MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALLARDO
Rut : 6.021.539 de Santiago F.Nacim. : 01-10-51, 23 años a la fecha de su detención Domicilio : Los Nácares N°914, Población Santa Elena, Parcela 35, La Cisterna, Santiago E.Civil : Casado, padre de dos hijos Actividad : Se desempeñaba como tornero mecánico en la Industria "Arnat". C.Repres. : Militante del Partido Comunista F.Detenc. : 28 de agosto de 1975 SITUACION REPRESIVA Miguel Angel Rodríguez Gallardo, casado, dos hijos, tornero, militante del Partido Comunista, (apodado "Quila Leo"), salió de su domicilio el día 28 de agosto de 1975, alrededor de las 07:00 horas de la mañana, en dirección a su trabajo ubicado en calle Víctor Manuel N°1854 de la capital. Sin embargo, nunca llegó a dicho lugar, pues fue detenido en el trayecto por efectivos de los Servicios de Inteligencia del Gobierno, desconociéndose las circunstancias de su arresto. Una semana antes, esto es, el día 21 de agosto de aquel año, el afectado regresó a su domicilio alrededor de las 23:00 o 24:00 horas, luego de una ardua jornada de trabajo. Se veía muy agitado, y ante las preguntas de su esposa, le confidenció que en el trayecto había sido seguido por unos desconocidos que con certeza pertenecían a los Servicios de Seguridad, dado que había tomado conocimiento que un mes antes había sido detenido un amigo y sospechaba que podía haberlo denunciado. Miguel Angel Rodríguez pasó aquella semana muy sobresaltado y nervioso, asegurando a su esposa que estaba siendo vigilado. Luego de ocurrido el desaparecimiento del afectado, el 13 de septiembre de 1975, alrededor de las 02:00 hrs. de la madrugada, irrumpieron en su domicilio cuatro sujetos fuertemente armados con ametralladoras, dos de los cuales vestían mantas largas y delgadas boinas negras, y uno usaba el uniforme correspondiente a los efectivos de la Fuerza Aérea de Chile. Los agentes se identificaron como "policías", ingresaron al inmueble y sin exhibir orden alguna procedieron a allanar minuciosamente la morada, registrando todas sus dependencias. Simultáneamente preguntaron a Rosalba Mendoza Morales -cónyuge del afectado- por su esposo, respondiéndole que hacía días que nada sabía de él. Uno de los sujetos le contestó entonces "desde el 28 que no sabe nada". A continuación, los agentes se dirigieron al antejardín de la casa y comenzaron a excavar en diferentes lugares, buscando supuestas armas, las que por cierto no encontraron. Una vez que los sujetos procedían a retirarse, la señora Mendoza se asomó hacia la calle, pudiendo percatarse que se había efectuado un gran despliegue de efectivos de seguridad, para tal operativo. Pudo divisar 6 automóviles: cuatro de marca Peugeot y otros dos de color oscuro, más 2 furgonetas de color blanco y un furgón de Carabineros, todos con individuos en su interior y otros tantos apostados en la calle, rodeando la manzana. Antes de partir, los agentes expresaron a la testigo que no se preocupara, que le harían llegar a su esposo, evidenciando que ellos lo tenían aprehendido. Otros dos testigos presenciales vecinos del sector, le habrían manifestado a la señora Mendoza, haber visto a Miguel Angel Rodríguez, conducido por los aprehensores, en los momentos en que era llevado e introducido a una de las furgonetas. Tiempo después, en declaración jurada, Juan Sepúlveda Arancibia, relataría haber sido detenido el 8 de octubre de 1975, por dos sujetos armados, vestidos de civil, los que en una citroneta furgón lo trasladaron hasta un recinto secreto de detención y tortura a cargo de la FACH, que el testigo posteriormente identificaría como un inmueble ubicado en la calle Perú N°9.053, Paradero 18 de Vicuña Mackenna, que sus aprehensores mencionaban como "Nido 18", en cuyo interior fue interrogado y salvajemente torturado. Estando en dicho recinto -acotó el testigo- pudo reconocer positivamente la voz de Miguel Angel Rodríguez Gallardo -a quien conocía desde antes- cuando éste exclamaba "si alguno de nosotros sale con vida de aquí, sepa que Carol Flores fue quien nos delató". Acomodando su difícil posición, Juan Sepúlveda pudo ver al afectado; estaba esposado y engrillado, parecía un esqueleto con ropas y su cara era "una calavera con piel". Con posterioridad, el testigo fue trasladado a otro recinto -el que en concordancia con otros antecedentes corresponde a la Base Aérea de Colina, conocida como "Remo Cero"- donde también pudo ver a Miguel Angel Rodríguez, quien se veía más repuesto, conversaba con uno de sus guardias, el que le proponía si quería hacerse cargo de la escoba, para efectuar trabajos de aseo. La