Maureira Gajardo René del Rosario


AFDD Y EJ DE PAINE

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Rut : 2.955.539-7

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 01-10-1933 Edad : 41

Lugar Nacimiento : Parral

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            62.022 Buin

F.Nacim.            :            01-10-32, 41 años de edad al momento de su detención.

Domicilio            :            General Baquedano 868-A, Paine

E.Civil              :            Casado, dos hijos

Actividad            :            Comerciante

C.Repres.             :         Integrante de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP)

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            René del Rosario Maureira Gajardo, 41 años de edad, casado, dos hijos, comerciante, integrante de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de Paine, fue detenido sin orden de autoridad competente, el 16 de octubre de 1973, por Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del Teniente Andrés Magaña Bau. Desde ese momento hasta la fecha de hoy, su paradero sigue siendo desconocido.

            Antes de la culminación de los últimos hechos que afectaron a Maureira Gajardo, su local comercial había sido allanado violentamente en su ausencia, el día 11 de septiembre de 1973. En esa ocasión él mismo fue conducido hasta su local comercial por el carabinero Nelson Bravo, quien lo maltrató de hecho y lo dejó en libertad en horas de toque de queda. Al día siguiente, en la noche, nuevamente se presentaron Carabineros en su domicilio, esta vez acompañados por civiles, entre ellos Rolando Martínez, comerciante de Paine, y fue llevado detenido a la Subcomisaría de Paine. Posteriormente fue trasladado al Estadio Nacional, lugar donde permaneció hasta el 12 de octubre de 1973, cuando volvió a su hogar.

            La última detención de Maureira Gajardo tuvo lugar en su propio domicilio, en presencia de su esposa e hijos, por acción de un grupo de uniformados que usaba indumentarias del Ejército de Chile y con sus rostros tiznados, que se identificaron a sí mismos como Militares. Alrededor de la una de la madrugada del 16 de octubre de 1973, la vivienda de Maureira Gajardo fue objeto de un allanamiento violento. Al requerir su identificación, los individuos manifestaron ser Militares. Procedieron a cubrir tanto el frente como la parte posterior de la vivienda para lo cual ingresaron a la propiedad de una vecina, cuñada del detenido. El Teniente Magaña demandó la presencia de Maureira Gajardo y ordenó que se levantara ya que era requerido desde Santiago para someterlo a interrogatorios, pero no exhibió en momento alguno la orden de detención correspondiente. Maureira Gajardo fue sacado de su domicilio y conducido por los militares con destino desconocido. Cabe consignar que el detenido nunca fue visto recluido en recinto alguno.

            Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas en sus domicilios, en ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazaletes y usaban boinas negras o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaban cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores encender la luz. El operativo se inició a primera. hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas, en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día, después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió asomarse de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante; en seguida los Militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine detuvo desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que quedó en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de estas personas se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            La familia del detenido solicitó a diversas autoridades información de su paradero. Hizo consultas ante la Subcomisaría de Paine, Escuela de Infantería de San Bernardo, Escuela Naval, Ministerio del Interior, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, Instituto Médico Legal, Cruz Roja Internacional, sin obtener antecedentes de Maureira Gajardo.

            En particular, su cónyuge sostuvo diversas entrevistas con quien se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, el Coronel Pedro Eduardo Montalva Calvo. Este Oficial encargó que el Jefe de Seguridad de la Unidad Militar, Samuel Alexis Rojas, investigara el caso. Como resultado de lo anterior, se le hizo llegar por correo a su domicilio la respuesta en la cual se detallaba una larga de lista de acusaciones formuladas contra el detenido, y asimismo se le advertía que si seguía sosteniendo la responsabilidad del Teniente Magaña en la autoría de la detención, éste iniciaría acciones legales en su contra. Conviene dejar claro a estas alturas que los hijos del detenido, quienes presenciaron la acción, ubicaban perfectamente al Teniente Magaña por haber participado en algún encuentro social en casa de un vecino de Paine, previo al Golpe de Estado.

            El 2 de mayo de 1974 se presentó un recurso de amparo en favor del detenido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N°412- 74, el cual, con fecha 31 de mayo de 1974, fue rechazado en mérito de la respuesta negativa de detención del afectado, tanto del Ministerio del Interior como de la Dirección General de Investigaciones de Chile.

            El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras de Maipo-Buin, una denuncia por presunta desgracia a raíz de la detención y posterior desaparición de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos, que fueron detenidos en sus domicilios por efectivos Militares, excepto uno de ellos, cuya detención fue practicada por Carabineros, entre los cuales se incluía el caso de René del Rosario Maureira Gajardo. Esta causa quedó ingresada con el rol 24005-1, a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas por el juez tres meses más tarde. Este solicitó información al Comandante de la Escuela de Infantería de San Bernardo, respecto de las detenciones y en igual sentido envió Oficio a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, requirió información al Instituto Médico Legal, y dio orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Todas las respuestas se obtuvieron en un plazo de un mes, salvo la de la Escuela de Infantería que se tuvo luego de cuatro meses y después de haber sido reiterada. Todas fueron del siguiente tenor: "no existen antecedentes de las personas citadas en ese documento". Tanto Carabineros como Investigaciones se limitaron a tomar declaraciones a las propias familias denunciantes. Investigaciones en su informe, mencionó haber practicado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos", sin mayor descripción de las acciones realizadas en ese fin.

            En estas circunstancias, el juez Torres cerró el sumario y sobreseyó definitivamente la causa en noviembre de 1975. La Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 20 de enero de 1976, confirmó la resolución anterior, decretando que el sobreseimiento fuera sólo temporal. La causa quedó archivada.

            El 19 de octubre de 1977 la esposa de Maureira Gajardo presentó querella en contra del Teniente de Ejército Magaña Bau, por el delito de secuestro en la persona de su cónyuge. La causa quedó con el rol N°25072-3 en el Juzgado de Letras de Maipo-Buin. Ante el Tribunal declararon las testigos presenciales de la detención, la esposa e hijos, y una cuñada de Maureira Gajardo. Todos ellos coincidieron en indicar las características militares del grupo aprehensor. Los hijos hicieron una pormenorizada descripción de los rasgos físicos del Teniente Magaña a cargo del grupo aprehensor.

            Pese a solicitarlo de manera reiterada, el abogado de la parte querellante no tuvo conocimiento del sumario hasta febrero de 1978. En virtud de solicitarlo los querellantes, se resuelve la comparecencia del inculpado, lo que se verificó recién en septiembre de 1978, luego que no se presentara ante el Tribunal en dos ocasiones previas con la justificación de encontrarse en comisión de servicios fuera de Santiago, de acuerdo a la versión del Comandante de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En su declaración judicial, Magaña negó haber estado de servicio en la localidad de Paine -que incluso declaró no conocer- en la fecha de ocurridos los hechos. Por el contrario, afirmó haber estado en Santiago desde el 11 de septiembre de 1973 hasta aproximadamente el 28 de octubre de 1973. Fue citado a careo con los familiares de Maureira sin haberse presentado en dos oportunidades (20 noviembre de 1978 y 6 de febrero de 1979).

