Saldías Cid Diego Celso


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Rut : 5.274.599-3

Fecha Detención : 15-11-1973
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 13-11-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política :
Actividad : Bencinero

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

SALDIAS CID, DIEGO CELSO: 28 años, casado, muerto en noviembre de 1973 en Temuco. Sus restos no han sido encontrados ni su defunción registrada.

Diego Celso Saldías Cid desapareció en noviembre de 1973, en Temuco, tras haber viajado a esta localidad con la finalidad de visitar a familiares.

Según declaraciones de familiares, Diego Saldías Cid habría sido muerto por militares en horario de toque de queda y sus restos sepultados como «NN» en el cementerio local, en una fosa común. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge, una hermana de Saldías le informó que había reconocido el cadáver en la Morgue de Temuco, pero que al concurrir a retirarlo para su sepultura, se le señaló que había sido enviado a una fosa común. La aludida hermana manifestó que ubicó el lugar de sepultación en el Cementerio de Temuco, donde un sepulturero le informó que había sido llevado por militares.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no pudiendo tener por acreditadas las circunstancias de su muerte, atendiendo especialmente la época de sus últimas noticias, llegó a la convicción de que Diego Celso Saldías Cid falleció víctima de la violencia política imperante.

 

 


Ex soldado conscripto es condenado a 3 años de presidio por encubrir homicidio en Temuco

Fuente :soychile.cl 24/09/2022

Categoría : Prensa

El ex soldado conscripto del Ejército, Luis Antonio Troncoso Ortiz, fue condenado a la pena de 3 años de presidio efectivo, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio simple, en carácter de lesa humanidad, de DIEGO CELSO SALDIAS CID , el cual fue perpetuado el 25 de diciembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

Según se establece en la sentencia, el teniente a cargo de la compañía Andina del Regimiento Tucapel, efectuó una orden de alto a Diego Celso Saldías Cid durante un patrullaje, quien no habría acatado la medida, razón por la cual el teniente procedió a dispararle con su arma a corta distancia, quintado la vida de inmediato. En este contexto, Luis Antonio Troncoso Ortiz presenció todo lo ocurrido, guardando silencio durante años.Finalmente, se establece que el ministro en visita extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $450.000.000 a la familia de la víctima, por conceptos de daño moral.


Exconscripto es procesado como encubridor de homicidio ocurrido el 25 de diciembre de 1973

Fuente :biobio.cl 16/10/2016

Categoría : Prensa

En exsoldado conscripto del exregimiento Tucapel de Temuco, fue sometido a proceso como encubridor de un homicidio calificado, registrado el día de navidad del año 1973 en el sector barrio Estación de la capital de La Araucanía.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex funcionario del Ejército, Luis Antonio Troncoso Ortiz, como encubridor del homicidio calificado de Diego Celso Saldías Cid, de 28 años de edad, perpetrado en Temuco.

En la investigación se estableció que la noche del 25 de diciembre de 1973, una patrulla militar, apostada en el sector Pueblo Nuevo de Temuco, llegó hasta las inmediaciones del Barrio Estación, donde el teniente a cargo ordenó detenerse a Diego Celso Saldías Cid, el cual transitaba por el lugar, sin embargo, este último hizo caso omiso a la misma, razón por la cual el oficial le disparó a corta distancia, ocasionándole la muerte en forma instantánea.

Este hecho el ahora procesado conscripto Troncoso Ortiz, lo pudo constatar pues el mismo señaló que se acercó a la víctima a corroborar su deceso, tras lo cual el oficial a cargo ordenó a los integrantes de la patrulla levantar el cuerpo, subirlo al vehículo militar y finalmente trasladarlo a la morgue de Temuco.

El sometimiento a proceso de ampara que en que el soldado, no obstante integrar la patrulla que dio muerte a la víctima, no realizó ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este delito.


Exconscripto es procesado como encubridor de homicidio ocurrido el 25 de diciembre de 1973

Fuente :biobio.cl 19/10/2016

Categoría : Prensa

En exsoldado conscripto del exregimiento Tucapel de Temuco, fue sometido a proceso como encubridor de un homicidio calificado, registrado el día de navidad del año 1973 en el sector barrio Estación de la capital de La Araucanía.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex funcionario del Ejército, Luis Antonio Troncoso Ortiz, como encubridor del homicidio calificado de Diego Celso Saldías Cid, de 28 años de edad, perpetrado en Temuco.

En la investigación se estableció que la noche del 25 de diciembre de 1973, una patrulla militar, apostada en el sector Pueblo Nuevo de Temuco, llegó hasta las inmediaciones del Barrio Estación, donde el teniente a cargo ordenó detenerse a Diego Celso Saldías Cid, el cual transitaba por el lugar, sin embargo, este último hizo caso omiso a la misma, razón por la cual el oficial le disparó a corta distancia, ocasionándole la muerte en forma instantánea.

Este hecho el ahora procesado conscripto Troncoso Ortiz, lo pudo constatar pues el mismo señaló que se acercó a la víctima a corroborar su deceso, tras lo cual el oficial a cargo ordenó a los integrantes de la patrulla levantar el cuerpo, subirlo al vehículo militar y finalmente trasladarlo a la morgue de Temuco.

El sometimiento a proceso de ampara que en que el soldado, no obstante integrar la patrulla que dio muerte a la víctima, no realizó ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este delito