Sepúlveda Montanares Alfonso René


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Rut : 7.356.318-6

Fecha Detención : 30-07-1974
Lugar Detención : Lautaro


Fecha Nacimiento : 26-01-1954 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Lautaro

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ALFONSO RENE SEPULVEDA MONTANARES

Rut                   :            Sin información

F.Nacim.            :            Sin información, menor de edad

Domicilio            :            Calle Barros Arana 297, Lautaro

E.Civil              :             Soltero

Actividad            :            Comerciante

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            30 de julio de 1974

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Nombre            :            MANUEL FERMIN PALMA PALMA

Rut                   :            Sin información

F.Nacim.            :            05-08-48, 25 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Baquedano s/n de Lautaro

E.Civil              :             Casado, 5 hijos

Actividad            :            Comerciante

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            30 de julio de 1974

 

SITUACION REPRESIVA

            Fermín Palma Palma, comerciante, 25 años de edad, sin militancia política conocida y Alfonso Sepúlveda Montanares, menor de edad, comerciante, sin militancia política conocida, domiciliados ambos en la ciudad de Lautaro, salieron del domicilio del primero de los nombrados el día 30 de julio de 1974 en dirección al restaurante "Guacolda" de esa localidad, ubicado en calle Barros Arana 310. Allí se produjo un incidente entre los afectados y el funcionario de Carabineros Enrique Ferrier, este último golpeó a Palma Palma en la cara. Acto seguido, aquellos se refugiaron en sus respectivos domicilios, adonde concurrió el citado funcionario policial y amenazó a viva voz a Fermín Palma Palma, en presencia de su cónyuge señalándole que "las iba a pagar y que lo vendría a buscar con los militares". Tanto Palma Palma como el joven Sepúlveda Montanares decidieron ese mismo día ir hasta la casa del carabinero Ferrier a pedirle sus documentos de identidad que habían sido retenidos por éste. Desde entonces ambas víctimas se encuentran desaparecidas ignorándose su suerte o paradero.

            Por su parte, el padre de Alfonso Sepúlveda señala que efectivamente su hijo, menor de edad, se encontraba en el restaurant Guacolda en compañía de Palma, tomando unas copas de vino, cuando sorpresivamente fueron increpados por el Sargento Ferrier, quien les exigió sus documentos de identidad, y que sin motivo justificado había golpeado a Palma Palma, por lo que ambos habían arrancado a sus domicilios. Agrega que cuando Palma llegó a su casa, él se encontraba parado frente a su casa (ya que son vecinos) y pudo ver y escuchar cuando Ferrier amenazó a Palma. Posteriormente expresa, mi hijo Alfonso en compañía de Palma decidieron ir a pedirle los documentos al policía ya nombrado y desde esa fecha no han regresado más a la casa, ignorando donde se puedan encontrar".

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 31 de julio, la cónyuge de Fermín Palma Palma se presentó a la Comisaría de Carabineros de Lautaro a denunciar el desaparecimiento de su marido. El parte policial correspondiente fue enviado al Juzgado de Letras de Lautaro, donde se instruyó un sumario, rolándose la causa con el número 26.275. El Tribunal decretó una orden de investigar que fue diligenciada por Investigaciones quien se limitó a tomarle declaraciones a la denunciante, al padre de Alfonso Sepúlveda Montanares y al Sargento de Carabineros, Enrique Ferrier Valeze, quien negó toda participación en los hechos.

            El Tribunal decretó la comparecencia de los familiares de la víctima, del carabinero Enrique Ferrier y ordenó la diligencia de careo entre ambos, la que no arrojó resultados de ninguna especie.

            Finalmente, con fecha 28 de febrero de 1975 se decretó el cierre del sumario, sobreseyéndose temporalmente la causa por "no encontrarse acreditado en autos que el hecho motivo del sumario sea constitutivo de delito", resolución que fue confirmada, por la vía de la consulta por la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 7 de abril de 1975, cabe hacer presente que en la comparecencia judicial de los denunciantes no se hizo a través de abogados.