            A partir del 30 de enero de 1979 la causa rol 25072-3 fue acumulada a la causa rol 24005-1 que había sido reabierta el 23 de marzo de 1977.

            La reapertura de la causa rol 24005-1 respondió a una solicitud de la parte denunciante, basada en el antecedente de que 10 casos cuyas detenciones y posteriores desaparecimientos incluidos en la causa rol 24005-1, aparecían integrando una nómina de "63 presuntos desaparecidos" que el gobierno chileno había hecho acompañar en su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, ante el trigésimo período de sesiones de la Asamblea General de la ONU realizada en octubre de 1975. En dicho informe se afirmó que esas 63 personas aparecían muertas conforme a lo informado por el Instituto Médico Legal.

            René del Rosario Maureira Gajardo no figuraba en dicha nómina, pero la reapertura afectó las 23 causas incluidas en la denuncia inicial bajo el rol N°24005-1.

            A través del proceso se buscó establecer la suerte corrida por los detenidos desaparecidos.

            Los primeros Oficios estuvieron dirigidos a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Al requerírseles información sobre el operativo efectuado en el Asentamiento 24 de abril y la posible participación de elementos de dicha unidad en la madrugada del 16 de octubre de 1973, el Coronel Jorge Dawling Santa María, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, respondió "no existe personal militar del Instituto a mi mando que hubiere procedido a detener a las personas que se le indican".

            Al oficiar nuevamente al Coronel Jorge Dawling Santa María, a fin de que remitiera la nómina de todo el cuerpo de Oficiales de la unidad al 16 de octubre de 1973 (oficio de octubre de 1977), el Coronel en enero 1978 respondió "no es posible remitir los nombres del personal militar que hubiera participado en operativos en el Sector de Paine, y alrededores. La información debe ser solicitada al Ministerio el Interior".. "se reitera que no se puede informar puesto que lo desconoce".

            Ante tales respuestas se interponen 5 querellas en contra del Coronel del Ejército Jorge Dawling Santa María, Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por encubrimiento del delito de arresto ilegal de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quintero, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Las querellas fueron acumuladas a la causa rol 24005-1.

            Nuevamente se ofició al querellado Jorge Dawling Santa María (26- 9-78), a fin de que informe al Tribunal al tenor de las siguientes consultas 1) Si existen en la repartición militar a su cargo libros del personal donde constan los nombres de los Oficiales que componen la dotación, 2) de ser efectivo, cuál es la razón que lo ha movido a retener dichos nombres 3) Si en la repartición militar aludida no se registran estos nombres, cuál es la oficina de Ejército en que dichos nombres pueden obtenerse. Transcurrido un mes y al no recibir respuesta alguna, el Tribunal dio cuenta de ello al Presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua de dicha irregularidad. Esta Corte con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en pleno .." en cuanto al Coronel Jorge Dawling Santa María que se atenga a lo prescrito en el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal". (vale decir según fuere su rango comparezca o no debía informar). Con fecha 8 de noviembre de 1978, el Coronel Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo Carlos Meirelles Muller, respondió: "1) efectivamente existen en la Escuela de Infantería de San Bernardo documentos en los que constan los nombres de los Oficiales que componen la dotación de la misma 2) el Coronel que suscribe, nunca ha retenido la información solicitada por usted. 3) Se informa que a partir del 4 de marzo de 1978 el Coronel Dawling Santa María entregó el mando de la Escuela al suscrito, dejando de pertenecer a la misma, por lo que se le agradecerá en lo sucesivo que cualquier información que usted precise, sea solicitada al Director de la Escuela de Infantería, sin hacer mención a personas determinadas por cuanto por procedimiento institucional, los mandos cambian periódicamente".

            En Oficio del 7 de febrero de 1979 el Coronel Meirelles, al requerirle el Tribunal nómina del personal de la Escuela de Infantería de San Bernardo a octubre de 1973, respondió "por tratarse de antecedentes clasificados que el Director infrascrito no tiene atribuciones para darlos a conocer, tal petición debe tramitarse a través el señor Ministro de Defensa Nacional".

            El 3 de abril de 1979 por instrucción de la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones de Rancagua designó a Don Juan Rivas Larraín, como Ministro en Visita Extraordinaria, para el conocimiento de la causa rol 24005-1. Esta designación fue una respuesta que el alto Tribunal dio a una presentación de los Vicarios Episcopales y del Cardenal Arzobispo de Santiago, en la cual solicitaban "se designen Ministros en Visita para que investiguen los casos de los detenidos desaparecidos".

            El Ministro en Visita Juan Rivas Larraín inició su visita despachando los siguientes Oficios en abril de 1979 a) al Director del Estado Mayor del Ejército en forma confidencial, a fin de que informe respecto a la destinación del Teniente Andrés Magaña Bau entre enero 1972 y diciembre de 1973. La respuesta afirmaba que dicho Teniente había estado destinado solamente a la Escuela de Infantería en San Bernardo en el período consultado.

            b) Al Director de la Escuela de la Escuela de Infantería de San Bernardo para que disponga la comparecencia del Teniente Andrés Magaña Bau, el cual sería sometido a careo con familiares de René del Rosario Maureira Gajardo, los careos se efectuaron el 19 de abril de 1979 tras dos intentos fallidos al no haber comparecido el Teniente Magaña, manteniéndose en sus dichos, negando haber detenido a René del Rosario Maureira Gajardo. La madrugada del 16 de octubre de 1973 y negando conocer a los hijos de la víctima los cuales afirmaban haber departido con él en reuniones sociales efectuadas en la localidad de Paine con anterioridad al 11 de septiembre de 1973.

            c) Al Ministerio de Defensa Nacional, para que la oficina del Ministerio que corresponde informe sobre el nombre del Oficial y Suboficial que tuvieron patrullas a su mando que operaron en Paine la noche del 2 a 3 de octubre (fecha de detenciones en el Asentamiento El Escorial por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo) y el 15 al 16 de octubre de 1973. Respuesta a este Oficio no se tuvo hasta 1985 encontrándose las causas en la II Fiscalía Militar. Ante el Juez Militar declararon Oficiales y Suboficiales de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en sus declaraciones concordaron todos los uniformados en no haber tenido conocimiento de operativos en la zona de Paine, y no haber tenido información sobre la permanencia de detenidos en el Campamento de Detención del Cerro Chena.

            d) A la oficina de personal del Ministerio de Defensa Nacional para que comparezca el Coronel Jorge Dawling Santa María, y para conocer su actual destinación. En su respuesta se puso en conocimiento del Ministro en Visita Extraordinario que el Coronel Jorge Dawling Santa María desde agosto de 1978 se encontraba nombrado como Agregado Militar en la Embajada de Chile en Uruguay cargo que se prolongaría por más de un año.

            e) Al Ministro de Relaciones Exteriores para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieran confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas", que habrían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, al haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que por motivos de jurisdicción le correspondió continuar con la investigación, cuyo nuevo rol fue el 1-79. El Oficio respuesta firmado por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes "tal información US la solicita en atención a que el I.M.L. (Instituto Médico Legal) requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina.

