Olivares Graindorge Jorge Alejandro


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Rut : 5.899.657-2

Fecha Detención : 27-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 14-09-1950 Edad : 23

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Jardinero

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena

119


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.896.069 de Santiago

F.Nacim. : 14-09-50, 23 años a la fecha de detención

Domicilio: Pasaje Salta Nº2258, Quinta Normal, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad: Auxiliar de jardinería

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc.: 27 de julio de 1974

SITUACION REPRESIVA

            Jorge Alejandro Olivares Graindorge, soltero, militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 27 de julio de 1974 aproximadamente a las 19:00 horas, en las cercanías de su domicilio en la comuna de Quinta Normal.

            Esa tarde el afectado salió desde su casa pasadas las 18:30 horas, con ropas ligeras y, como le indicara a su madre, sin dinero ya que volvería de inmediato.

            Días después la señora Irma Graindorge, se enteró que un amigo y compañero de partido de su hijo había sido detenido la noche del 29 de junio de 1974. Efectivamente, en la fecha señalada llegaron hasta el domicilio de Zacarías Machuca Muñoz varios agentes de la DINA con Jorge Olivares Graindorge, a quien utilizaron con el objeto de aprehender a su amigo. Una vez concluido el operativo, ambos detenidos fueron trasladaron hasta el recinto secreto de la DINA ubicado en Londres Nº38. Consta -según declaraciones de sobrevivientes a las detenciones de la DINA- que el afectado estuvo recluido y fue torturado en el recinto señalado. Hasta hoy Jorge Olivares Graindorge y Zacarías Machuca Muñoz permanecen en calidad de desaparecidos por acción de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA.

            Un mes mas tarde de la detención Olivares Graindorge, exactamente el 1° de agosto de 1974, llegaron hasta el domicilio del afectado cinco agentes de la DINA y tres de ellos procedieron a allanar completamente la casa, los otros dos permanecieron en una camioneta amarilla sin patente. Antes de irse los sujetos dijeron a su padre, Augusto Olivares, que su hijo estaba bien y que no se preocupara.

            Otra información referente a él fue la información aparecida en el diario "La Segunda" de Santiago, que reproducía una información apócrifa del diario "O'DIA" de Brasil en que se publicó una lista de chilenos muertos en enfrentamientos con fuerzas policiales argentinas en la localidad de Salta. Entre los nombres (conocida como "lista de los 119") publicados figuraba el de Jorge Olivares Graindorge. También se publicó otra lista de nombres en el semanario argentino "LEA", apócrifo al igual que el primero. En los artículos se nombraban chilenos que habían sido detenidos por la DINA y luego desaparecieron. Además, tanto las autoridades chilenas como las argentinas y brasileras no se responsabilizaron por las publicaciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile contestó al Juez del 9º Juzgado del Crimen de Santiago, que no existían antecedentes que desmostraran la veracidad de los hechos mencionados en dichos artículos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 14 de enero de 1975 su familia presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol 75-75 en favor del afectado, el que fue rechazado el 24 de marzo del mismo año.

            Con anterioridad, el padre del afectado presentó una denuncia por presunta desgracia de su hijo Jorge Olivares, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago la que ingresó al Tribunal el 7 de agosto de 1974 con el rol Nº12.669, causa a la que le fue acumulada la causa rol 12.804 por los mismos hechos e iniciada por una denuncia ante la Tenencia de Quinta Normal. La acumulación se resolvió el 23 de octubre de 1974. Además cabe señalar que a fines de agosto de 1974 la causa no tenía un actuario designado, por lo que no aún no se instruía el sumario correspondiente. La única diligencia decretada por el juez titular fue una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, información que le bastó para resolver el 23 de octubre de 1974 el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa, dado que no se estableció la existencia de algún delito. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 16 de diciembre de 1974.

            En julio de 1975 se solicitó la reapertura del sumario. Se presentaron al juez los antecedentes de los artículos publicados en Brasil y Argentina respecto de chilenos muertos en enfrentamientos, ante los cual éste determinó consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que no pudo confirmar la veracidad de lo afirmado por las publicaciones, agregando que no existían antecedentes de que dichas personas hayan salido del país.

            El 23 de septiembre de 1975 el Juez nuevamente declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa. Posteriormente, se solicitó el desarchivo de la causa no existiendo información del destino final del proceso.


Ministro Crisosto dicta condena en contra de 75 agentes de la DINA por el secuestro de Alejandro Olivares Graindorge

Fuente :araucaniacuenta.cl 22/9/2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 75 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Alejandro Olivares Graindorge, una de las ví­ctimas de la denominada ‘Operación Colombo’.

En la resolución, dictada el jueves 17 de septiembre recién pasado, el ministro Crisosto condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a: César Manrí­quez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio efectivo –también como autores– los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy Garcí­a, Ricardo Ví­ctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldí­as, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro ílvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Dí­az Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Ví­ctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Dí­az, Juan íngel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodrí­guez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Máximo Ramón Aliaga Soto y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, como cómplices fueron condenados a 4 años de presidio efectivo los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodrí­guez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Ví­ctor Manuel de la Cruz San Martí­n Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Dí­az Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, í“scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Dí­az Lara, Ví­ctor Manuel ílvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Sergio Hernán Castro Andrade y Roberto Hernán Rodrí­guez Manquel.
Absueltos, por falta de participación, resultaron los agentes Orlando Manzo Durán, Rodolfo Valentino Concha Rodrí­guez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.

LOS HECHOS

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditare que: “En horas de la tarde del dí­a 27 de julio de 1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la ví­a pública en las cercaní­as de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38″, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tení­an acceso los agentes de la DINA”.

“Que el ofendido –continúa– Olivares Graindorge durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización. La última vez que la ví­ctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un dí­a no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge habí­a muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y, que las publicaciones que dieron por muerto a la ví­ctima Olivares Graindorge tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la ví­ctima Ricardo Esteban, Ví­ctor y Roberto Olivares Graindorge.


Condenan a 18 ex agentes de la DINA por crimen de poblador en Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 27/7/2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 18 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, delito cometido el 27 de julio de 1974 en las cercanías de su domicilio en la comuna de Quinta Normal en el marco de la denominada Operación Colombo.

En fallo unánime (causa rol 244-2016), la Novena Sala del tribunal capitalino -integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Jaime Guerrero- condenó a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del ilícito. Esta resolución rebaja la sentencia de primera instancia dictada en septiembre de 2015 por el ministro Hernán Crisosto Greisse en la que estos mismos criminales habían sido condenados a 13 años de presidio.

En tanto, los ex oficiales de Ejército, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, los ex oficiales de Carabineros, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres fueron sentenciados a 10 años de presidio, como autores del delito.

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Mientras que los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hugo del Tránsito Hernández Valle y Rudeslindo Urrutia Jorquera deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores. En este caso, la Corte también impone una rebaja de la pena pues estos ocho individuos habían sido sentenciados a 10 años de presidio.

Los demás condenados en primera instancia por el ministro Crisosto fueron absueltos por la Corte, y resultan sobreseídos los criminales fallecidos desde aquel fallo a la fecha de dcitación de ésta resolución, entre ellos: Sergio Hernán Castillo González, Basclay Zapata Reyes, Risiere del Prado Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, José Mario Friz Esparza, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Héctor Manuel Lira Aravena, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Orlando, Manuel Antonio Montré Méndez, Hugo Rubén Delgado Carrasco,  Víctor Manuel San Martín Jiménez, Rufino Espinoza Espinoza.

En la investigación de este episodio de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

«Que en horas de la tarde del día 27-07-1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado «Londres 38″, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Olivares Graindorge durante su estadía en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'O’ DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge, tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Ministro Crisosto dicta nuevas acusaciones por 23 víctimas de la Operación Colombo

Fuente :elperiodista.cl 7/6/2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó el viernes 15, miércoles 20 y jueves 21 de noviembre recién pasados, sendas acusaciones por 21 delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados a partir de 1974 y 1975. Los procesamientos corresponden a casos que el magistrado sustancia de la macro investigación denominada “Operación Colombo”, que consta de 37 episodios.

Las acusaciones comprender a la cúpula de la DINA, encabezada por Manuel Contreras Sepúlveda y un número variable de agentes que operaron en dichos centros de detención clandestina.

Las múltiples acusaciones son por los delitos de secuestro calificado de las siguientes 23 personas:

-Héctor Cayetano Zúñiga Tapia;

-María Cristina López Stewart;

-Vicente Palominos Benítez;

-Eduardo Humberto Ziede Gómez;

-Víctor Manuel Villarroel Gangas;

-Héctor Marcial Garay Hermosilla;

-Juan Rosendo Chacón Olivares;

-Stalin Arturo Aguilera Peñaloza;

-Jorge Alejandro Olivares Graindorge;

-Zacarías Antonio Machuca Muñoz;

-María Angélica Andreoli Bravo;

-Teobaldo Antonio Tello Garrido;

-Modesto Segundo Espinoza Pozo;

-Rubén David Arrollo Padilla;

-Arturo Barría Araneda;

-Luis Eduardo Durán Rivas;

-Carlos Alfredo Gajardo Wolf y Luis Guendelman Wisniak;

-Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y Jorge Muller Silva;

-Miguel Ángel Acuña Castillo;

-Francisco Javier Bravo Núñez, y

-Eduardo Francisco Miranda Lobos.

Todos ellos detenidos desaparecidos desde los años 1974 y 1975. En su mayoría corresponden a militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR-, quienes, según la acusación, “fueron mantenidos en recintos de detención clandestino, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

Con el propósito de ocultar la existencia de detenidos desaparecidos y justificarse ante el mundo entero que reclamaba por ellos, la dictadura ideó un montaje que consistió en hacer creer que ex militantes del MIR se estaban matando entre ellos, por pugnas internas post UP, en distintas regiones de Argentina.

Dos medios creados para el montaje, las revistas O’Dia de Brasil y Lea de Argentina, publicaron el listado de 119 nombre en total, que habrían perecido en esta purga interna. La noticia fue profusamente reproducida en Chile por los diarios El Mercurio, La Tercera y La Segunda, quienes no verificaron la información y sacaron conclusiones apresuradas y prodictadura después del montaje.


119 cristian kirby (LIBRO)

Fuente :es.slideshare.net 13/3/2015

Categoría : Otra Información

La obra 119, trae a la luz los cruentos acontecimientos ocurridos entre 1974 y 1975, cuando desde diferentes puntos de la ciudad de Santiago, agentes de la dictadura militar chilena ejercen el acto de la desaparición sobre 119 militantes de izquierda. Este operativo, orquestado como un gran teatro de simulacros, contó con la complicidad de empresarios de medios de comunicación y otros dictadores latinoamericanos. Cristian Kirby, evidencia estos lugares innominados e inadvertidos en los registros cartográficos y urbanísticos, interrogando la manera en que son habitados, dado un presente que borra y transforma constantemente el espacio del reconocimiento; aquella área donde lo “inolvidable” adquiere presencia y sentido.
En estos mapas imaginados, los lugares existen como idea de paisaje desgastado, descolorido, en que la accidentalidad de los pliegues y torceduras, el reverso, la cinta de embalar, dan el aviso de lo que ha sido; vaciado y arrancado. Es el espacio del doble desaparecimiento, su vacuidad en el trazo urbano, lugar donde la emulsión fotográfica intenta fijar una y otra vez su presente.
 


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez