Salinas Vera Mario


Agrupación de derechos humanos

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plaza -monumentos.gob.cl

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 5.879.235-7

Fecha Detención : 20-10-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 14-12-1956 Edad : 16

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política :
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 5.879.235-7
F.Nacim. : 14-12-56, 16 años a la fecha de la detención
Domicilio : 21 de mayo 1545, Población Nogales, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante nocturno
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 20 de octubre de 1973  

                                                                   

SITUACION REPRESIVA

            Mario Salinas Vera, estudiante de 16 años, fue detenido el día 20 de octubre de 1973 en la Población Nogales, alrededor de las 21:00 horas.

            La aprehensión la efectuó un grupo de Militares que llegaron al sector donde vivía. La víctima fue subida a un camión militar, que tenía en su carrocería el N°2268.

            Al día siguiente fue conducido al mismo sector donde vivía, en el mismo camión al que había sido conducido para su detención. En esa oportunidad también estaba custodiado por personal militar.

            Su padre, en el recurso de amparo agrega: Al día siguiente, "en el mismo camión lo transportaron al barrio donde vivía, pasando frente de mi casa alrededor de las 10 horas, aproximadamente, teniendo oportunidad de cruzar un par de palabras, en el sentido de que mi hijo estaría implicado en algún incidente, según las breves y someras explicaciones que logré obtener".

            Estos militares dijeron que quedaría libre unos días después.

            Esta versión se complementa con el informe de Investigaciones, que da cuenta de indagaciones que realizó dicho servicio por orden del Tribunal en el que se tramitaba una denuncia por presunta desgracia.

            En ella se afirma: "diversas averiguaciones practicadas por el funcionario investigador en el sector de la Población Nogales, varios vecinos manifestaron que el mencionado Salinas Vera, junto a un grupo de muchachos, disparó un revólver en el interior de la Población e hirió a una persona, de la que se ignora la identidad, a los días siguientes del pronunciamiento militar. Además estaba con la cabeza rapada al cero y por estos motivos fue detenido por una patrulla militar".

            Su padre desde el primer momento afirma que los aprehensores eran Militares del Regimiento Guardia Vieja, acantonados en recinto Municipal de Maipú.

            Esta información se confirmó a través de la denuncia efectuada en el recurso de amparo. Es así como la detención fue reconocida por el Teniente Coronel Luis Prüssing, Comandante del Regimiento N°18 "Guardia Vieja" acantonados en Maipú, afirmando que la víctima fue dejada en libertad el día 21 de octubre, o sea al día siguiente de su detención.

            Mario Salinas se encontraba procesado por hurto en el 4° Juzgado del Crimen y había obtenido el beneficio de libertad bajo fianza.

            Desde el primer momento sus familiares efectuaron múltiples gestiones por ubicarlo, pero hasta la fecha se ignora la suerte corrida él.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 24 de octubre de 1973, su padre Marcos Salinas Salinas interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 582-73.

            En dicho recurso se solicitó informes a la 11a. Comisaría de Carabineros, a la Guarnición Militar, con asiento en el Estadio Municipal de Maipú y al Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio. Los Oficios fueron reiterados ante la ausencia de respuesta.

            En respuesta, fechada el 9 de noviembre de 1973, el Comandante del Regimiento N°18 "Guardia Vieja", Teniente Coronel Luis Prüssing Schwartz, respondió al Comandante en Jefe de la 2° División de Ejército "que con respecto al ciudadano mencionado en el recurso de amparo, fue dejado en libertad el 21 de octubre". Por su parte, el General Sergio Arellano Stark, Comandante en Jefe de la 2° División de Ejército, con fecha 7 de enero de 1974 remitió Oficio respondiendo que el amparado no se encuentra procesado ni detenido por los Tribunales Militares.

            Con el sólo mérito de lo informado por la autoridad militar y agregando que "de todo lo cual no aparece que Mario Salinas Vera se encuentra actualmente detenido, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo el 10 de enero de 1974.