            A este respecto, informo a US. que la nómina que se contiene en las páginas 381, 382, 383 del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre, que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se había hecho circular ante organismos internacionales.

            Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ella ha sido solicitada verbalmente y entregada por mano a funcionarios de este Ministerio". El Ministro en Visita Extraordinaria, Juan Rivas Larraín, en momentos que dejaba su visita en la causa 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsias asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertes NN. cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.

            f) Al Ministerio de Defensa Nacional para que comparezca el Coronel Pedro Montalva Calvo, Subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo en septiembre de 1973.

            El Coronel Pedro Montalva Calvo declaró ante el Ministro en Visita Extraordinario don Humberto Espejo el 10 de diciembre de 1979. En su declaración afirmó textualmente "efectivamente existió un Campamento de Detenidos en el Cerro Chena que funcionó como tal pocos días después del pronunciamiento militar y que al 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual recibí la Dirección de la Escuela de Infantería de San Bernardo, como titular y, por ende, el nombramiento de Gobernador de los Departamentos de San Bernardo y Maipo, ya no existía dicho campamento, no pudiendo precisar la fecha exacta de su término".. "Para la fecha del pronunciamiento militar yo me desempeñaba como Subdirector de la Escuela de Infantería y en cuanto a los detenidos que se internaban en el Campamento de Chena, se hacía por orden escrita, del entonces Gobernador, Coronel don Leonel Köening Alterman. Los detenidos antes indicados eran llevados al campo, por orden del gobernador y esta persona recibía los antecedentes de los Servicios de Seguridad, quienes seguramente se informaban acerca de estas personas, quienes alteraban el orden público o bien "la revolvían y también por denuncia de la gente que tenían armas".

            g) A la Caja de Montepíos y Retiro para conocer actual domicilio del Coronel Leonel Köening Alterman. El Tribunal con fecha 21 de junio de 1979 dejó consignado en el sumario que el coronel Leonel Köening A. se había suicidado el 12 de junio del mismo año, cuando se encontraba en la Fundación Libertad en la cual se desempeñaba como interventor".

            h) Al Ministro de Defensa Nacional para que informe a la repartición que corresponda del Ministerio, a cual unidad pertenecían las patrullas que usaban uniforme verdoso, boinas jaspeadas las cuales operaban en la localidad de Paine y sus alrededores en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, como también, cuál era la base desde la que partían sus misiones.

            En respuesta al Oficio el Ministro de Defensa Nacional, Teniente General Raúl Benavides Escobar, textualmente manifestó "lamentablemente no ha sido posible determinar el contingente militar que le correspondió operar en la fecha señalada en la localidad de Paine y sus alrededores, máxime si se considera el hecho que el personal de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros poseen uniforme de combate similares.

            i) A la Dirección General de Carabineros para que, con suma urgencia, se indique la actual destinación del personal que en septiembre de 1973 cumplía funciones en la Subcomisaría de Paine. Con anterioridad se le había hecho llegar al Tribunal nómina que contenía 36 nombres correspondientes a la dotación de la Subcomisaría de Paine a septiembre de 1973, y en respuesta a este mismo Oficio la dirección General de Carabineros acompañó las actuales destinaciones de los consultados.

            Declararon en mayo de 1979 José Florencio Verdugo Espinoza, Raúl del Carmen Ortíz Maluenda, Lucas Humberto Pacheco Barrera y Guillermo Oscar Fuentes Barrera, todos ellos al momento de concurrir al Tribunal se encontraban jubilados de la Institución de Carabineros. Hubo uniformidad en sus declaraciones al afirmar que no hubo detenciones por parte de Carabineros de la Subcomisaría de Paine. José Florencio Verdugo Espinoza declara "Nunca vi llegar detenidos conducidos por patrullas de Carabineros pero a veces observé que en las celdas habían ebrios y se me ocurre que los detenían cuando iban pasando frente al cuartel. También muchas veces observé que llegaban patrullas militares en camiones cerrados y los jefes de ellas solían detenerse en la unidad para conversar con los superiores, pero no verifiqué si en aquellos camiones llevaban detenidos".

            Por su parte, Raúl del Carmen Ortíz Maluenda declaró "Nunca vi que Carabineros llevara detenidos al cuartel ni siquiera cuando ya empezaron a salir en patrullaje en octubre de aquel año; en una oportunidad, no preciso la fecha pero fue en septiembre de 1973, vi en pleno día como a las 16,30 horas, que un camión militar con barandas pero sin cubiertas de lona se detenía frente a la Subcomisaría y en él viajaban fuera del chofer dos militares, y en la parte de atrás iban 2 ó 3 civiles desconocidos para mí evidentemente detenidos, pues uno de los militares armados los vigilaba constantemente, el otro se bajó a pedir informes y luego continuaron su camino. Por otra parte, entre los compañeros oí comentar que por el mismo tiempo solían pasar y detenerse frente a la Subcomisaría para pedir informes patrullas militares durante la noche, también bajando en camiones, pero no recuerdo si me dijeron que habían constatado que llevaban detenidos".

            El Ministro en Visita Extraordinaria Juan Rivas L., en mayo de 1979, ofició a la 1a Fiscalía Militar a fin de solicitar la causa rol 23643 en que se investigaba el hallazgo de osamentas en la Cuesta de Chada. Su interés era tenerla a la vista dado que los hallazgos de restos humanos y ropas podían corresponder a cualquiera de las personas cuya desaparición estaba denunciada en su causa. Tras Oficio de reiteración en junio de 1979, respondió el Comandante en Jefe de la II División del Ejército, General de Brigada Enrique Morel Donoso: "Teniendo en consideración que el proceso aludido ha sido tramitado conforme al Procedimiento Penal Militar de Tiempo de Guerra, se pone en su conocimiento que no es posible dar curso a la petición formulada. Sin perjuicio de lo anterior, puedo manifestar a US. que con fecha 4 de noviembre de 1975 se dictó sobreseimiento temporal en la causa rol 23643".

            También el Ministro en Visita Extraordinario ofició a la Central Nacional de Informaciones (CNI), a fin de que se le informara si las personas cuya desaparición se investigaba estaban registradas como extremistas políticos en septiembre de 1973 o lo fueran con posterioridad a ese mes y año. En Oficio respuesta del 27 de junio de 1979 el Coronel Fernando Arancibia Reyes afirmaba "sobre el particular se informa que revisada la documentación pertinente se ha podido comprobar que ninguna de las 24 personas consultadas registraba antecedentes como extremistas o activista político".

            A diciembre de 1979, se encontraban acumuladas a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Lenis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de: Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Albornoz Prado, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

            Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes de la Subcomisaría de Paine.

            Con fecha 13 de agosto de 1979, el Ministro Rivas se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa rol 24005-1, al haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la cual por distribución territorial corresponden el conocimiento de las causas de Maipo-Buin. La investigación bajo el nuevo rol 1-79 recayó por designación de esa Corte, en el Ministro en Visita Don Humberto Espejo.

