RICARDO AURELIO TRONCOSO MUÑOZ
Rut : 152.161 de Talca F.Nacim. : 29-10-47, 27 años al momento de su detención Domicilio : Bueras Nº172, Dpto.D, Santiago E.Civil : Casado Actividad : Profesor de Biología C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) F.Detenc. : 15 de agosto de 1974 SITUACION REPRESIVA Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, casado, Profesor de Biología, militante del MIR, fue detenido por un operativo conjunto en el que participaron agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINA- y funcionarios de Carabineros, el día 15 de agosto de 1974, aproximadamente a las 07:30 horas, en su domicilio, ubicado en la calle Bueras Nº 172 departamento D, en Santiago. En esa oportunidad fueron detenidos también, los hermanos Hernán Galo y María Elena Inostroza Suárez, Elsa Victoria Leuthner Muñoz -detenidos desaparecidos hasta la fecha- y Rosetta Pallini (quien falleció en agosto de 1975, en el exilio) junto al pequeño hijo de ésta, de cinco meses de edad, todos los cuales compartían el departamento donde fueron aprehendidos. Testigos de la detención fueron doña Mercedes Vargas y su esposo don Osvaldo León Rodríguez quienes, en su calidad de conserje y mayordomo, respectivamente, del edificio de departamentos donde vivían Ricardo Aurelio y sus compañeros, debieron abrirle la puerta de acceso a la edificación a los agentes. Alrededor de las ocho de la mañana, los esposos León Vargas pudieron apreciar como eran sacados todos los moradores del departamento "D", por agentes de civil y Carabineros. En el operativo participaron, por lo menos, dos carabineros y cuatro o cinco agentes. Uno de los policías acompañó a los agentes hasta el departamento, mientras otro se quedó de punto fijo en la puerta de ingreso al edificio. Posteriormente, todos los detenidos fueron trasladados en una camioneta hasta el recinto clandestino de detención y tortura de la DINA, denominado "Londres 38", ubicado en el centro de Santiago en la dirección que su nombre lo indica. Sin embargo, previo a ello, los agentes llevaron a Rosetta Pallini hasta la casa de unos familiares, donde entregaron al pequeño hijo de ésta. Por la tarde de ese mismo día 15 de agosto, fue detenido por agentes de la DINA Pedro Eduardo Moreira Montoya, arrendador del departamento "D" de Bueras Nº176, el que a su vez, lo había subarrendado a Ricardo Aurelio y sus compañeros. Don Pedro Moreira fue trasladado por sus captores al recinto de Londres 38 sin llegar a ser ingresado en dicho lugar, oportunidad en que fue informado por los agentes que sus subarrendatarios habían sido detenidos debido a que eran miristas, a la vez que le inquirieron información sobre el grupo de detenidos. El señor Moreira después de haber sido dejado en libertad, fue visitado en diversas oportunidades por los mismos agentes con el propósito de interrogarlo acerca de sus subarrendadores. En el recinto de Londres 38, Ricardo Aurelio y los demás aprehendidos en el departamento de calle Bueras, fueron vistos y pudieron conversar con otros detenidos; algunos sobrevivientes atestiguaron acerca de su reclusión en ese lugar. Erika Hennings, recluida por esa misma época en el recinto de Londres 38, pudo escuchar sus voces cuando estos respondían a la lista diaria. Desde ese recinto, Ricardo Aurelio y las demás personas con las que él vivía al momento de su detención, fueron trasladados al de "Cuatro Alamos", donde fueron vistos y pudieron departir con otros recluidos. Rosetta Pallini, sobreviviente de ese grupo de detenidos, quien fuera expulsada a México, donde falleció en el mes de agosto de 1975, testimonió que había estado recluida junto a Ricardo, primero en Londres 38 y luego habían sido trasladados ambos hasta "Cuatro Alamos", donde lo pudo ver hasta el 30 de agosto de 1974, fecha en que fue sacado de ese recinto, con destino desconocido. Viviana Uribe Tamblay, durante su permanencia en cautiverio en el recinto de "Tres Alamos", conoció a Rosetta Pallini González, quien le relató que había sido detenida el 15 de agosto de 1974, junto a Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, los hermanos González Inostroza y Elsa Leuthner. Agregando que, respecto a estos mismos hechos, Rosetta Pallini declaró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en México, en el año 1975, previo al 2 de agosto, fecha de su defunción. Ricardo Troncoso, entre los días 9 y 12 de agosto de 1974, estuvo con sus familiares en Talca. El día 13, es decir, dos días antes de su detención, Ricardo se vio con su esposa Adriana Gladys Montero Zapata. Por otro lado, el edificio donde residió y en que fue detenido Ricardo junto a sus compañeros, fue varias veces visitado por patrullas de Carabineros y Fuerzas Armadas, los que solicitaban, específicamente, los nombres de las personas que residían en su departamento. Cabe hacer presente que, Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1º de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 23 de septiembre de 1974, la señora Sila Darioleta Muñoz Cofré interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº1126-74, en favor de su hijo Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, el que fue rechazado el 19 de febrero de 1975. Oportunidad en que la Corte ordenó remitir los datos pertinentes al juez que corresponda, a fin de que instruya sumario, para averiguar la posible comisión de un delito con ocasión de la desaparición del citado Troncoso. Con ese objetivo, el 5 de marzo de 1975, se inició en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago la causa Nº106.686. En dicho proceso se ofició a la Secretaria Ejecutiva Nacional de Detenidos -SENDET- para que informara si el afectado se encontraba detenido por algún organismo del Estado. Esa Secretaría respondió con fecha 18 de marzo de 1975, señalando que "el ciudadano Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, según consta en documentación elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, viajó en calidad de asilado a México". Teniendo en cuenta ese informe, la jueza Juana González Insunza, concluyó que "no se ha cometido delito alguno", por lo que cerró el sumario y sobreseyó definitivamente la causa. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 14 de abril de 1975. Posteriormente, con fecha 30 de julio de 1975, la misma Corte ordenó la reapertura del sumario en base a una carta enviada por doña Sila Muñoz, en donde ésta demuestra que su hijo no ha salido del país y, en cambio, sí se encuentra detenido, detallando para ello una cantidad de diligencias que personalmente realizó, entre las que se encuentran las siguientes: a) Que debido a la orden de investigar, despachada por el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, fue entrevistada por el funcionario de Investigaciones Simón Tapia, quien le hizo presente que ella estaba reclamando a una persona ficticia, negando la autenticidad a su libreta de Registro Civil, a la certificación Nº4447 A 0041 de la situación militar de su hijo, a la cédula de identidad Nº152.161 expedida en Talca, al certificado de nacimiento, al título universitario e incluso a las fotografías en las que aparecía Ricardo Aurelio. b) Que este funcionario informó erróneamente al Tribunal al señalar que su hijo había salido del país en calidad de asilado, con pasaporte 4160, vuelo 421 de Canadian Pacific, con destino a México el 26 de julio de 1974. Sobre el particular, la señora Sila logró establecer que: - El pasaporte en cuestión corresponde a Patricio Troncoso Muñoz, artista de teatro de Concepción, casado con una señora de apellido Bustos, y no tiene relación alguna con el desaparecido. - Se comunicó telefónicamente con su hijo Ramón Troncoso Muñoz, quien reside en México, para consultarle si era efectivo que Ricardo Aurelio se encontraba en ese país, a lo que éste le respondió que no. - Con fecha 17 de junio, concurrió a la Embajada de Venezuela, encargada en ese entonces de los asuntos mexicanos en Chile, donde se comprometieron a contestarle por escrito, para que eso le sirviera de prueba. - Que entre los días 9 y 12 de agosto su hijo estuvo en Talca con motivo de una reunión familiar, razón por la cual no pudo haber salido del país el día 26 de julio, conforme lo señala la información oficial. - Que los últimos asilados en la sede diplomática mexicana en Santiago, salieron el 2 de julio de 1974. - Con los datos ya señalados, se dirigió al Gabinete de Identificación a la sección de Pasaportes y Extranjería, donde la atendió un funcionario de Policía Internacional, a quien le manifestó que su hijo no se llamaba Patricio y que no había salido del país, encontrándose detenido. Frente a lo cual, dicho funcionario le consultó si se encontraba desaparecido, respondiéndole la señora Sila afirmativamente. Después de