            Posteriormente, el 21 de junio de 1974, su padre interpuso una Denuncia por Presunta Desgracia ante el 7° Juzgado del Crimen de Santiago, la cual roló con el N°76061-4. En ella se ordenaron Oficios al Comandante del Destacamento Militar del Rgto. Guardia Vieja acantonado en el recinto Municipal de Maipú, al Instituto Médico Legal, Gabinete Central de Identificación y Director del Registro Civil, estas últimas para que informen si se encontraba inscrita la defunción. Tanto el Registro Civil como el Instituto Médico Legal respondieron al mes siguiente, que no aparece registrada la víctima.

            Su padre, en el mes de octubre del mismo año, solicitó mediante escrito al Tribunal, que se cite a declarar al Oficial que el día de los hechos se encontraba de guardia en dicho Regimiento y Oficio al Ministerio de Defensa Nacional para que informe el nombre de la persona que manejaba el camión individualizado. La petición fue acogida por el Tribunal.

            En marzo de 1975, 4 meses después de despachado el Oficio, el Comandante del Rgto. Guardia Vieja subagrupación Maipú, Gastón Anabalón, responde que la víctima no aparece en Libro de Detenidos que se lleva como control en dicha Subagrupación. No se responde al tenor de la consulta hecha por el juez. En el mes de junio nuevos Oficios se despachan a diferentes reparticiones con el objeto de dar con el paradero de la víctima, como son la Secretaría Nacional de Detenidos, (SENDET), Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía Internacional. Se solicitó además el Recurso de Amparo rol 582-73 para tenerlo a la vista. Se despacha asimismo una orden amplia de investigar a Investigaciones.

            Nuevamente las respuestas recibidas a dichos Oficios no arrojan ningún resultado para conocer el paradero de Mario Salinas Vera.

            Es así como el 20 de enero de 1976, a un año 7 meses de iniciada la Presunta Desgracia, el juez declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa "hasta que se presenten nuevos y mejores datos para la investigación".

            Finalmente, con fecha 13 de abril de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución consultada.

            Los antecedentes antropomórficos de Mario Salinas Vera fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

 

 


DDHH: suprema confirmó condena a oficial del ejército (r) por desaparición de adolescente Mario Salinas Vera en población los nogales en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 11 de Agosto 2022

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa, y confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del adolescente Mario Salinas Vera, detenido en octubre de 1973, fecha desde la cual se encuentra desaparecido.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó la procedencia del recurso interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al contener peticiones contradictorias e incompatibles entre sí.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

«a.- Que, en el período previo al 11 de septiembre de 1973 y luego en el contexto de la toma de poder que se instauraba en el país, se comenzaron a llevar a cabo transformaciones institucionales profundas y dado el control que era requerido ejercer a nivel nacional, el alto mando del Ejército de Chile decide dar inicio a un proceso de reorganización de sus tropas, para lidiar con los obstáculos que se percibían, y de esa forma reducir los conflictos que se suscitarían por la existencia de fuerzas políticas;

b.- Que, en las circunstancias descritas de forma precedente, y a raíz de los acontecimientos ocurridos en el país el 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordena el control total de la ciudad de Santiago, para lo cual distribuye misiones a realizar en lugares geográficos de la ciudad a unidades militares, como en este caso, cuando el batallón del Regimiento N° 18 ‘Guardia Vieja’, queda asentado en el recinto ‘FISA’ de la comuna de Cerrillos, a cargo del Comandante del Regimiento Teniente Coronel Luis Víctor Prüssing Schwartz, secundado por el Mayor Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta, correspondiéndole a su contingente controlar la comuna de Maipú;

c.- Que en ese contexto, el Regimiento había trasladado a gran parte de su contingente desde Los Andes, pertenecientes a las compañías de Infantería, Cazadores, Mortero, Artillería y Andina, pero no solo al recinto de la Feria Internacional de Santiago –FISA–, sino que también procede a acantonar sus tropas en la Medialuna y en el Gimnasio Municipal de la Comuna de Maipú, facultándolos a efectuar patrullajes en el cordón industrial de Cerrillos, en la Comuna de Estación Central, Avenida 5 de Abril, Pajaritos, Las Rejas, General Velásquez, y otros sectores de la Jurisdicción;

