| MIGUEL ANGEL SANDOVAL RODRIGUEZ
Rut : 5.750.455-2 F.Nacim. : 01-07-48, 26 años de edad, a la fecha de la detención Domicilio : Av. Grecia 1159 A, Santiago E.Civil : Casado Actividad : Sastre C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) F.Detenc. : 7 de enero de 1975 SITUACION REPRESIVA Miguel Angel Sandoval Rodríguez, casado, sastre, militante del MIR, fue detenido el 7 de enero de 1975 por agentes de seguridad, en la vía pública. Había salido de su casa a las 12:00 horas y había indicado que regresaría a las 15:00 horas. Desde ese día no regresó más a su hogar. Quince días después, a las 02:30 hrs. de la madrugada y durante el toque de queda, un grupo de civiles armados que no se identificaron, pero que informaron que eran miembros de las Fuerzas Armadas, procedieron a allanar la casa que arrendaba la familia de Sandoval, llevándose documentación que encontraron en la pieza del afectado y un baúl que pertenecía al dueño de la vivienda. Estos civiles se movilizaban en una camioneta verde, sin patente. Según testimonio de detenidos en el centro de torturas de Villa Grimaldi, el afectado fue visto allí, en muy malas condiciones físicas. Villa Grimaldi era un centro de torturas administrado por la DINA que funcionaba en la avenida Arrieta 8.200 en Peñalolén, comuna de La Reina, en la zona oriente de Santiago. María Teresa de Jesús Villalobos Díaz, estudiante de electrónica, que estuvo detenida sin cargos, entre el 14 de enero de 1975 y el 10 de septiembre de 1976, declaró el 13 de septiembre de 1976: "...me tuvieron 14 días en la Villa Grimaldi. Mientras permanecí allí nos levantaban a las 05:00 horas, casi todos los días vi a través de la venda como llevaban a los hombres al baño, con la vista vendada, tocándose el hombro unos con otros, y un guardia fustigándolos. Vi allí a varias personas cuya identificación es Miguel Angel Sandoval, Patricio Urbina Chamorro, Julio Flores Pérez, Alfredo García Vega, el esposo de Sonia Ríos, quien estaba en mi pieza. Todas esas personas están desaparecidas." Por su parte, Raúl Flores Castillo, declara que el día 7 de enero de 1975 fue detenido y conducido a Villa Grimaldi, donde permaneció hasta el 14 de enero, fecha en que fue trasladado al Campo de Detenidos de Tres Alamos. En su testimonio del 22 de noviembre de 1976 declara: "Llegamos a un lugar desconocido y que después supe era la Villa Grimaldi. Me sacaron del auto, siempre con los ojos con scotch, y me tomaron mis datos personales, me cambiaron el scotch por una venda y fui conducido en medio de golpes y puntapiés a una parte de la Villa llamada las casas Corvi. Estas eran unas celdas que tenían como máximo de ancho 1,20 cms por 1,20 cms. En la celda que me metieron ya había otras cuatro personas. Apenas cabíamos de pie." Más adelante señala: "Entre el día 10 u 11 de enero, llevan a mi celda, en las casas Corvi, a Miguel Angel Sandoval Rodríguez, actualmente desaparecido. Estaba mal físicamente, lo habían golpeado mucho. Me decía que ojalá pudiéramos salir pronto de esto y llegáramos a Cuatro Alamos. El domingo 12 de enero, nos sacan a todos a almorzar al patio de la Villa y nos permiten sacarnos las vendas. En esta oportunidad veo a varias personas, entre ellas nuevamente veo a Miguel Angel Sandoval R...." El nombre de Miguel Angel Sandoval figura en la lista publicada en la revista argentina LEA, de julio de 1975, de 60 chilenos que habrían muerto en diversos países. Esta publicación no tiene editor ni propietario responsable y no fue posible establecer el origen de esta noticia. Una publicación de similares características, con otra nómina de 59 personas, figura en el diario O'DIA de Curitiba, Brasil. Estas 119 personas habían desaparecido, después de haber sido detenidas, entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y la mayoría de ellas vistas en recintos secretos de detención de la DINA. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en Oficio reservado N°512 del 30 de octubre de 1975 y firmado por Enrique Cid Coubles, Mayor de Ejército, de la Secretaría de Derechos Humanos, informó a los Juzgados del Crimen que lo solicitaron que: "No hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en O'DIA hayan fallecido en el extranjero". Y agrega: "Las autoridades de los países, en que de acuerdo a las publicaciones, habrían ocurrido los hechos, nada han informado sobre el particular." El general Pinochet al referirse a estas publicaciones declaró a El Mercurio el 21 de agosto de 1975, que estas eran: "otra forma artera de atacarnos, buscando siempre causar daños y una mala imagen de Chile". A pesar de las gestiones realizadas por su familia, Miguel Angel Sandoval Rodríguez se encuentra desaparecido desde que fuera detenido el 7 de enero de 1975, por la DINA. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Teolinda Sandoval Rodríguez, hermana del afectado, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de febrero de 1975, solicitando que se oficie al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, DINA, Jefe de Zona en Estado de Sitio, para que informen sobre la detención de Miguel Angel Sandoval. El Coronel Hernán Ramírez Ramírez, por orden de la Jefatura en Estado de Sitio respondió a esta consulta señalando que "esta(s) persona(s) no se le(s) instruye causa en el II Juzgado Militar ni se encuentra(n) detenida(s)...". Respuestas similares del Ministro del Interior y del Secretario del Comando de Combate de la Fuerza Aérea de Chile, fueron recibidas por la Corte. El 10 de abril de 1975 la Corte decidió oficiar al Juzgado del Crimen para que investigue la posible comisión de un delito en el hecho objeto del amparo. El 14 de abril de 1975 se rechaza el recurso de amparo y se envían los antecedentes al Juzgado del Crimen respectivo. El 21 de abril del mismo año, el juez titular del Octavo Juzgado del Crimen ordena abrir sumario según causa rol 12.005. El detective Primero, Mario Rojas Mercado, de la Octava Comisaría Judicial presentó el parte 5696 del 7 de junio de 1975, en el que da cuenta de las investigaciones realizadas: interrogatorios a Teolinda Sandoval R., hermana del afectado; consultas al Instituto Médico Legal, Cárcel Pública, Registro Civil y "Otras indagaciones efectuadas (que) no han permitido hasta este momento la ubicación del desaparecido". Habiendo aparecido en los diarios El Mercurio y La Segunda del 23 y 24 julio "listas de ciudadanos chilenos que habrían muerto en diversos países sudamericanos", en las que figuraba Miguel Angel Sandoval, se solicitó información al Ministerio de Relaciones Exteriores, la que fue remitida según se ha señalado antes. El 28 de noviembre de 1975 se declaró el sobreseimiento temporal de la causa teniendo presente: "que no se encuentra completamente acreditado en autos, la existencia del delito denunciado...". El 15 de enero de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el sobreseimiento temporal de la causa rol 12.005. Los familiares de Miguel Angel Sandoval realizaron consultas en el campo de detenidos de Tres Alamos, en SENDET, en el Ministerio de Defensa, en el Registro Civil (para verificar si existe certificado de defunción), la Cruz Roja Internacional y hospitales sin obtener ninguna información sobre el afectado. Martes 6 de Enero 2003 La Nacion Histórico fallo rechazó la amnistía En un contundente fallo que marcará pauta para todos los procesos sobre detenidos desaparecidos, por tratarse del primero en el país que se pronuncia sobre una sentencia condenatoria, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó aplicar la amnistía a parte de la cúpula de la DINA. La resolución de 65 páginas fundamentó este rechazo echando mano a toda la legislación internacional sobre derechos humanos de la que Chile es parte, además de hacer referencia a la jurisprudencia en ese sentido sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema en los últimos siete años. Incluso el fallo sostuvo que la soberanía de Chile está limitada por los tratados internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas, como lo ordena el inciso 2º del artículo 5º Constitución Política de 1980, reformada para este fin en 1989. Este fallo confirmó lo establecido por el ministro en visita Alejandro Solís en su sentencia condenatoria de abril pasado contra parte de la cúpula de la DINA por el secuestro y desaparición en 1975 del militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodríguez, que rechazó aplicar el beneficio de la amnistía. Esta negativa afectó al ex jefe de la DINA, general (R) Manuel Contreras; al ex jefe de la brigada Halcón y de varios recintos de la DINA, brigadier (R) Miguel Krassnoff; al ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana y del cuartel de Villa Grimaldi, coronel (R) Marcelo Moren Brito; al ex jefe de la brigada Vampiro de la DINA, brigadier (R) Fernando Lauriani; y al ex jefe de la brigada Tucán, teniente coronel (R) de Carabineros Gerardo Godoy. En un voto de mayoría de dos contra uno, y tal como lo adelantó La Nación en su edición del 29 de diciembre pasado, la ministra Patricia Gómez y el abogado integrante Hugo Llanos, contra el voto del ministro Víctor Montiglio, resolvieron que la amnistía no es aplicable a un delito de secuestro cuando la víctima no aparece hasta hoy, porque se trata de un ilícito es de “carácter permanente” que se sigue cometiendo cada día, y por tanto excede el período cubierto por la amnistía entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Fundamento internacional Pero profundizando todavía más, el voto de mayoría sostuvo que el delito de secuestro y la “Desaparición Forzada de Personas”, nombre que lleva el tratado internacional firmado por Chile en 1994, “constituye desde hace tiempo una gravísima ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana de carácter inderogable, tal como está consagrado en diversos instrumentos internacionales de carácter obligatorio para Chile”. Agregaron los ministros que “pero lo que es más importante, es que constituye un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que ya se encuentra vigente internacionalmente”. El voto de rechazo a aplicar este beneficio a criminales de uniforme, aunque en retiro, se refirió a siete tratados internacionales sobre legislación de derechos humanos de los cuales Chile es parte plena, los que, según los ministros, obligan al país a respetarlos aún por encima de la legislación interna, dado que estos tienen “una mayor jerarquía que los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Tal aseveración, afirma el voto de mayoría, se funda en que, de acuerdo al inciso 2º del artículo 5º de la Constitución (reformada en 1989) “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Incluso los magistrados afirmaron que al firmar Chile en 1994 la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, y aún cuando “desde el punto de vista meramente formal ésta no se ha incorporado aún al derecho interno chileno” porque falta su ratificación por el Senado (ya lo fue por la Cámara de Diputados), tal tratado tiene “consecuencias jurídicas” para Chile. Entre ellas mencionan “la responsabilidad del Estado” a velar por esta legislación, así como “la inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a una orden superior; la obligación de extraditar o juzgar a los responsables del delito; la imprescriptibilidad de la acción penal (por el paso del tiempo), y la improcedencia de beneficiarse de actos del poder Ejecutivo o Legislativo, de los cuales pueda resultar la impunidad del delito”. El fallo de mayoría acogió también el derecho que le asiste a la familia de Sandoval Rodríguez para recurrir a los tribunales civiles en busca de una reparación monetaria, lo que había sido denegado por el ministro Solís. Rebaja de condenas El fallo de mayoría rebajó de 15 años a 12 años la pena de presidio del general (R) Contreras, y de 15 años a 11 años la pena del coronel (R) Moren Brito. Confirmó la condena de 10 años para Krassnoff. Estos tres fueron condenados en calidad de autores. También mantuvo la pena de cinco años para Lauriani y Godoy como cómplices de secuestro. Los abogados querellantes fueron Nelson Caucoto por la familia y Francisco Bravo por el gobierno. El camino de la Corte Suprema está trazado Este primer fallo llegará necesariamente a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario de la casación. Sin embargo, se puede adelantar que el rechazo a la aplicación de la amnistía será confirmado por los ministros de la Sala Penal de la Suprema. Varios de sus cinco integrantes ya han emitido votos en diversos dictámenes (aunque no aún de nivel de sentencia como el actual), manifestándose en contra de otorgar este beneficio a militares sustentando las principales tesis jurídicas que constituyeron los pilares del voto de mayoría de la Quinta Sala de Apelaciones. Y si bien en los tribunales cada caso se resuelve por sus méritos y antecedentes, no aparece como posible que estos magistrados se desdigan de lo que han sustentado con profusa argumentación, sobre todo respecto de la legislación internacional de derechos humanos. Al menos cuatro de los cinco ministros de la Sala Penal, sustentan la doctrina penal internacional que considera el secuestro como delito de carácter permanente y continuado, como es el caso de Sandoval Rodríguez. Y los cinco magistrados han emitido fallos en que hacen primar los convenios internacionales sobre derechos humanos firmados y ratificados por Chile, respecto de las normas internas admitiendo la limitación de la soberanía de Chile como lo establece la Constitución Política en su parte pertinente. 28 de Enero 2005 El Mostrador 28 de enero 2005 La Nacion
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