ERNESTO RENE TORRES GUZMÁN
Rut : 173.910 Chillán F.Nacim. : 09-10-50, 22 años a la fecha de su detención Domicilio : Avenida. O'Higgins 2015 (interior) E.Civil : Soltero Actividad : Obrero Fábrica de Viviendas "Hogar de Cristo" C.Repres. : Sin militancia política conocida F.Detenc. : 4 de octubre de 1973 Ernesto René Torres Guzmán, soltero, obrero de la Fábrica de Casas Prefabricadas "Hogar de Cristo" de Chillán, fue detenido el 4 de octubre de 1973, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, en su domicilio de Avda. O'Higgins N°2015 interior, en la ciudad de Chillán, por una patrulla de Carabineros y Militares que se movilizaban en 2 jeeps marca ARO de color verde. Los uniformados preguntaron insistentemente por Manuel Morales, trabajador de la Fábrica de Casas del "Hogar de Cristo". Al ver que no estaba, ya que no vivía ahí, le ordenaron a Ernesto Torres Guzmán que se vistiera. Luego lo sacaron de la casa y a la fuerza lo hicieron subir a uno de los vehículos. Las personas que se encontraban en el lugar pudieron ver que en uno de los jeeps había otros detenidos, compañeros de trabajo del afectado. Posteriormente entraron a la casa y sacaron a la esposa de Manuel Morales subiéndola al otro vehículo. Entonces el chofer del vehículo en que llevaban a Ernesto Torres y sus compañeros de trabajo le dijo a los otros carabineros que se reunirían luego ya que ellos "darían una vuelta por Chillán Viejo". Al día siguiente la madre de José Acuña, compañero de labores del afectado y también detenido, vio a éste, a Luis Muñoz, a José Padilla y a José Acuña en el interior de la Tenencia de Carreteras del Puente Ñuble. En diciembre del mismo año su madre, Adriana Guzmán Hernández, fue interrogada por el Oficial de Ejército en el Regimiento N°9 "Chillán", el que le mostró una serie de fotos con el fin de que reconociera a alguien, como ella no logró ver a nadie conocido para ellos, el Oficial le dijo que su hijo "había andado con un tal Morales y por eso estaba pagando las consecuencias". La citó para el día siguiente; cuando ella volvió, le señaló que no tenía noticias de su hijo. Nunca más volvió a saber de su hijo, quien se encuentra actualmente desaparecido.
El 22 de enero de 1975 Adriana Guzmán presentó un Recurso de Amparo rol N°94.431 ante la Corte de Apelaciones de Chillán. Consultado por la Corte, el Prefecto Subrogante de Ñuble, Teniente Coronel de Carabineros Luis López Contreras, respondió con fecha 23 de enero que Ernesto Torres G. no fue detenido por personal de su Prefectura ni tampoco de las Unidades dependientes. La Corte, basándose en este único antecedente rechazó el recurso, sin ordenar la apertura de sumario por presunta desgracia, este fallo fue dictado el 28 de enero de 1975. El 15 de noviembre de 1973 Adriana Guzmán presentó una denuncia por presunta desgracia rol 40.531 ante el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán. El Juez ordenó a Investigaciones indagar la efectividad de la denuncia, recibiendo el informe que enviaran éstos el 26 de diciembre de 1973 indicando que en las Unidades de Carabineros no consta la detención de Ernesto Torres G. Basándose en dicho informe, el 26 de diciembre de 1973 se determinó el cierre del sumario y dado que no se estableció la comisión de delito sobreseyó el sumario. El 4 de enero de 1974 la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del 1er. Juzgado del Crimen. El 30 de marzo de 1979 conoció su caso el Ministro en Visita Boris Acharan debido a que el afectado fue mencionado en la causa rol N°45.414 del 1er. Juzgado del Crimen de Chillán. No consta la acumulación de dichas causas. El 8 de junio de 1979 la madre de la víctima solicitó la reapertura del sumario, reabriéndose la causa. El 20 de junio de 1979 el Ministro del Interior Sergio Fernández F. informa al Juez que no se ha emanado de su repartición o de los Organismos de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa Nacional orden alguna en contra de Ernesto Torres. El 21 de junio el Fiscal Suplente de la Fiscalía Militar de Ñuble, informó que el afectado no aparecía procesado o detenido por ese Tribunal. El 22 de junio el Alcaide del Presidio de Chillán Claudio Mancilla Espinoza respondió al Juez que el afectado no aparecía registrado en los Libros de ingreso. El mismo día el Médico Legista del Instituto Médico Legal de Chillán envió oficio al Juez señalando que el afectado no ingresó a ese servicio ya que no se encuentra registrado. El 25 de junio el Administrador del Cementerio de Chillán, Enrique Sandoval, envió una respuesta similar. El 26 de junio, el Coronel de Carabineros Enzo C. Meniconi Lorca Prefecto de Ñuble señaló que no existen antecedentes sobre la detención de Ernesto Torres ya que los libros de las Unidades dependientes han sido incinerados por disposición reglamentaria. El 13 de septiembre de 1979 Adriana Guzmán presentó una querella criminal por los delitos de secuestro y homicidio calificado de su hijo Ernesto Torres en contra del ex Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio y aquellos que fueran cómplices, autores o encubridores del hecho. El Juez acumuló la querella a la causa 40.531. Al ser consultadas por oficios diversas autoridades de Chillán, todos respondieron no tener antecedentes de la detención del afectado. Entre otros informó el Gobernador de la Provincia de Ñuble Teniente Coronel Joaquín Valenzuela Machado, quien además se desempeñaba como Comandante del Regimiento N°9 "Chillán". El 10 de octubre de 1979 el Juez acumula la causa rol 41.581 por presunta desgracia de Ernesto Salazar a la causa rol 40.531. El 18 de octubre de 1979 respondió el Ministro del Interior Sergio Fernández señalando que la CNI no registra la detención de ambas personas. El 29 de octubre de 1979 comparece el ex Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio quien niega su participación en los hechos, afirmando además que en la Tenencia de Carreteras nunca hubo detenidos. El 12 de mayo de 1980 se sobreseyó temporalmente la causa por no quedar justificada la perpetración de delito. El 28 de mayo de 1980 se aprobó la resolución en la Corte de Apelaciones.
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