Quiñones Ibaceta Juan Luis


museodelamemoria.cl

museodelamemoria.cl

uchile.cl - Santiago Homenaje

uchile.cl – Santiago Homenaje

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

Rut : 5.335.166-8

Fecha Detención : 23-07-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 22-12-1944 Edad : 31

Lugar Nacimiento : San Miguel – RM

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Linotipista

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.325.166-8

F.Nacim. : 22-12-44, 31 años a la fecha de su detención

Domicilio : Carmen 2572, Pasaje C. Población Navarrete, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Linotipista

C.Repres. : Militante del Partido Comunista; ex-dirigente estudiantil de la Escuela de Psicología, Universidad de Chile

F.Detenc. : 23 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA

 

            Juan Luis Quiñones Ibaceta, casado, dos hijos, linotipista, militante comunista, fue detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 13:00 horas, en calle Balmaceda de la capital entre los puentes Manuel Rodríguez y Bulnes, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo subieron a un vehículo y lo trasladaron con destino desconocido; desde esa fecha se desconoce su paradero. Ante el Tribunal, Ana Rebeca Núñez -cónyuge de la víctima- señaló que los agentes actuaron en la vía pública con el propósito de que no hubiera testigo de los hechos. Sin embargo, ese objetivo no se logró por cuanto hubo testigos quienes informaron de lo acontecido, pero, por razones de seguridad, no quisieron identificarse. Son esos testigos los que dijeron que el afectado había sido subido a un vehículo, el que se alejó rápidamente del lugar.

 

            Por otra parte, Juan Luis Quiñones ya estaba siendo buscado por los Servicios de Seguridad. Agentes se presentaron en cuatro oportunidades en su domicilio, sin encontrarlo.

            Aunque en lo particular no constan mayores antecedentes relativos a la detención y desaparición del afectado, es un hecho que su desaparición se inscribió en una batida de la DINA en contra de los militantes comunistas vinculados con la actividad tipográfica. Es así como el 15 de julio de ese año se detuvo a José Vicente Toloza, linotipista y dirigente gráfico; el 21 de julio fue detenido Guillermo Albino Martínez, tipógrafo; el día 23 de julio, el afectado; después, el 28 de julio, se detuvo al periodista y Presidente del Sindicato de Quimantú, Guillermo Gálvez. Posteriormente, y en los primeros días de agosto, fueron detenidos cinco miembros de una familia que algunos de ellos habían trabajado en la Imprenta Horizonte: Hugo Vivanco, Alicia Herrera, Oscar Ramos y su hijo Oscar Ramos Vivanco y Nicolás Vivanco Herrera. El 13 de agosto de 1976, fue detenido Juan Aurelio Villarroel, dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. Todos ellos, al igual que la víctima, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos. En sus respectivas detenciones actuaron agentes de la DINA y muchos de ellos fueron vistos por testigos en Villa Grimaldi.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            El 29 de julio de 1976 se interpuso recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 665-76. En virtud del informe negativo del Ministerio del Interior, se rechazó el recurso el 23 de agosto del mismo año.

 

            El 14 de agosto de 1976, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago, se presentó una denuncia por el delito de secuestro de Juan Luis Quiñones, la que fue rolada con el Nº16.855-10. En distintos escritos se solicitó que se oficiara a la DINA para que informara sobre la detención del afectado, cuestión que no se concretó. Por su parte, el Teniente Coronel de Ejército y Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Sergio Guarategua Peña, informó al Tribunal que, por Oficios del Ministerio del Interior, comunicaba que Juan Luis Quiñones no registraba antecedentes y no había sido arrestado por resolución de dicha Secretaría de Estado, (27 de septiembre de 1976). Después de un Oficio de Policía Internacional, en el que se indicaba que el afectado no registraba anotaciones de viajes, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, el 21 de julio de 1977. El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones, el 10 de octubre del mismo año. No hubo más diligencias que las mencionadas.


CS dicta sentencias condenatorias en tres causas de derechos humanos.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3/8/2016

Categoría : Judicial

En la primera sentencia, el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.

