HERNAN SANTOS PEREZ ALVAREZRut : 6.074.999 F.Nacim. : 26-12-52, 24 años a la fecha de la detención Domicilio : El Estribo 8689, Población Estrella, Pudahuel, Santiago. E.Civil : Casado, 2 hijas Actividad : Fotógrafo C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, (MIR) F.Detenc. : 19 de octubre de 1977 SITUACION REPRESIVA Hernán Santos Pérez Alvarez, casado, dos hijos, militante del MIR y ex dirigente del Campamento Santiago Pino, había sido detenido anteriormente el 6 de mayo de 1974, por Carabineros de la comuna de Barrancas. Fue procesado por la 1a. Fiscalía Militar en la causa rol 236-74 y finalmente sobreseído, recuperando su libertad ese mismo año. En esa oportunidad la detención tuvo relación con sus actividades como dirigente del Campamento Santiago Pino, antes de septiembre de 1973. Posteriormente, fue detenido nuevamente el 19 de octubre de 1977. En esa oportunidad la víctima salió de su domicilio, portando una máquina fotográfica y una radio, y se dirigió a cumplir labores profesionales como fotógrafo en el Jardín Infantil G-27, ubicado encalle Los Montes 1216, de la Población Teniente Merino. Quedó de volver a su casa a las 14:00 horas. Desde ese lugar salió aproximadamente a las 13:30 horas para dirigirse a su domicilio donde no llegó. Esto motivó que su cónyuge, Norma Ortega Villena, procediera a indagar en el sector donde debería haber transitado como trayecto normal. Es así como pudo constatar que el afectado había sido detenido el día 19 de octubre, alrededor de las 13:45 horas, en calle San Francisco entre Victoria y Avda. Estrella, de la comuna de Pudahuel. Según le manifestaron testigos, la detención fue practicada con violencia por sujetos de civil que se movilizaban en vehículos particulares. Entre los vehículos había un Peugeot de color gris, patente CH-800 de Renca. También se le informó que había sido baleado en una pierna antes de ser subido al vehículo y que fue golpeado e introducido a viva fuerza al interior de uno de ellos, alejándose del lugar. Durante toda esa mañana llamó la atención, al personal del Jardín Infantil, la larga permanencia de 2 vehículos frente a ese local. Uno era un Peugeot 404 con 3 civiles en su interior y otro celeste con 3 hombres y una mujer. Esto alertó a los vecinos, haciendo que uno de ellos, un ex funcionario de Carabineros se acercara al vehículo e inquiriera la identificación de los civiles y las razones de la permanencia en ese lugar, así como la presencia de una joven que lloraba en su interior. Los civiles manifestaron que no se preocupara pues hacían redada de drogadictos, dando a entender que pertenecían a algún servicio policial. Su cónyuge afirma que, luego de su detención, fue visto en el Campamento Santiago Pino, flanqueado por dos sujetos. Se veía en malas condiciones físicas y con evidentes signos de habérsele inyectado drogas. La versión respecto a su detención es confirmada por numerosos testigos que declararon en el transcurso de la Investigación judicial y extrajudicial. Es así como Honorio Henríquez A. afirmó que "el día 19 de octubre de 1977, aproximadamente a las 13:30 horas me encontraba en San Francisco con Avda. La Estrella esperando movilización... Desde las cercanías del kindergarten venía caminando un hombre de unos 30 años, que portaba una grabadora y una máquina fotográfica colgada a su hombro. Esta persona iba caminando por calle San Francisco y desde un automóvil marca Peugeot o Fiat 125 de color gris, bajó primero un individuo y se acercó a la persona que caminaba. Casi inmediatamente pude ver que se daban de golpes. Desde el vehículo bajaron 2 personas más, las cuales portaban armas, al parecer metralletas, y se unieron al primero que había bajado y entre todos golpearon a la persona que portaba la máquina fotográfica. Esta persona cayó al suelo y en ese lugar le dieron de puntapiés y golpes con las armas... Se juntó mucha gente a observar en el momento en que introducían a la persona que había caído dentro del automóvil... En ese momento pude ver claramente la patente con que circulaba el vehículo CH-800 de Renca, color gris y procedí a anotarla, pensando que podría ser importante tomar ese dato". También Mireya Bustamante C. declaró al mismo tenor, "el