Salinas Vásquez Alfredo Ernesto


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centro cultural palmilla

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Rut :  2.936.368-4

Fecha Detención : 03-11-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 11-02-1930 Edad : 45

Lugar Nacimiento : Iquique

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de la construcción

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 2.936.368-4 de Santiago

F.Nacim. : 11-02-30, 45 años a la fecha de su detención

Domicilio : Manzana F, Sitio N°8, Población 16 de abril, Sector La Palmilla, Conchalí, Santiago

E.Civil  : Casado, tres hijos

Actividad : Obrero de la Construcción

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 3 de noviembre de 1975

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Alfredo Ernesto Salinas Vásquez, casado, tres hijos, obrero de la construcción, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 3 de noviembre de 1975, en su domicilio de la comuna de Conchalí, por un grupo de cinco agentes, vestidos de civil, que se identificaron como policías, permaneciendo desaparecido desde entonces. En efecto, siendo la 01:00 hora de la madrugada del día señalado, Alfredo Salinas dormía, en compañía de una de sus hijas menores, en su domicilio de La Palmilla, en Conchalí. Su esposa, Lavinia Vargas Meléndez, un hermano de ésta que pernoctaba en el hogar, llamado Alejandro, y la hija mayor del matrimonio, Albina Salinas Vargas, contemplaban en esos momentos la televisión. Todo parecía normal.

            De pronto, se sintió un ruido de motor de vehículo que se estacionó afuera y un golpe seco en el portón de entrada. Casi instantáneamente, el domicilio del afectado se vio invadido violentamente por un grupo integrado por cinco sujetos de civil, armados con pistolas y ametralladoras, los que señalaron, verbalmente, ser "policías".

            De inmediato, los sujetos procedieron a ordenar a los tres testigos ya indicados, que colocaran sus manos sobre la nuca y los apoyaron contra la pared, vendándoles la vista con unas ropas que se encontraban en el lugar.

            Luego se dirigieron hacia el dormitorio, obligaron a Salinas Vásquez a levantarse y lo condujeron hasta otra pieza del inmueble, golpeándolo e interrogándolo brevemente.

            Casi simultáneamente efectuaron un minucioso allanamiento de la morada, e indicando que existían dos acusaciones graves en contra del afectado, derivadas de la denuncia formulada por un compañero de trabajo, se lo llevaron con destino desconocido.

            Los testigos de la detención pudieron percatarse, con alguna dificultad, de las características físicas de tres de los agentes. Uno era moreno, de pelo liso peinado al lado, de bigotes y vestía chaqueta de cuero larga, de color negro; otro era alto, rubio, de unos 35 años, de bigotes y vestía vestón jaspeado; y un tercero era gordo, medio calvo y vestía terno plomo rayado.

            Asimismo, por indicaciones de algunos vecinos, tomaron conocimiento que los aprehensores se movilizaban en dos vehículos Marca Fiat 125, de los cuales uno fue estacionado frente al domicilio del afectado, y el otro en las cercanías del lugar, en calle Vichuquén con 16 de abril.

            En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, con el objeto de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990) se señaló que "el día 3 de noviembre de 1975, agentes del Comando Conjunto detuvieron en su domicilio al militante comunista Alfredo Ernesto Salinas Vásquez, quien fue trasladado a la Base Aérea de Colina, lugar desde el cual se le perdió el rastro".

            La reclusión del afectado en la Base Aérea de Colina, en cuyo interior funcionó un centro secreto de detención y tortura, a cargo del llamado Comando Conjunto denominado "Remo Cero", ha sido confirmada por las declaraciones prestadas por tres testigos que permanecieron detenidos en dicho lugar, en la misma época que Alfredo Salinas Vásquez; a saber, Patricio Weibel Navarrete y los hermanos Matías y Malaquías Delgadillo Navarro, todos los cuales fueron arrestados por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA).

            Expresó uno de los testigos, en declaración jurada debidamente autorizada ante Notario, que fue detenido el 25 de octubre de 1975, por un grupo de personas vestidas de civil que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia de la Aviación. Con su vista vendada fue introducido en un automóvil, siendo llevado hasta un recinto, en el que fue sometido a torturas, especialmente mediante aplicaciones de electricidad.

