Sáez Fuentes Zenón

Fecha Detención : 03-10-1973
Lugar Detención : Coronel


Edad : 42

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Mecánico

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 35.121 de Coronel

F.Nacim : 30-05-1931, 42 años a la fecha de su detención

Domicilio : Bilbao 391, Coronel

E.Civil  : Soltero

Actividad : Mecánico Hospital de Coronel

C.Repres. : Dirigente Sindical. Militante del Partido Socialista

F.Detenc. : 3 de octubre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Zenón Sáez Fuentes, soltero, mecánico del Hospital de Coronel, dirigente sindical, militante socialista, fue detenido por Militares y Carabineros que llegaron hasta el Hospital de Coronel a las 11:45 horas de la mañana del 3 de octubre de 1973.

            En la oportunidad, los uniformados procedieron a allanar el recinto hospitalario y a detener a unos veinticinco funcionarios entre los que se encontraba el afectado. Todos los detenidos fueron trasladados hasta el recinto de la 7ª Comisaría de Carabineros. Esa noche, cerca de las 21:00 horas, fueron separados del resto del grupo los detenidos Zenón Sáez, Rodemil Galindo, Joel Galindo y Bernardo Espinoza, de los cuales sólo Saez permaneció en calidad de detenido y en un recinto desconocido, ya que los demás fueron puestos en libertad, al igual que los detenidos que permanecían en la 7ª Comisaría de Carabineros.

            Algunos días más tarde, el 6 de octubre de 1973, Zenón Sáez fue trasladado por los carabineros junto a Frank Mardones -detenido desde el 2 de octubre de 1973, luego de presentarse voluntariamente ante los uniformados del Retén de Villa Mora en Coronel- hasta la Maestranza Schwager, donde también fue arrestado el radio-operador Hernán Quilagaiza Oxa.

            Desde dicho lugar los detenidos fueron llevados, en una camioneta FORD 1970 de color rojo, hasta la Casa de Huéspedes de Schwager, con el fin de realizar unas excavaciones para buscar armas que supuestamente estarían escondidas en sus alrededores.

            Al no lograr los resultados esperados por los uniformados, el Teniente Coronel de Carabineros Mario Cáceres Riquelme ordenó a los funcionarios policiales trasladar a los detenidos hasta Concepción. En el trayecto, Frank Mardones -según la versión oficial entregada a los tribunales por el propio Teniente Coronel Mario Cáceres-, aprovechando una detención del vehículo en que era transportado intentó huir, siendo muerto por los funcionarios policiales, los que inmediatamente trasladaron su cuerpo hasta la morgue del Hospital de Coronel.

            Los otros dos detenidos fueron llevados hasta el recinto de la 4ª Comisaría de Carabineros de Concepción (actualmente 1ª Comisaría), según la versión de la policía uniformada: "Los otros dos ciudadanos (Hernán Quilagaiza y Frank Sáez) llegaron a Concepción y luego de un exhaustivo interrogatorio, donde se estableció su no participación en los hechos ya narrados (supuestamente haber escondido armas en la casa de huéspedes de Schwager) y por los resultados negativos de la diligencia, fueron dejados en libertad en Concepción alrededor de las 14:00 horas del mismo día…".

            Posteriormente, en horas de la noche, funcionarios policiales retiraron el cadáver del Profesor Frank Mardones desde la Morgue del Hospital de Coronel hasta el Cementerio local. A la mañana del día siguiente los uniformados procedieron a la sepultación del cuerpo sin la presencia de sus familiares, a los que no se les dio ningún certificado de defunción ni se les indicó el lugar donde quedó enterrado. Respecto de los dos detenidos consta la declaración jurada del radioperador y compañero de la labores de Hernán Quilagaiza, Ernesto Salinas, quien señala que al día siguiente de la detención del afectado "tuve que ir a la Comisaría de Schwager… (y allí pude) …escuchar desde un calabozo, que estaba cerrado, los gemidos que correspondían a la voz de Quilagaiza". En su testimonio señala que en esos instantes fue reprendido por un carabinero de guardia por el hecho de ingresar al recinto policial, obligándolo a permanecer en las afueras del lugar.

            Zenón Sáez Fuentes al igual que Hernán Quilagaiza, desde su detención por Carabineros y Militares permanecen en calidad de desaparecidos.

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 22 de agosto de 1975, ante la Corte de Apelaciones de Concepción se presentó un recurso de amparo, rol 3510-75, en favor de Zenón Sáez. El 26 de agosto de 1975 informó al Tribunal el Capitán de Navío Manuel de Sarratea Zolezzi, Jefe del Estado Mayor IIa. Zona Naval, señalando que el "ciudadano mencionado no ha sido detenido por esta Zona Naval, ni se tienen antecedentes de él".