día 19 de octubre, como a las 13:30 hrs., iba por calle San Francisco cuando vi que iba un joven más o menos de 25 años. Llevaba una máquina fotográfica y una radio. Lo seguía un auto color gris marca Peugeot, del cual se bajaron 2 personas". Después de describirlos agrega: "...al alcanzarlo trató de defenderse. Después bajó otra persona del auto la que traía una metralleta con la que le pegó en la cabeza, aprovechando esto lo metieron dentro del auto y se lo llevaron". Por su lado el estudiante Juan Lorenzo Cabrera reafirmó lo dicho por los anteriores testigos, declarando en términos similares y agregando "que por la calle venía un caballero joven que traía una máquina fotográfica y una grabadora. A este señor lo seguía un hombre de pelo largo el que se le acercó y lo agredió como para detenerlo. Este señor se defendió y en eso llegó un automóvil Peugeot...". Posteriormente su declaración ante Investigaciones fue alterada precisamente donde describe el vehículo, debiendo declarar nuevamente ante el Tribunal haciendo claridad en este punto. Hubo otras personas que lo conocían y que presenciaron la detención, que por temor no estuvieron dispuestos a declarar en esa época. Con respecto a la permanencia previa de los vehículos en el sector declararon numerosas personas. Entre ellas está la auxiliar de Alimentación del Jardín Infantil Los Leoncitos, ubicado en calle Los Montes 1216, Corina Seguel. En ella afirma, "eran como las 10:00 horas de la mañana cuando vi que había dos hombres como a unos 4 metros de la reja del Jardín, por lo que los miré ya que me llamaron la atención porque permanecieron mucho rato mirando hacia el Jardín". Agrega "ese día yo vi a don Hernán Santos Pérez como a las 13:00 horas, él estaba tomando fotos como lo hacía frecuentemente y creo que se debe haber ido como a las 12:20 horas. Al parecer cuando él salió estas personas ya no estaban en el lugar en que los vi al principio". Una auxiliar de Educación de Párvulos, Margarita Jiménez M., afirma, "al llegar al Jardín vi a dos hombres que estaban parados en la calle, los que me llamaron la atención porque estuvieron toda la mañana parados fuera mirando hacia el Jardín, yéndose alrededor de las 11:30 a 12:00 horas". Dos días antes de la detención de Hernán Pérez, el 17 de octubre, concurrió hasta su domicilio Jenny Barra Rosales, quien desapareció el día 17 en el trayecto de la casa de una amiga a su domicilio en San Bernardo. Ambos estaban vinculados políticamente al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). En averiguaciones efectuadas por la cónyuge de Pérez Alvarez tendientes a ubicarlo, se enteró que Jenny se encontraba en el vehículo marca Peugeot 404 gris, patente CH-800 de Renca, en el momento en que su esposo fue detenido. La presencia de una mujer en el vehículo fue ratificada tanto por la declaración de Vicente Campillay como de Margarita Jiménez, en el transcurso de las investigaciones judiciales. En esos mismos días también fue detenido José Miguel Tobar Quezada, a quien se le interrogó sobre Jenny Barra y se le exhibieron fotografías de ella. José Tobar fue conducido a un recinto desconocido donde permaneció por espacio de 3 semanas; allí fue torturado e interrogado sobre sus actividades políticas. En ese lugar le inyectaron algún elemento que le produjo somnolencia. Sintió el interrogatorio que le hacían a una mujer, identificando su voz como perteneciente a Jenny Barra. En una pieza contigua escuchó a 3 ó 4 hombres que se encontraban en la misma situación de detención. José Miguel Tobar fue detenido por civiles que se movilizaban en un vehículo Peugeot 404 de color gris, con la misma patente CH-800 de Renca, que participó en la detención de José Santos Pérez. Tanto en el proceso por secuestro seguido en favor de Tobar Quezada ante el 11° Juzgado del Crimen, como en el proceso por secuestro de la víctima ante el 9° Juzgado del Crimen, se acreditó que dicha patente fue solicitada por la ex DINA a la Municipalidad de Renca, dando como domicilio el Edificio Diego Portales y como propietario al Ministerio de Defensa. Cabe señalar que la DINA había sido disuelta en agosto de 1977, creándose otro organismo de seguridad, la Central Nacional de Informaciones (CNI). La CNI, al consultársele por dicho vehículo, respondió al Tribunal que "ha sido imposible determinar si el citado vehículo pertenece a la CNI por cuanto sólo a partir del año 1978 se lleva un registro de patentes y vehículos". Es así como a pesar de los múltiples diligencias efectuadas por su familia para ubicar su paradero, hasta hoy se desconoce la suerte corrida por Hernán Santos Pérez Alvarez. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 27 de octubre de 1977, a los 8 días de ser detenido, su cónyuge interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual roló con el N°578-77. La Corte ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Prefectura de Investigaciones. Tanto Investigaciones como el Ministerio del Interior, en Oficio firmado por el General Raúl Benavides Escobar, respondieron no tener antecedentes del amparado. Nuevo escrito de la parte denunciante ingresó a ese Tribunal el día 10 de noviembre de 1977. En él se entregaron importantes antecedentes respecto a la detención y vehículo usado por los aprehensores, con el objeto de precisar la identidad de los autores del arresto. La Corte de Apelaciones no accedió a realizar las diligencias solicitadas. Con el sólo mérito de lo informado por el Ministerio del Interior, con fecha 15 de noviembre el Recurso de Amparo fue declarado sin lugar. Sin perjuicio de lo resuelto, ordenó "pasar los antecedentes al Juzgado del Crimen que corresponda para que investigue la posible comisión de algún delito, practicando entre otras, las diligencias solicitadas por la denunciante". Esta resolución fue apelada el mismo día. Dos días después la Corte Suprema confirmó dicha resolución. El 19 de noviembre de 1977 se interpuso una denuncia por secuestro o arresto ilegal ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, la que comenzó a tramitarse con el rol N°19784-10-C. En este proceso se investigó la propiedad de uno de los vehículos que participó en su detención y varios testigos presenciales declararon aportando importantes antecedentes, que confirmaron la versión entregada por la denunciante desde el primer momento. En el transcurso de la investigación judicial fueron numerosas las respuestas a Oficios que se recibieron por parte de hospitales, Policía Internacional, Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia de Carabineros, Ejército y Fuerza Aérea, Fiscales Militares y de Aviación, Instituto Médico Legal, cementerios y Municipalidad de Renca. Todos ellos no arrojaron resultados sobre el paradero del afectado. Con el fin de complementar su investigación, el juez solicitó tener a la vista el proceso 236-74 de la 1a. Fiscalía Militar y el proceso 12486 del 11° Juzgado del Crimen por secuestro de José Miguel Tobar Quezada. En relación al proceso 236-74, el Tribunal Militar informó el 9 de agosto de 1979 que la causa fue archivada en el 2° Juzgado Militar, por lo que el Oficio fue remitido allí. Por otro lado, en la Denuncia por secuestro de Tobar Quezada que se tuvo a la vista en este proceso, se acreditó que éste fue detenido el 15 de octubre de 1977 por varios individuos que se movilizaban en un vehículo Peugeot 404 gris patente CH-800 de Renca, y que después de 20 días de detención apareció drogado en el sector Quilicura. El Servicio de Investigaciones informó que dicho vehículo pertenece al Ministro de Defensa. Por su lado, la Municipalidad de Renca respondió que la patente de gracia fue otorgada por Decreto 407 el 25 de marzo de 1977 a DINAR, con domicilio registrado en el Edificio Diego Portales. En el Decreto no se alude a persona alguna. A su vez, la Directora del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Renca expresa "que la patente de gracia la otorgó a petición del Alcalde, Teniente Coronel Patricio Muñoz. Puso la sigla DINAR correspondiente al organismo solicitante, ya que esta patente se tramitó en forma confidencial". Posteriormente el Alcalde de Renca informó que dicho Decreto no corresponde a Patente de Gracia sino que designan a un funcionario de la Municipalidad. En junio de 1979 la investigación prosiguió en manos del Ministro en Visita Extraordinaria Servando Jordán. Esta Visita se inició a raíz de una presentación de un grupo de Obispos chilenos