Salas Salas Humberto


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Rut : 4.649.701-5

Fecha Detención : 24-09-1973
Lugar Detención : Osorno


Fecha Nacimiento : 10-05-1944 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Osorno

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 95.945 de Osorno

F.Nacim. : 10-05-44, 29 años a la fecha de su detención

Domicilio : Pucomo, Kilómetro 56, Camino Osorno, Bahía Mansa

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Agricultor

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

F.Detenc. : 24 de septiembre de 1973

 

     SITUACION REPRESIVA

            Humberto Salas Salas, casado, dos hijos, agricultor, militante del MIR, se presentó voluntariamente en la 3ª Comisaría de Carabineros de Rahue, en la ciudad de Osorno, el día lunes 24 de septiembre de 1973, cerca de las 14:00 horas. Hasta el recinto policial concurrió acompañado de su esposa, Blanca Mella. El hogar de ambos había sido allanado violentamente en diversas oportunidades por Carabineros con posterioridad al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, lo que motivó al afectado a concurrir hasta el lugar con el fin de resolver la situación que afectaba a su familia.

            Según declaración jurada de Blanca Mella: "Entre los funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue que efectuaron los allanamientos reconocí al Sargento Eliseo Aguilar, al Sargento Nelson Rosas, el carabinero José Melián Carrasco, y el carabinero jubilado Sergio Conejeros, quien vestía de civil. En una de esas ocasiones en que se allanó la morada intervinieron miembros del Ejército, pertenecientes al Regimiento Arauco de Osorno y entre los cuales sólo reconocí a un uniformado que llamaban "Colipán" y que tenía el grado de Sargento".

            En la oportunidad en que el afectado se presentó en la Comisaría, la Guardia fue cerrada y su esposa obligada a permanecer en la calle. Transcurrieron dos horas y el afectado no salió del recinto. Según declara la señora Blanca Mella: "Ante la demora volví a preguntar al Carabinero de la puerta y éste me dijo que fuera al día siguiente al Regimiento, ya que lo habían trasladado allá y que en la Comisaría no había presos políticos". Ella concurrió durante cinco días seguidos hasta la Comisaría donde recibía la misma respuesta de los funcionarios de guardia. En el Regimiento mencionado la respuesta era "aquí no hay presos políticos". Se le indicaba además que su esposo podía estar en la Cárcel Pública, Estadio Español o en el local de FELCO, que sirvieron de recintos de detención con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Blanca Mella concurrió a todos los lugares señalados sin poder obtener información de su marido.

            Concurrió, entonces, hasta la Fiscalía Militar de Osorno, donde unos oficiales de Carabineros le prometieron que realizarían averiguaciones. Transcurrida una semana desde la detención del afectado, un Teniente de Ejército de apellido Pérez le indicó a la señora Blanca Mella que él había llamado a la 3ª Comisaría de Carabineros de Rahue, donde le dijeron, según señalara, que efectivamente Humberto Salas se había presentado en dicho recinto el 24 de septiembre de 1973 y que había sido puesto en libertad el 25 de septiembre de 1973 -al día siguiente- "por falta de méritos". Lo cierto es que el afectado no regresó a su domicilio.

            Algunos días después, cerca del 30 de septiembre de 1973, la señora Blanca Mella se encontró con un vecino de Bahía Mansa. Relata en su declaración jurada su encuentro con Agustín Segundo Oliva: "quien el mismo día que Humberto Salas se había también presentado a Carabineros de Rahue. Oliva me contó que estuvo detenido en dicha Comisaría, en una misma celda con mi esposo (Humberto Salas) y muchas otras personas; que el día viernes 28 de septiembre de 1973, a eso de las 5 de la madrugada, los Carabineros sacaron de la celda al afectado y otros dos individuos y se los llevaron no sabe dónde; agrega que cuando lo sacaron iba en muy malas condiciones físicas debido a los golpes y torturas de que había sido objeto". El testigo de la reclusión del afectado fue liberado ese mismo día por los Carabineros.

            Posteriormente la esposa del afectado siguió realizando gestiones a fin de encontrarlo, presentó inclusive una denuncia en Investigaciones, la que habría dado origen a un proceso en el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno, sin que conste los resultados de dicha investigación.

            Humberto Salas Salas continúa hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido sin que las autoridades administrativas de la época o el Cuerpo de Carabineros, se responsabilicen de su detención y posterior desaparecimiento.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            En una solicitud de Ministro en Visita Extraordinaria ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que investigara la situación de personas detenidas desaparecidas en la Región, se incluía el caso de Humberto Salas Salas. La solicitud se originaba en la petición hecha por los Vicarios Episcopales del Arzobispado de Santiago, del 3 de noviembre de 1978, ante la Corte Suprema a fin de designar Ministros en Visita Extraordinaria en distintas Cortes de Apelaciones del país, para investigar la situación de personas detenidas desaparecidas. El 21 de marzo de 1979 por resolución en acuerdo de una reunión en Pleno Extraordinario de la Corte Suprema de Justicia se resolvió oficiar a 5 Cortes de Apelaciones del país, entre ellas la de Valdivia, a fin de dar curso a la solicitud eclesiástica.

            El 6 de febrero de 1991, mediante el oficio Nº2086, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presentó ante el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno, una denuncia por la detención y posterior desaparición de diversas personas en la localidad de Rahue- Osorno, ocurridas con posterioridad al Golpe de Estado que realizaran FF.AA. y Policiales el 11 de septiembre de 1973 en Chile. La denuncia se fundamentaba en las facultades que le otorgaba el Decreto Supremo 355 del 9 de mayo de 1990.

            El 18 de febrero de 1991, el Juez del citado tribunal resolvió instruir un sumario por los hechos denunciados. La causa fue rolada con el Nº39.911-3. En la oportunidad citó a declarar a los familiares de los afectados.

            El 27 de marzo de 1991 el Juez estimando que "resulta necesario y conveniente desglosar la presente causa en orden a instruir separadamente un sumario por cada una de las personas individualizadas en la denuncia" presentada el 6 de febrero último.

            El 28 de marzo de 1991 se instruyó sumario por la detención y desaparecimiento de Venancio García Ovando, José Rosario Panguinamún Ailef y Humberto Salas Salas, la causa fue rolada con el Nº40.062-2.

            En la misma oportunidad, el magistrado decretó una serie de diligencias, ofició a la Prefectura de Carabineros de Osorno y a la Dirección General de Personal de Carabineros a fin de que informara respecto del personal que se desempeñaba en la Comisaría de Rahue y Tenencia de Puerto Octay entre septiembre y octubre de 1973.

            El 11 de abril de 1991 el Teniente Coronel de Carabineros Luis Sueyras Moore, Prefecto de Carabineros de Osorno, informó al Tribunal que no era posible entregar la información solicitada respecto de los funcionarios de las unidades mencionadas, debido a que no existían registros de ello. El oficial recomendó en su oficio dirigirse a la Dirección General de Carabineros.

            El 24 de abril de 1991 el General Director de Carabineros Rodolfo Stange Oelckers, informó al Tribunal que, respecto de la solicitud de la información sobre los funcionarios policiales vinculados a la detención y desaparecimiento del afectado, "no es posible acceder a ella en virtud a que la información requerida reviste el carácter de "secreta", conforme al artículo 436 Nº1, del Código de Justicia Militar".

            El 8 de mayo de 1991 el Juez Instructor de la causa señaló en su resolución que ante la negativa del General Director de Carabineros Rodolfo Stange de entregar la información sobre el personal del Cuerpo de Carabineros vinculado a los hechos investigados: "la omisión en entregar tales antecedentes al Juez que suscribe, producirá un notorio retardo en la adecuada tramitación de la causa, obligándolo a practicar latas diligencias destinadas no a superar los diversos estados del sumario sino, específicamente, a individualizar a los funcionarios tantas veces mencionados", agrega en su resolución que, por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y Código de Justicia Militar en el sentido de que toda autoridad debe cumplir las disposiciones judiciales y, que se asegura el debido resguardo de la información referente a las FF.AA. y Policiales: "Ofíciese al señor Director de General de Carabineros don Rodolfo Stange Oelckers, para que remita a este tribunal los nombres, RUN, direcciones, grados y si se encuentran en servicio activo o en retiro, de los funcionarios de Carabineros que se desempeñaban en la 3ª Comisaría de Rahue-Osorno y la Tenencia de Puerto Octay entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de octubre de 1973".

            El 22 de mayo de 1991, el General Director de Carabineros Rodolfo Stange ofició al Juez del Primer Juzgado del Crimen de Osorno señalándole que no puede acceder a su solicitud dado el carácter secreto de dicha información, por lo cual deberá elevar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.

            El 30 de mayo de 1991 el Juez resolvió elevar los autos a la Corte Suprema, a fin de que resolviera sobre la situación producida.

            El 5 de julio de 1991 se envió al Tribunal la resolución de la Corte Suprema del 28 de junio de 1991, en la que se señala: Que en conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, antes de proseguir la acción judicial se debe establecer si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. "Que atendida la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados, el Juez de la causa ha debido dar aplicación a esta última disposición legal, por lo que no resulta procedente la diligencia dispuesta en la resolución antes referida".

            "Por estas consideraciones, se declara que no se hace lugar a recabar la información a que se refiere".

            "…(el Tribunal)…Para concurrir a esta decisión, los Ministros señores Faúndez, Araya, Beraud, Valenzuela y Alvarez tienen además presente que los hechos de que se trata se encuentran comprendidos también en las disposiciones del Decreto Ley Nº2.191 (conocido como Decreto Ley de Amnistía, dictado por la Junta Militar)".

            "Se previene que el Ministro señor Jordán concurre a la negativa de lo solicitado, teniendo sólo en consideración: Que la competencia de esta Corte en la materia, se reduce a determinar si se da curso o no a la petición del Tribunal del Crimen en cuanto a la petición concreta que éste formula… Que en cuanto a lo anterior es del caso mencionar que en el respectivo oficio a Carabineros no existe mención alguna al grado de los funcionarios…, no se registra antecedente en la causa que se tiene a la vista que vincule el presunto desaparecimiento de las tres personas a que se refieren dichos autos con Carabineros de la Tenencia de Puerto Octay; y, por último, los únicos funcionarios que se indican en el proceso son el Capitán Adrián Fernández Hernández, el Sargento Eliseo Aguila y el carabinero Francisco Inostroza, todos de la Comisaría de Rahue, con respecto a los cuales el juez ha debido y debe decretar las diligencias correspondientes para su ubicación y citación, como era imperativo según las facultades".

            "Acordada con los votos en contra de los Ministro señores Retamal y Bañados, y con la prevención de los Ministros señores Aburto y Perales quienes estuvieron por ordenar se oficie al señor Director General de Carabineros para que proporcione al Juez de la causa la información concerniente …de los tres funcionarios de Carabineros inculpados en la causa tenida a la vista, por considerar "indispensable" la medida decretada…"

            La resolución de la Corte Suprema fue remitida al 1er. Juzgado del Crimen de Osorno.


Procesan a carabineros por secuestro de agricultor

Fuente :22 de Marzo 2006 El Mostrador

Categoría : Prensa

Oficial (R) Adrián Fernández Hernández y al suboficial (R) Rolando Becker Soliz fueron encausados como autores del secuesto calificado de Humberto Salas Salas.

El juez Joaquín Billard, que investiga violaciones a los derechos humanos, procesó en calidad de autores de secuestro calificado a dos ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en la desaparición de una agricultor de la Región de Los Lagos.

El magistrado encausó al oficial (R) Adrián Fernández Hernández y al suboficial (R) Rolando Becker Soliz por el secuestro calificado de Humberto Salas Salas, quien era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

La víctima compareció voluntariamente a la comisaría de Rahue, que estaba a cargo de Fernández Hernández, el 24 de septiembre de 1973, respondiendo a un bando dictado por las autoridades militares de la época.

Si bien su mujer, Blanca Mella, que también se presentó ante Carabineros fue dejada en libertad, Salas Salas quedó detenido y desde entonces se desconoce su paradero


Corte Suprema dicta dos condenas en causas por violaciones a los DD.HH.

Fuente :Viernes 12 de diciembre de 2008 El Mostrador

Categoría : Prensa

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

La Corte Suprema dictó dos nuevas condenas en causas ligadas a investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

En el primer fallo se dictó sentencia por los secuestros de Nelson Almendras Almendras, José López López, Juan Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos, cometidos a partir del 17 de septiembre y 1 de octubre de 1973 en Los Ángeles y se determinó sancionar a Óscar Humberto Medina cuatro años de presidio concediendo el beneficio de la libertad vigilada.

La decisión se adoptó en fallo dividido, donde los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Hernán Álvarez fueron partidarios de aplicar la sanción; mientras que los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros fueron partidarios de la absolución acogiendo la prescripción de la acción penal.

En el segundo fallo se dictó condena por el secuestro de Humberto Salas Salas, ocurrido a partir del 24 de septiembre de 1973 en Osorno, determinando 5 y 4 años de presidio para Adrián Fernández y Rolando Becker Soliz, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Con estas sentencias se completan 14 fallos de la Corte Suprema en esta materia en el año 2008 y 42 desde el año 2005.