            Un mes antes, el 13 de noviembre de 1979, el Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad, Monseñor Ignacio Ortúzar Rojas, puso en conocimiento del Ministro Espejo antecedentes que obraban en poder de la Iglesia Católica acerca de inhumaciones masivas e irregulares en el Patio 29 del Cementerio General. Inhumaciones que afectarían a cerca de 200 fosas exclusivamente del Patio 29. En ellas se encontraban enterrados cadáveres consignados como N.N. y en otros casos identificados que a veces figuraban enterrados solos y en otros casos se trataría de más de un entierro por tumba. Entre los cuerpos que aparecían sepultados con su identificación aparecían varios casos de detenidos en Paine en los meses de septiembre y octubre de 1973; en alguno de los cuales se había consignado como lugar de muerte el Campamento de Detenidos del Cerro Chena, dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Lo cual permitía deducir que los detenidos desaparecidos de Paine podrían encontrarse en esas tumbas. El Tribunal se constituyó en el Cementerio General y constató la existencia de tumbas en las cuales se registraba más de un cadáver sepultado, así como la existencia de más de 100 tumbas con anotaciones de N.N. Solicitó el Tribunal a la autoridad del Cementerio una lista completa de sepulturas con N.N. en el Patio 29 con sus datos anexos.

            El 19 de noviembre de 1979 ofició al Director del Cementerio General, a fin de comunicarle que hasta nueva orden de ese Tribunal no se podría incinerar, exhumar o trasladar los restos de personas enterradas como N.N. en el Patio 29 del Cementerio General.

            Con fecha 12 de diciembre de 1979, el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en la causa 1-79 adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería como de la Subcomisaría de Paine. La parte querellante apeló tal resolución fundamentándola en que la designación de Ministro en Visita había tenido por objeto determinar las circunstancias de la detención, lugares en que fueron conducidos, lugar en el cual aún permanecían los detenidos y en definitiva establecer la "suerte corrida por los detenidos desaparecidos" y en ningún caso se aludía al otro problema de la "responsabilidad de los presuntos inculpados".

            Por otra parte, en la apelación se expuso que aún quedaba por investigar las irregularidades denunciadas por la Iglesia Católica relativas al Patio 29 del Cementerio General. El 6 de marzo de 1980 la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda resolvió revocar la incompetencia ordenando al Ministro Visitador retomar la investigación en dos sentidos: interrogar al querellado Coronel Jorge Dawling Santa María y establecer si se efectuó un sumario en el Instituto Médico Legal por las irregularidades detectadas en el Informe de dicho Instituto, que presentara el Ministro de Relaciones Exteriores en la ONU. En caso de proceder, el Tribunal debía poner en conocimiento del Fiscal de la Corte Suprema estos antecedentes en su calidad de organismo fiscalizador. Durante el desarrollo del proceso, quedó establecido que el sumario no fue llevado a efecto y el 12 de mayo de 1980 el Tribunal ofició al Fiscal de la Corte Suprema.

            El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa Nacional, Teniente General Raúl Benavides Escobar, informó respecto a la comparecencia de Dawling Santa María textualmente "…el citado Oficial tiene calidad de General de Brigada y en conformidad a lo dispuesto por el art.191 N°1 y 192 del Código de Procedimiento Penal se solicita a US. que el citado tribunal requiera del señor General de Brigada don Jorge Dawling Santa María, su declaración por escrito". El Tribunal ofició y acompañó minuta al General de Brigada, la cual fue erróneamente formulada lo cual dio pie para que en su respuesta se limitara a decir "En relación a las preguntas N°2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 por segunda vez se declaró incompetente el Ministro Espejo, fundamentando su resolución en exactamente los mismos términos que la incompetencia anterior. La resolución apelada fue revocada el 25 de julio de 1980, disponiendo la propia Corte de Apelaciones que el Ministro Visitador oficiara nuevamente al General Brigadier Dawling Santa María acompañando minuta elaborada al tenor de las citas que de él se hacían en las querellas acumuladas en la causa 1-79, y en las cuales se le atribuía participación en el encubrimiento de los hechos que se investigaban. Además ordenó diligencias precisas orientadas al estudio de las irregularidades del Patio 29.

            En julio de 1980 el Tribunal recibió Oficio respuesta al que se enviara al General de Brigada. En él se reiteraba su imposibilidad de proporcionar la información solicitada por no existir en el año 1977 relaciones escritas en la Escuela de Infantería de maniobras militares u operativas que se hubiesen efectuado en Paine o sus alrededores, igual desinformación se refería respecto a nombres del personal militar que podrían haber participado en operativos en Paine al 16 de octubre de 1973. Su Oficio concluía planteando que los antecedentes de la causa 1-79 los había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército, para los efectos de la competencia que a su juicio correspondería a los tribunales militares, toda vez que se le imputaban en la querella transcrita una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio.

            El 17 de octubre de 1980 los antecedentes del proceso fueron remitidos definitivamente a la II Fiscalía Militar por el Ministro Espejo, tras declararse por tercera vez incompetente para seguir conociendo la causa. En la oportunidad operó la inhabilidad de jurisdicción al ser solicitado el expediente por la II Fiscalía Militar. Al momento de dejar su visita el Ministro Espejo, había importantes avances en la investigación acerca de irregularidades en el Patio 29; había solicitado y obtenido los protocolos de autopsia posteriores al 16 de octubre de 1973, había realizado inspección ocular de las tumbas del patio 29 correspondientes a dichos protocolos; había elaborado fichas antropomórficas de los detenidos desaparecidos; había obtenido fichas dactiloscópicas de los protocolos investigados y había realizado en base a estos antecedentes un estudio comparativo de los diversos datos acumulados. El Ministro Espejo concluyó finalmente que 6 tumbas registradas como N.N. podrían entregar información respecto a detenidos desaparecidos de Paine. Se trataba de las tumbas 2342, 2365, 2468, 2481, 2665 y 2526.

            Durante la tramitación de esta causa en la II Fiscalía Militar, bajo el rol 952-80, entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal Militar la exhumación de estas 6 tumbas, siendo denegada en todas sus oportunidades por ser considerada la diligencia inconducente atendido el tiempo transcurrido". Tras haberse recurrido de queja la parte querellante, el Tribunal de Alzada, con fecha 22 de enero de 1981, rechazó la queja por no existir falta o abuso susceptible de ser considerado por la vía disciplinaria (voto en contra del Ministro Bañados). En la queja además se había planteado la negativa del tribunal militar de acumular el proceso por hallazgo de osamentas en la Cuesta de Chada rol 23643, con igual resultado.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente por el juez militar "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1, que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujeto a la jurisdicción militar".

            Se apeló de dicha resolución la que fue revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando la propia Corte diligencias orientadas a completar la investigación. A consecuencia de ello, se logró durante el año 1985 la comparecencia de Oficiales y Suboficiales que componían la dotación de la Escuela de Infantería a septiembre-octubre de 1973. Al menos 26 Oficiales y Suboficiales declararon. Todos ellos aseguraron estar en absoluto desconocimiento de los hechos investigados, no haber participado ni haber sabido de operativos en Paine, igualmente señalaron no haber tenido conocimiento de la permanencia de detenidos en el Campamento de Cerro Chena.