            Estando en dicho lugar, agregó, fue conducido en la madrugada del 5 de noviembre de 1975, a una celda sin ventanas, donde se le sacó la venda de sus ojos y se le indicó que escribiera y firmara una declaración, confesando pertenecer a un grupo paramilitar. Estando allí se encontró con otro detenido que había sido llevado para los mismos fines, tal era Alfredo Ernesto Salinas Vásquez, a quien el testigo conocía desde hacía varios años.

            El afectado -continuó- había sido torturado, mostraba heridas en sus muñecas y tobillos, así como señales de golpes en la cara y una ceja partida como consecuencia de un golpe sobre su ojo izquierdo.

            Al cabo de unas cuatro horas, y como los detenidos se negaron a firmar la declaración pedida, fueron trasladados a celdas separadas y cada uno con otro prisionero. Sin embargo, declaró el testigo, a pesar de que no se le permitía hablar con los demás prisioneros, pudo oír quejarse de sus heridas y escuchar la voz de Alfredo Salinas.

            Con posterioridad, este mismo testigo amplió sus declaraciones, aportando nuevos antecedentes. Así relató que: "en el año 1975, después de haber sido sometido a horrendas torturas, fui llevado a una pieza utilizada como enfermería, donde trajeron a Alfredo Salinas Vásquez. Las condiciones en que venía eran extraordinariamente serias. Había sido salvajemente torturado; le habían cortado los testículos y ya no podía ni siquiera hablar. Estuve con el afectado en un cuarto de aproximadamente 4 x 4 mts., con dos literas, donde nos mantenían desnudos y éramos observados por una pequeña ventana con barrotes, una vez que terminaban de torturarnos. Permanecí con él aproximadamente dos días, siendo careados una y otra vez".

            "Los castigos inflingidos a Alfredo Salinas, son difíciles de describir, por lo inhumano de su naturaleza. Alfredo tenía sus oídos perforados, debido a palos que le introdujeron en ellos. Lo hacían correr sobre clavos; correr con sacos de arena. Se le aplicó corriente eléctrica, amarrado a un catre. Le pusieron bolsas plásticas en la cabeza, amarradas al cuello, haciéndolo sufrir principio de asfixia, para obligarlo a confesar su participación y dirección de equipos paramilitares. Lo ponían en sacos y lo sumerjían en aguas servidas. Le colocaban inyecciones para hacerlo hablar. Lo amarraban con pies y manos a la espalda y luego de pasar un palo bajo las ataduras, lo colgaban de allí por largos períodos de tiempo. También en otras ocasiones lo hacían correr, soltando perros entrenados, con el fin de perseguirlo".

            "Alfredo Salinas -continúa el testigo- estaba en tan malas condiciones físicas como mentales, que le era casi imposible hablar. De hecho, cuando lo vi por primera vez, se quejaba todo el tiempo, ya que los dolores producto de las torturas aplicadas eran insoportables. Sin embargo, cuando lo dejé de ver, en fecha cercana a la Pascua o Año Nuevo de 1975, Alfredo ya no emitía palabras, sólo un leve gemido. Tuve la sensación de que estaba muriendo".

            Para mayores antecedentes, relativos a la gestación y forma operativa del llamado "Comando Conjunto", a la luz de las declaraciones del ex integrante de la FACH y miembro del grupo mencionado, Andrés Antonio Valenzuela Morales, véase la ficha que da cuenta de las circunstancias que terminaron en la detención y posterior desaparecimiento del militante comunista, ignacio Orlando González Espinoza.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Albina Higinia Salinas Vargas, hija del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de noviembre de 1975, el que fue rolado con el N°1436-75.

            A petición de la recurrente, la Corte ordenó oficiar al Ministerio del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), negando lugar a la solicitud de que se remitiera Oficio al Jefe del Campamento de Prisioneros denominado "Cuatro Alamos".