permanencia del afectado en la Base Aérea de Colina fue también confirmada por las declaraciones juradas prestadas por Matías Delgadillo Navarro, quien fuera detenido por un grupo de agentes que se identificaron verbalmente como integrantes de la Fuerza Aérea, y entre los que se encontraba Carol Flores Castillo, ex militante comunista que fuera detenido por los Servicios de Seguridad -comenzando luego a colaborar con los mismos- hoy detenido desaparecido. Por su parte, en el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada con el fin de investigar y dar a conocer al país las más graves violaciones a los Derechos Humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990), se expresó que: "el 28 de agosto de 1975 fue detenido en la vía pública, por un grupo de agentes de seguridad que pertenecían al Comando Conjunto. Permaneció en Hangar Cerrillos, en Nido 20 y Nido 18, lugar donde fue torturado. En octubre de 1975, la víctima fue trasladada a la Base Aérea de Colina. Por antecedentes recibidos por esta Comisión se pudo determinar que tiempo después del Año Nuevo 1975-1976, el afectado y otros detenidos fueron introducidos en vehículos que llevaban utensilios para cavar, armas y varios litros de combustible, partiendo con rumbo desconocido. Alrededor de tres horas después regresaron los vehículos, con las palas y chuzos sucios con tierra, sin el combustible y con los cargadores de las armas vacíos. A los pocos días se supo que todos los detenidos habían sido asesinados en los terrenos militares de Peldehue. Los cadáveres de las víctimas habrían sido quemados y después enterrados clandestinamente en ese lugar". Los antecedentes a que alude el precedente informe, se refieren a los testimonios prestados por el ex-miembro de la Fuerza Aérea e integrante del autodenominado Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, los que han permitido reconstruir, en parte, lo que fue la gestación y actuar de esta asociación ilícita, dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales. En efecto, expresó Andrés Valenzuela en su declaración jurada de 28 de agosto de 1984, que aproximadamente en septiembre de 1975 cayó detenido el "Quila Leo", quien había sido ex-grumete de la Armada y al que identifica inequívocamente por la fotografía que se le exhibe como Miguel Angel Rodríguez Gallardo. Señaló el declarante haber conversado muchas veces con el afectado, pues estuvo mucho tiempo recluido, habiendo permanecido en los recintos secretos de detención y tortura utilizados por el Comando Conjunto, cuales fueron un hangar situado en el interior del Aeropuerto Cerrillos, un inmueble ubicado en Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20", un inmueble situado en calle Perú N°9.053, Paradero 18 de Vicuña Mackenna, llamado "Nido 18", y un recinto ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de la FACH, en Colina, conocido como "Remo-Cero" o "La Prevención". Estando en este último recinto -continuó relatando Andrés Valenzuela- aproximadamente a fines de 1975 o comienzos del 76, llegó a la Base Aérea una citroneta furgón AK-6, en el que introdujeron a varios detenidos, entre ellos Miguel Angel Rodríguez Gallardo, y en el que pusieron chuzos, palas y un bidón grande con combustible. Como agentes en esta operación participaron el soldado Guillermo Bratti Cornejo, los civiles Carol Flores Castillo y César Luis Palma Ramírez ("Fifo") y otros agentes de las otras instituciones armadas, que se movilizaban en otro vehículo. Los agentes regresaron al cabo de una cuatro horas, relatando uno de ellos a Valenzuela que los detenidos habían sido asesinados en los terrenos militares de Peldehue. Por su parte, al testigo le correspondió quemar los documentos de identidad y los efectos personales de los afectados. Para mayores antecedentes relativos al Comando Conjunto, a la luz de las declaraciones vertidas por Valenzuela Morales, véase la Ficha que relata las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento del militante del Partido Comunista, ignacio Orlando González Espinoza. Finalmente, deseamos expresar que en separata publicada en la Revista "Cauce", en la semana del 23 al 29 de julio de 1985, Andrés Valenzuela se refirió en los siguientes términos a Miguel Angel Rodríguez Gallardo: "fue un prisionero al que llegué a admirar por su valor, fue respetado incluso por los mismos jefes nuestros, por su inteligencia, por su hombría. Murió por sus convicciones. Pensó que lo que hacía estaba bien. Nunca dijo una palabra a pesar de haber sido torturado muy duro, durante casi 4 meses. Nunca lo pudimos quebrar, en ninguna