquín Ramírez Pineda.
Quienes recibieron a los detenidos en Peldehue para supervisar que efectivamente los eliminaran, fueron el mayor Pedro Espinoza Bravo, quien después integró la Caravana de la Muerte y la DINA, y el teniente Julio Vandorsee Cerda.
El entonces subteniente del Tacna Jorge Iván Herrera López manejó la ametralladora matándolos de a uno en uno, como lo contó a La Nación Domingo en diciembre de 2002. Los cuerpos fueron arrojados a un pozo seco de unos 10 metros de profundidad que luego dinamitaron para cubrir los cadáveres.
EL DESENTIERRO
Cerca de la Navidad de 1978, un destacamento del Tacna que ahora comandaba el coronel Hernán Canales Varas, ubicó el pozo y desenterró los cuerpos para ensacarlos y lanzarlos al mar a bordo de un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, entonces a cargo del coronel Fernando Darrigrandi Márquez.

El desentierro formó parte de la llamada Operación Retiro de Televisores que se desarrolló por todo el país para desenterrar los cuerpos de los prisioneros asesinados sepultados en fosas clandestinas, y lanzarlos al mar o incinerarlos como ocurrió en algunos regimientos del sur. La orden la impartió el dictador Augusto Pinochet a través de un criptograma de la Comandancia en Jefe del Ejército enviada a todos los regimientos del país a fines de 1978.
En el verano de 2001, la jueza Amanda Valdovinos inspeccionó el lugar en Peldehue y halló el pozo desde donde desenterraron los cuerpos. Desde allí se extrajeron cerca de 500 piezas óseas que quedaron del desentierro realizado con una retroexcavadora.
La información había sido aportada bajo reserva de identidad en la referida mesa de diálogo, sin embargo no correspondió al sitio donde finalmente se encontraron los restos.
Por el desentierro fueron condenados nueve oficiales y suboficiales (R) sólo a 270 días de prisión cada uno, con libertad vigilada.
El proceso por los crímenes de los desaparecidos de La Moneda sigue abierto y por el están procesados, entre otros, el mismo Pedro Espinoza, Ramírez Pineda, Jorge Iván Herrera, el general (R) Herman Brady, quien era el comandante de la Guarnición Militar de Santiago, y un grupo de suboficiales ya retirados que participaron en el traslado de los prisioneros a Peldehue y que luego también formaron parte del equipo que desenterró los cuerpos. Algunos de ellos son Eliseo Cornejo, Bernardo Soto, Teobaldo Mendoza y Juan Riquelme Silva.

 


Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestros y homicidios de detenidos en Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 19

Fuente :pjud.cl 4/11/2021

Categoría : Prensa

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 6 oficiales por los secuestros y homicidios de 23 colaboradores del gobierno del Presidente Salvador Allende y miembros de GAP detenidos en el Palacio de La Moneda y llevados al Regimiento Tacna y el Fuerte Arteaga.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán- confimó la condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.

En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez,  7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.

Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y  Jorge Iván Herrera López, se ratifica la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

“Que, este tribunal comparte el establecimiento de los hechos y la calificación jurídica de los antecedentes fácticos descritos en los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia en alzada, en los términos que se consignan en el fallo de primer grado, en orden a que encuentran una adecuada tipificación en el delito de secuestro calificado descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a víctimas que estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973, salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del Regimiento Tacna, amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso, desconociéndose hasta el día de hoy, el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Por su parte, en cuanto al homicidio calificado, también se concuerda con el Ministro instructor, en el sentido de encontrarse acreditado dicho ilícito, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, respecto de Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, HECTOR DANIEL URRUTIA MOLINA , Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa”, dice el fallo.

Agrega: “Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “desapariciones forzadas”- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.

Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.

En el aspecto civil se rebajó la indemnización a los familiares de las víctimas.

“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estas sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a los cónyuges, madre, hijos, hermanos y nietos.

Lo anterior, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre la madre o cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de no saber el paradero de su ser amado.

En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre. El mismo análisis cabe para establecer el monto de la indemnización que favores hermanos y nietos”.

Que, de acuerdo a lo anterior, y considerando los parámetros establecidos en la sentencia de primer grado y lo dicho precedentemente, se fija en $100.000.000 (cien millones de pesos) la indemnización que corresponde a cada una de las cónyuges y madres de las víctimas.

Respecto de los hijos, el monto a pagar a cada uno de ellos, se regula en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); y a los hermanos, en la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).

En cuanto a la nieta de don Juan José Montiglio Murúa, se regula el monto de la indemnización en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).

De esta forma, se acoge parcialmente la pretensión del Fisco de Chile en cuanto a la rebaja de las sumas fijadas en la sentencia que se recurre”, afirma el fallo.


Condenan a ex militares por detenidos del “11” en La Moneda que fueron fusilados

Fuente :puranoticia.pnt.cl 5/5/2018

Categoría : Prensa

En la investigación, el ministro determinó que el día del golpe, tropas militares que ingresaron a La Moneda procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas.

El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza condenó a siete oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores y GAP del Presidente Salvador Allende, detenidos en La Moneda el 11 de septiembre de 1973, entre ellos el ex director de la Policía de Investigaciones, Eduardo "Coco" Paredes, el doctor Enrique Paris y el subsecretario Arsenio Poupin.En el fallo, el ministro condenó al brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo a 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.En tanto, los ex militares Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán purgar 9 años de presidio, mientras que Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y Jorge Ismael Gamboa Álvarez fueron sentenciados a 7 años de presidio, todos como coautores de los delitos de homicidio calificado.En el caso de los ex militares Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, también se les aplicó la pena de 5 años de presidio, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

En la investigación, el ministro determinó que el día del golpe, tropas militares que ingresaron a La Moneda procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda.

El 13 de septiembre de 1973, las señaladas víctimas -que aún permanecían en el Regimiento Tacna- fueron amarradas de pies y manos con alambres, luego subidas a un camión militar, custodiadas por oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladadas hasta el recinto militar de Peldehue, en Colina.

"Al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa", señala el fallo.

"Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos", agrega.

Más adelante, la resolución menciona que la superioridad del Ejército ordenó que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente en el Servicio Médico Legal, que también estableció que las muertes se produjeron por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida.

"El resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero", concluye.

En el aspecto civil, se acogió la mayoría de las demandas presentadas, ordenándose pagar indemnización a familiares de las víctimas por montos que se detallan en la sentencia.