Ruiz Lazo Sergio Fernando


museodelamemoria.cl

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Rut : 5.390.414-9

Fecha Detención : 21-12-1984
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 10-05-1950 Edad : 34

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Técnico Textil

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.390.414, Santiago

F.Nacim. : 10-05-50, 34 años a la fecha de detención

Domicilio : Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Técnico Textil

C.Repres. : Militante del MIR, ex dirigente sindical

F.Detenc. : 21 de diciembre de 1984

                                                                   

  SITUACION REPRESIVA

            Sergio Fernando Ruiz Lazo, casado, dos hijos, técnico textil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, fue detenido el 21 de diciembre de 1984 por efectivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo llevaron al cuartel de ese organismo ubicado en calle Borgoño, donde fue objeto de torturas y tormentos.

            Testigos de su permanencia en este recinto fueron dos militantes comunistas detenidos el día 22 de diciembre del mismo año, Clemente Maldonado y Omar Moncada, los cuales también fueron recluidos en el mismo lugar por el lapso de diecisiete días. Ambos escucharon que había un tercer detenido en una celda contigua, en muy malas condiciones físicas y, uno de ellos, escuchó que su nombre era Sergio Ruiz Lazo. Este testigo también escuchó que un médico que lo examinó -a raíz del maltrato físico sufrido de manos de los agentes de la CNI- hizo lo mismo con el afectado. Ambos coinciden en señalar que Ruiz ni siquiera iba al baño y se quejaba constantemente.

            Ruiz Lazo había sido detenido dos veces con anterioridad. La primera, el 17 de septiembre de 1973, permaneciendo incomunicado en el Estadio Nacional hasta el 4 de octubre del mismo año, fecha en que recuperó su libertad. Entonces era dirigente sindical de la industria textil Sumar. Con posterioridad, los primeros días de noviembre de 1975, fue detenido por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, (antecesora legal de la CNI), quienes lo mantuvieron incomunicado durante dos meses en el recinto secreto de reclusión conocido como Villa Grimaldi, donde fue interrogado bajo torturas. En seguida fue trasladado hasta el Campamento de Prisioneros de Tres Alamos, donde permaneció privado de libertad hasta el 17 de noviembre de 1976, fecha en que recuperó su libertad.

            En el año 1977, por la situación incierta que vivía, emigró con su cónyuge e hijos a Francia, donde vivió en calidad de exiliado político. A fines del año 1983 ingresó a Chile con otra identidad, debido a que existía una disposición administrativa que prohibía su vuelta al país. Este Decreto Exento del Ministerio del Interior fue renovado en varias oportunidades más, la última con posterioridad a su arresto.

            Por tanto, encontrándose ilegalmente en el país, con la identidad de Roberto Fernández Amollado, realizó vida normal y así fue como lo conocieron la dueña de una pensión donde arrendó una pieza en la que vivió durante el año 1984 y los otros pensionistas que allí habían. Con igual nombre lo conoció la señora María Angélica Ugarte, para quien realizó trabajos de gasfitería y eléctricos y con quien entabló una relación de amistad, e incluso guardó algunas pertenencias en su casa. El día antes de su detención, es decir, el 20 de diciembre de 1984, fue hasta la casa de la señora Ugarte y, como no encontrara a nadie, dejó un papel escrito dirigido a la empleada señalándole que volvería después.

            El día 21 de diciembre debía encontrarse con unos compañeros de su partido lo que no ocurrió, desconociéndose la suerte corrida con posterioridad a cuando se escuchó su nombre en el cuartel de la CNI de calle Borgoño en el centro de Santiago, en enero de 1985.

 GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 19 de enero de 1985 su padre interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 66-85, luego que fuera informado anónimamente de lo ocurrido a su hijo. El día 26 este recurso fue declarado sin lugar, después de recibirse informes negativos de la CNI y del Ministro del Interior Ricardo García Rodríguez, respecto de su detención. Se ordenó asimismo oficiar al Juzgado del Crimen correspondiente para que investigara la comisión de algún delito, debido a la prohibición de ingreso al país que lo afectaba.

