Merino Varas Ulises Jorge

Rut : 5.110.863-9

Fecha Detención : 02-02-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 05-01-1943 Edad : 33

Lugar Nacimiento : Talca

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Empleado municipal

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 5.110.863 Santiago

F.Nacim. : 05-01-43, 33 años a la fecha de la detención

Domicilio : José Joaquín Pérez 10117, Paradero 22 de Vicuña Mackenna, comuna La Florida, Santiago

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Empleado municipal

C.Repres. : Partido Socialista

F.Detenc. : 2 de febrero de 1976

 

 SITUACION REPRESIVA

            Ulises Jorge Merino Varas, casado, un hijo, empleado municipal, militante socialista, fue detenido el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, al bajarse de un microbus frente a la Municipalidad de La Granja, ubicada en el paradero 25 de Santa Rosa en la capital, por dos agentes de civil que le obligaron a subir a un automóvil celeste, modelo Chevy que les esperaba en las inmediaciones.

            El afectado se desempeñaba como inspector en la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de La Granja; el día 2 de febrero de ese año, Ulises Merino Varas regresaba de su hora de colación junto a otros compañeros de trabajo, entre ellos el Sr. Carlos Lira, quien bajó del vehículo de locomoción colectiva media cuadra antes que el afectado, pudiendo percatarse de la detención y secuestro de la víctima.

            La cónyuge del desaparecido, señora Francisca Wolff Cornejo, refiere que, con posterioridad a la detención de su esposo, éste fue exonerado de su trabajo en la Municipalidad de La Granja.

            Por informaciones extraoficiales de testigos, que por temor no se identificaron, la familia del afectado se enteró que en febrero de 1976 estuvo en 4 Alamos, recinto de incomunicación que se encontraba al interior del Campamento de detenidos Tres Alamos en Santiago, y que administraba la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero del afectado.

             

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 5 de febrero de 1976 el Sr. José Santiago Merino Varas, hermano de Ulises Jorge Merino Varas, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de amparo rol 122-76, en el que se hizo parte posteriormente, la cónyuge del afectado, señora Francisca Wolff Cornejo.

            El 9 de febrero de 1976 la Corte de Apelaciones proveyó el escrito de amparo, ordenando oficiar sólo al Ministro del Interior, al que solicitó informes sobre la detención del amparado y denegando las otras peticiones de los recurrentes en orden a solicitar similares diligencias a la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- al Ministro de Justicia y al Jefe del Campamento 4 Alamos.

            El Ministro del Interior informó el 10 de febrero de 1976, que Ulises Merino Varas no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio, ante lo cual la Corte requirió esta vez informe a la DINA. Respondió nuevamente el Ministro del Interior, el 25 de febrero de 1976, señalando que ese organismo no registraba antecedentes del amparado.

            Con el mérito de estos informes, el recurso de amparo fue rechazado el 27 de febrero de ese año, ordenándose remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de mayor Cuantía que corresponda, resolución que fue aprobada por la Corte Suprema el 3 de marzo de 1976.

            El 19 de abril del mismo año, la señora Francisca Wolff Cornejo presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un nuevo recurso de amparo en favor de su esposo, rol 300-76.

            En el escrito hizo presente que por informaciones extraoficiales, pero confiables para ella, tomó conocimiento que su cónyuge se encontraría incomunicado en el campamento 4 Alamos. Esta gestión judicial no tuvo mejor éxito que la anterior; el 18 de junio de 1976, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

            El 14 de junio de 1976, el Movimiento Internacional de Juristas Católicos de París, Francia, interpuso a través de abogados chilenos, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de amparo por 42 personas detenidas, rol 525-76 y entre las cuales se incluía a Ulises Jorge Merino Varas. El 6 de mayo de 1977 la Corte de Apelaciones rechazó también esta gestión, resolución que confirmó la Corte Suprema con fecha 11 de mayo de 1977.

            El 18 de junio de 1976 la señora Francisca Wolff Cornejo recurrió nuevamente a la justicia, en esa fecha presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel una denuncia por presunta desgracia en la persona de su esposo Ulises Jorge Merino Varas, rol 20014-5, causa a la cual se acumuló la que se había iniciado en el Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago con el rol 13.313 por resolución de la Corte Suprema en el recurso de amparo rol 122-76 y la que también por Oficio de la Corte Suprema en el recurso de amparo rol 300-76, se ordenó instruir al Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel.

            Aún cuando no se tiene el expediente a la vista, se está en conocimiento que durante la tramitación de éste, el 14 de junio de 1977 el Juez declaró sobreseimiento temporal faltando diligencias solicitadas por la denunciante por cumplir. Esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 4 de agosto de 1977 dando lugar a dichas diligencias.

            Sin embargo, sin poder llegar a algún resultado positivo sobre el paradero de Ulises Jorge Merino Varas, el 23 de junio de 1978 el Tribunal decretó nuevamente el sobreseimiento temporal, siendo esta vez aprobado dicho fallo por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 3 de octubre de 1978.

            Ulises Jorge Merino Varas continúa en calidad de detenido y desaparecido.


DDHH: Someten a Proceso a 9 Personas por Secuestro en 1976

Fuente :Lanacion.cl, 16 de Noviembre 2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Héctor Solís (en la foto) sometió a proceso a 9 personas como autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas, hecho ocurrido el 2 de febrero de 1976.

Freddy Ruiz, Juan Francisco Saavedra, Daniel Guimpert, Manuel Muñoz, Jorge Cobos, Francisco Illanes, Ernesto Lobos, Alejandro Sáez y César Palma, fueron notificados de la resolución y luego ingresados a centros de detención.“alrededor de las 14.30 horas de dicho día, tres miembros del Comando Conjunto, que se desplazaban en un automóvil, llegaron a las inmediaciones de la Municipalidad de la Granja, en calle Santa Rosa, y aguardaron la llegada del dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile Ulises Merino Varas.

Cuando la víctima descendió de un microbús, fue detenido y subido al móvil en que se desplazaban los agentes. Merino Varas fue trasladado hasta diversos centros de detención, lugares donde fue visto por otros detenidos hasta el 22 o 23 de abril de 1976, desde ese momento, se pierde su rastro permaneciendo desaparecido hasta la fecha”, consta en los antecedentes del proceso, según publica el Poder Judicial.


Inaugurarán memorial por empleados públicos víctimas de la dictadura

Fuente :cronicadigital.cl, 5 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

Este lunes 8 de septiembre, la Agrupación Nacional de Empleados Públicos (ANEF), realizará una ceremonia en que inaugurará un memorial en homenaje a los funcionarios públicos detenidos desaparecidos y muertos en dictadura, homenaje que tendrá la presencia de autoridades de gobierno, organizaciones sociales y de Derechos Humanos.

“Esto va con todo el respeto que tiene para nosotros como agrupación conservar la memoria de nuestro país. En esta ocasión, queremos inmortalizar a nuestros funcionaros y dirigentes, quienes también nos legaron su ética y lucha sindical y que fueron asesinados en el peor periodo de nuestra historia. Y al rememorara a nuestros compañeros caídos, también hacemos un llamado a la vida y la paz”, comentó el secretario general de la ANEF, Bernardo Jorquera.

Junto a los dirigentes ANEF que anunciaron el memorial, los acompañó el diputado Tucapel Jiménez, – hijo del dirigente sindical de la ANEF del mismo nombre, asesinado por agentes del Ejército en 1982-, además de la dirigente de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira.

Son más de 380 casos los que aparecerán en una placa, en la sede de la ANEF, y que se inaugurará el lunes 8 de septiembre a las 11 hrs. La lista fue proporcionada al gremio por el Ministerio del Interior, donde destacan el presidente Salvador Allende Gossens y Tucapel Jiménez.

“Esta inauguración dignifica a la clase trabajadora, y a los movimientos sindicales” contó Alicia Lira, quien es viuda de un funcionario de Tesorería asesinado los primeros días tras el Golpe de Estado.

“Estos actos de mantener viva la memoria, recordar a los caídos, son importantes porque la memoria es frágil y es bueno mantenerla viva. Nosotros queremos que los jóvenes no vuelvan a vivir esa historia negra que pasamos como país y por eso es importante recordar a los caídos y buscar verdad y justicia, con el propósito de que estas cosas nunca más ocurran”, afirmó el diputado Jiménez.


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade. 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.