La Corte Suprema dictó sentencias condenatorias en tres procesos por violaciones a los derechos humanos que instruyeron en primera instancia, los ministros en visita de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez y Mario Carroza, y de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa.
En la primera sentencia el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.

La resolución estableció las penas de 10 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes Miguel Estay Reyno, Manuel Muñoz Gamboa, Daniel Guimpert Corvalán, César Palma Ramírez, Enrique Ruiz Bunger y Juan Saavedra Loyola. Asimismo, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.00 a los familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez logró determinar:
"a) Que Juan Luis Quiñones Ibaceta pertenecía a la Juventud del Partido Comunista (JJCC), al menos desde el año 1968 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, empezó a participar clandestinamente en actividades partidistas;
b) Que entre los años 1975 y 1976, se formó y operó en esta ciudad de Santiago una agrupación de inteligencia jerarquizada con estructura militar, conformada principalmente por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), de Carabineros de Chile (DICAR), de la Armada (SIN) y civiles adscritos a la Fach, denominado Comando Conjunto, y uno de sus objetivos, al tener como colaboradores a dos ex miembros de las Juventudes del Partido Comunista, fue el perseguir, reprimir y desmantelar su organización partidista, por lo que se buscaba, detenía y privaba de libertad ilegalmente a sus integrantes, obteniendo información de ellos a través de la tortura, los que posteriormente eran liberados sin cargos o bien se les mantenía privados de libertad en recintos secretos y desconocidos en la época de la detención. Entre los inmuebles utilizados para cumplir con su objetivo se encontraba el ubicado en calle Dieciocho, frente al número 229, que se conociera como "La Firma", el que fue utilizado como centro secreto de detención entre marzo a noviembre de 1976 por esta agrupación de agentes;
c) Que en ese contexto el 23 de julio de 1976, el militante de la juventud comunista Juan Luis Quiñones Ibaceta, estando escondido en la casa de Luis Délano concurrió a una reunión, previamente concertada con un ex compañero apodado "El Fanta", en calle Balmaceda con puente Bulnes, donde éste le proporcionaría ayuda para salir del país. Al llegar a dicho lugar fue detenido y subido contra su voluntad a un vehículo, siendo trasladado al cuartel de calle Dieciocho, donde se le mantuvo privado de libertad y desde esa fecha hasta el día de hoy se carecen de noticias de su real paradero".En el segundo caso, el máximo Tribunal condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por el homicidio del menor de 15 años Orlando Ponce Quezada, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
La Corte Suprema condenó a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés, como autores del homicidio del adolescente, perpetrado en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca. En el aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a un hermano de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que "el día 13 de octubre de 1973 funcionarios de Carabineros e Investigaciones realizaron un allanamiento en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca (…) en el curso de este procedimiento, la víctima Orlando Miguel Ponce Quezada de tan sólo 15 años de edad, por curiosidad se asoma al antejardín de la casa en la cual vivía (…) al joven Ponce Quezada, a quien Carabineros sube en una camioneta C-10 de color rojo y junto a otras dos personas los mantienen en la misma condiciones para trasladarlos luego a la Primera Comisaría de Renca (…) en la unidad policial, permanecieron un par de horas y luego se le obliga subirse nuevamente a la camioneta, y en ella les llevan hasta los faldeos del cerro Colorado, donde se les ordena bajarse y acto seguido comienzan a golpearlos fuertemente con los pies, las manos y armas que portaban (…) el joven Orlando Miguel Ponce Quezada camina un par de metros, instante que aprovecha el teniente Mario Pizarro Cortés para ordenarle a los carabineros que lo acompañan que le disparen, lo cual cumplen y consiguen abatir al menor, quien cae al suelo con vida, pero Pizarro Cortés le remata con su arma de servicio.En el tercer fallo, la Corte Suprema condenó a miembro del Ejército en retiro por el homicidio de Gumercindo Gutiérrez Contreras, ilícito perpetrado el 20 de marzo de 1981, en la comuna de Lautaro.
La sentencia condenó a Carlos Blanco Plummer a la pena de 5 años y un día como autor del homicidio simple del joven, quien cumplía con su Servicio Militar Obligatorio (SMO) en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que:
"a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.
b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.
c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".
. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.