            El 13 de febrero de 1985, su padre interpuso un segundo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 148-85, al que se acompañaron declaraciones juradas de los dos testigos de reclusión de la víctima en el cuartel de Borgoño de la Central Nacional de Informaciones.

            Nuevamente, tanto el Director Subrogante de la CNI, Coronel de Ejército Hugo Salas Wenzel, como el Ministro del Interior, Ricardo García Rodríguez, informaron al Tribunal que el afectado no había sido detenido por ese organismo ni tampoco existía una orden de este sentido. Sólo reconoce el titular de Interior la existencia del Decreto Exento de esa Cartera que prohibía su ingreso a territorio nacional.

            Con estos antecedentes, y considerando inoficioso investigar la declaración de los testigos, la Corte resolvió rechazar el recurso y remitir los antecedentes al Tribunal correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados. De esta forma, se dio inicio el 14 de marzo de 1985 en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, a la causa rol 143.671-1, por presunta desgracia de Sergio Ruiz Lazo.

            A través de declaraciones de los testigos que estuvieron con el afectado durante su permanencia ilegal en el país, quienes lo reconocieron en una fotografía que el Tribunal les exhibió y expresaron conocerlo como Roberto Fernández, se estableció que Ruiz Lazo efectivamente se encontraba en Santiago al momento de su detención. Igualmente, mediante un peritaje se demostró que la nota escrita dejada en la casa de su amiga Angélica Ugarte y las cartas que él había enviado a sus hijos en varias ocasiones anteriores, correspondían a la misma persona. Cabe recordar que esta nota fue dejada el día anterior de su arresto. El 5 de noviembre de 1985, su cónyuge, Blanca Carrasco Oñate, interpuso una querella por secuestro de Sergio Ruiz Lazo, en contra de quienes resultaren responsables, la que fue proveída por el Tribunal y la acumuló a la causa que investigaba por presunta desgracia.

            Entre septiembre de 1985 y el año 1988, se ofició en innumerables ocasiones a la 2a. Fiscalía Militar para que entregaran los nombres de los agentes de la CNI que habían detenido a Oscar Moncada y a Clemente Maldonado, ambos testigos de reclusión del afectado. Sin embargo, invariablemente, el Tribunal Militar respondió que no podía informar lo requerido por no encontrarse el expediente de las causas de esas personas en su poder. Finalmente, el Ministro de la Corte Marcial, Sergio Mery, informó al Tribunal que no estaba ese antecedente en la referida causa. Nada más se hizo por conocer las identidades de los agentes, y poder averiguar por esa vía quién era el tercer detenido en el cuartel de la CNI junto a Moncada y Maldonado.

            El 21 de marzo de 1988, el diario El Mercurio publicó una "denuncia" de los servicios de seguridad que tituló "Detenidos Desaparecidos, "Sumergidos Voluntariamente"". En ella se señala que "fuentes oficiales de organismos de seguridad" habían denunciado que "los movimientos subversivos terroristas y marxistas-leninistas como medida de seguridad" para militantes y organizaciones "sumergían" a sus componentes para evadir las investigaciones de los servicios de seguridad. Entre las personas escondidas, estas "fuentes oficiales" mencionaban a Sergio Ruiz Lazo, de quien informaron tenía militancia mirista y que, pese a existir una orden que lo impedía, había ingresado clandestinamente al país. Para esclarecer esta información, concurrieron a declarar ante el Tribunal los editores Joaquín Lavín Infante y Juan Pablo Illanes Leiva, quienes no entregaron los nombres de los periodistas que habían escrito la crónica, desconociéndose por tanto quiénes eran estas "fuentes oficiales" que aseguraban que Ruiz Lazo se encontraba "sumergido" y que estaban al tanto de su ingreso clandestino.

            La CNI, por su lado, informó al Tribunal que ellos no habían entregado ningún tipo de información al diario El Mercurio.

            Con estos antecedentes, el 10 de febrero de 1989 el Juez cerró el proceso y el 16 del mismo mes dictó sobreseimiento temporal de causa por "no encontrarse acreditado el delito". El 30 de marzo del mismo año, la Corte confirmó la resolución consultada.