            El 28 de noviembre de 1975, se certificó en autos que la Dirección de Inteligencia Nacional, por Oficio N°13-F-377, ha informado que Alfredo Salinas Vásquez no se encuentra detenido.

            Y con fecha 2 de diciembre del mismo año, se certificó que el Ministerio del Interior, por Oficio N°9-F-370, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de esta Secretaría de Estado.

            Con el sólo mérito de las certificaciones precedentes, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto, el 5 de diciembre de 1975. Agregando en la misma resolución que se remitieran los antecedentes al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de que se instruya de inmediato el sumario correspondiente, para investigar la posible comisión de un delito, con motivo del desaparecimiento de Alfredo Salinas Vásquez.

            El 17 de diciembre el Tribunal señalado recibió los antecedentes del amparo, rolando la causa bajo el N°120.052-4, ordenando instruir sumario y despachando orden de investigar.

            En el curso del mes de enero de 1976 prestan declaración en autos los testigos presenciales de la detención del afectado, Lavinia Vargas Meléndez, su hermano Alejandro y su hija Albina Salinas Vargas.

            La orden de investigar despachada a la Policía de Investigaciones no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado. Luego de entrevistar a la recurrente del amparo y a su madre, y de verificar diligencias en su Departamento de Asesoría Técnica, constatando que Alfredo Salinas Vásquez no tiene cargos políticos, sindicales ni policiales, fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla a los autos con fecha 5 de febrero de 1976.

            Con la misma fecha anterior, el Tribunal declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no se encuentra completamente acreditado en autos la existencia del delito de secuestro que se ha denunciado, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.

            Elevada en consulta la resolución precedente, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 31 de marzo de 1976.

            Habiéndose designado al Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Servando Jordán López, como Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer y resolver en los procesos por desaparecimientos de personas, Albina Salinas Vargas, interpuso ante este Tribunal, con fecha 26 de agosto de 1980, una querella por el delito de secuestro agravado, cometido en la persona de su padre Alfredo Salinas Vásquez, en contra de los cinco sujetos de civil, fuertemente armados, que desde su domicilio lo secuestraron la madrugada del 3 de noviembre de 1975, manteniéndolo en calidad de desaparecido hasta el día de hoy.

            Previo a resolver, el Ministro Jordán ordenó traer a la vista el proceso sustanciado ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, incoado por los mismos hechos.

            Allegados los antecedentes, el Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento temporal decretado con fecha 5 de febrero del 76 y dio lugar a las diligencias pedidas en la querella interpuesta, cuales eran: se solicitara al Gabinete de Identificación el extracto de filiación del afectado, la citación de los testigos presenciales de la detención de Alfredo Salinas, y se pida a la Dirección General de Investigaciones la ficha política de la víctima.

            Por su parte, de Oficio, el Ministro señor Jordán, con fecha 12 de septiembre de 1980, ordenó oficiar a Policía Internacional, al Instituto Médico Legal y a los Cementerios de la capital, pidiendo información sobre el afectado.

            Con fecha 22 de septiembre, el Director General de Investigaciones, General de Brigada Fernando Paredes Pizarro, informó que el afectado no registraba anotaciones de viajes, desde el 3 de noviembre de 1975 y a la fecha.

            En el curso del proceso volvieron a prestar declaración judicial los testigos presenciales de la detención de Alfredo Salinas Vargas.

            Nuevamente, el 5 de diciembre de 1980, el Director General de la Policía de Investigaciones, informó que Alfredo Salinas Vásquez figura en la relación de personas presuntamente desaparecidas, enviada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1978, y en el listado de personas presuntamente desaparecidas, emitido por la Vicaría de la Solidaridad, sin pronunciarse si se registraban antecedentes políticos del afectado, como expresamente se había solicitado.

            Los diversos Cementerios de la capital, así como el Instituto Médico Legal informaron en términos negativos al Tribunal.

            El 7 de enero de 1981, el Ministro señor Jordán dispuso de Oficio que se remitiera Oficio a la Dirección de Inteligencia de la FACH, a fin de que se informe si entre los meses de octubre y noviembre de 1975, fueron detenidos por efectivos de la Fuerza Aérea, Matías del Carmen Delgadillo Navarro y Alfredo Ernesto Salinas Vásquez.