ante la Corte Suprema y Ministro del Interior dando cuenta de casos de detenidos desaparecidos. El Pleno de la Corte Suprema acogió la presentación designando al Ministro en Visita Servando Jordán para que llevara a cabo la investigación de detenidos desaparecidos correspondientes al Dpto. de Santiago. La Visita se inició en abril de 1979. El Ministro ordenó nuevos Oficios a la Municipalidad de Renca con el fin que ésta precise si el organismo al que él le otorgó la patente es DINA o DINAR, e informe quién es el jefe administrativo que tramitó dicha patente. La Secretaría General de Gobierno, con fecha 29 de marzo de 1979 informó "que no existe en el Edificio Diego Portales ninguna oficina que use esa sigla". Cabe mencionar que de acuerdo a lo investigado por el Ministro, el carné de identidad anotado en la hoja donde se otorgó la patente, correspondía a una mujer nacida en Coquimbo el año 1914, que declaró no tener relación con los hechos. Finalmente, en respuesta fechada el 6 de septiembre de 1979, el Alcalde de la Municipalidad de Renca informó que dicha patente "se le otorgó a la Institución DINA que es la sigla patrimonial de DINAR. Que por tratarse de una Institución de Seguridad y ser los antecedentes confidenciales y secretos, no quedaron éstos archivados en el Depto. de Tránsito ni en la oficina de partes de esta repartición, que es lo que procede hacer con la documentación". Agrega "que se carece de antecedentes para ampliar la información requerida". Con fecha 6 de diciembre de 1979, el Ministro se constituyó en la Comandancia de la 2a. División de Ejército y tomó conocimiento de la causa 236-74 de la 1a. Fiscalía Militar. En dicha causa consta el parte de Carabineros acerca de la detención de la víctima el 5 de marzo de 1974 "por actividades extremistas". Consta además que José Santos fue puesto en libertad el 14 de junio de 1974 y otros antecedentes que dicen relación con su primera detención. El 11 de diciembre de 1979, el Ministro declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. "por no encontrarse completamente justificada la perpetración de un delito". El 26 de febrero de 1978 se interpuso un nuevo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que no fue acogido a tramitación en virtud de existir un proceso pendiente. Paralelamente a la tramitación de la Denuncia por Secuestro, con fecha 30 de marzo de 1978 se interpuso un nuevo Recurso de Amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual roló con el N°143-78. En dicho recurso se solicitó tener a la vista el proceso rol 19784 del 9°Juzgado del Crimen y se solicitó informes a la Central Nacional de Informaciones (CNI) para que informe el nombre de sus agentes que ocuparon el vehículo Peugeot 404 patente CH-800 de la Municipalidad de Renca durante el 19 de octubre de 1977. El proceso 19784 del 9° Juzgado del Crimen, fue llevado a la vista en la tramitación de esta causa y se ofició al Ministerio del Interior. Debido a esto, la parte denunciante volvió a solicitar que se oficiara ala Central Nacional de Informaciones respecto a la detención del afectado. Tal como sucedió con el anterior Recurso de Amparo, la Corte de Apelaciones falló con el sólo mérito de lo informado por el Ministerio del Interior, el cual negó la detención del amparado. Con fecha 28 de abril de 1978 la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo. En uno de sus considerandos la resolución expresa: "Que el recurso de amparo persigue poner término a una privación de libertad arbitraria o a una orden de aprehensión de igual naturaleza. La primera situación que es la de autos, impone la determinación del lugar preciso donde esté el amparado, sin que sea posible acoger un recurso cuando no se da este presupuesto...". Con fecha 8 de mayo del mismo año este fallo fue confirmado por la Corte Suprema, devolviéndose el proceso por secuestro del afectado que se tuvo a la vista en el presente recurso. Además de las acciones judiciales pertinentes, y de otras administrativas, su cónyuge denunció el caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como una forma más de obtener información sobre el paradero de Hernán Santos Pérez Alvarez.
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