 


Dictan Diligencias en Caso de Desaparecido

Fuente :El Mercurio 13 de Noviembre 2000

Categoría : Prensa

El Tercer Juzgado del Crimen de Santiago reactivó la investigación acerca del desaparecimiento del mirista Sergio Ruiz Lazo, en 1984. Dentro de las diligencias decretadas por el tribunal, se aceptó la petición de los querellantes de citar al actual ministro del Trabajo, Ricardo Solari, que estuvo en un recinto de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en la misma época en que habría sido detenido el dirigente del MIR. Ruiz Lazo, ex dirigente de los trabajadores textiles, habría ingresado clandestino a Chile en 1984, fecha en que, según los querellantes se produjo su detención y desaparición. En el marco de la aclaración de causas judiciales en las que aparece involucrada la CNI, el abogado Nelson Caucoto espera que se obtengan avances en llegar a la verdad en este caso.


Nueva Acusacion por Secuestro Contra Álvarado Corbalan

Fuente :La Nacion 27 de Diciembre 2011

Categoría : Prensa

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo (21 de diciembre de 1984) contra los ex agentes de la (CNI) Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés.
Martes 27 de diciembre de 2011| por Nación.cl

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido el 21 de diciembre de 1984, en la Región Metropolitana. El magistrado responsabilizó del delito a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés .

La investigación judicial determinó que: “El día 21 de diciembre de 1984, en una hora indeterminada, dejó de verse y de tenerse noticias de Sergio Fernando Ruiz Lazo, quien pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y al que otras personas que se encontraban privadas de libertad, a la fecha, en el recinto de la Central Nacional de Informaciones (CNI) -órgano de inteligencia del Gobierno de la época-, conocido como Cuartel Borgoño, donde operaba específicamente la Unidad identificada como Azul de dicho órgano; dicen haber oído mencionar por agentes aprehensores en dicho lugar, o bien haber tenido información a su respecto; permaneciendo éste por un espacio indeterminado de tiempo en dicho recinto de detención, para ser posteriormente sacado con destino desconocido, no volviendo a tenerse noticias de él, hasta el día de hoy”.

La acusación fue notificada a la parte querellante y al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que determinen si adhieren a la formulación de cargos o presentan acusación particular.


Cómo El Mercurio intentó encubrir las desapariciones de Sergio Ruiz Lazo y de cinco militantes del FPMR

Fuente :El Siglo 11 de Marzo 2013

Categoría : Prensa

Invitado por el programa Entrevista del Domingo de Televisión Nacional, el pasado 30 de noviembre, el alcalde de Santiago e incombustible presidenciable, Joaquín Lavín, dijo impertérrito que de haber tenido responsabilidades de editor en Canal Trece no hubiera autorizado la entrevista de Gemma Bueno, en la que entregó antecedentes confirmatorios acerca de la participación del senador quetejedi en las bacanales pedófilas de Claudio Spiniak.

Encomiable actitud encaminada a preservar la honra de las personas.

El problema consiste en que no hizo lo mismo el domingo 20 de marzo de 1988, cuando, en su calidad de editor general de El Mercurio y por tanto al mando del turno de fin de semana autorizó la publicación de la crónica publicada al día siguiente en la página A 11, denominada Detenidos Desaparecidos Sumergidos Voluntariamente, un montaje atribuido a las consabidas "fuentes de organismos de seguridad" que tenía por finalidad desviar la atención de la opinión pública acerca de la detención seguida de desaparición de seis personas, acaecida entre el 21 de diciembre de 1984 y la primera quincena de septiembre de 1987, de los cuales dos, Sergio Ruiz Lazo y Julio Orlando Muñoz Otárola, aparecen mencionados entre los presuntos "sumergidos voluntariamente".

Aun más, convocado a estrados judiciales para identificar al autor de dicho reportaje, adujo ignorarlo puesto que "no necesariamente el periodista que recibió esta información estuvo de turno esa semana, ni tampoco que haya tomado contacto con el editor de turno ese fin de semana, ya que el referido artículo puede haber sido escrito con anterioridad", versión que no resiste el menor análisis, como hasta un estudiante de primer año de Periodismo puede atestiguar.