circunstancia, ni mental ni físicamente. Estuvo en un armario vendado; para que no se le fuera la mente buscaba dibujos en las tablas, se imaginaba situaciones. Estuvo tanto tiempo vendado, que llegó a desarrollar los sentidos del oído y del olfato más que nosotros. El cayó detenido poco antes de que florecieran los árboles y en el "Nido 20" había árboles, y un día nos dijo: "yo sé donde estoy, en el paradero 20 de la Gran Avenida, la sirena que suena y que da la hora yo la conozco". Parece que en su juventud había sido bombero en esa compañía. También reconoció el silbato de una fábrica que había por allí. El escuchaba y sacaba cuentas". "Antes de eso lo tuvimos en un hangar, en Cerrillos, en el lado civil del Aeropuerto. Allí un día nos dijo que estaba detenido en Cerrillos. Nosotros le expresamos "¿cómo lo sabes?, puede ser Pudahuel o la Base Aérea El Bosque". "No" -dijo- "escucho todos los días las indicaciones que da la torre de control, y nunca han dado la salida de un avión de combate ni tampoco de pasajeros; tiene que ser Cerrillos. Así nos fuimos haciendo amigos de él. Cuando lo llevamos a Colina estuvo perdido un tiempo. Sabía que era un lugar donde se hacía instrucción, que era un Regimiento, porque escuchaba los conscriptos en la mañana, que trotaban y cantaban". Hasta la fecha, Miguel Angel Rodríguez Gallardo permanece desaparecido. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 2 de septiembre de 1975, se interpuso un recurso de amparo en favor de Miguel Rodríguez Gallardo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°1066-75. Con los informes negativos respecto de la detención del afectado, remitidos a la Corte por el Ministerio del Interior y las Direcciones de Inteligencia Nacional (DINA); de la Fuerza Aérea (DIFA) y de Carabineros (DICAR), el recurso fue rechazado. Con fecha 13 de noviembre de 1975, Rosalba del Carmen Mendoza Morales -cónyuge del afectado- interpuso, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, una querella por los delitos de arresto ilegal e incomunicación indebida cometidos en la persona de su esposo Miguel Angel Rodríguez Gallardo, en contra de los que resultaren responsables. Luego que compareciera la querellante, indicando que la detención del afectado ha ocurrido necesariamente en el trayecto a su trabajo, el que se verificaba por Gran Avenida, el Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, por corresponder el sitio indicado a su territorio jurisdiccional. El Tribunal mencionado aceptó la competencia y rolando la causa con el N°10.617, decretó despachar la correspondiente orden de investigar y la citación de dos testigos presenciales de los hechos, con fecha 9 de marzo de 1976. Con fecha 12 de abril, el Tribunal decretó se oficiara al Instituto Médico Legal. Recibida la respuesta, el 18 de mayo, ésta fue negativa, respecto al ingreso del cadáver del afectado a dicho establecimiento. El 30 de junio, se decretó pedir cuenta de las citaciones a los testigos ya aludidos, y de los Oficios enviados al Ministerio del Interior y de Defensa, al Comando de Aviación de Combate, Dirección General de Carabineros, y sin perjuicio que se reiteraran. El 27 de julio de 1976, comparecen a la presencia judicial Manuel Adasme Carvacho y Carmen Navarrete Maureira, quienes dan fe que en la primera quincena de septiembre de 1975, en horas de la madrugada, se efectuó un gran operativo militar en el sector de sus domicilios, estacionándose uno de los vehículos frente a la casa habitación del matrimonio Rodríguez Mendoza, pero negaron el hecho de haber visto al afectado, siendo llevado por los efectivos que operaron, incluso uno de los testigos negó conocerlo. El 17 de noviembre de 1976, el Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa, Coronel Roberto Guillard Marinot, informó al Tribunal que "los arrestos que se practican en virtud de las facultades que confiere el estado de sitio se realizan de acuerdo a atribuciones centralizadas en el Ministerio del Interior. Si tales detenciones han sido practicadas en virtud de órdenes de autoridades jurisdiccionales militares, ya que estas son enteramente independientes del mando militar, el Tribunal debe dirigirse directamente a ellas. Esta situación ya ha sido expuesta por el señor Ministro de Defensa Nacional al señor Presidente de la I. Corte de Apelaciones". Con igual fecha, el Ministro del Interior, General de División, Raúl Benavides Escobar, informó que en esta Secretaría de Estado no se registran antecedentes respecto de Miguel Angel Rodríguez Gallardo, ni se ha dictado orden o resolución alguna que le afecte. El 25 de