            El 27 de agosto de 1975 se recibió un oficio del Retén Lo Rojas de Carabineros, en el que se señala que el afectado no fue detenido por personal de esa Unidad ni permaneció en dicho Retén, agrega que tampoco fue remitido hasta la II Base Naval. Firma el oficio el Mayor de Carabineros Osvaldo Leyton Grob.

            El 10 de septiembre de 1975 fue recibida en la Corte de Apelaciones de Concepción la respuesta del Intendente Regional, General de Brigada Nilo Floody Buxton, en la que se indica que "la detención de don Zenón Sáez Fuentes, no ha sido dispuesta por el infraescrito".

            Consultado el Ministro del Interior General de División Raúl Benavides Escobar, señaló en su respuesta fechada el 22 de septiembre de 1975 que, Zenón Sáez "no se encuentra detenido por orden de este Ministerio".

            El 29 de septiembre de 1975 la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que: "Considerando que de los antecedentes reunidos, se desprende que el amparado, Zenón Sáez, no se encuentra detenido y se ignoran mayores antecedentes a su respecto" declaró sin lugar el Recurso de Amparo, ordenando que el Juez del Crimen de Coronel instruyera el sumario correspondiente.

            El 6 de octubre de 1975 la Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

            El 23 de octubre e 1975 se inició en el Juzgado del Crimen de Coronel la causa rol Nº40.922, por la presunta desgracia del afectado.

            El 1º de noviembre de 1975 se envió al Tribunal el informe de una orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones, en el que el funcionario encargado de la diligencia señala que, consultadas todas las Unidades de Carabineros de Coronel se estableció que en sus libros no registraban la detención del afectado. Agrega que no se registra tampoco su ingreso a los cementerios de la Zona, ni su salida hacia Argentina.

            El 27 de noviembre de 1975, el juez del Crimen de Coronel resolvió que "encontrándose agotada la investigación se declara cerrado el sumario… (Y) …dado que no se encuentra legalmente acreditado en autos la existencia del delito investigado", se declaró sobreseída temporalmente la causa.

            El 26 de diciembre de 1975 la Corte de Apelaciones de Concepción aprobó la resolución consultada.

            El 4 de septiembre de 1980 se presentó ante el Juzgado del Crimen de Coronel una querella criminal por los delitos de secuestro y homicidio de Zenón Sáez y Hernán Quilagaiza, la causa fue rolada con el Nº36.944 y estaba dirigida contra los funcionarios de Carabineros Mario Cáceres Riquelme, Pedro Catril, Jorge Abarzúa Cordero y Manuel Rioseco, como responsables de los delitos denunciados.

            En la causa comparecieron numerosos testigos de la detención. También declaró el Teniente Coronel de Carabineros Mario Cáceres, quien reconoció la detención de las víctimas, agregando que las había dejado en libertad.

            El 15 de septiembre de 1980 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción una solicitud de Ministro en Visita Extraordinaria a fin de que se avocara al conocimiento y tramitación de la querella.

            El Tribunal accedió a la solicitud nombrando como Ministro en Visita al Magistrado José Martínez Gausly, quien junto con interrogar a los testigos, se constituyó en el Patio Nº13 del Cementerio de Coronel, determinando que era imposible precisar el lugar en que se habría practicado la supuesta sepultación de los afectados, debido a que la tierra era permanentemente removida por los funcionarios del recinto, dado que ese era un patio común.

            El Ministro en Visita determinó no realizar exhumación, a juicio de él no existía certeza de la muerte de Sáez Fuentes y Quilagaiza Oxa, como tampoco de que efectivamente los cuerpos sepultados irregularmente en el Cementerio de Coronel pudieran corresponderles y, por último, no existía precisión del lugar exacto de dicha sepultación si efectivamente se hubiera llevado a cabo.

            El 11 de abril de 1981 el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, josé Martínez, resolvió sobreseer temporalmente la causa, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

            En 1990, después de la asunción del nuevo gobierno, se solicitó nuevamente al Tribunal la exhumación de los cuerpos en el Cementerio de Coronel. La diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que, nuevamente, no pudo determinarse el lugar exacto de la sepultación. En esa ocasión se exhumó el cuerpo del ejecutado Frank Mardones. Esta persona era conocida por los sepultureros de la época, quienes recordaban el lugar preciso del entierro.


Procesan a carabinero en retiro por desaparición de militantes de izquierda en Coronel

Fuente :Radio BioBio 19 de Noviembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro especial para causas de derechos humanos en la región del Bío Bío, Carlos Aldana, dictó el primer procesamiento por la desaparición de un dirigente socialista y otro comunista en Coronel, durante la dictadura.