Los últimos desaparecidos de la dictadura

Conforme establece el proceso 143.671-1 del Tercer Juzgado del Crimen, Sergio Fernando Ruiz Lazo, casado, dos hijos, técnico textil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, fue detenido el 21 de diciembre de 1984 por efectivos de la Central Nacional de Informaciones, quienes lo condujeron al cuartel de calle Borgoño, donde, tras sufrir brutales torturas, se pierde su rastro desde entonces.

Testigos de su permanencia en el referido cuartel son Clemente Maldonado González y Omar Mondaca Sepúlveda, detenidos por aquella fecha en el mismo recinto. A fojas 7 del proceso, rola la siguiente declaración de Maldonado: "Yo me encontraba en malas condiciones por el trato recibido, pero esta otra persona, Ruiz, de quien decían que era del MIR, no salía ni siquiera al baño; se quejaba mucho y al parecer estaba grave". En declaración que rola a fojas 25, precisó: "Desde el día que llegué y por varios días, escuché que los funcionarios le preguntaban a otro detenido que había en la celda del lado si pertenecía al MIR, y éste contestaba que sí. Pasados algunos días, le preguntaron su nombre y éste manifestó llamarse Sergio Ruiz Lazo. Yo, a pesar de que me encontraba muy mal debido a los malos tratos y torturas recibidos, logré percatarme de esto".

El recurso de amparo entablado por el padre de Sergio Ruiz Lazo corrió la misma suerte que los miles de ellos presentados durante la dictadura, en un desesperado intento de salvar vidas. Bastó un oficio de la CNI, negando la detención de Ruiz Lazo, para que la Corte de Apelaciones, en fallo suscrito por los ministros Raquel Camposano, Luis Correa Bulo y el abogado integrante Orlando Alvarez, declarara sin lugar el amparo, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Tercer Juzgado del Crimen, que abrió el expediente 143.671-1.

Con posterioridad, en uno de los importantes golpes contra el FPMR, que por entonces atravesaba por el proceso de división, entre los días 9 y 10 de septiembre de 1987, en el marco de los operativos desencadenados por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, agentes de la CNI detuvieron a cinco de sus militantes: José Julián Peña Maltés, Julio Orlando Muñoz Otárola, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, quienes permanecen desaparecidos hasta hoy.

En el proceso por las desapariciones de José Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas, el Ministro en Visita Hugo Dolmetsch sometió a proceso al mayor general de Ejército Hugo Salas Wenzel, al teniente coronel de Ejército Krantz Bauer Donoso, al mayor de Ejército Alvaro Corbalán Castilla, al capitán de Ejército Luis Sanhueza Ros, a los suboficiales de Ejército Manuel Rigoberto Ramírez Montoya y René Valdovinos Morales y a los empleados civiles de Ejército César Acuña Luengo, Manuel Morales Acevedo, Luis Santibáñez Aguilera y Víctor Ruiz Godoy.

Nuevas hazañas mercuriales

Entretanto, el proceso por la desaparición de Sergio Ruiz Lazo languidecía sin mayores avances, hasta que el 21 de marzo de 1988 apareció publicada en El Mercurio la crónica mencionada, que en su párrafo inicial, señaló: "fuentes oficiales de los organismos de seguridad denunciaron que un número significativo de personas a las que se ha sindicado como detenidas desaparecidas han sido vistas en libertad y son perfectamente ubicables. La razón es que el origen de la situación responde frecuentemente a denuncias erróneas o falsas, o a la particular conveniencia de los presuntos afectados, que se transforman en ‘sumergidos voluntarios’, señalaron".

A mayor abundamiento, la crónica de marras agregó: "’los movimientos subversivos, terroristas y marxistas leninistas, como medida de seguridad para militantes como para el organismo, en el desarrollo del trabajo clandestino, sumergen a determinados componentes con la finalidad de evadirlos a las investigaciones de los organismos policiales y de seguridad’, indicó la fuente".

En la peculiar condición de "sumergidos voluntarios" identificó a Paola Drago Camus, Sergio Ruiz Lazo, Andrés Orlando Colque García, Julio Orlando Muñoz Otárola y Gabriel Alfonso Flores Rivera, todos los cuales habían experimentado diversas situaciones represivas.

