Quiñones Lembach Marcos Esteban


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Rut : 6.050.565-9

Fecha Detención : 17-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 11-12-1947 Edad : 26

Lugar Nacimiento : San Miguel – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR)
Actividad : Funcionario público

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 6.050.565-K

F.Nacim. : 11-12-47, 26 años a la fecha de detención

Domicilio : Pje. Los Alamos s/n, población Las Acacias, Paradero 35 Gran Avenida, Santiago

E.Civil  : Casado

Actividad : Empleado Público

C.Repres. : Ex-dirigente de la salud, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 17 de julio de 1974

SITUACION REPRESIVA

 

            Marcos Esteban Quiñones Lembach, casado, militante del MIR, fue detenido por la DINA el 17 de julio de 1974, alrededor de las 20:30 horas, en casa de su amigo Germán Moreno Fuenzalida ubicada en calle Andes 2142, Santiago, quien había sido detenido el 15 de julio en la vía pública siendo obligado a acompañar a sus aprehensores a su domicilio a fin de aprehender a su compañero de partido. En el momento que Quiñones Lembach se hizo presente, inmediatamente fue tomado por la espalda, esposado y golpeado contra un muro. Una vez reducido fue trasladado a Londres 38 desde donde, a las 01:30 horas del 18 de julio, fue conducido a su domicilio el cual fue allanado. Su cónyuge, doña Norma Rojas Pizarro, presente en el inmueble, fue interrogada acerca de las actividades de su marido, quien presentaba visibles huellas de maltrato físico, además de estar sus ropas sucias y en mal estado, no podía articular palabras y le faltaba su argolla matrimonial y el reloj pulsera. Los 3 agentes que concurrieron al domicilio se negaron a identificarse y a dar explicación alguna sobre su proceder. Sólo dijeron, antes los requerimientos de la dueña de casa, que "los agentes militares no eran asesinos" y que el detenido estaría de vuelta en casa al día siguiente. Sin embargo, ese fue el último día que su familia lo vio, y desde entonces, al igual que Germán Moreno, se encuentra en calidad de detenido-desaparecido.

 

            De su permanencia en Londres 38, dan cuenta los testimonios de ex-detenidos de la DINA que estuvieron recluidos en ese lugar. Doña Nelly Patricia Barceló Amado, expone en declaración jurada haber sido detenida por la DINA en julio de 1974 y trasladada a Londres 38; allí vio a Marcos Quiñones Lembach, a quien conocía de antes, del Hospital San Borja del cual era funcionario, enterándose que había sido detenido junto a Germán Moreno Fuenzalida cuyo nombre escuchó cuando los agentes pasaban listas a los detenidos. Doña Erika Cecilia Hennings Cepeda, en diversas declaraciones judiciales y en declaración jurada, expone haber sido detenida por la DINA el 31 de julio de 1974 siendo trasladada a Londres 38. El día anterior había sido detenido su esposo Alfonso Chanfreau Oyarce, quien se encuentra desaparecido desde entonces; en el recinto individualizado, pudo percatarse de la presencia de otros detenidos, entre los cuales se encontraba Marcos Quiñones y Germán Moreno Fuenzalida, Martín Elgueta Pinto, Máximo Gedda Ortiz, todos detenidos desaparecidos. Doña Erika Hennings afirma que el último día que vio al afectado, fue el 13 de agosto, fecha en que fue sacado del recinto junto a otras 5 personas.

            Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos que habrían fallecido en el extranjero en supuestos enfrentamientos con grupos de ultraizquierda o en combates con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dicha nómina apareció en las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil que publicaron un sólo número sin editor responsable y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. Asimismo ninguno de los dos gobiernos, tanto el de Brasil como de Argentina pudieron ratificar como veraz dicha información, dijeron desconocer los hechos denunciados. Ante esta situación el gobierno chileno dijo que no había constancia ni de las muertes ni de la salida del país de estas personas. El vínculo que unía a los nombres de ambas publicaciones era que habían sido detenidos por los servicios de seguridad chilenos, específicamente por la DINA y que desde el día de la detención permanecían desaparecidos.

            Su familia realizó múltiples diligencias con el fin de dar con su paradero, pero todas ellas no dieron resultado alguno, salvo informaciones en el SENDET en el sentido que estaría incomunicado, noticia que jamás confirmaron oficialmente. Cabe hacer notar, que en el caso de Germán Moreno Fuenzalida, el Ministerio del Interior reconoció su arresto, indicando que había sido dejado en libertad el 5 de agosto de 1974. Sin embargo, Moreno Fuenzalida, al igual que Quiñones Lembach, continúa desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            Doña Norma Rojas Pizarro, presentó con fecha 19 de julio de 1974, un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 781-74, en el cual expone las circunstancias del arresto de su cónyuge, y en el cual agrega que el amparado padece de enfermedad cardíaca y tiene problemas renales, lo que agrava su situación. El 20 de julio la Corte ofició a los Ministerios del Interior y Defensa, y tan sólo el 28 de noviembre, el Ministerio de Defensa, acompañando oficios del SENDET, informó al Tribunal que el amparado no se encontraba detenido ni había sido denunciado a la Justicia Militar. Por su parte, el Ministerio del Interior con fecha 14 de diciembre emitió un informe señalando que el afectado "no se encuentra detenido por orden emanada de este Ministerio". Con el sólo mérito de estos informes, la Corte rechazó el recurso de amparo, resolución que fue apelada por la recurrente. El 17 de diciembre la Corte Suprema confirmó la resolución apelada teniendo en especial consideración que la gestión denunciada no es propia de un recurso de amparo, sino el ejercicio de acciones que son de la competencia de la Justicia del Crimen. Pese a esta consideración, los antecedentes no fueron remitidos a la Justicia del Crimen a fin de instruir sumario por los presuntos delitos cometidos en la detención de Marcos Quiñones Lembach.

