JUAN DE DIOS SALINAS SALINAS
Rut : 36.501 Talagante F.Nacim. : 27-04-44, 29 años a la fecha de la detención Domicilio : Parcela A, San Claus, Lonquén, Isla de Maipo E.Civil : Casado, 3 hijos Actividad : Obrero agrícola C.Repres. : Sin militancia política conocida F.Detenc. : 14 de septiembre de 1973 SITUACION REPRESIVA Juan de Dios Salinas Salinas, casado, 3 hijos, obrero agrícola, fue detenido el día 14 de septiembre de 1973, a las 7:00 horas de la mañana, en su domicilio Parcela A de Lonquén. La aprehensión la efectuó un grupo de Carabineros pertenecientes a la Comisaría de Isla de Maipo, al mando del Sargento Emeterio Bravo Moraga y los carabineros David Caliqueo Fuentealba y Justo Romo Peralta. Junto a los aprehensores iba el dueño de la parcela el cual tuvo que indicar el lugar donde vivía el afectado. Este fue introducido en una camioneta color verde nilo marca Chevrolet. Ese mismo día fue detenido en el Fundo "El Gomero", Guillermo del Carmen Bustamante Sotelo, el cual se encuentra hasta la fecha en calidad de desaparecido. Junto con él fueron detenidos otros trabajadores del mismo fundo, los que posteriormente fueron liberados. Todo el grupo fue conducido hasta la Comisaría de Isla de Maipo donde permanecieron junto a Juan de Dios Salinas, el cual fue sacado desde ese lugar el 16 de septiembre, ignorándose adonde fue conducido y con qué finalidad. Según informaciones otorgadas por la Jefatura Rural a su cónyuge, la víctima habría sido trasladada al Estadio Nacional. En este recinto nunca apareció oficialmente registrado y según informó después la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), no figuraba como detenido. Importantes avances se lograron en la denuncia judicial para acreditar su detención por parte de Carabineros. Es así como declaró Heriberto Weisse ante Investigaciones: "El día 14 de septiembre, alrededor de las 7:00 horas de la mañana, funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron a mi domicilio y me preguntaron por la ubicación de la casa de un obrero mío de nombre Juan de Dios Salinas Salinas, yo les indiqué el domicilio y desde el patio de mi casa pude ver cuando esta persona era detenida y subida a una camioneta, ignorando el lugar al que fue trasladado". Asimismo, por averiguaciones efectuadas por el mismo Servicio de Investigaciones, éste ofició al Tribunal expresando que consultados los carabineros de Isla de Maipo informaron que, con fecha 8 de octubre de 1976, se confeccionó una minuta sinnúmero con la relación de los detenido enviados al Estadio Nacional, pero que en esa unidad no existe copia de la mencionada minuta. Nuevas e importantes evidencias se fueron acumulando en el transcurso de la investigación, declarando en ella los Carabineros que participaron en la detención. Es así como el Cabo 1° Moisés Aguilera Sandoval afirmó que "efectivamente esta persona (Juan Salinas Salinas) fue enviado a Santiago, al Estadio Nacional, yo me encontraba de servicio, de Suboficial de guardia en la Tenencia Isla de Maipo. Fue trasladado inmediatamente a Santiago". Por su parte, el Sargento Emeterio Bravo Moraga expresó: "Efectivamente, el 14 de septiembre de 1973, en compañía de David Caliqueo y Justo Romo, ambos de la Tenencia de Isla de Maipo, fuimos al domicilio de Juan de Dios Salinas, siendo detenido y trasladado de inmediato al Estadio Nacional. Fuera de éste iban otros detenidos, todos dirigentes sindicales del sector de la Unidad... Todos estos detenidos fueron entregados bajo relación, pero la mayoría de las veces no devolvían copia de ésta". Otro carabinero, David Caliqueo Fuentealba declaró: "...el 14 de septiembre de 1973 nos dirigimos bajo el mando del Sargento Emeterio Bravo y el carabinero Justo Romo al domicilio