Evidentemente, se trata de uno de los típicos montajes de los organismos de seguridad, que con la complicidad de la prensa uniformada apuntaban a encubrir las graves violaciones de los derechos humanos, numerosos ejemplos de los cuales fueron publicados en El Siglo N°1164.

Esta conducta contumaz parece haberse arraigado en un nivel casi genético en las prácticas periodísticas de El Mercurio, toda vez que también se la puede apreciar en la manera oblicua como ha intentado, vanamente por cierto, desviar la atención sobre la presunta participación de parlamentarios de la UDI en la red de pedofilia de Spiniak.

Ejemplos de esa conducta son la insólita entrevista al propio Spiniak, publicada el 11 de noviembre pasado, que aparentemente no tenía otro objeto que recoger su afirmación de que "no tengo amigos políticos ni empresarios ni nadie de nivel alto", y la reciente versión, publicada el domingo 7 del presente, en el cuerpo de Reportajes, en el sentido de que "la semana pasada el senador cuestionado habría realizado una audaz y secreta jugada que resultó clave para el devenir de la investigación que conduce Muñoz: reunirse con el ministro en visita -a quien conoce desde hace años por investigaciones anteriores- para demostrarle físicamente que no posee las marcas que la joven Gemita Bueno asegura que tiene en su espalda y genitales, lo que habría acompañado de un set de fotografías", atribuida por cierto a las consabidas fuentes no identificadas, y que ha recibido desmentidos de todos los actores presuntamente involucrados, incluido el del Ministro en Visita Sergio Muñoz.

¿Jura decir la verdad y nada más que la verdad?

Retomando el caso en comento, lo cierto es que la familia de Sergio Ruiz Lazo no estuvo dispuesta a dejar pasar la canallesca imputación de "sumergimiento voluntario", y mediante escrito presentado por el abogado Nelson Caucoto solicitó al tribunal oficiar al director de El Mercurio, para determinar el nombre del autor de la crónica y la identificación de las "fuentes oficiales de los servicios de seguridad", y al director de la CNI para verificar si ese organismo entregó la información al periódico susodicho.

La respuesta del director subrogante de El Mercurio, Juan Pablo Illanes, al oficio de la jueza Dobra Lusic, recibida por el tribunal el 7 de abril de 1988, fue escueta y contundente:

"En respuesta a su oficio N°553 de fecha 26 de marzo ppdo., relacionado con la causa N°141.671-1, que se tramita en ese tribunal, me permito informar a US que la crónica aparecida el día 21 de marzo pasado fue despachada por el reportero de turno en la sección correspondiente, bajo la supervisión del Editor de Informaciones, Joaquín Lavín Infante".

Citado por el tribunal, el entonces insospechado candidato, disfrazado de periodista y de editor de informaciones, por demás, compareció el 10 de mayo de 1988, donde despachó algunas añagazas y carantoñas de antología.
A modo de ejemplo, farfulló: "en relación a la información proporcionada por el diario el día 21 de marzo, debo señalar que ignoro por quién fue proporcionada debido a que cada información es escrita en una pantalla de computador y revisada posteriormente por jefes y editores, quienes la cambian, reducen o agregan nuevas materias y finalmente la decisión de publicarla depende del editor de informaciones".

O sea, hay pero no queda. Luego, contradiciendo a Illanes, agregó: "los fines de semana queda un equipo a cargo de un editor de turno que ignoro quién sea en este caso, no obstante lo averiguaré, o por lo menos lo intentaré". Pero todavía más pueril es la excusa que sigue: "en todo caso debido al sistema computacional con que hoy funciona el diario, luego de tres días que un artículo es publicado, el archivo es borrado completamente por el computador, por lo que no queda registrado el nombre de la persona que escribe cada cosa que se publica (SIC)".

Si, llegado el caso, este caballero gobernara el país con la misma eficiencia con que se desempeñó como editor, Dios nos pille confesados.
El comprahuevos mercurial culminó con la comparecencia de Juan Pablo Illanes, quien aseveró: "no podría señalar al tribunal qué periodista es el autor de la crónica, ya que ni siquiera puedo asegurar que esta crónica tenga un solo autor, ya que la información provino de distintos periodistas, enseguida algunos editores participaron de la corrección y finalmente algún editor o jefe participó en la publicación definitiva y sus ajustes finales", en lo que constituye un involuntario reconocimiento de lo que se ha dado en llamar "periodismo en piño".