Según la resolución del magistrado, se acusa como responsable de estos secuestros calificados al capitán en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, quien posterior al Golpe de Estado se desempeñaba como jefe del servicio de inteligencia de la institución.

Zenón Sáez Fuentes, militante del PS y dirigente sindical en el Hospital de Coronel; y Hernán Quilagaiza Oxa, radio operador de la misma comuna y miembro del PC, fueron detenidos en octubre de 1973, quedando desde entonces en calidad de desaparecidos.

Tras ser notificado, el oficial en retiro podría quedar en prisión preventiva, según determine la justicia.


Procesan a ex jefe de Inteligencia de Carabineros por secuestro de dos coronelinos en 1973

Fuente :resumen.cl, 21 de Noviembre 2013

Categoría : Prensa

Como autor de los delitos de secuestro calificado de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagaiza Oxa fue procesado el oficial en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, dictándose su orden de arresto a la Brigada de Homicidios de Concepción de la PDI. La resolución fue emitida por el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana.

Los hecho se remontan a los primeros días de octubre de 1973, en la comuna de Coronel. El 3 de octubre, alrededor de las 11:45 horas,  patrullas de militares y carabineros llegaron hasta el Hospital de Coronel donde detuvieron a alrededor de 25 funcionarios del centro asistencial, entre ellos a Zenón Sáez Fuentes, militante socialista, conductor de la ambulancia. Fueron llevados a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel. Cerca de las 21 horas, el grupo fue sacado del recinto y conducido hasta el retén Lo Rojas, donde Sáez fue interrogado bajo apremios ilegítimos, permaneciendo allí  2 a 3 días.

Posteriormente fue sacado de allí y llevado a la Casa de la Cultura de Enacar, donde también estaba detenido Hernán Quilagaiza, quien había sido aprehendido el 6 de octubre, a las 9:00 horas, en las oficinas de la Maestranza de Schwager, por carabineros.

Ese mismo día, 6 de octubre,  Sáez y Quilagaiza fueron retirados del lugar por una patrulla de Carabineros al mando del teniente coronel, Mario Cáceres Riquelme. Se dirigieron con destino a Concepción hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros, hoy Primera,  donde fueron interrogados por el teniente coronel Cáceres y derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios.

Fue en dicha unidad donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de ambos detenidos. Establecido quedó en el proceso que para evadir su responsabilidad, el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que Sáez y Quilagaiza habían quedado en libertad.

En ese tiempo, el capitán Sergio Arévalo Cid era el Jefe del Sicar y aún cuando en el proceso ha negado su participación en los hechos, el ministro Aldana estima que sí existen presunciones fundadas "para estimar que a éste le ha correspondido participación como autor en los delitos de secuestro calificado de Hernán Quilagaiza y Zenón Sáez, en calidad de autor, por cuanto las víctimas estuvieron a cargo de la Unidad de Inteligencia de Carabineros que él comandaba, organismo jerarquizado y respecto del cual tenía la responsabilidad de labor y funcionamiento".

Esto de desprende de los distintos antecedentes recogidos en la causa, por ejemplo, de lo expresado por el teniente coronel Cáceres en la copia autorizada del Informe Confidencial N° 130, donde se indica que se "constituyó en la Casa de Huéspedes de Schwager debido a informaciones proporcionadas por los Servicios de Inteligencia, en busca de armamentos ocultos bajo tierra, deteniendo a tres individuos sindicados como los presuntos autores: Frank Mardones, un chofer de ambulancias (Sáez) y el radio operador de la Compañía de apellido Quilagaiza".

Asimismo, hay antecedentes que indican que la Sección de Inteligencia de creó el 14 de febrero de 1974,  subordinada a la Plana Mayor de la IV Zona de Carabineros, comandada por un Capitán como Jefe de Sección , la que desempeñó el procesado Arévalo Cid desde el 19 de septiembre de 1973.

A ello se suman los dichos del entonces prefecto de Concepción, Benjamín Bustos Lagos y del subprefecto de los Servicios, Fernando Torres Gacitúa, en cuanto a que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 "todos los detenidos políticos se encontraban a cargo del Sicar, cuyo jefe era el capitán Arévalo Cid, el cual trabajaba con el Comandante Cáceres, que era el tercer hombre de mando en la Prefectura y enteramente operativo".

Junto con emitir orden de aprehensión para el procesado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde  si no es habido o no comparece en el plazo de 30 días, el ministro Aldana dispuso también que se le practique al procesado un examen mental.