            En enero de 1987 se acumuló la causa por Presunta Desgracia de Francisco Baltazar Godoy Román, rol 25245-3 (rol de Fiscalía 46-80) en cuyo arresto participaron Carabineros de la Subcomisaría de Paine.

            El 22 de noviembre de 1989 el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público MIlitar, solicitando la aplicación de la Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar resolvió sobreseer definitiva y totalmente la causa, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras Buin-Maipo la causa rol 2-90-E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de René del Rosario Maureira Gajardo fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte ocurrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes señaló "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuando; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche… Sí, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la señora María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortés compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos; textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine"; "nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena"; "Tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en los alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa rol 4449-AF en el 22 Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal respecto de cadáveres que actualmente permanecen sepultadas en calidad de N.N. en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. La información antropomórfica de René del Rosario Maureira Gajardo fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre de 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en proceso de identificación por parte del Instituto Médico Legal.

           


El coronel confiesa

Fuente :15 de Octubre 2006 La Nación

Categoría : Prensa

En el Liceo Mixto de Parral había fiesta. Sonia tenía 15 años y se moría de ganas por ir. Esa noche del sábado 21 de septiembre de 1951, René Maureira la sacó a bailar. “Me flechó de inmediato. Incluso nos dimos un beso esa misma noche, algo muy poco visto en ese tiempo”, recuerda. René estudiaba en Talca y cada fin de semana viajaba a verla. Durante un año se encontraron en el parque y caminaron de la mano por las calles de la ciudad intentando mantener el secreto de su pololeo. Pero un día se encontraron de frente con el padre de Sonia. “Me quise morir. Me quitó el permiso hasta para comprar el pan”, cuenta. Pero su mamá, a escondidas, la dejó encontrarse con René en la plaza. “Habla con tu padre”, le dijo él, y la convenció. “Yo terminaba haciendo lo que me pedía. Era una buena influencia”, cuenta ella entre risas. Su padre la escuchó con atención y sentenció: “Está bien, pero se quedan en la casa. Lo que no me gusta es que se anden luciendo por la calle”.

Dos años más tarde, René se recibió como profesor y partió a una localidad perdida en medio del campo. Sus visitas a Parral se hacían más complicadas. “Me decía que me echaba de menos, sobre todo cuando estaba solo y veía los atardeceres”, cuenta Sonia. Una de esas tardes llegó decidido: “¿Quieres casarte conmigo?”. Sonia le respondió: “Sí quiero”. No se volvieron a separar. Ella con 18 años y él con 21 viajaban juntos a la escuela rural y volvían a caballo por un sendero sinuoso. En una parte del recorrido debían cruzar en balsa. Una vez, simplemente la balsa no llegó. René le dijo a Sonia que debían pasar arriba del caballo “No te preocupes, que los caballos nadan”. Estaba aterrorizada: “Finalmente le hice caso y partimos hasta que tocamos tierra. En verdad que siempre le hacía caso”, ríe Sonia.

Años más tarde, René dejó su trabajo de profesor rural e invitó a su mujer a una nueva aventura: instalarse en Paine con un supermercado, el primero de la ciudad. Dio resultado. El Mapa se llenaba y pronto debieron ampliarse. Cuando llegó el Gobierno de Allende, René cometió un pecado que probablemente le costó la vida: a diferencia de sus colegas del comercio, él no cerró su local. Sin militancia política, simpatizaba con el Gobierno del doctor. El 13 de septiembre se lo llevaron al Estadio Nacional. Lo devolvieron el 14 de octubre. Al día siguiente, nuevamente un piquete de soldados lo fue a buscar. Volvió esa noche. “Él siempre estaba calentito, pero cuando me acurruqué a su lado lo sentí helado y tembloroso. No me quiso decir nada”. Al día siguiente, Sonia se levantó y en el lomo de su chaqueta vio la marca de una gruesa pisada. Esta vez René le contó que lo tiraron al piso y que “uno de los militares lo pisó mientras lo humillaba”, recuerda.

Sin vida

A las tres de la madrugada del 16 de octubre los soldados volvieron. Necesitaban a René para “nuevos interrogatorios”. Nunca más lo vieron. Está acreditado en el proceso que los militares pertenecían a la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo y eran comandados por el entonces subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau. Se comprobó, además, que la patrulla se movilizaba en un camión marca Dodge y que esa noche secuestraron a 17 personas en una pasada y a cinco más en un segundo viaje, en el operativo más grande que conmocionó a Paine. Días antes, entre el 2 y 3 de octubre, el mismo grupo había sacado 14 personas de sus casas, la mayoría campesinos.

Sus cuerpos fueron encontrados por familiares el 12 de mayo de 1974 a las afueras de Paine, en la cuesta Chada, el mismo lugar donde los fusilaron. El 24 de septiembre habían secuestrado y ejecutado a dos campesinos del sector de El Escorial de Paine. Sumados a los secuestros y ejecuciones realizadas por carabineros de la Subcomisaría de Paine, entre septiembre y noviembre del ’73, las víctimas en esta localidad ascienden a 70, la mayor cantidad en Chile en relación a la densidad de habitantes. Algunas víctimas de Paine aparecieron muertas en los días siguientes a su secuestro junto al lecho de ríos y canales. Otras, al costado de una carretera, y otras permanecen desaparecidas hasta hoy. A raíz de estos crímenes, actualmente están procesados siete ex carabineros de la Subcomisaría de Paine por secuestro y homicidio; dos civiles, por homicidio en contra de un campesino, y dos militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Víctor Raúl Pinto Pérez y el ya mencionado Osvaldo Andrés Magaña Bau, también por homicidios y secuestros. Magaña, actualmente coronel en retiro, durante años guardó un riguroso silencio. En careos con familiares que lo habían visto en los operativos, negó rotundamente su participación.

En el ’78, Sonia recuerda que interpuso una querella por la desaparición de su marido y que Magaña le dijo a la cara que nunca había pisado Paine. “Yo le pedí que confesara, para no dejarle un futuro tan negro a sus hijos”, cuenta. En 2003, gracias a que numerosos fusileros dijeron la verdad, cayó un procesamiento sobre Magaña por el homicidio y desaparición de 36 personas, pero siguió sin hablar. A fines de 2005 confesó su autoría en 31 crímenes. LND conversó con él, pero declinó hacer comentarios. Sin embargo, en su declaración de junio de 2006, por el caso “Caravana de la Muerte”, está casi todo lo que hizo:

 “Me dieron la orden de hacerme acompañar por un prisionero condenado por un consejo de guerra, quien me indicaría los domicilios de diferentes personas que debía detener. Es así como en esa ocasión se detuvo a un total de 14 personas (a principios de octubre), las que junto al condenado fueron fusiladas en la cuesta Chada, siendo enterradas en el lugar” Respecto de las personas secuestradas el 16 de octubre, entre los que se encuentra René Maureira, marido de Sonia, y Andrés Pereira Salsberg, padre de la abogada Pamela Pereira, Magaña declaró: “Fui solicitado por el director y subdirector de la escuela [de Infantería de San Bernardo], quienes me dieron la orden de detener a 17 personas, las que también debieron ser fusiladas, las que fueron ejecutadas en las cercanías del lago Rapel, debiendo hacer presente que los cuerpos de los primeros fallecidos [en la cuesta Chada], luego de ser enterrados, fueron entregados a sus familiares y los últimos fueron exhumados y lanzados al mar”. Todo en dos semanas.

Sin justicia

Los crímenes de Paine, acumulados en una sola causa, tuvieron un avance notable a partir de 2001, cuando la jueza de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Stella Elgarrista, inició una reconocida investigación que por primera vez no buscó cuerpos, sino a los responsables de los crímenes. Se sumó la colaboración de familiares y el trabajo que desde 1980 venía realizando el abogado de derechos humanos Nelson Caucoto. Sin embargo, posteriormente experimentó una serie de baches. En 2004, Elgarrista se inhabilitó luego de que la Corte de Apelaciones de San Miguel le revocó la amnistía que decretó en contra de uno de los responsables de Paine. Es una de las paradojas de la jueza, que por un lado era rigurosa en la búsqueda de la verdad y por otro estaba a favor de la amnistía. Recientemente llegó a manos de la jueza Olga Meurer. Según antecedentes recibidos por este medio, se inhabilitará la próxima semana debido a que es profesora en la Escuela de Carabineros, lo que genera un conflicto de intereses.

Sin esperanza

Un enjambre bastante más dramático se vive en Paine. Muchos familiares ya no reciben a la prensa debido a que hasta la fecha no hay condenas en un caso que está esencialmente solucionado. “No tiene sentido seguir hablando. Tanto tiempo y no sucede nada”, protesta una mujer. “Esto es lento. Es comprensible la desesperanza de la gente de Paine, pero creo que vamos un poco más allá de la mitad del proceso. Conseguimos que no se amnistiara y luego interpusimos todas las querellas que hoy se investigan. Pero falta. Paine vivió un holocausto interno y la gente no tiene sed de venganza, sino de justicia. Faltan responsabilidades más arriba. Si bien Magaña es fundamental, tiene superiores”, explica Nelson Caucoto. Se agrega que 11 de las víctimas de esta localidad son parte de las identificaciones erróneas del Patio 29 efectuadas por el Servicio Médico Legal, el escándalo que aún remece a estas mujeres. Rosa Becerra es una de ellas. El fatídico 16 de octubre, su marido, Luis Gaete, también fue secuestrado por el grupo de Magaña. Se lo devolvieron en 1994, proveniente del Patio 29, y el año pasado lo volvieron a exhumar. Hasta ahora no sabe a quién dejó flores por más de 10 años. Por todo eso se excusa de recibirnos en su casa, ubicada en el Callejón de las Viudas, célebre porque desde ahí se llevaron a 12 campesinos. “Luis se fue por tanto tiempo, más de 30 años, y ahora se lo llevan de nuevo. Hubiera preferido que nos hubieran dejado así no más, con la ignorancia, para no tener que vivir su desaparición de nuevo”, gesticula Rosa con una mezcla de emociones que no la dejan parar de hablar. “Mi hija está con depresión y tiene dos chiquitos. No quiero imaginar que ellos queden solos si ella decide dejar de vivir”, cuenta al recordar que María Amparo tuvo su primera caída fuerte cuando el ’94 le entregaron el cuerpo de su padre. Había nacido 24 días después de su desaparición y creció con los recuerdos de Rosa añorando verlo con sus propios ojos. Finalmente, Rosa nos invita a su casa. Quiere mostrarnos un mosaico que tiene casi terminado. Es parte de 70 más, uno por cada víctima, que darán vida al Memorial por las Víctimas de Paine, que será inaugurado el próximo sábado 21 de octubre. “Nos dijeron que está muy cargado al blanco, que le falta contraste”, dice Rosa con ojo de artista. “A mí me gusta como está quedando”, observa su marido desde hace 25 años. Trabajan mano a mano organizando el cuadro. En el corazón de una gran guitarra se ve a su primer marido, Luis, arando la tierra. A un costado, una mujer panzona. “Ésa soy yo, embarazada y siempre esperando”, cuenta Rosa con los ojos brillantes.

Sin sendero

Don José Castro Maldonado vivía en un asentamiento rural, otorgado por el Gobierno de Salvador Allende en 1972, a pocos kilómetros de Paine. “No había días feriados y muchas veces pasaba las noches arriba del tractor arando la tierra”, recuerda su hija Luz. En los días posteriores al golpe, las cosas se pusieron negras para los agricultores del lugar. Muchos eran secuestrados por carabineros de la zona y los devolvían en pésimas condiciones. Luz recuerda que terratenientes expropiados acompañaban a los militares en los operativos. “Los Tagle, Francisco Luzoro, Juan Balcázar, Claudio Oregón y muchos más son conocidos acá porque apuntaron con el dedo a la gente”, cuenta. De hecho, tanto Balcázar como Oregón están procesados como autores del homicidio de Ricardo Carrasco Barrios, en septiembre de 1973. Le dispararon por la espalda.

El 15 de octubre, don José Castro, de 52 años, fue a visitar a Luz. Se habían visto por última vez una semana atrás y ella temía lo peor. “Llegó en su moto y se bajó. Nos abrazamos, lloramos y él me dijo: ‘Todavía no me ha pasado nada’”, recuerda. A la noche siguiente, el grupo de Magaña pasó por ahí. Vio el brillo de los cascos militares pasar junto a su habitación. Siete personas más fueron secuestradas esa noche. En adelante, las viudas de Paine se hicieron conocidas porque partían cada día en busca de sus maridos. “Se destruyeron familias enteras. Veía cómo los niños quedaban solos, sin crianza, porque las mujeres iban donde fuera a buscarlos. Tres Álamos, Isla Quiriquina, etc.”, cuenta Luz. Ella misma no se convencía de la pérdida. Durante mucho tiempo soñó que su padre estaba vivo. “También durante el día lo veía aparecer por el camino”, recuerda la mujer. De las enseñanzas más valiosas de su padre, Luz destaca el respeto a la vida. Cuando, por ejemplo, debían hacer insectarios para algún ramo, el hombre prefería que reprobaran antes que matar. “Todos tienen derecho a la vida”, recuerda que le decía. Hoy Luz tiene 60 años y calcula que don Luis se empinaría en los 86. “Una puede ser vieja, pero siempre necesita a los papás”, dice conmovida. De un bolsillo saca un pañuelo y seca las lágrimas que se asoman tras los gruesos anteojos. Se cuelan cada vez que intenta unir los fragmentos inconclusos de su historia.   

 


Microbiografía de René del Rosario Maureira Gajardo

Fuente :latidosdelamemoria.cl sin fecha

Categoría : Otra Información

Microbiografía de René del Rosario Maureira Gajardo

Yo soy René Maureira Gajardo, nací en Parral, estudié en la Escuela Normal Abelardo Núñez y ejercí varios años como profesor rural. En una fiesta me enamoré de Shony, después de veinte años seguimos juntos y tenemos dos hijos: Juan René y Juan Leonardo.
Hace varios años con mi cuñado, instalamos un supermercado en Paine, cambié de rubro para mejorar las condiciones de mi familia. Gracias a mi trabajo, conocí a muchísimas personas: dueñas de casa, campesinos, trabajadores, comerciantes, empresarios y otros del pueblo. Procuramos siempre tener una buena relación con la comunidad.

La noche del 11 septiembre mi casa y el supermercado fueron allanados, sospecho que en represalia por participar y apoyar la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP), que promovió la Unidad Popular y el presidente Allende; fui llevado al Estadio Nacional, en octubre pude volver junto a mi familia, me sentí aliviado de volver a casa. Pero, en la madrugada del 16 de octubre llegaron militares nuevamente a mi hogar. Fui detenido junto a otras 23 personas del pueblo y trasladado muy lejos de Paine a una quebrada cerca de Rapel. Desde entonces mi familia, que no sabe qué ocurrió, no ha dejado de buscarme con la esperanza de encontrarme nuevamente.

Él es René Maureira Gajardo, detenido y desaparecido desde el 16 de octubre de 1973. Yo soy Juan René Maureira Carreño, y recuerdo a mi papá. Recuérdalo tú, recuérdaselo a otr@s.

Ficha técnica:

Esta microbiografía fue realizada a partir del texto proporcionado por los familiares de René Maureira y grabada por Juan René Maureira, en los meses de enero y julio de 2014, en los estudios de Radio Universidad de Chile, donde posteriormente fue mezclada y emitida.


Testimonio de Sonia Carreño Saldías ( extracto)

Fuente :germina.cl 2014 ( extracto)

Categoría : Otra Información

Mi nombre es Sonia Carreño y soy la señora de René Maureira, detenido desaparecido el 16 de octubre de 1973. Yo tenía 36 años, mi hijo Juan René tenía 17 años y Juan Leonardo tenía 16 años. Conocí a René a los 15 años, cuando ambos vivíamos en Parral. Nos casamos muy jóvenes, fue mi primer y único gran amor. Trabajamos siempre juntos para salir adelante con nuestros dos hijos. Nos vinimos a vivir a Paine en el año 1965 e instalamos el almacén y después el primer supermercado de Paine, “MAPA”. Nuestra vida era buena, teníamos una relación de pareja armónica, los niños estaban entrando a la adolescencia con toda tranquilidad, nosotros trabajando mucho y bien. Bastantes amigos venían a comer a nuestra casa y también visitábamos muy seguido. Durante la Unidad Popular, René, al contrario de la mayoría de los comerciantes nunca cerró el negocio, pese a que recibió presión para sumarse a la protesta en contra del gobierno, mantuvo los precios y no negó la venta de algún artículo básico, todo lo que se tenía de mercadería se vendió a las personas que hacían largas colas. No habríamos tenido esa cola si no es porque los derechistas avisaban por teléfono a Rancagua, por ejemplo, y de allá venía mu – cha gente a llevarse mercadería cada vez que nos llegaba el abastecimiento para Paine. Esta actitud hizo que varias amistades se alejaran de nosotros. Mi esposo fue detenido tres veces, la primera vez fue el mismo 11 de septiembre como a las once de la noche, con toque de queda, llegaron los carabineros a buscarlo. Le pidieron que fuera a abrir el local que teníamos a dos cuadras de la casa. Los conocíamos, así que los atendimos con normalidad, incluso cuando René se fue, yo me acosté de nuevo, muy tranquila. Volvió como a la una de la mañana, se metió a la cama y noté su cuerpo muy frío. Ahí me contó que había encontrado el local descerrajado, que militares habían allanado todo buscando armas y que obviamente nada habían encontrado. También me contó que uno de los militares le decía cosas para que se enfureciera, por ejemplo por 2 kilos de azúcar que habían quedado de la venta le decía “Mira tal por cual como tienes aquí el acaparamiento”, lo mismo por la harina. El trato, según me decía mi marido, era para que él se sulfurara y le dijera “¡Cómo que acaparamiento por 2 kilos de azúcar!”. Pero después cuando fue sacado a la vereda, a la calle, lo botó de guata y el militar le puso el pie o la bota arriba, o sea la idea era humillarlo de alguna manera, eso es lo que yo creo. Frente al local estaba la casa de María Carrasco, que era una de las personas que se identificó como de ultra derecha. Entonces a mí me parece que lo pusieron ahí para que ella viera por la ventana que estaban cumpliendo con algo, porque lo que le pasó a mi marido, para mí, para toda mi familia, no cabe duda que fue cosa de los civiles, no de los militares, porque René nunca había tenido problema con ningún carabinero, con ningún militar, fue una persona muy responsable, muy puntual, muy caballero, entonces no creo que haya sido por otro lado, yo creo que fue por la parte civil de aquí de Paine.

El capitán de carabineros de ese tiempo, Nelson Bravo, después de un rato, cuando ya se había ido el milico, le dijo “Ya señor Maureira, cierre sus puertas y se va”, entonces amarró las puertas con hilo, con lo que pudo, por dentro, y se vino a la casa. Cuando René salió del local no había nadie, ni carabineros, ni militares, nadie y con toque de queda se tuvo que venir a la casa, Él pensó en esas dos cuadras -que se le hicieron eternas- que la bala le llegaba por cualquier parte, por atrás, por delante; él no veía nada, no andaban ni perros, pero sí había una carnicería, que era de Francisco Luzoro2 , que tenía una puerta de entrada que usaban para los camioneros de ese tiempo, se llamaban SIPRODUCAM3 , entonces René venía caminando y vio luz por la puerta, y él pensaba que en cualquier momento le iban a disparar o de esa puerta o de cualquier parte porque eran la 12 o la 1 de la mañana y él venía solo caminando hacia su casa.

Cuando llegó a la casa me contaba que las piernas se le hacían lana de pánico porque pensaba que iba a quedar muerto en cualquier parte, sin embargo no pasó nada, él llegó a la casa, se metió a la cama y yo lo encontré muy helado, él era calentito y ese día tenía las piernas, el cuerpo todo helado, helado, helado. Después me he dado cuenta que de susto, de miedo por todo lo que le pasó, llegó muy, muy frío y al otro día vi la huella del zapato en la chaqueta, y ahí me contó que lo habían tendido en la vereda, con una bota militar en su espalda, aplastándolo. La noche del 12 de septiembre regresaron los carabineros y se lo llevaron de nuevo. René salió con un charlón chico que era para abrigar la espalda y que yo se lo había regalado para un cumpleaños, yo lo seguí, no sé por qué lo seguí, yo no puedo decir que pensé hacer algo o decir algo, sino que lo seguí, fue algo que me nació y cuando iba por la mitad del antejardín, una voz me gritó “Vuélvase señora” y como yo no le hice caso y seguí caminando, me volvió a gritar, ahí razonando, pensando en René dije “Pucha a lo mejor estoy perjudicando a René” y me di vuelta y me entré a la casa.