Naturalmente, el entonces vice director de la CNI, brigadier Humberto Leiva, respondió al tribunal, con fecha 17 de mayo de 1988, "que este organismo no ha entregado información al diario El Mercurio en relación a detenidos desaparecidos sumergidos voluntariamente que posteriormente serían perfectamente ubicables".

Las huellas de la Brigada Azul

El proceso 143.671-1 entró en un prolongado período de estancamiento, hasta que la tenacidad del abogado Caucoto logró que el tribunal obtuviera la nómina del personal de la CNI de turno en el cuartel Borgoño en la fecha de la detención de Sergio Ruiz Lazo.

Dicho antecedente, sumado a otros que aparecieron en la investigación del asesinato de Fernando Vergara Vargas, militante del MIR ejecutado en un falso enfrentamiento el 15 de diciembre de 1984, enfocó la investigación hacia la denominada Brigada Azul de la CNI, un equipo represivo integrado por seis o siete grupos operativos de tres o cuatro personas, que se encargó de la represión del MIR hasta 1989.

Esbirros de esta agrupación aparecen implicados en los asesinatos de Paulina Aguirre Tobar, ejecutada en falso enfrentamiento el 27 de marzo de 1985, en su domicilio de calle Pastor Fernández N°16.100, Las Condes, y de Jécar Neghme Cristi, ejecutado el 4 de septiembre de 1989, frente al número 14 de calle Bulnes.

En virtud de los antecedentes que obran en los procesos por los asesinatos de Fernando Vergara, Paulina Aguirre y Jécar Neghme, así como los que rolan en el proceso 143.671-1, por la desaparición de Sergio Ruiz Lazo, se puede establecer fehacientemente que la Brigada Azul de la CNI dependía del mando operativo del mayor (R) Alvaro Corbalán Castilla, condenado a perpetuidad por el asesinato de Juan Alegría Mundaca y procesado en numerosos casos, entre los que destacan la Operación Albania y la desaparición de los cinco militantes del FPMR de septiembre de 1987.

Entre los integrantes de esa agrupación represiva aparecen mencionados los oficiales de Ejército Krantz Bauer Donoso, Luis Arturo Sanhueza Ross, Aquiles González Cortés, Miguel Angel Soto Duarte y Luis Rojas, y los agentes Luis Gelvez Navarro, Francisco Orellana Seguel, Jorge Ramírez Romero, Manuel Ramírez Montoya, Raúl Durán Martínez, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Salas Fuentes, Orlando Torrejón Gatica, Haroldo Veloso, Patricio González, Carlos Miranda, Verónica Ceballos y Cecilia Ahumada.

Al cierre de la presente edición la jueza del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, se aprestaba a ordenar una nueva ronda de diligencias en el proceso 143.671-1. En caso de que le permitan dictar autos de procesamiento, lo seguro es que sus nombres estarán en la lista precedentemente citada. También es seguro que Joaquín Lavín continuará impertérrito su carrera hacia la candidatura presidencial, aunque ahora disfrazado de independiente.

Municipalidad de Santiago: Los encargados de la "seguridad"

Joaquín Lavín se ha encargado de llenar de "seguridad" la comuna de Santiago, siendo éste uno de sus más socorridos recursos para publicitar los supuestos logros alcanzados en su gestión. Sin embargo, la realidad dista de ser el éxito publicitado por los seguidores del alcalde-candidato.

Probado está que las decenas de casetas rojas no han contribuido a mejorar la situación de inseguridad que viven los santiaguinos, llegando incluso a existir denuncias de algunos vecinos que hablan del mal uso que le dan los guardias a dichas estructuras. También ocurre algo similar con las camionetas de patrullaje y los inspectores de rojo que pasean por los lugares más céntricos de la capital.