d.- Que así las cosas, el día 20 de octubre de 1973, Mario Salinas Vera de 16 años de edad, sin militancia política, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales de la Comuna de Maipú, actual comuna de Estación Central, por efectivos de dicho Regimiento, en virtud de órdenes impartidas por el mando del Regimiento, lo suben a un camión del Ejército y le trasladan al Gimnasio de la citada comuna, ubicado en Avenida Las Rejas con 5 de Abril, lugar donde su hermano Miguel Salinas Vera estuvo detenido y afirma haberlo visto en esa oportunidad;

e.- Que encontrándose cautivo en dichas dependencias, al día siguiente, en horas de la mañana, Mario Salinas Vera es trasladado en un camión militar hasta la casa de sus padres por los mismos militares de dicho Regimiento, conversan con ellos y acto seguido, se lo llevan con destino desconocido, lo cual hasta la fecha no se ha podido establecer, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares por ubicarle».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de veinte millones de pesos al hermano de la víctima.


Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestro calificado de adolescente en Maipú

Fuente :adprensa.cl 30/9/2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la población Los Nogales de Maipú.

En fallo unánime (rol 3.317-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Elsa Barrientos y el abogado (I) Óscar Torres- condenó a Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro de Mario Salinas.

Asimismo, se absolvió a Hugo Arias Saéz por falta de participación en el ilícito.

«Que los hechos descritos en el motivo octavo de la sentencia en alzada, son constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código de Penal, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, que castigaba dicha conducta con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, considerando el mal causado, la naturaleza de haber intervenido en una detención forzada y que hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

En efecto, la disposición legal citada prevé: «Si el encierro o la detención se prolongaré por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados», que es el caso en estudio, pues se dan todos los elementos de tipicidad objetiva, al abusar funcionarios del Estado, de su labor o cargo, desde el momento que la víctima, Mario Salinas Vera, de 16 años, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales en la Comuna de Maipú, por efectivos del Regimiento Guardia Vieja, lo suben a un camión del ejército, lo trasladan al gimnasio de la comuna, y al día siguiente en el mismo vehículo pasa por la casa de sus padres, y se lo llevan con destino desconocido, el que hasta la fecha no ha podido establecerse», dice el  fallo.

Agrega que: «Respecto de la participación que le cabe en los hechos al procesado Rosales Barrueta, para determinarla es del caso considerar el cargo o posición que detentaba el acusado, Mayor de Ejército, y trasladado a Santiago, luego del 11 de septiembre de 1973, pasó a formar parte de la Sub-Agrupación Maipú, a cargo del Comandante Prüssing, siguiendo como segundo al mando, quedando a cargo de la parte operativa, destinada, según el mismo expresa, al control de horario del toque de queda de la población civil, patrullajes, detención de personas si presentaban indicios de portar elementos destinado a manifestaciones o disturbios, allanamientos. En este contexto se remite al operativo realizado en la Población Los Nogales, lugar donde tenían domicilio los padres de la víctima, oportunidad en que señaló a oficiales de Carabineros e Investigaciones que aprovecharan su cooperación para «limpiar» dicha población de los delincuentes que pululaban por el sector y para ello ordenó al personal del Regimiento apostado en la Fisa cerrarla».

Además, se considera que:  «Sobre la base de estos antecedentes es posible considerarlo como partícipe en calidad de autor del delito ya referido, puesto que como Segundo Comandante de la Sub agrupación Maipú, a cargo de las labores operativas, permitió la concreción de la acción delictiva, al depender de él las misiones a realizar por sus subalternos y cuyos resultados, necesariamente, debió conocer y aceptar, por lo que no puede ser considerado ajeno a la desaparición forzada de Mario Salinas Vera».

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) al hermano de la víctima.

 


“Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico militar:1973-1990” (EXTRACTO)

Fuente :uchile.cl 24/4/2023 (EXTRACTO)

Categoría : Prensa

Con la participación de familiares y agrupaciones de derechos humanos

“Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico militar:1973-1990” es el título de esta obra presentada en el marco de las actividades conmemorativas de los 50 años del Golpe de Estado. La publicación fue editada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, en conjunto con la Unidad de Memoria y Derechos Humanos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile. Quienes deseen el libro, podrán solicitar una copia de forma gratuita.

Más de 140 personas fueron parte de la emotiva presentación de este libro que se plantea como una acción más por alcanzar la verdad, la justicia y por preservar la memoria de las víctimas de la dictadura de Pinochet. El lanzamiento de la obra, realizado en la Casa Central de la Universidad de Chile, contó con la especial participación de las y los familiares de los niños, niñas y adolescentes asesinados, además de integrantes de organizaciones de derechos humanos y representantes de sitios de memoria.

De acuerdo a las y los organizadores, el título da cuenta de la histórica lucha de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos por hacer frente al olvido y a la impunidad de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado en Chile. La publicación, en este sentido, concreta un sentido anhelo de la Agrupación, que considera imperativo para los avances en verdad, justicia, memoria y reparación, rescatar y visibilizar las historias, biografías y vidas de las niñas, niños y adolescentes asesinados durante los 17 años de dictadura.

De este modo, a partir de fotografías, cartas, testimonios todos documentos de archivos personales– y relatos oficiales, acompañados de ilustraciones y versos de poetisas y poetas nacionales, este libro presenta una historia central, pero menos conocida, de los crímenes perpetrados en una de las épocas más oscuras de la historia reciente de Chile.

Para el coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la U. de Chile, Claudio Nash, este libro no solo se constituye como un escrito de recuerdo, “sino que es un espacio para cuestionar, desde esa historia personal y colectiva, el presente y el futuro. En ese presente nos damos cuenta de los enormes desafíos que tenemos para el futuro y no son tiempos fáciles -una vez más- para los derechos humanos, pero hay un compromiso que tenemos con la historia de esos niños y niñas, de que no podemos abandonar la lucha por un Chile digno, que no podemos abandonar la lucha para que los derechos humanos sean de verdad el centro de la cultura democrática, y que el nunca más sea parte esencial del ejercicio de poder en este país”.

Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, se refirió al devastador relato que acompaña cada una de las biografías expuestas en este libro. “Ante la tragedia que vivieron nuestros niños, niñas, adolescentes, el dolor de las familias que fueron privadas de crecer con sus seres queridos, de estudiar, jugar o soñar, es necesario que esta sociedad sepa que acallaron los gritos, los cantos y el jugar de cada uno y una de ellas”, enfatizó.

Durante la jornada, fue posible dar cuenta del trabajo realizado por la Agrupación que desde hace más de 40 años lucha por esclarecer lo ocurrido en dictadura, así como por reivindicar el nombre de sus familiares, amigas y amigos secuestrados y ejecutados. En la instancia, también se comentó la urgencia de reconstruir la memoria histórica y la profundización de la educación de las futuras generaciones, quienes son espectadores presentes de la escalada autoritaria ocurrida tras el estallido social y el negacionismo.

Uno de los mayores desafíos de esta investigación, señalan los autores, consistió en ir más allá de los hechos violentos que vivieron las víctimas y que rodearon su ejecución en manos de agentes del Estado. En la presentación, explicaron que el profundo anhelo de este proyecto fue “traerlos a la vida en la voz y escritos de sus seres queridos”. Para ello, se recurrió al propio archivo de la Agrupación, que durante años ha custodiado documentos que las familias lograron preservar, sorteando allanamientos y la propia necesidad de destruir y quemar sus recuerdos familiares por seguridad y temor. Entre estas páginas hay incorporadas fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que las familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para este libro.