 

            El 8 de enero, doña Norma Rojas presentó una denuncia por presunta desgracia ante el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, rol 23.022-6, en donde expone en forma detallada el arresto de la víctima y su posterior trasladado a su domicilio, como asimismo, la relación con la detención de Germán Moreno Fuenzalida. El 17 de marzo de 1975, el Ministerio del Interior informó al Tribunal que el afectado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. En la orden de Investigar diligenciada por Policía de Investigaciones, se entrevistó a la denunciante quien ratificó los términos de su denuncia, y se consultó a la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, sin resultado alguno; el informe de Investigaciones agrega que se hizo consultas verbales al DINAC en donde una vez revisado los listados de prisioneros que se encuentran en diferentes lugares reservado para este fin, resultando que Quiñones Lembach no figura detenido en calidad de prisionero.

            El 24 de septiembre de 1975, y luego que el Tribunal recibiera respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores en la cual se afirma que no hay antecedente oficial alguno que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en "O'DIA" hayan fallecido en el extranjero, se sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra acreditado la existencia del hecho denunciado. La resolución emitida por la Jueza Berta Rodríguez Monárdez, no fue consultada al Tribunal Superior.

            El 27 de agosto de 1980, su cónyuge presentó una querella criminal por el delito de secuestro y en contra del grupo operativo de la DINA que lo arrestó. En el libelo, afirma que la detención de Marcos Quiñones culmina el desbaratamiento de una estructura del MIR de la cual formaban parte Germán Moreno, Martín Elgueta Pinto, Máximo Gedda Ortiz y Sergio Riffo Ramos, todos detenidos desaparecidos. En la detención de Martín Elgueta Pinto, participó el agente Osvaldo Romo Mena, quien tuvo una activa participación en la represión al MIR. La querellante agrega, que en la detención de su esposo actuó un sujeto que hacía de jefe, quien era joven, de unos 25 años, pelo liso, regular estatura, bigotes rubios, cara delgada, cierto nivel cultural, facha de joven universitario. Sus acompañantes eran de más edad, morenos, uno delgado y el otro macizo. Junto al libelo, se acompaña una declaración jurada de la testigo Erika Hennings Cepeda, quien lo vio en Londres 38. La querella fue aceptada a tramitación por el 3er.Juzgado del Crimen de San Miguel, acumulándose a la causa 23.022-6, para cuyo efecto fue reabierto el sumario. Sin embargo, el juez se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos, remitiendo los antecedentes al Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por cuanto el arresto ocurrió en la jurisdicción de ese Tribunal. El Cuarto Juzgado aceptó su competencia e inició la causa rol No.118.685. Este último tribunal recibió informes negativos de distintos hospitales de la capital, de Policía Internacional, igualmente de cementerios. La querellante, solicitó en diversas oportunidades se consultara al Ministerio del Interior a fin de averiguar si el inmueble de Londres 38 estaba a cargo de la DINA y si éste fue utilizado como recinto de detención. Sin embargo, el Tribunal no dio ha lugar esta petición, pese a que precisamente, la querella estaba dirigida en contra de la DINA y habían antecedentes que el afectado había permanecido recluido en ese recinto.

            El 7 de enero de 1982, el Cuarto Juzgado del Crimen se declaró incompetente de seguir conociendo el sumario y remitió los antecedentes al señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de detenidos desaparecidos del Departamento de Santiago. El 19 de enero el señor Ministro prosiguió con la tramitación de la causa, a la vez que puso en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, que tan sólo en la fecha señalada, el Cuarto Juzgado del Crimen remitió los antecedentes por secuestro de Marcos Quiñones Lembach, en circunstancias que era público y notorio, atendido a la materia de la causa, que ella correspondía a esa visita. El señor ministro tuvo a la vista el proceso rol 82.738 del 2do. Juzgado del Crimen por el desaparecimiento de Germán Moreno Fuenzalida y se certificó que en esa visita se tramitó las causas por secuestro de María Inés Alvarado Börgel y Martín Elgueta Pinto, la de Máximo Gedda Ortiz, y de Alejandro Riffo Ramos, todas remitidas por incompetencia al Segundo Juzgado Militar.

            El 24 de marzo de 1982, el Ministro en Visita sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encontraba justificada la perpetración del delito de secuestro. El 13 de mayo la Corte de Apelaciones aprobó dicha resolución.

            El 20 de noviembre de 1992 se interpone una nueva querella por secuestro por Marcos Esteban Quiñones Lembach ante el 4° Juzgado del Crimen de Santiago. Dicho libelo ingresó a tramitación con el rol 151008-6.

            Esta nueva acción judicial se relaciona con la detención del ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena. Este había sido detenido en noviembre de 1992 a su llegada a Santiago, después de haber sido expulsado de Brasil.

            El mencionado agente se había trasladado a Brasil a finales de 1975 a raíz de varias citaciones judiciales en causas de detenidos desaparecidos. Los superiores de la DINA no sólo le implementaron su salida, le proporcionaron identidad falsa y le prestaron apoyo económico por varios años. Fue ubicado en dicho país en julio de 1992 como resultado de diligencias ordenadas por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Ya en Chile ha sido citado en varios procesos por detenidos desaparecidos y a diciembre de 1992 se habían dictado 7 encargatorias de reo en su contra. La causa por Quiñones Lembach a esa fecha se encuentra en estado de sumario con diligencias pendientes.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.