ALEJANDRO ALBERTO PINOCHET ARENAS
(Alejandro con su padre) Rut : 1.212.807-9 Valparaíso F.Nacim. : 02-06-64, 23 años a la fecha de la detención. Domicilio : Salvador Cruz Gana, calle 14, Ñuñoa, Santiago. E.Civil : Soltero Actividad : Técnico en combustión interna automotriz C.Repres. : Militante del Partido Comunista. Miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) F.Detenc. : 10 de septiembre de 1987
SITUACION REPRESIVA Alejandro Alberto Pinochet Arenas, soltero, técnico automotriz, militante del Partido Comunista, miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fue detenido el 10 de septiembre de 1987 alrededor de las 09:15 horas, por agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI, en la intersección de las calles Catedral con San Martín en Santiago. A partir de ese momento se encuentra en calidad de detenido desaparecido. En la fecha y hora indicada, en circunstancias que el afectado transitaba por calle San Martín de Sur a Norte, atravesando la calle Catedral, en la acera nor-oriente de dicha intersección, desde un vehículo utilitario de color celeste, marca Suzuki, que aparentemente se encontraba detenido por la luz roja del semáforo, bajaron tres sujetos de civil, uno de los cuales le gritó por la espalda, "...alto, manos arriba", al darse vuelta el afectado, dos de los sujetos se le avalanzan para reducirlo. El afectado intentó defenderse, pero rápidamente uno de los sujetos le colocó un arma cerca del rostro, mientras el segundo agente desde otra posición le apuntó con el arma tomada con ambas manos; el tercer sujeto, un poco más lejos, cerca del vehículo, vigiló la acción. Una vez reducido, Alejandro Pinochet fue introducido violentamente en el furgón utilitario, donde iba un cuarto individuo que actuaba de chofer. El vehículo, transgrediendo la luz roja del semáforo, se dirigió por Catedral hacia el poniente, hasta la calle Manuel Rodríguez, virando hacia la derecha en dirección norte, situación en que los testigos presenciales en ese momento lo pierden de vista. Toda la operación antes descrita duró alrededor de 20 segundos, poco menos que la duración de la luz roja del semáforo en dicha intersección, lo que demuestra el profesionalismo en la ejecución del secuestro. El afectado era intensamente buscado por los organismos de seguridad del régimen militar, por su presunta vinculación con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Con anterioridad a su detención, su familia debió interponer un recurso de amparo preventivo, rol 62-86, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su favor y de su padre don Froilán Pinochet Pinochet, luego de que el 4 de febrero de ese año, civiles que no se identificaron procedieron a allanar el domicilio de la familia ubicado en el cerro Santo Domingo de Valparaíso. En esa oportunidad, los amparados no fueron detenidos por los agentes que los buscaban, por no encontrarse en el domicilio. Alertado por este hecho, Alejandro se trasladó a Santiago. En el mes de septiembre de 1986, nuevamente civiles que no se identificaron y que preguntaron por él, se presentaron en casas de familiares de Alejandro Pinochet. La detención y posterior desaparecimiento forzado de Alejandro Pinochet Arenas, por parte de agentes de la Central Nacional de Informaciones CNI, como asimismo la de otros cuatro jóvenes militantes del Partido Comunista, que aparecen vinculados al Frente Patriótico Manuel Rodríguez: José Julián Peña Maltés, detenido el 9 de septiembre de 1987; Julio Orlando Muñoz Otárola, detenido en la vía pública el 9 de septiembre de 1987; Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, detenido después de las 19:00 horas del 9 de septiembre de 1987, luego de salir de su domicilio; Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete detenido entre el 7 y 10 de septiembre de 1987. Estas detenciones ocurren paralelamente a una serie de operativos tipo rastrillo llevados a cabo por la CNI y fuerzas de seguridad que actuaron conjunta y coordinadamente con efectivos policiales, a fin de dar con el paradero del Coronel de Ejército Carlos Carreño, ingeniero de la Fábrica de Armamentos y Maestranza del Ejército (FAMAE), secuestrado con fecha 1° de septiembre de 1987, desde su domicilio en la comuna de La Reina, en Santiago, por un grupo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes lo liberaron posteriormente en la ciudad de Sao Paulo, Brasil. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Con fecha 22 de septiembre de 1987 se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de amparo rol 1082-87 en favor de José Julián Peña Maltés, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, informándose al Tribunal que sus detenciones ocurrieron en la semana del 7 al 11 de septiembre de 1987, y que en relación a Pinochet Arenas, existe un testigo que da cuenta de su aprehensión ocurrida el 10 de septiembre de 1987, en la intersección de las calles Catedral con San Martín de esta capital, por parte de individuos de civil quienes se movilizaban en un vehículo utilitario marca Dahiatsu, color celeste, año 80-83, cuya patente sería EG-2102 o EG-1202. Consultados distintos organismos al respecto informaron: La CNI, mediante respuesta telefónica de fecha 22 de septiembre de 1987 y posteriormente por Oficio Reservado N°A-4/212-011 del 29 de septiembre de 1987, suscrito por su Director Nacional, Brigadier General Hugo Salas Wenzel, señaló que los afectados no han sido detenidos por dicho organismo. En iguales términos respondieron la jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros; la Jefatura de la III Zona Policial de Investigaciones y Gendarmería. Por su parte el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó a la Corte que "no se ha dictado orden o resolución alguna que afecte a los amparados". El Jefe del Registro Nacional de Vehículos Motorizados allegó a la causa los certificados de anotaciones de los vehículos correspondientes a las patentes mencionadas en la presentación del recurso, ninguna de las cuales coincidió con las descripciones dada por el testigo del vehículo en que se movilizaban los aprehensores. Con fecha 13 de octubre de ese año, la Corte de Apelaciones, a petición de la parte recurrente, resolvió oficiar al entonces Subsecretario del Interior, Alberto Cardemil, quien en publicación del Diario La Tercera, de fecha 7 de Octubre de 1987 señaló: "...que el gobierno se había enterado a través de los medios de comunicación social del presunto desaparecimiento de esos cuatro sujetos ...que inmediatamente se había solicitado a los servicios de orden y seguridad que hicieran las averiguaciones correspondientes", a fin que informe a la Corte esos antecedentes reunidos en dicha investigación. En otro acápite de la declaración de Alberto Cardemil, éste señaló que: "no debe extrañar mayormente esta situación. La acción comunista mezcla la espectacularidad y la publicidad con la clandestinidad. Ese es su modo de trabajar y actuar, así es que es muy probable que esto se deba a un 'sumergimiento' de esta naturaleza". Con fecha 18 de noviembre de 1987, y pendiente aún la respuesta del citado Subsecretario del Interior del gobierno militar, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, ordenando remitir los antecedentes al Tribunal del Crimen correspondiente. Apelada dicha resolución, ésta fue confirmada con fecha 26 de Noviembre de 1987 por la Corte Suprema de Justicia. Con fecha 2 de octubre de 1987, don Froilán Pinochet Pinochet, padre del afectado, interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, una Denuncia por Secuestro de su hijo, rol N°148.956-H. Se acompañó declaración jurada de un testigo presencial de los hechos, quien posteriormente ratifica sus dichos ante el Tribunal. El testigo, al momento de la detención del afectado, se encontraba al interior de un bus del recorrido Colón Oriente, el que fue adelantado a la altura de Catedral con Amunátegui por el utilitario en que se movilizaban los aprehensores, y el cual quedó detenido por la luz roja del semáforo de Catedral con San Martín, precisamente delante del microbus. El testigo identificó a la persona detenida en dicha oportunidad, con la fotografía exhibida por el Tribunal correspondiendo ésta a Alejandro Pinochet Arenas. Describió a los captores como sujetos jóvenes, altos, macizos, pelo corto y bigotes, uno de ellos de pelo largo, color negro, partidura al medio. Agregó que el afectado se defendió con sus puños antes de ser reducido con armas de fuego. La parte denunciante informó al Tribunal haber tomado conocimiento que en la Fiscalía Militar de Valparaíso, se sigue la causa rol 226-86 en contra de varias personas, por infracción a la Ley de Control de Armas, en la que se despachó orden de aprehensión en contra de Pinochet Arenas y en cuyos autos se encuentra pendiente la información acerca del afectado, encargada por dicho Tribunal Militar, a uno de los jefes de la CNI de nombre Pablo Benavente Rojas. Por otra parte el Tribunal tuvo a la vista la causa rol 93.230 del 14° Juzgado del Crimen de Santiago, por Presunta Desgracia de Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, agregando al proceso copias autorizadas de la misma, al igual que de la causa rol 132.628-6 del 1er. Juzgado del Crimen de la capital, por Presunta Desgracia de José Julián Peña Maltés. Policía Internacional informó que el afectado no registra anotaciones de viaje a contar del 1° de Junio de 1987. Por su parte, la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros informó al Tribunal no contar con el tipo de antecedentes requeridos, correspondiente a la ficha policial del afectado. La Fiscalía Militar de Valparaíso informó que en la causa rol 226-86 por infracción a la ley 17.798, existe orden de aprehensión pendiente en contra de Alejandro Pinochet Arenas, apodado "El Jano", el que no ha sido habido. Ante dicha respuesta, el juez ofició nuevamente a esa Fiscalía para que informe a qué institución se despachó la orden de aprehensión en contra del afectado. El Vice Director de la CNI, Brigadier Humberto Leiva Gutiérrez informó al Tribunal, mediante Oficio (R) N°A-4/212.841, que en dicho organismo no existe ficha política del afectado. Por su parte, Investigaciones de Chile informó que Pinochet Arenas no registra antecedentes policiales; no aludiendo a sus antecedentes de carácter político. Con fecha 27 de Enero de 1988, y luego de diligencias ordenadas por el Tribunal en orden a dar con la identidad del chofer del recorrido Colón Oriente- presente en el sitio de la detención del afectado- compareció don Carlos Campos Muniz, cuyo testimonio resulta ser coincidente con lo declarado por el testigo , ya consignado en la situación represiva de este relato. El Instituto Médico Legal comunica que, respecto del afectado, éste no registra ingreso en libro de fallecidos ni NN masculino, en dicho servicio. Por su parte Claudio Campillay Videla, Subprefecto Jefe, Departamento de Asesoría Técnica de Investigaciones, informó que el afectado "no registra antecedentes policiales ni órdenes de aprehensión pendientes". El Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, da cuenta al Tribunal mediante Oficio que, recibidos los informes de los Servicios de Inteligencia de La Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, todos manifiestan carecer de antecedentes del ciudadano Alejandro Pinochet Arenas. En iguales términos es la respuesta del Servicio de Inteligencia del Ejército. En el mes de junio de 1988 se acumuló a esta causa los autos rol 13.539 del Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso, iniciado de Oficio luego de ser rechazado el recurso de amparo rol 507-87 presentado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 30 den Octubre de 1987, en favor del afectado. Entre los antecedentes más relevantes de estas acciones judiciales llevados a cabo en Valparaíso, tenemos que: La Fiscalía de Ejército y Carabineros informó que en dicho Tribunal se instruye la causa rol 226-86 en contra de Leonardo Ugalde González y otros, por infracción a la Ley sobre Control de Armas de Fuego y Explosivos, que en dicho proceso se sindicó por la CNI a Alejandro Pinochet Arenas como integrante de grupo paramilitar de combate, en contra del cual se dictó orden de investigar, sin que el afectado haya sido puesto a disposición de ese Tribunal ni declarado en la causa. Investigaciones de Valparaíso informó no existir en su poder orden o motivo de detención del afectado. Con fecha 4 de Noviembre de 1987, el jefe de la CNI, Quinta Región, por Oficio (R) N°4514, en que no consta timbre ni nombre del funcionario, informó al Tribunal que no existía en dicha Brigada Regional, resolución alguna que afecte a Pinochet Arenas. Se hizo presente que habiendo obtenido el conocimiento del sumario de los autos rol 226-86 seguidos en la Fiscalía Militar de Valparaíso, se informó el hecho de haberse decretado orden de arresto, con facultad de allanar y descerrajar en contra de varias personas, entre los que se encuentra Pinochet Arenas, y que dichas órdenes fueron impartidas tanto a Investigaciones como a la CNI y que en este último caso, se determinó como jefe a cargo de la operación al funcionario Pablo Benavente Rojas. Se pidió certificación de estos hechos a la Fiscalía Militar a la que se proveyó "no ha lugar". Consultado al respecto, respondió el 2° Juzgado Militar de Valparaíso que no existe orden de aprehensión nominal en contra del afectado, existiendo tan sólo una orden de investigar por intermedio de la CNI Regional. El 14 de abril de 1989, la parte denunciante acompañó al Tercero del Crimen, fotocopia de la revista "Pluma y Pincel" N°66 del 16 de Mayo de 1989, en la que se publicó un reportaje basado en cintas magnéticas que contienen la grabación de las comunicaciones radiales de los servicios de seguridad del día 9 de septiembre de 1987, y que trata del despliegue llevado a efecto para "detener sin testigos" a tres personas, a los que se menciona en esa comunicación mediante apodos. Por tanto, en mérito de ello se pidió al Tribunal investigar dichos antecedentes, por la vinculación que pudiese existir con la desaparición de los cinco jóvenes comunistas acaecida en el mes de septiembre de 1987. Compareció ante el juez don Francisco Herreros Mardones, periodista -quien tuvo a su cargo la publicación del artículo en la citada revista- el cual señaló que el reportaje tuvo su fuente en tres cassettes grabados que hicieron llegar a "Pluma y Pincel", junto a una breve nota suscrita por la Comisión Política del MIR, con la indicación de que se trataba del secuestro de algunos de los desaparecidos en septiembre de 1987. Se trata de un trabajo de interferencia de las comunicaciones de los servicios de seguridad, cuya finalidad era establecer los procedimientos y modus operandi de dichos servicios. El testigo señala haberse contactado con familiares de las personas desaparecidas en dicha oportunidad, una de las cuales reconoció como su casa, uno de los lugares mencionados en la grabación, ubicada en el sector de las calles Narbona con Ramón Cruz, en la Villa Frei de esta capital. Al respecto los agentes vigilaban a un tal "Silvio" que de acuerdo a los hechos consignados en las cintas magnéticas, y no obstante el lenguaje en clave utilizado por los agentes, pudo tratarse de la detención de Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez quien se encuentra desaparecido desde ese 9 de septiembre de 1987. En esa misma grabación constan antecedentes sobre el allanamiento efectuado en el domicilio del periodista de la Revista APSI, Nibaldo Fabricio Mosciatti. Dichas cintas grabadas, en sus cassettes originales fueron puestas a disposición del Tribunal. Con fecha 8 de Noviembre de 1991, compareció ante el Tribunal doña Elena Ortega Silva, quien señaló que Alejandro Pinochet Arenas vivía en su domicilio ubicado en la comuna de Ñuñoa, Santiago. El 10 de septiembre de 1987 salieron juntos del inmueble alrededor de las 08:30 horas, tomaron una micro y, posteriormente, ella se bajó en la esquina de las calles Vicuña Mackenna con Miguel León Prado; señala que Alejandro continuó viaje en la micro; fue la última vez que lo vio. La testigo ignora hacia dónde se dirigía en dicha oportunidad. Con fecha 5 de Febrero de 1992 se cerró el sumario y el 12 de Febrero de 1992 la juez suplente, doña María Angélica Rodríguez Munizaga, proveyó: "Vistos y teniendo presente que si bien es cierto se encuentra acreditado en autos, que Alejandro Pinochet Arenas fue secuestrado de calle San Martín con Catedral, no se encuentra acreditado que este hecho sea un ilícito... se declara que se sobresee temporalmente en esta causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigar". Finalmente, en el año 1992 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento. Se consigna en el Informe final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de Febrero de 1991, que Alejandro Alberto Pinochet Arenas "fue detenido en la intersección de las calles San Martín y Catedral el día 10 de septiembre de 1987, en Santiago, por agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI, y de Investigaciones, ante numerosos testigos. Su rastro se perdió estando en cautiverio en el cuartel de calle Borgoño..." A la fecha de elaboración de este informe, la causa se encuentra en consulta respecto del sobreseimiento decretado en autos, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Actualidad:PRIMERA LINEA 7 Mayo 2001
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