Fiel a su doctrina neoliberal, Lavín ha privatizado más del 70 por ciento de la seguridad municipal, pasándola a manos de la Corporación de Desarrollo de Santiago (CORDESAN) bajo el mando de Hernán Cáceres Sanhueza, un conocido militante UDI que comenzó en un cargo similar al interior del municipio. También existe un Comité Técnico de Seguridad, bajo la dirección de la UDI Carmen Domínguez, en la que destacan Juan García e Iván Valenzuela Reinoso, quienes trabajan el tema de la seguridad con los comités comunitarios y las juntas de vecinos. En el municipio continúan a cargo del tema Manuel Silva Finzi, jefe operativo que cumplió un oscuro rol en el Cementerio General en años de dictadura, y Jorge Altimira Ortega, actual Director de Seguridad e Informaciones, que responde directamente ante el alcalde.

La estructura de la seguridad municipal cuenta mayoritariamente con personal en retiro de las FF.AA. y Carabineros, como el capitán (R) de Ejército Julio Hernández San Martín, a cargo de la Dirección de Proyectos Especiales, que incluye la seguridad de comunidades y edificios y la coordinación de los módulos, como se denomina a las vistosas casetas rojas. Otro es el mayor (R) de Ejército Julio Pizarro Morales, que actúa como supervisor operativo de los módulos y prepara un plan especial de seguridad para el próximo año en los colegios. También aparece el mayor (R) de Ejército Zaide Campos, a cargo de la mantención de los móviles, y el teniente (R) Sergio Saavedra Olmedo, subdirector de Seguridad, famoso al interior del municipio por una extraña impunidad que le rodea y por ser "sobreviviente" de los tiempos del alcalde designado Carlos Bombal. En la coordinación de módulos también trabaja Hernán "fonola" Sandoval, un ex asesor directo de Lavín que cayó en desgracia por algunos manejos turbios de dineros, pero que recibió como sanción solamente un cambio de lugar de trabajo.

Donde más se ve la cercanía de los encargados de la seguridad con posibles delitos de tráfico de drogas y corrupción es en los móviles y las casetas rojas. Entre los inspectores de "seguridad e informaciones", algunos hacen alarde de haber pertenecido a la CNI, como Jorge Salvatierra, que ingresó al municipio en tiempos de Ravinet, o Roberto Matthies, conductor de confianza de Lavín. También son conocidos los ex suboficiales de las instituciones armadas Luis Coveña, Claudio Campos, José Barra y Miguel Arenas, algunos con una cincuentena de anotaciones positivas en su hoja de vida funcionaria, en las que se destacan alabanzas a su "labor cumplida", lo exitoso de su "procedimiento" y el orgullo que son para sus familias, claro que nada dicen de que algunas de estas labores han terminado con menores de edad internados en estado grave en la Posta Central, cuando los señores de la "seguridad" han sobrepasado todos sus límites y, actuando en forma paralela a Carabineros, han realizado procedimientos policiales que no les están permitidos. Así, es común ver a los inspectores bajarse apresuradamente de sus vehículos para golpear a jóvenes "por sospecha" o a uno que otro "curadito" que circula por las noches de la capital.

La relación de Joaquín Lavín con la dictadura, a pesar de sus intentos por esconderla, aparece cada vez más cercana. Sus vínculos con ex uniformados y agentes de seguridad así lo prueban.


Condenan a ex agentes CNI por secuestro de militante del MIR

Fuente :Radio BioBio 05 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir de diciembre de 1984, en la Región Metropolitana.

En la resolución de la causa, el magistrado condenó a 8 años de presidio efectivo a los ex jefes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castillo y Aquiles González Cortés por su responsabilidad, en calidad de autores, del delito de secuestro calificado.

En el aspecto civil, el fallo acoge la demanda presentado por familiares de la víctima en contra del fisco, ordenando el pago de una indemnización de 70 millones de pesos.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, se logró establecer que Sergio Fernando Ruiz Lazo pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), al menos desde el año 1972 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en calidad de exiliado político, radicándose en Francia.

También que estando en Francia participó en diversas reuniones de carácter político y regresó clandestinamente al país en 1983, entrando y saliendo en varias oportunidades, también en forma ilegal, ingresando nuevamente al territorio nacional los primeros días de diciembre de 1984, manteniendo contacto con sus familiares y/o compañeros de partido hasta el día 20 de diciembre de 1984.

Y, finalmente, que a contar del 20 de diciembre de 1984 se perdió todo contacto con el indicado Ruiz Lazo, pero otras personas que se encontraban privadas de libertad a esa fecha en el recinto conocido como “Cuartel Borgoño”, que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI), órgano de inteligencia del Gobierno Militar de la época, donde operaba específicamente la Unidad Azul, encargada de la represión del indicado movimiento MIR, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que se encontraba recluido en dicho recinto en esa misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo sin volver a tenerse noticias de él hasta la actualidad.

El ministro Vázquez determinó que una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se indague la eventual responsabilidad de otros agentes de la CNI en el secuestro calificado.

Sergio Fernando Ruiz Lazo era casado, tenía dos hijos y se desempeñaba como técnico textil


Corte Suprema Dicta Sentencia Definitiva En Caso De Secuestro Calificado De Sergio Ruiz Lazo

Fuente :PoderJudicial.cl 10 de Febrero de 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir del 21 de diciembre de 1984 en la región metropolitana y victima ligada a la represión encabezada por la Central Nacional de Informaciones (CNI).

 

En fallo dividido (21.589-2014) la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación y confirmaron la sentencia que condenó a los ex agentes de la CNI Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro.

 

En el aspecto civil se ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Daniel Ruiz Lazo, hermano de la víctima por el concepto de daño moral.

 

De acuerdo a los antecedentes del proceso: "Sergio Fernando Ruiz Lazo, perteneciente al Movimiento de Izquierda Revolucionario, al menos desde el año 1972, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en condición de exiliado político, radicándose en Francia. Estando en ese país participó de diversas reuniones de carácter político, regresando en forma clandestina al territorio nacional, al que ingresó desde 1983 en diversas oportunidades, manteniendo contacto con sus familiares y compañeros de partido hasta el 20 de diciembre de 1984. A contar del día 21 de diciembre de ese año se perdió todo contacto con él, pero personas que se encontraban privadas de libertad en esa fecha en el recinto conocido como "Cuartel Borgoño", que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones, donde operaba la llamada "Unidad Azul", encargada de la represión del indicado movimiento -MIR-, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que Sergio Ruiz Lazo estaba recluido en ese recinto en la misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo, sin tenerse noticias de él, hasta el día de hoy. Su detención tuvo una motivación de orden político, perpetrada por agentes del Estado en una organización -la CNI- que tenía una estructura específica para la persecución, ubicación y detención de los miembros del MIR y, en su caso, hacerlos desaparecer. Se ejecutó el hecho con ocasión de una política de represión de un sujeto por su pensamiento, lo que resulta atentatorio contra la persona humana.

El jefe operativo de la división antisubversiva era el Mayor Álvaro Corbalán, el que participó directamente en varios interrogatorios, y como jefe operativo de la "Brigada Azul" se desempeñaba Aquiles González Cortés, los que encargaban las misiones de ubicación y detención de los agentes, permitiendo y estando en pleno conocimiento de que se mantenían personas en calidad de detenidas en el recinto y se practicaban interrogatorios bajo tormento, incluso se acondicionó especialmente una cámara de video para grabar los interrogatorios, lo que refleja que se trataba de un recinto especialmente acondicionado a tal fin, lo que era imposible no conocer a quienes desempeñaban funciones de jefatura superior. González Cortés, en su calidad de jefe directo de la brigada azul perteneciente a la CNI, no podía menos que conocer las acciones de sus subalternos, las identidades y circunstancias de la detención de la víctima, que se encontraba ilegítimamente privada de libertad en ese lugar, como el trato recibido por sus aprehensores y su último destino, recinto donde se desempeñaba en forma permanente. Si bien no se pudo establecer quien fue el autor material del secuestro, sí se estableció quienes contribuyeron intelectualmente en la parte subjetiva de la acción, a través del concierto necesario para la existencia de la coautoría, interviniendo los acusados directamente en el objetivo final que se perseguía con la detención de los integrantes del MIR, cual era el interrogarlos bajo tortura permanente para que entregaran todo tipo de información sobre otros miembros de esa colectividad política".

 

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación y acoger la figura de prescripción gradual de la pena.