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Actualidad

 EDRAS DE LAS MERCEDES PINTO ARROYO

 

Rut       : 2.471.070

F.Nacim. : 04-02-28; 48 años a la fecha de su detención

Domicilio : Pasaje 10 Norte N°3912, Sector A, La Cisterna, Santiago

E.Civil  : Casado, 8 hijos

Actividad : Chofer

C.Repres. : Ex funcionario de la Cámara de Diputados. Ex secretario particular de dos diputados del  Partido Comunista. Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 20 de diciembre de 1976

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, 48 años, casado, ocho hijos, chofer, ex funcionario de la Cámara de Diputados, militante comunista, fue detenido por dos civiles el 20 de diciembre de 1976, en casa de su madre y en presencia de ella.

            Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas trece personas: once pertenecientes al Partido Comunista -algunos de ellos miembros de su Comité Central- y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre sí, particularmente en el hecho de que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, y destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese sólo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, fue aquella que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina, entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. Información que judicialmente quedó demostrada su falsedad.

            La otra característica común a todas estas personas es que hasta la fecha se encuentran desaparecidas.

            Se trata de: Santiago Edmundo Araya Cabrera, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de Diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976.

            Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, tenía por costumbre visitar todos los días lunes a su madre, doña Audomira Arroyo Quiroz, anciana de 82 años de edad. Fue así como el lunes 20 de diciembre de 1976 por la mañana llegó hasta la casa de ella, ubicada en calle Patricio Lynch N°10030, y a eso de las 10:30 horas, cuando se disponían a tomar desayuno, dos individuos que penetraron en la vivienda tomaron a viva fuerza por la espalda a Edras de las Mercedes, reduciéndolo, para luego sacarlo de allí hasta las afueras, donde fue introducido a una camioneta que estaba estacionada en dirección contraria al sentido del tránsito en la calle Patricio Lynch. Todo esto se hizo en presencia de la anciana madre del afectado.

            La detención también fue presenciada por una cuñada de Edras de las Mercedes, que vio cuando fue sacado por los sujetos e introducido a la camioneta de color blanco, que en seguida partió en dirección a calle Mapocho. Ella era Francisca Barraza Barraza, quien en esos momentos regresaba de hacer compras a su hogar que está en la misma calle Patricio Lynch, casa por medio, de la madre del afectado, donde se practicó la detención. Por otra parte, el gobierno chileno informó en el proceso criminal rol 2-77, que llevaba un Ministro en Visita Extraordinaria que más adelante se menciona, que Edras Pinto Arroyo había salido de Chile con destino a Argentina por el paso Los Libertadores el 6 de enero de 1977. Así, en la documentación que se agregó al proceso sobre el particular, denominada "Hoja de Ruta", figuraba el nombre del afectado indicándose que salió del país con esa fecha, con destino a Mendoza y que lo hizo en automóvil "año 19", "patente M-124961", y en la misma hoja de ruta se menciona a otras nueve personas con las mismas indicaciones, esto es, que un total de 10 personas habrían cruzado la frontera en un sólo vehículo, cual sería el patente M-124961.

            En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior argentino, informó que el afectado ingresó el 6 de enero de 1977 a Argentina en el vehículo patente chilena HG-19, en compañía de Horacio Cepeda, Luis Lazo y Héctor Véliz, quienes a la fecha también se encontraban en calidad de detenidos desaparecidos. (ver sus casos).

            Respecto a la patente chilena HG-19, se logró comprobar que no había sido vendida por la Municipalidad de Santiago a la que fue asignada y, lo que es más, que había sido, por lo mismo, anulada.

            Con estos antecedentes, y otras pruebas, en particular pericias caligráficas, se llegó a determinar por el Ministro Carlos Cerda en el proceso rol 2-77 que la hoja de ruta en que se nombraba a Edras Pinto fue falsificada, lo que implicó la encargatoria de reo por tal delito del funcionario de Investigaciones Jorge Alberto Mondaca González, a la que se agregaba otra encargatoria de reo por el delito de ilegítima privación de libertad de Edras Pinto Arroyo. Cabe tener presente que en la hoja de vida de ese funcionario Mondaca, no figura que haya prestado servicios en el paso fronterizo en la fecha en que se indicó que el afectado salió del país, esto es, el 6 de enero de 1977.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 21 de diciembre de 1976, doña Orfilia Silva Corrales, cónyuge del afectado, recurrió de amparo en favor de éste ante la Corte de Apelaciones de Santiago señalando cómo habían ocurrido los hechos que concluyeron con la privación de libertad de su esposo; además, hizo presente que él sufría desde bastante tiempo de una afección a la piel, que últimamente se le diagnosticó por el médico como cáncer y que estaba en tratamiento médico. En el recurso pidió se requiriera informe al Ministerio del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), petición ésta última que nunca fue concedida. En tanto, el Ministerio del Interior transcurridos más de veinte días de interpuesto el recurso, informó que "no se encuentra detenido por orden de este Ministerio". Nuevamente, a raíz de una determinación de esa Corte, en el sentido de que esa Cartera de Estado informara sobre si el afectado se encuentra detenido por orden de algún organismo público, dicho Ministerio se limitó a reiterar que no se encontraba detenido por orden suya.

            Atendido el tenor de esa última respuesta del Ministerio del Interior, el Ministro Paillás fue de la opinión "que se oficiara nuevamente al señor Ministro del Interior para que respondiera en su integridad a lo consultado por esta Corte". Pero, por el voto de mayoría de los Ministros Hernán Cereceda y Efrén Araya, el recurso fue rechazado, determinándose que los antecedentes pasaran al Juzgado del Crimen, para que se investigara el posible delito que puede existir en la desaparición del amparado.

            En la Corte Suprema, tramitándose la apelación respecto del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, aquel Tribunal, con el voto en contra del Ministro Marcos Aburto y del abogado integrante Raúl Rencoret, decretó que informaran los Servicios de Inteligencia del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones si el amparado Edras Pinto fue detenido o se encuentra detenido por personal dependiente de cada una de esas reparticiones.

            Los únicos servicios que informaron directamente a la Corte Suprema fueron los de la Fuerza Aérea e Investigaciones, ambos en términos negativos, destacándose, eso sí, en el caso de Investigaciones, que esta repartición nada dijo sobre el hecho de que el afectado habría salido del país el 6 de enero de 1977. La Policía de Investigaciones contaba con esa información pues su informe a la Corte Suprema fue evacuado el 29 de marzo de 1977.

            Los otros servicios no informaron directamente a la Corte Suprema, sino que lo hicieron a través del Ministerio del Interior, Cartera de Estado que transmitió los respectivos informes al Tribunal, los que también fueron negativos, haciendo siempre hincapié el Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, General de División del Ejército de Chile, que el amparado figuraba con salida del país en enero de 1977.

            En relación al Servicio de Inteligencia de la Armada, con mayor retraso también el Ministro del Interior fue el que informó por ese servicio.

            Así, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el amparo rol 1086-76.

            Luego que los respectivos recursos de amparo fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita para que se abocara al conocimiento de los 13 desaparecidos ya nombrados. El Tribunal accedió a lo solicitado, pero limitando el ámbito de investigación a sólo 8 de los casos; al poco tiempo de iniciada la investigación se incluyeron dos más. Entre estos ocho primeros se encontraba el caso de Edras de las Mercedes Pinto Arroyo.

            La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de 9.000 fojas, y la investigación estuvo a cargo de distintos Ministros.

            El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, vino a subrogar al Ministro Guastavino, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983 se hizo cargo de continuar la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.

            En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).

            En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto" o"Comando Conjunto Antisubversivo", integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.

            El Ministro Carlos Cerda dictó durante la tramitación que a él le tocó sustanciar 43 encargatorias de reos; en septiembre de 1983, a dos funcionarios de Investigaciones por los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta que daba cuenta de la salida del país y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y de Edras Pinto Arroyo; y, en septiembre de 1985, a Miguel Estay Reyno (El Fanta), como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo.

            El 14 de Agosto de 1986 el Ministro dicta 40 encargatorias de reo por igual número de personas, entre las que se encuentra el ex miembro de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros Generales, Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de la Policía de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos de servicio activo y otros en retiro a esa fecha.

            Cuatro de estos 40 reos presentaron queja por no aplicación de ley de amnistía y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, deja sin efecto las encargatorias de reo, no sólo de los cuatro reos que apelaron sino que incluye por Oficio a los otros 36 reos. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 6 de Octubre del mismo año.

            Ante tal resolución, el Ministro Cerda resolvió suspender su cumplimiento y representar a la Corte Suprema un escrito fundamentando las razones de su determinación. Enterada de esta situación la Corte Suprema, en Pleno del 8 de octubre de 1986, resolvió aplicar medida disciplinaria de suspensión del cargo por 2 meses, con goce de media remuneración, al Ministro Carlos Cerda Figueroa.

            Se nombró como suplente al juez Manuel Silva Ibáñez quien, el 23 de Octubre de 1986 aplicando el D.L. de amnistía, sobreseyó definitivamente el proceso Rol 2-77.

            Los familiares de las víctimas apelaron y la Corte de Apelaciones el 10 de Junio de 1987 confirmó el fallo del juez Silva. Ante esta situación se presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, Tribunal que en sentencia del 11 de agosto de 1989 confirmó el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa Rol 2-77, que investigaba la suerte corrida tras la detención de Edras de las Mercedes Pinto Arroyo.

            Para mejores antecedentes del proceso Rol 2-77 que investiga la suerte de detenidos desaparecidos del año 1976, ver ficha de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976.

           

 

 

Esta pagina fue modificada el 12 Junio, 2007

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