noviembre, el Tribunal dispuso que, sin perjuicio de su reiteración, se pidiera cuenta de los Oficios enviados a la Dirección General de Carabineros, al Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea y a DINAC. Con fecha 30 de noviembre, el Director de Inteligencia del Ejército, General de Brigada, Héctor Orozco Sepúlveda, informó que en esta Dirección no existen antecedentes sobre la presunta detención del afectado. El Jefe del Departamento de Servicios Policiales, Coronel de Carabineros Manuel Cazanga Pereira, informó que la persona consultada no ha sido detenida por Carabineros del área metropolitana en el mes de agosto de 1975, ni existen antecedentes relacionados con su actual paradero. Con fecha 12 de enero de 1977, el Tribunal de Oficio dispuso oficiar a la SIFA, organismo dependiente de la FACH, a fin de que informe sobre el paradero del presunto desaparecido Miguel Angel Rodríguez Gallardo. Con fecha 14 de enero se agregaron los informes al proceso: El del Ministerio del Interior, el que luego de negar la detención del afectado por orden de esta Secretaría de Estado, expresó que este Ministerio, por razones exclusivamente de seguridad nacional, ha dispuesto que toda información relativa a personas arrestadas o presuntivamente detenidas, se canalicen a través de este Departamento de Estado. Y el del Director de Inteligencia, de la Fuerza Aérea, General de Brigada Enrique Ruiz Bunger, quien expresó que el afectado no ha sido detenido por esta Dirección. Se hace notar que no existe constancia en autos que la orden de investigar despachada a la Policía de Investigaciones, haya sido diligenciada. Con fecha 4 de febrero de 1977 se declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no obstante haberse agotado la investigación no se ha justificado la perpetración del hecho denunciado, se sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten mejores datos de investigación. Consultada esta resolución, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 8 de agosto de 1977. Con fecha 27 de septiembre de 1985, el proceso por arresto ilegal e incomunicación indebida de Miguel Rodríguez Gallardo, fue remitida mediante Oficio al Ministro en Visita Extraordinaria, don Carlos Cerda Fernández, para ser tenida a la vista en la causa rol N°2-77, sustanciada por este magistrado. Nos referiremos a continuación al mentado proceso. Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma.Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación. El Máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro señor Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente y haciéndose cargo del proceso -conocido como "proceso de los trece"- el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, marcó la investigación por un carácter de incompleta, de ausencia de diligencias fundamentales y de negativas reiteradas a dar lugar a las peticiones de los desaparecidos y sus abogados, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación". Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias. Más adelante, reasumiendo sus funciones, el Ministro Guastavino decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L.2.191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983, se hizo cargo de la investigación por el "proceso de los trece" el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien desde un primer momento se distinguió por su decisión de investigar judicialmente y por los medios legales los casos por desaparecimiento, por los que la Corte Suprema ordenó a la de Apelaciones en el año 1977, la designación de un Ministro en Visita. El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otros de vital importancia. En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que colaboraron con los Servicios de Seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("El Fanta"). También se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta institución, quien mediante su declaración, dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que, luego de ser detenidos por los Servicios de Inteligencia, sometidos a presiones o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención. En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos. Entre estos últimos se encuentra el caso de Miguel Angel Rodríguez Gallardo. Con fecha 14 de agosto de 1986, el Ministro Carlos Cerda, dispuso se remitieran al Cuarto Juzgado del Crimen, por incidir en su rol N°10.617, sustanciado por los delitos de arresto ilegal e incomunicación indebida cometidos en contra del afectado y a la fecha sobreseído temporalmente, copias debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso. La de fs.5.916, que contiene la declaración prestada ante el Ministro Carlos Cerda, con fecha 13 de enero de 1986, por Juan Sepúlveda Arancibia, de cuyo contenido ya se ha dado cuenta al relatar la situación represiva sufrida por Miguel Rodríguez Gallardo. La de fs.6056, que contiene la declaración judicial de fecha 15 de enero de 1986, prestada por Tomás Flores Mellado, testigo presencial de la reclusión del afectado. Flores Mellado fue detenido el 7 de octubre de 1975, por un grupo de agentes del Comando Conjunto, habiendo permanecido en los recintos clandestinos de detención y tortura "Nido 18", "Nido 20", y Base Aérea de Colina. En los dos primero lugares pudo reconocer plenamente la voz de su amigo Miguel Angel Rodríguez Gallardo. La de fs.7233, que corresponde a una declaración jurada, enviada desde el extranjero y agregada al proceso, prestada por Andrés Antonio Valenzuela Morales. En ella el testigo entrega una descripción de los recintos, tipos de armamento y vehículos utilizados por el llamado Comando Conjunto. A saber, respecto de los primeros, un hangar situado al interior del Aeropuerto Cerrillos; un inmueble ubicado en calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú N°9.053, paradero 18 de Vicuña Mackenna, llamado "Nido 18"; un recinto al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, conocido como "Remo-Cero" o "La Prevención"; un inmueble ubicado en calle Dieciocho de la capital, en las antiguas oficinas del Diario "El Clarín", llamado "La Firma"; y una casa para el alojamiento del personal soltero, situada en Bellavista. Finalmente, Valenzuela entregó las características físicas de agentes del Comando Conjunto, conocidos por los siguientes nombres o apodos: "Larry" (Suboficial Mayor de Carabineros); "Tito" y "Jano" (carabineros); "Pochi" (agente mujer); "Alex" (marino); "Yerko" y "Patán" (civiles que habían pertenecido a Patria y Libertad); "Zamba" y "Yoyopulus" (detectives, que sólo actuaron en la Academia de Guerra Aérea); Guimpert (Teniente de la Marina); Forero (médico); "Fifo" Palma Ramírez (civil); Otto Trujillo (empleado civil de la FACH); Wally (Roberto Fuentes Morrison); Miguel Estay y René Basoa (ex militantes del P.C.), que luego de haber sido detenidos por el Comando Conjunto, comenzaron a colaborar con la organización). La de fs.7.706, que contiene la declaración prestada con fecha 10 de abril de 1986, ante el Ministro Carlos Cerda, por Marcelo Muñoz Leiva, testigo de reclusión del afectado. El testigo expresó haber sido detenido el 2 de septiembre de 1975, por un grupo de civiles, al parecer pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, siendo trasladado a un recinto ubicado en el Paradero 20 de la Gran Avenida -conocido como "Nido 20"- en cuyo interior pudo reconocer la voz de Miguel Rodríguez Gallardo, quien permanecía detenido allí y al que conocía de antes. Del documento de fs.2426, que contiene copias autorizadas de las declaraciones juradas prestadas por el ex miembro de la FACH e integrante del Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, en los meses de agosto y octubre de 1984, y que fueron adjuntadas al proceso. Del contenido de estos documentos se ha dado cuenta al relatar la situación represiva del afectado. Del documento de fs.3.043, que contiene declaración prestada por Lincoyán Flores Castillo y agregada al proceso, en la que el testigo expresa haber sido detenido el 5 de agosto de 1974, por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo trasladado a un recinto de dicha institución, en el que fue sometido a torturas e interrogatorios. Durante el curso de estos últimos -agregó- se le preguntó, entre otras cosas, sobre la vinculación con el Partido Comunista de Miguel Rodríguez Gallardo. No obstante la labor del Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Cerda Fernández, en lo específico, en orden a que con los nuevos antecedentes aportados, el Cuarto Juzgado del Crimen dejara sin efecto el sobreseimiento temporal dictado en los autos rol N°10.617, prosiguiéndose la investigación, no existe constancia de que así haya ocurrido. Para mayores antecedentes relativos al denominado "proceso de los trece", sustanciado en lo fundamental por el Ministro Cerda, véase la ficha que relata la detención y desaparición de la militante del Partido Comunista Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010 Si posee cualquier información sobre este caso, nuevas o mejores imágenes, relatos, testimonios, etc., escribanos a hhrr_project@hotmail.com
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