            El 21 de enero de 1981, el Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa, Coronel César Manríquez Bravo, informó que en relación a lo solicitado a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, las personas consultadas no han sido detenidos por dicho organismo, en las fechas indicadas.

            Con el sólo mérito de los antecedentes expuestos, el señor Ministro en Visita Extraordinaria, con fecha 18 de agosto de 1981, declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que si bien se encuentra establecido el delito de secuestro de Alfredo Salinas Vásquez, no existen antecedentes para imputar la perpetración de este hecho a determinada persona, sobreseyó temporalmente la causa.

            Elevada en consulta la resolución precedente, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 24 de septiembre de 1981.

            Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario.

            Posteriormente, y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández.

            El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia.

            En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reino ("El Fanta").

            También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución y quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que a mediados de la década del 70 comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos, se encuentra el caso de Alfredo Ernesto Salinas Vásquez; respecto del cual el Ministro Cerda ordenó el 14 de agosto de 1986, remitir al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en causa 120.052, actualmente sobreseída temporalmente, copia autorizada de las siguientes piezas de autos.

            La de fs.3598 vta., que contiene la declaración prestada ante el Ministro Carlos Cerda, con fecha 21 de octubre de 1985, por Albina Higinia Salinas Vargas, hija del afectado, quien ratifica los hechos que culminaron con la detención de su padre, ya expuestos en la situación represiva, agregando estar en condiciones de reconocer al que ofició de jefe del grupo de sujetos de civil que el 13 de noviembre de 1975 arrestaron a Alfredo Salinas Vásquez, a quien describe como un tipo alto, maceteado, de piel más bien rojiza, con una expresión muy dura en el rostro, pelo liso y negro, corto, cara redonda.

            Exhibidas a la testigo las fotografías de agentes agregadas al proceso, reconoció positivamente al sujeto en cuestión como Otto Trujillo, empleado civil de la FACH y miembro del Comando Conjunto. La de fs.4684, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Carlos Cerda, con fecha 23 de noviembre de 1985, por Mario Pulgar Ortega.

            El testigo expresó haber sido detenido el 25 de octubre de 1975, en su domicilio, por un grupo de agentes de civil, oficiando como jefe un tipo alto, de 1,80 mts. de estatura, de tez, pelo y ojos claros, medio crespo, con bigotes, de físico atlético y vistiendo un beatle subido y un traje tipo combate, color oliva, los que dijeron ser de un Servicio de Inteligencia.

            Fue conducido a un recinto que no ha logrado identificar, por encontrarse todo el tiempo con la vista vendada, donde fue torturado e interrogado. Se le formularon preguntas sobre Alfredo Salinas Vásquez -a quien conocía desde algunos años- siendo llevado incluso al operativo en que se verificó su detención, siempre en calidad de prisionero, pudiendo escuchar posteriormente sus gritos al ser flagelado.

            El testigo fue puesto en libertad el 7 de noviembre de 1975, y algún tiempo después supo por un conocido que quien actuó como jefe el día que fue aprehendido, había sido un sujeto de la FACH, apodado "Wally", y que había permanecido recluido en un recinto a cargo del Comando Conjunto, ubicado en el Paradero 20 de la Gran Avenida.

            Exhibidas fotografías de agentes, el testigo reconoció positivamente la de fs.3563 correspondiente a Roberto Fuentes Morrison, como el sujeto que lo arrestó y que lo obligó a acompañarlo, junto a su equipo, cuando se verificó la detención de Alfredo Salinas Vásquez.

            Las de fs.6056, 6080 y 6290 que contienen las declaraciones prestadas ante el Ministro Cerda en el año 1986, por un ex detenido por agentes del Comando Conjunto, quien fuera trasladado hasta un recinto que identificó por su nombre, mientras unos agentes recibiendo transmisiones radiales contestaban "aquí Nido 18". En este lugar fue sometido a salvajes torturas, consistentes fundamentalmente en aplicaciones de corriente eléctrica y colgamientos. Posteriormente fue trasladado a otro recinto que no identificó, para ser llevado luego a la Base Aérea de Colina, desde donde fue liberado.

            El testigo describe en su relato las instalaciones existentes en el recinto de Colina y expresó las características físicas del sujeto a quien llamaban jefe: alto, rubio, pecoso, de bigotes, el que había participado en sus torturas. Asimismo, expresa que escuchó los apodos de otros agentes, "el negro", "papudo" y el "huaso" o "chaparral".

            Posteriormente, al exhibírsele fotografías de agentes, reconoce inequívocamente la de fs.3563 y siguientes, correspondientes a Roberto Fuentes Morrison, como el sujeto a quien llamaban "jefe", y la de fs.4485 vta., como la del "huaso" o "chaparral", correspondiente al Cabo 2° Egan Antonio Barra Barra.

            La pieza de fs.7233 que contiene la declaración judicial prestada por Andrés Valenzuela Morales, vía exhorto internacional, en la que se describen los recintos de detención y tortura clandestinos utilizados por el Comando Conjunto, en sus operaciones. A saber: un hangar ubicado en el interior del aeropuerto Cerrillos, una propiedad ubicada en calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en el Paradero 18 de Vicuña Mackenna, en calle Perú, denominado "Nido 18"; un recinto ubicado al interior de la Base Aérea de Colina, conocido como "Remo Cero"; un inmueble ubicado en calle Dieciocho de la capital, donde funcionaban las oficinas del antiguo Diario "El Clarín", conocido como "La Firma".

            Continúa el relato entregando una descripción detallada del tipo de armamento y vehículos usados, por el Comando, como las descripciones físicas de algunos agentes, conocidos por los apelativos de "Larry", "Tito", "Jano", "Pochi", "Alex", "Yerko", "Patán", "Yoyopulus", "Zambra", "Guimpert", "Forero" (médico), Otto Trujillo: gordo, macizo, pelo liso, vestía por lo general una chaqueta de vuelo de la FACH, verde por fuera y naranja por dentro, tenía grado de empleado civil de la FACH y trabajaba en conjunto con los agentes Guillermo Bratti Cornejo, Carol Fedor Flores, "Chirola" y "Lalo" y el Oficial Roberto Fuentes Morrison (El Wally); "Fifo" Palma Ramírez.

            Asimismo, el Ministro Cerda ordenó remitir al Tercer Juzgado del Crimen, copia autorizada de los siguientes documentos acompañados al proceso.

            El de fs.2426, declaraciones juradas suscritas ante Notario Público, por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile e integrante del llamado Comando Conjunto, Andrés Valenzuela Morales, a las que ya se ha hecho mención al tratar la situación represiva del afectado.

            El de fs.3174, una orden de investigar despachada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, a la Policía de Investigaciones, en la causa Rol N°120.052 que por presunta desgracia del afectado sustanció dicho Tribunal, la que no aportó antecedentes que pudieran establecer su suerte o paradero.

            Y el de fs.5049, consistente en la copia de la ficha antropomórfica de Alfredo Ernesto Salinas Vásquez.

            No existen antecedentes en el "proceso de los trece", que fundamentalmente sustanció el Ministro Cerda, del envío de las piezas ordenadas remitir al 3er. Juzgado del Crimen ni de su recepción por el mismo.

            Para mayores antecedentes relativos al curso procesal de la investigación llevada a cabo por el Ministro en Visita, véase la ficha que da cuenta de las circunstancias que derivaron en la detención y posterior desaparecimiento de la militante comunista, Reinalda del Carmen Pereira Plaza.

            En abril de 1991 ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, familiares de Alfredo Salinas Vásquez interpusieron una nueva querella por el secuestro en contra de los integrantes, miembros o funcionarios del denominado Comando Conjunto, los que en calidad de autores, cómplices o encubridores hicieron desaparecer al afectado. Esta causa ingresó a tramitación bajo el rol 120052 y, a diciembre de 1992, se encontraba en estado de sumario.

            El agente del denominado Comando Conjunto Antisubversivo, Miguel Estay Reyno, fue detenido el 20 de diciembre de 1992. Ese día arribaba al país expulsado desde Paraguay, donde vivía oculto. Días antes el ex militante comunista, alias "El Fanta", había sido detenido.

            Su detención se relaciona con el proceso que investiga el secuestro y degollamiento de tres profesionales en 1985, que sustancia el Ministro en Visita, Milton Juica. En la referida causa, el agente tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5° Juzgado del Crimen de Santiago estaba encargado reo por una causa de usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público.

            Estay Reyno había abandonado el país en 1989; dos años antes lo había hecho su familia. Tanto para su traslado como para su instalación en Paraguay contó con una red de ayuda, en la que participaron miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile.

            El ex agente de seguridad, como ya se señaló, en 1986 declaró en el proceso por trece desaparecidos, que sustanció el Ministro en Visita Carlos Cerda Fernández. En dicha causa se investigó el accionar del grupo represivo denominado Comando Conjunto.

            A diciembre de 1992, ya detenido, varios familiares de víctimas del Comando Conjunto estudiaban los antecedentes para que el Tribunal solicitara su comparecencia, y otros para solicitar reapertura de sumarios. En el caso de Alfredo Salinas Vargas se esperaba que fuera a declarar en el proceso en tramitación.

           

 


Suprema: el Estado debe indemnizar a 5 familiares víctimas del Comando Conjunto

Fuente :villagrimaldi.cl sin fecha

Categoría : Prensa

 

La sentencia determina que la desaparición de José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio GianelliCompany, perpetrados en 1975 y 1976 son crímenes de lesa humanidad y, deben ser reparados tanto penal  civilmente de acuerdo a la legislación internacional. La sentencia determina que la desaparición de José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio GianelliCompany, perpetrados en 1975 y 1976 son crímenes de lesa humanidad y, deben ser reparados tanto penal  civilmente de acuerdo a la legislación internacional.

En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Penal Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Ricardo Peralta acogieron un recurso de casación de los familiares de las víctimas y ordenaron que el Fisco pague  a cada uno de los cinco parientes de estas víctimas del denominado Comando Conjunto.

José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez y Juan Antonio GianelliCompany, fueron hechos desaparecer en Santiago el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976.

El máximo tribunal del país ordenó que se pagara cien millones de pesos a cada uno y se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Peralta quien consideró que se debe aplicar la prescripción de la acción civil en este caso.

El Fisco de Chile solicitó declarar improcedente la indemnización “en razón de que los actores obtuvieron pensiones de reparación de conformidad a la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones”.

La Corte Suprema dictaminó que “esa pretensión contradice lo dispuesto en la normativa internacional”.

“El derecho común interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno”, explica el fallo.

Obligación de indemnizar violaciones a los DD.HH 

“La normativa invocada por el Fisco -que solo establece un sistema de pensiones asistenciales- no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen”, agregaron los jueces.

“No es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación antes señalada en que se asila el demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley”, precisa el texto judicial.

“Por los mismos argumentos dados – prosigue la sentencia -, cabe desestimar la alegación del demandado relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el ya citado artículo 5° de la Constitución que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos».

Confirmación de sentencias penales

Respecto a su calidad de crímenes contra la humanidad los jueces sostuvieron que “puede decirse que soncrímenes de lesa humanidad aquellos ilícitos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad del hombre, de suerte tal que para su configuración existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona”

“La característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad, destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional”, expresa la argumentación que rechazó el recurso de casación.

La sentencia se basa en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 1.1 y 63.1), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la reparación “ad-integrum”, la doctrina emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 21 de marzo de 2006.

En el aspecto penal se confirmaron las condenas de:   5 años y un día de presidio, sin beneficios,  para los ex agentes del Comando Conjunto Freddy Ruiz Bunguer, César Palma Ramírez, Juan Francisco Saavedra Loyola, Manuel Muñoz Gamboa; de 4 años de presidio para el ex agente Daniel GuimpertCorvalán, con el beneficio de la remisión condicional; y la absolución de los agentes Viviana Ugarte Sandoval, Eduardo Cartagena Maldonado, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda.