Muñoz Peñaloza Silvestre René


germina.cl

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AFDD Y EJ DE PAINE

AFDD Y EJ DE PAINE

Rut : 4.721.925-6

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 28-07-1942 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Paredones

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado , hijos 2
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

SILVESTRE RENE MUÑOZ PEÑALOZA

Rut                   :            4.721.925-6

F.Nacim.            :            28-07-42, 31 años a la fecha de la detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de abril, Paine

E.Civil              :            Casado

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

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Nombre            :            RAMIRO ANTONIO MUÑOZ PEÑALOZA

Rut                   :            4.533.351-5

F.Nacim.            :            05-10-40, 32 años a la fecha de la detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de Abril, Paine

E.Civil              :            Casado, 3 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida.

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza de 32 y 31 años respectivamente, al momento de los hechos, casados, obreros agrícolas, sin militancia política, fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, en sus respectivos domicilios del Asentamiento 24 de abril de Paine y en presencia de sus esposas e hijos, por efectivos Militares provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En ambos domicilios los hechos se desarrollaron en forma similar. Militares armados, con sus rostros tiznados y vistiendo diversos trajes institucionales golpearon las puertas de estas casas a la vez que llamaban a Ramiro Antonio y a Silvestre René a viva voz. Una vez en el interior de estos hogares exigieron la presentación de los respectivos carnet de identidad, acto seguido, y mientras allanaban las casas, ordenaron a estas personas vestirse abrigadamente manifestando que serían llevados a Paine a fin de formular "algunas declaraciones". El operativo se realizó sin contar con las órdenes correspondientes. A partir de ese día ambos hermanos se encuentran detenidos desaparecidos. Cabe hacer presente que minutos más tarde fue detenido otro hermano, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, y desde el 10 de octubre se encontraba detenido un cuarto hermano, Mario Enrique Muñoz Peñaloza y su cuñado Basilio Valenzuela Alvarez, todos detenidos desaparecidos.

            Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios. En ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Los funcionarios Militares que participaron en el operativo vestían trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puesto boina negra o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados y en otros cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en varios vehículos, entre ellos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linternas impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaraciones en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante, en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido en su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta de que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de los hermanos Ramiro y Silvestre Muñoz Peñaloza, se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 7 de diciembre de 1973 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de los hermanos Jorge Hernán, Silvestre René y Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Delfín Valenzuela Alvarez, Roselindo Delfín Herrera Núñez, Patricio Duque Orellana y Carlos Gaete López. La presentación del amparo estuvo a cargo del abogado Andrés Aylwin A., a solicitud de los familiares de las víctimas. Su rol fue el N°687-73. El recurso fue denegado el 8 de enero de 1974 como así también su apelación ante la Corte Suprema el 30 de enero de 1974. Las resoluciones que no dieron lugar a la petición de amparo se fundamentaron en los informes evacuados por las autoridades militares y administrativas, que indicaron que no se encontraba registrada la detención del afectado.

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron incluidos en él.

            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Ramiro Antonio y Silvestre René fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de los hermanos Muñoz Peñaloza así como en otros 26 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin una denuncia por presunta desgracia, a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. Los casos de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron incluidos entre éstos. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005 a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya -denunciantes de los hechos- concurrieran a ratificar ante el Tribunal. A partir del mes de junio se decretaron las primeras diligencias, se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciendo que sería temporal y no definitivo. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977, la causa fue reabierta al ser acogida una petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa rol 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingreso del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los derechos humanos en Chile" (Volumen II Pág. 381, 382, 383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al serle consultado por Oficio.

            Con fecha 13 de junio de 1979 se interpusieron querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, que resulte responsable del arresto y posterior desaparecimiento de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza. Ambas querellas fueron acumuladas desde su inicio al proceso rol 24005-1.

            Cabe hacer presente que el 3 de abril había sido designado para seguir conociendo de la causa, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa -al asumir el Ministro Rivas- se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos -materia del proceso- que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.

            El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación y cuyo nuevo rol era el N°1-79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes "Tal información US la solicita en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregada por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos. A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo, querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau-identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973-y del Coronel Pedro Montalva Calvo, subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte, el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köening Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köening, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, teniente General Raúl Benavides E., informó al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art.191 y 192 del Código de Procedimiento Penal debe declarar por escrito. El Ministro envió pauta erróneamente formulada, lo que dio pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución exactamente en los mismos términos que la anterior. La resolución fue apelada y el 25 de julio de 1980 la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones, la que ordenó al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada, en base a las acusaciones formuladas en las querellas en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibió Oficio respuesta del General de Brigada, cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 77 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980, los antecedentes fueron definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre y octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de Detenidos en el Campamento de reclusión de Chena así como saber de su existencia.

            El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            Cabe hacer presente, que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

            En agosto de 1990, se inició en el Juzgado de Letras de Buin- Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte.Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó . El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Datos antropomórficos de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron entregados en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29, a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.

           

 


Testimonio de Lucrecia Céspedes (extracto)

Fuente :germinal.cl 2014

Categoría : Otra Información

Yo soy Lucrecia Céspedes y mi marido es Silvestre Muñoz Peñaloza. A las dos de la madrugada del 16 de octubre de 1973 llegaron los militares al asentamiento 24 de abril, en Paine. Recuerdo que esa noche ladraban mucho los perros. En ese tiempo yo tenía un gallinero repleto de gallinas y pensé que se las querían robar, pero no, eran militares los que andaban por dentro y fuera de los sitios, por eso los perros ladraban tanto. Me levanté y miré por la cortina que corrí un poquito. Pasaron primero a la casa de mi cuñado Ramiro, que era la primera casa a la entrada de 24 de abril y vi a un hombre entrar con linterna. Después entró otro a la casa de Silvia, mi cuñada que vivía frente a mi casa con su esposo Basilio, me quedé mirando sin que me vieran, vi que prendieron la luz, golpeó el dormitorio, y entró. Entonces le dije a mi marido “Entró un hombre donde la Silvia, prendió la luz y ahora se metió para el dormitorio”; después de un rato apagó la luz y entró a nuestra casa. Le digo a mi marido “Viene para acá un hombre con ropa de milico” “Ah -me dijo-, si golpea la puerta o dice que le abra, hay que abrirle”, me quedé parada y justo golpea la puerta, y prendió la luz, no sé cómo sabía que aquí había luz para prender y se fue derechito al dormitorio donde dormíamos nosotros, golpeó la puerta y me dijo mi marido “Dile que pase”, “Está abierto”, le dije yo. Cuando entró le preguntó a mi marido “¿Usted es Silvestre René Muñoz Peñaloza?”, “Sí”, le dijo él, “Deme su carnet” “No tengo mi carnet aquí ahora -le dijo- pero tengo el padrón del coche” porque en ese tiempo tenía coche con caballos “Deme eso”, le dijo, él se lo pasó, y me dijo a mí “Acuéstese no más señora porque vamos a salir aquí al living a hablar con su marido”. Al salir del dormitorio apagaron la luz del corre – dor y en ese instante a él lo sacaron, yo no me di ni cuenta, porque pensaba que estaban en el living. Cuando ya pasó un rato, bastante rato, me quedé escuchando, no se sentía nada, si hubieran estado ahí se hubiese sentido conversar, fue entonces que sentí que venía un tropel, el sonido de caballos por el camino para abajo se escuchaba cada vez más fuerte; me asomé por la cortina otra vez y vi que iban varios militares llevando a mucha gente con las manos en la nuca y me di cuenta que a René también se lo habían llevado, venían de arriba con toda esta gente. Recuerdo que dejé a mis chicos tapaditos y fui a ver si mi marido estaba entre la gente que se llevaban y ahí estaba René, me puse a llorar, habían muchos militares con metralleta y un milico me dijo, mientras me empujaba con la metralleta “¿Para dónde va, señora? ¡Cállese señora!” y me empujaba con la metralleta, “¡Cállese señora!” me decía “¡Cállese señora, si no quiere que le dispare aquí mismo!” Y de un empujón con la metralleta me echó para adentro de la casa. Entré y me tiré encima de la cama a llorar, con la boca tapada para que mis hijos no me escucharan. Esperé que aclarara para salir al frente a ver a mi cuñada, porque también se habían llevado al esposo de ella y a un pariente que estaba en su casa . Entonces le dije “Silvia tenemos que hacer algo, vamos a Paine al retén a saber de la gente, qué pasó, para dónde se los llevaron. Pero primero levántese y vamos arriba a ver a mi suegra que a Jorge también vi que se lo llevaron”. Me costó mucho sacar de la cama a la Silvia, estaba muy mal. Fuimos a ver a mi suegra, doña Mercedes Peñaloza, que vivía a dos o tres cuadras para arriba. Cuando llegamos encontramos a mi suegra llorando en la cama con mi suegro, se habían llevado también al hijo que vivía con ellos. La noche de la detención a René se lo llevaron con ojotas, con los pantalones más viejos que tenía, porque me dijo “Mañana voy a ir con ropa vieja porque estamos limpiando el tranque allá arriba y vamos a quedar todos con la ropa mala, porque hay mucha mora y puro barro”. Cuando lo vinieron a buscar, para ser más rápido pescó esa ropa y se fue.

Busqué en todas partes Para salir a buscar a nuestros maridos, llevamos a los chicos donde mi suegra, los dejamos allá, ahí parecía jardín de niños porque todas las nueras, las seis llevamos a los niños ahí, eran 16 en total y una bisnieta recién nacida, los dejábamos ahí y salíamos todos los días en la micro que pasaba a las seis de la mañana. Cuando nos subimos a la micro nos dimos cuenta que iban las mujeres de Nuevo Sendero y les pregunté “¿También se llevaron a los de ustedes?”, “Sí, también”, me respondió la Chelita y ahí comenzamos a salir todos los días. Nos dijeron tantas cosas “Vengan tal día que van a saber algo”, así era todos los días lo mismo. Allá mi suegra mandaba a los chicos al colegio y después llegábamos nosotras, ella siempre esperando alguna noticia de sus hijos, y nada todos los días. Todos los días nos daban puros mejorales, como se dice. Una vez íbamos en el bus camino al retén a San Bernardo y el hermano del Colorín nos dijo “Bájense que yo les voy a decir algo”, nos bajó en San Bernardo, nos pidió que por favor no le dijéramos a nadie porque él trabajaba en la Escuela de Infantería y nos confesó “No vayan más a buscar a la gente porque yo sé por mi hermano que a ellos los mataron y los tiraron aquí en el Puente Maipo”. A una señora casi le dio un ataque, sin poder sostenerla casi se nos muere con lo que nos había dicho él. Fuimos al Puente Maipo y nos dijeron “No, por aquí no han pasado”. (extracto)


Yo soy… Mujeres familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine (LIBRO)

Fuente :academia.edu 2009

Categoría : Otra Información

El libro aborda la experiencia de las mujeres familiares de detenidos y ejecutados de esa comuna y el cambio que sigificó en sus vidas y en la de sus familias la detención de su familiar. Este libro es el resultados de 4 años de trabajo y busca reconocer no solo quiénes eran los 70 hombres reconocidos por la institucionalidad como detenidos desaparecidos y ejecutados tras el golpe militar de 1973, sino la historia de estas mujeres, madres, esposas, hermanas, hijas, que a partir de ese minuto vieron trastocadas sus vidas por completo.

 

Carolina Maillard Mancilla               Gloria Ochoa Sotomayor


Corte Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros del Ejército y Carabineros en retiro por 38 homicidios en asentamientos de

Fuente :pjud.cl 15/06/2022

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.


Procesan a capitán (r) del Ejército por violaciones a los DDHH en Paine

Fuente :radio.uchile.cl 17/10/2016

Categoría : Prensa

La ministra Marianela Cifuentes sometió a proceso al capitán (R) del Ejército Carlos Walter Kyling Schmidt en calidad de autor de secuestro calificado de 22 personas en la localidad de Paine en octubre de 1973.

Por el secuestro calificado de 22 personas en la localidad de Paine, en octubre de 1973 fue sometido a proceso en calidad de autor el capitán en retiro del Ejército Carlos Walter Kyling Schmidt este lunes.

La decisión fue tomada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, quien encausó al ex oficial de Ejército por los secuestros calificados de Andrés Pereira Salsberg, René del Rosario Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz, cometidos a partir del  16 de octubre de 1973.

En la resolución de la magistrada se acredita que en la madrugada del 16 de octubre de 1973, un grupo de soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, liderada por el entonces capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salió a cargo de los entonces subtenientes Osvaldo Andrés Magaña Bau y el procesado Carlos Walter Kyling Schmidt.

Junto a ellos iba el civil Juan Guillermo Quintanilla Jerez, no obstante vistiendo uniforme militar, quien conducía un camión marca Dodge, de color rojo, “con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine y posteriormente, todos los detenidos fueron trasladados hasta una quebrada ubicada en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los funcionarios del Ejército y el civil antes mencionado e inhumados de manera ilegal en el mismo sitio”.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine, Sonia Carreño, valoró el procesamiento de Kyling Schmidt al igual que la labor que ha llevado a cabo la ministra Cifuentes en este caso, y espera que luego de este procesamiento, se le apliquen los castigos correspondientes.

“Es muy necesario que la ministra Cifuentes esté dando todos estos pasos que son positivos para nuestra búsqueda, porque desde un principio ha sido buscar, buscar y buscar, pero cuesta mucho encontrar, pero si la ministra dio con esta persona, está bien que lo procesen, y que después aplique los castigos que corresponda porque esa es la verdadera justicia”.

La dirigenta reiteró que es necesario que se haga justicia en este y otros casos de violaciones a los derechos humanos, y así evitar que queden en la impunidad.

Cabe recordar que Carlos Kyling Schmidt ya había sido procesado por el delito de secuestro calificado de 14 campesinos del Asentamiento Viña El Escorial también de la localidad de Paine, detenidos y ejecutados entre septiembre y octubre de 1973.


Javier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente :interferencia.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

En entrevista con Interferencia, el periodista autor de A la Sombra de Los Cuervos, repasa el cuadro completo de lo que se sabe de la participación de los Kast en la brutal represión que hubo en la localidad durante la dictadura, donde esta familia tenía su hogar y principales negocios.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

"Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante".

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

– Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

"El mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma".

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

"Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría".

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

– ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

– Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

"José Antonio Kast ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena".

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

– Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

– Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973.

Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”.

Christian Kast / Foto incluida en el libro A la sombre de los cuervos

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago.

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló.

Michael Kast. En la primera imagen, con su uniforme del Ejército Nazi

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez.

Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine.