Silva Silva Luis Armando


vicariadelasolidaridad.cl

vicariadelasolidaridad.cl

AFDD y EJ

AFDD y EJ

partidosocialista.cl - Paris 873 STGO

partidosocialista.cl – Paris 873 STGO

municipiopudahuel.cl

municipiopudahuel.cl

Rut : 5.896.330-5

Fecha Detención : 24-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 23-01-1954 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Técnico Electrónico

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.896.330 de Santiago

F.Nacim. : 23-01-54, 20 años de edad a la fecha de su detención

Domicilio : Rosas 7185, Población Herminda de la Victoria, Barrancas, Santiago

E.Civil  : Casado

Actividad : Técnico Electrónico

C.Repres. : Militante Socialista

F.Detenc. : 24 de septiembre de 1974

 

     SITUACION REPRESIVA

            Luis Armando Silva Silva, casado, Técnico electrónico, Militante del Partido Socialista, fue detenido el 24 de septiembre de 1974, alrededor de las 14:00 horas, en un operativo efectuado por un grupo numeroso de Militares del Regimiento Tacna fuertemente armados con metralletas, que allanaron su domicilio ubicado en la Población Herminda de la Victoria. El arresto fue practicado en presencia de su cónyuge, doña María Eliana Castro Quezada, quien se encontraba embarazada. Tras su aprehensión, fue trasladado al Regimiento Tacna desde donde realizó un intercambio de notas con su esposa, para luego, el 26 de septiembre, ser entregado a la DINA siendo trasladado a 3 Alamos desde donde desaparece.

            En el respectivo proceso judicial, constan las declaraciones de doña María Castro Quezada, quien expone que al concurrir al Regimiento Tacna, le informaron que estaba ahí porque lo habían denunciado que era mirista, y porque tenía algo que ver con una radio clandestina. Le mandó una nota la que fue contestada por él indicándole que se encontraba bien y le pidió que le mandara ropa. Más tarde volvió al Regimiento con la ropa, enterándose que lo habían trasladado, sin que le dijeran a que lugar lo habían llevado. Como un mes después, se enteró que estaba en 3 Alamos. Allí figuraba en una lista de detenidos, pero cuando preguntó por él, le informaron que lo habían trasladado. Esto fue lo último que supo de su marido.

            En el proceso judicial, constan las declaraciones de 13 testigos, todos vecinos del mismo sector poblacional, en las cuales exponen haber sido testigos presenciales de la detención. De especial importancia, es el testimonio prestado por doña Iris Flores Noriel, vecina inmediata con la casa del afectado, quien expone haber sido detenida el 24 por los mismos efectivos Militares, y al igual que Luis Armando, trasladada al Regimiento Tacna. Allí fueron dejados en un cuarto, para luego ser interrogados separadamente. A ella le preguntaron respecto de Luis Armando, si lo conocía como extremista.

            Pero fue el propio Comandante de la Agrupación Tacna quien confirmó oficialmente la detención, al responder un Oficio del Tribunal, señalando que Luis Armando Silva Silva fue detenido el 24 de septiembre por personal de esa agrupación, "por estar vinculado a actividades extremistas"; agregando en su informe que el afectado fue enviado al Campamento de Detenidos Tres Alamos el 26 de septiembre de 1974, en calidad de detenido y a disposición de la DINA; posteriormente el 7 de octubre de 1974, la DINA informó a esa Agrupación que Luis Silva fue dejado en libertad por falta de méritos.

            Sin embargo, pese a las numerosas diligencias realizadas y a lo informado por el Comandante de la Agrupación Tacna, su familia aún desconoce la suerte que corrió Luis Armando Silva Silva en manos de la DINA.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 26 de septiembre de 1974, doña María Eliana Castro Quezada interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1144-74, en el cual expone las circunstancias del arresto y el posterior traslado de su cónyuge al Regimiento Tacna. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente de conocer el recurso y remitió el libelo a la Corte Marcial. Este último Tribunal aceptó su competencia asignando al amparo el rol 187-74, y requiriendo informes a los Ministros de Interior y Defensa. El 13 de enero de 1975 el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó que el amparado no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio. Por su parte, el 17 de febrero, el Ministro de Defensa señaló que no ha sido detenido por los Servicios dependientes de esa Secretaría y que no registra antecedentes en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET. Ese mismo mes el Tribunal tomó declaración a la recurrente, quien ratificó los hechos y agregó que del Regimiento Tacna, su cónyuge fue trasladado a 3 Alamos y que desde su detención no lo ha vuelto a ver.

            El 6 de marzo de 1975, la Corte Marcial rechazó el recurso de amparo con el mérito de lo informado por las autoridades administrativas, a la vez que remitió los antecedentes al Noveno Juzgado de Mayor Cuantía de Santiago a fin de investigar si en la desaparición del amparado ha mediado la comisión de algún delito.

            El 19 de marzo el Noveno Juzgado dio inicio a la causa rol 13742. Ese mismo mes se presentó ante ese Tribunal una denuncia por arresto ilegal, la cual fue agregada al proceso. En el libelo se acompaña una nómina de alrededor de 15 testigos presenciales de la detención, todos prestaron declaración ratificando la circunstancia en que ocurrió el arresto. En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones se entrevistó a la denunciante y se consultó al SENDET, en donde no aparece registrado en sus archivos.

            El 15 de abril de 1975, el Comandante de la Agrupación "TACNA", Coronel Julio Fernández Atienza, informó al Tribunal que Luis Armando Silva Silva fue detenido el 24 de septiembre de 1974, por estar vinculado en actividades extremistas, y que por Oficio (R) N°3550/1574 de fecha 26 de septiembre de 1974 fue enviado a 3 Alamos, quedando a disposición de la DINA; posteriormente, por Oficio (R) N°3550/1286 de fecha 7 de octubre de 1974, la DINA informó que fue dejado en libertad por falta de méritos. Requerida la DINA a fin que entregara antecedentes referidos al afectado, respondió a través del Ministerio del Interior General Raúl Benavides Escobar, informando que por Decreto Exento de esa Secretaría, se dispuso la libertad de Luis Armando Silva el 31 de noviembre de 1974 y que la DINA ignora su actual paradero.

            El 21 de septiembre de 1975, el Juez don Luis Villarroel Carvallo, sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento que, de los antecedentes reunidos, no resulta claramente establecida la existencia del delito investigado. El 28 de noviembre de ese año la resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones, no considerando así la opinión del señor Fiscal de la Corte, quien junto con señalar que la Justicia Ordinaria no ha podido allegar elementos de juicio idóneos para entregar una respuesta a la ofendida, destaca la contradicción entre lo informado por el Comandante de la Agrupación Tacna y el Ministerio del Interior, en cuanto a la fecha que se señala como de libertad del afectado, para finalmente recomendar dejar sin efecto el sobreseimiento, a fin de que el Tribunal de origen se declare incompetente y remita los antecedentes a la Justicia Militar. Se desconoce tramitación posterior de la causa.