de Juan de Dios Salinas. Este fue detenido por órdenes superiores que cumplíamos. Ese mismo día fueron enviados al Estadio Nacional". Por último, el carabinero Ignacio Romo Peralta manifestó las mismas circunstancias que los anteriores. Respecto a la entrega de los detenidos al Estadio Nacional dice que ésta "la hizo mi Sargento, ignorando si le dieron alguna relación de los detenidos y como en esos días llegaban bastantes detenidos al cuartel, se hacía relación, pero siempre se agregaba otros detenidos en el camino...". Por su parte, los detenidos junto a la víctima afirmaron haber permanecido junto a él en la Tenencia de Isla de Maipo. Uno de ellos, Miguel Gómez Rojas afirmó que permaneció hasta el 16 de septiembre en una celda junto a Salinas, día en que fue trasladado al Estadio Nacional junto con otros detenidos "quedando en la Tenencia Juan de Dios Salinas y Vergara". Esto fue ratificado por Gastón Véliz Gómez, Pedro Moya Reyes y Jaime Pizarro G. El otro detenido que quedó en el lugar, Orlando Vergara Herrera declaró ignorar, desde el 16 de septiembre, lo ocurrido con el afectado. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 12 de diciembre de 1974 se presentó ante el Juzgado de Talagante una Denuncia por Presunta Desgracia la cual roló con el N°23008-3. En dicha investigación declararon testigos tanto de la detención como de su permanencia en la Tenencia de Isla de Maipo. Además declararon los carabineros aprehensores. Por otro lado el Tribunal solicitó informes al Juez Militar, al Juzgado de Aviación, Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) e Instituto Médico Legal. Todas las respuestas recibidas resultaron negativas respecto a la ubicación del afectado. Con fecha 6 de febrero de 1976 el juez dictó sobreseimiento temporal de la causa y el 21 de abril del mismo año la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó dicha resolución considerando "que con los antecedentes acumulados no se ha logrado justificar en autos la comisión de un delito o cuasidelito con ocasión del desaparecimiento de Juan de Dios Salinas Salinas". Posteriormente, con fecha 3 de agosto de 1979 se interpuso ante el 2° Juzgado Militar de Santiago una Denuncia por Secuestro, la cual se solicitó fuese acumulada a la causa 200-79 seguida ante la 2a. Fiscalía Militar contra Lautaro Castro Mendoza Oficial de Carabineros a cargo de la Comisaría de Isla de Maipo y otros, por el delito de violencias innecesarias causando la muerte de quince campesinos encontrados en los Hornos de Lonquén el año 1978. El 2° Juzgado Militar, con fecha 7 de septiembre del mismo año resolvió remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de Talagante por encontrar que los hechos denunciados eran los mismos que se investigaron en la causa rol 23006-3 de dicho tribunal. A raíz de ello la parte denunciante interpuso un recurso de queja contra el Juez Militar Enrique Morel el cual fue declarado inadmisible por la Corte Marcial con fecha 18 de octubre de 1979. Es así como los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Letras de Talagante donde se reabrió el sumario. Allí declararon los denunciantes; esta causa, a fines de 1992, se encuentra con sobreseimiento por Art. 409-2, en consulta. Los antecedentes antropomórficos de Juan de Dios Salinas Salinas fueron anexados a la causa 4449-AF del 22° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación. Además de las gestiones judiciales interpuestas en su favor, su madre Amelia Salinas S. denunció el caso ante organismos internacionales con el objeto de lograr gestiones ante el gobierno de Chile para ubicar el paradero del afectado. A pesar de ello, hasta la fecha se ignora la suerte corrida por Juan de Dios Salinas Salinas.
20 de Septiembre 2004 El Mostrador Reconstituyen fusilamiento ocurrido hace 31 años El titular del Primer Juzgado de Talagante, Moisés Pino, realizará mañana 14 de septiembre la reconstitución de escena de un fusilamiento ocurrido hace 31 años en la misma fecha. Se trata del crimen cometido por Carabineros de la tenencia de Isla de Maipo, en contra de dos campesinos de la misma zona, a saber Guillermo Bustamante y Juan de Dios Salinas. Los uniformados también estuvieron vinculados en las muertes de otras personas que fueron encontradas años más tarde en los Hornos de Lonquén, gracias al trabajo del ex ministro Adolfo Bañados, cuyo hallazgo derivó en las remociones de cuerpos a nivel nacional, llamada “retiro de televisores”. La diligencia se realizará en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en el Puente Naltagua, lugar donde se les disparó a estos campesinos y luego fueron lanzados a las caudalosas aguas del rio Maipo, tras lo cual su destino es hasta ahora desconocido y figuran como detenidos desaparecidos en el informe Rettig. En el lugar no sólo estará el magistrado, su actuario, el secretario del tribunal y los ex uniformados, sino también los familiares de las víctimas, por lo que constituye un hecho de características particulares, tomando en consideración que se realiza en la misma fecha de acaecidas las muertes. En la causa hay, al menos, tres confesiones de ex carabineros que aseguran que ambos campesinos fueron asesinados sin mediar proceso judicial, y cuya ejecución fue ordenada por un oficial de esa unidad, cuya identidad este medio se reserva hasta la ejecución de la diligencia. Tal como en la mayoría de los casos de violaciones de derechos humanos, las fichas de las situaciones represivas que aparecen en Internet, dan cuenta de todas las gestiones judiciales que se realizaron durante años para conocer los hechos, como también el destino de los dos campesinos, pero todas fueron insuficientes. Historia de Isla de MaipoPor Guillermo Inostroza Rojas
CAPITULO X LOS MARTIRES DE LONQUEN
Consciente de lo difícil que resulta en estos tiempos (1987) referirse al “Caso Lonquén” se hará de alguna forma, ya que aunque muy doloroso es parte de la historia isleña, por ser Lonquén un importantísimo distrito de su comuna y porque las 17 víctimas residían en Isla de Maipo. Tendremos que tener presente que las autoridades nacionales han dado por cerrado el proceso. Los parientes de las víctimas con resignación esperan que algún día se haga justicia y la oposición al régimen exige la reapertura del caso y el castigo a los culpables. Es indudable que todas las miradas acusadoras se dirigen contra el régimen militar, por ser uniformados los principales sospechosos. Pero ocurre que en este terrible episodio el gobierno no tiene participación alguna. Mirado en forma imparcial, su responsabilidad radica sí, única y exclusivamente en no ordenar una minuciosa investigación, de hacerlo, sin duda alguna saldrá airoso y fortalecido ante la opinión publica nacional e internacional, pues toda la población isleña rumorea sobre en quien caen las sospechas en esta materia. Incluyendo a los familiares de los mártires, pero el temor obliga a todos a guardar silencio. Razón por la cual este autor con su conciencia y corazón limpio se limitará a resumirlo como parte de Todo empezó el día 12 de Septiembre de 1973, unas veinte horas después que una Junta Militar tras un golpe de estado tomó el poder en Chile. Entonces llegó a En la madrugada del 17 al 18 de Septiembre cuando el reloj apuntaba las La razzia continuó en el numero 694 de En los abandonados hornos de cal del cerro Lonquén fueron encontrados los cadáveres de todos los mártires nombrados cinco años después de su detención, despertando indignación mundial y la condena de Las Naciones Unidas. Solo el tiempo será el que determine un día tarde o temprano cual fue la razón o causa que cubrió de sangre y dolor a tantos hogares y familias isleñas.
Tras la caída del régimen militar se logro establecer que los prisioneros Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo fueron fusilados en el Puente Naltagua en la madrugada del 18 de Septiembre de 1973 .
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com
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