algunas consultas en unas y otras oficinas, el funcionario regresó, informándole que para ellos era su hijo quien había viajado, con lo que quedaba totalmente cerrado el caso. c) La señora Sila Muñoz, en la búsqueda de su hijo, recorrió diversos centros de detención en Santiago y provincias, realizó consultas en SENDET, hizo gestiones ante el Ministerio de Defensa en Santiago, envió cartas al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión Internacional de Juristas, etc. Sin embargo, el 21 de abril de 1975, teniendo en cuenta el ya citado informe de Investigaciones, en donde se señala que Ricardo Troncoso Muñoz había salido vía asilo diplomático con destino a México el 26 de julio de 1974, la Jueza Juana González Insunza, nuevamente declaró cerrado el sumario y dictó el sobreseimiento definitivo de la causa. Resolución que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, indicando que se encontraba incompleta la investigación, ordenándole al Tribunal que oficie a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a la representación diplomática de México en Chile, para que informe si Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz obtuvo asilo en ese país. A lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió con el facsímil con que habitualmente contestaba a los Tribunales, cuando esos le consultaban por detenidos desaparecidos que figuraban en un listado de 119 ciudadanos chilenos, supuestamente muertos en el exterior. Sin consultar a la Embajada Mexicana, tal como lo había indicado la Corte. Por otro lado, un nuevo informe de Investigaciones señala que en "los archivos de la Sección Control Internacional de Fronteras, desde el año 1973 a la fecha registra un Ricardo Troncoso Muñoz, chileno, Pasaporte Nº4160 de Chile, nacido el año 1959, estudiante, los siguientes viajes: Entrada: 7 de julio 1974 Brasil-Pudahuel. Salida: 27 de julio de 1974 Pudahuel-México. Estos, al parecer, fueron elementos suficientes para que el 20 de enero de 1976 la jueza, una vez más, declarara el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa, sin reiterar el Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores (cuya tramitación había dado origen a la reapertura del sumario), para que informara en los debidos términos, acerca de lo que se le consultaba. Con fecha 19 de marzo de 1976, la Corte de Apelaciones ordenó la reposición de la causa a su estado de sumario, por encontrarse incompleta la investigación. Ordenando al juez hacer cumplir lo decretado por la Corte (recabar el informe a la Embajada de México, vía Ministerio de Relaciones Exteriores). El 23 de marzo de 1976, se reabre el sumario, oficiándose a la representación diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, esa Secretaría de Estado, devolvió el Oficio al Tribunal, sin resultados. En el proceso judicial se tuvo a la vista el proceso rol 107.254, por la desaparición de los hermanos González Inostroza, donde declara Pedro Moreira Montoya, detenido por la DINA e interrogado sobre el grupo de detenidos. También declara el mayordomo del edificio, ratificando la detención del grupo del que formaba parte Ricardo Aurelio. Finalmente, se cierra el sumario y se sobresee temporalmente la causa el 16 de junio de 1976, resolución que es aprobada por la Corte de Apelaciones con fecha 21 de septiembre de 1976, sin establecer la suerte corrida por Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, quien hasta la fecha se encuentra en calidad de detenido desaparecido.
4 de Mayo 2004 El Mostrador Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975. Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López. En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida. La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas. Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia. Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente. El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente. Otros casos Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974. Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él. El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz. El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA. El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia. Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.
Esta pagina fue modificada el 14 Junio, 2007 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com |