Dónde está mi esposo? Buscando la verdad Al día siguiente fui a la comisaría de Paine, a preguntar qué pasaba, afuera de ésta había muchos vehículos de civiles y mucha gente de derecha que esperaba no sé qué. No me dejaron ni entrar a la comisaría y, afuera, un carabinero me dijo que nada sabía de René. Pregunté y pregunté por varios días, hasta que me dijeron que fuera a la comisaría de Buin. Allá, el capitán Bravo me dijo que nada sabía tampoco. Mientras averiguaba, seguí trabajando al frente del negocio, pues partí del supuesto que mi marido estaba detenido, que lo estaban interrogando y que volvería de un momento a otro. No tuve temor y ni siquiera se me ocurrió contactar a un abogado. No temí por él a pesar de que venía gente a contarme cosas horrorosas, como que cerro adentro habían quemado vivos a unos campesinos, que aparecían cuerpos en los zanjones. No creí que fuera cierto y entendí que mi primera tarea era hacer todo lo necesario para que René nos encontrara bien, con la familia normal y el negocio andando.  ( EXTRACTO)


Carta de Sonia Carreño a su esposo René Maureira

Fuente :germina.cl 2014

Categoría : Mensaje

Querido René: No sé si recibirás esta carta, pero los niños tienen la certeza que puedes estar ahí, han soñado contigo, al igual que yo, y suponemos que estás en las minas. René mío, te amo mucho, tú lo sabes, te quiero y te necesito, estoy preocupada por ti, no sabemos nada, hemos ido a una y otra parte sin obtener ningún dato concreto, pero yo te espero, te espero con más amor que antes, los niños y yo tenemos fe en que todo se arreglará y pasará esta pesadilla, en especial porque veo en cada uniforme, ya sea de carabinero o militar, una esperanza de comprensión y fraternidad hacia el ser humano. Te contaré René mío, que asistí a la licenciatura de Juan Leonardo, leí un mensaje para El Licencia- do, lo escribí la noche antes y puse todo mi corazón al hacerlo. Yo lo encuentro muy bonito y de un contenido profundo, he recibido felicitaciones por el mensaje, te lo adjunto para que lo leas. René mío, todos los días, mañana y noche rezo porque regreses pronto. Dios quiera que no te en – fermes para que así resistas esta prueba tan dura que nos ha impuesto El Todopoderoso. Yo estoy bien, pero te espero y te necesito mi amor… te amo y te respeto… Ojala se apacigüen todos los militares para que nos den la oportunidad de demostrarles que so- mos una familia honrada, trabajadora y, por lo tanto, colaboradores a nuestra patria. Mis hijos, nuestros hijos, me ayudan mucho en la casa y en el negocio, tus hermanos están siem – pre atentos a cualquier consejo que les pida con respecto al negocio. Dios quiera que pase pronto todo esto, porque yo, mi amor, te he echado mucho de menos, me haces mucha falta… te amo… te quiero, te necesito, eres mío, sólo mío… y el destino burlón y malvado nos ha separado quizás por cuánto tiempo… ten paciencia mi amor… ten fe… que así como Dios nos unió un 24 de sep- tiembre, nos unirá otra vez y ojala para siempre… Pide autorización para contestarme aunque sean dos palabras, pero escritas por tu puño y letra. Recibe cariñosos abrazos de tus hijos que te esperan con respeto y amor. Tuya para siempre, te besa tu esposa que te necesita y te espera Tu Shony

 ( Carta escrita por Sonia Carreño con el objetivo de entregarla a su esposo cuando lo encontrara en algún centro de detención.)  Paine, 20 de enero de 1974


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973.Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”.

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago.

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló.

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez. Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine.


Suprema rechaza aplicación de media prescripción y condena a miembros (R) del Ejército y Carabineros por 38 homicidios en Paine

Fuente :enestrado.com 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado.

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción y elevó las penas para los miembros del Ejército y Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de José Cabezas Bueno, Francisco Calderón Nilo, Héctor Castro Sáez, Domingo Galaz Salas, José González Espinoza, Juan González Pérez, Aurelio Hidalgo Mella, Bernabé López López, Juan Núñez Vargas, Héctor Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Arenas y Víctor Zamorano González y José Adasme Núñez, Pedro Cabezas Villegas, Ramón Capetillo Mora, José Castro Maldonado, Patricio Duque Orellana, José Fredes García, Luis Gaete Balmaceda, Carlos Gaete López, Luis Lazo Maldonado, Samuel Lazo Maldonado, Carlos Lazo Quinteros, Samuel Lazo Quinteros, René Maureira Gajardo, Rosalindo Herrera Muñoz, Jorge Muñoz Peñaloza, Mario Muñoz Peñaloza, Ramiro Muñoz Peñaloza, Silvestre Muñoz Peñaloza, Carlos Nieto Duarte, Andrés Pereira Salsberg, Laureano Quiroz Pezoa, Roberto Serrano Galaz, Luis Silva Carreño y Basilio Valenzuela Álvarez, ocurridos entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos de la comuna de Paine.

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los miembros del Ejército en retiro Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de “El Escorial”, y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de “Campo Lindo” y “24 de abril”.

En tanto los miembros del Ejército en retiro José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector “El Escorial”.

 Finalmente  el oficial de carabineros en retiro  Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de diez años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

“Que la llamada “media prescripción” es una “especie” de prescripción total y no una mera regla especial de determinación de la pena, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas  son  una  misma cosa, pero en estadios diversos.

Lo anterior conlleva que a la media prescripción le  sean aplicables,  de  modo  consecuencial,  todas  las  instituciones y prohibiciones  que  reglan  la  prescripción  total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción.

Que de lo que se viene reflexionando, resulta indubitado que tanto la prescripción completa, como la media prescripción o prescripción gradual, comparten  características que les son comunes, es así, que ambas  se ubican bajo  un mismo  Título  del Código Penal, esto es, el V del Libro I, denominado  “De la Extinción de la Responsabilidad Penal”, igualmente ambas se anidan en la sucesión o transcurso del tiempo.

Finalmente, compartiendo la misma naturaleza la prescripción total y la prescripción gradual, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimado, ya que, tratándose de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo  del plazo requerido  por la prescripción gradual”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, la calificación de crimen de lesa humanidad que corresponde a los delitos objeto de este proceso, como se establece en el motivo 34° del fallo de primer grado, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

Además se considera: “Que al resolver en sentido contrario, la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque respecto de casi la totalidad de los acusados -favorecidos con sólo una minorante- posibilitó una reducción de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

La investigación de la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció  respecto de los hechos en “El Escorial”:

“1° Que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

2° Que, tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

3° Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena.

4° Que, el día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento “El Escorial” de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

5° Que, posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

En tanto respecto de los ilícitos en los asentamientos “Campo Lindo” y “24 de abril” se logró probar que:

1° Que, el día 8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “Campo Lindo” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

2° Que, en los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

3° Que, el día 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “24 de Abril” de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

4° Que, en los días posteriores, Mario Muñoz Peñaloza fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

5° Que, en la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

6° Que, el día 16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo y a Andrés Pereira Salsberg. En el asentamiento “24 de Abril”, a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento “Nuevo Sendero”, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento “El Tránsito”, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

7° Que, posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas.