Muñoz Peñaloza Ramiro Antonio


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Paseo Ferroviario - San Bernardo

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Paine - monumentos.gob.cl

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Cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 4.533.351-5

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 18-10-1940 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Paredones

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

RAMIRO ANTONIO MUÑOZ PEÑALOZA

Rut                   :            4.533.351-5

F.Nacim.            :            05-10-40, 32 años a la fecha de la detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de Abril, Paine

E.Civil              :            Casado, 3 hijos

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida.

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

*****************************************************************

Nombre            :            SILVESTRE RENE MUÑOZ PEÑALOZA

Rut                   :            4.721.925-6

F.Nacim.            :            28-07-42, 31 años a la fecha de la detención.

Domicilio            :            Asentamiento 24 de abril, Paine

E.Civil              :            Casado

Actividad            :            Obrero agrícola

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            16 de octubre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza de 32 y 31 años respectivamente, al momento de los hechos, casados, obreros agrícolas, sin militancia política, fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, en sus respectivos domicilios del Asentamiento 24 de abril de Paine y en presencia de sus esposas e hijos, por efectivos Militares provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En ambos domicilios los hechos se desarrollaron en forma similar. Militares armados, con sus rostros tiznados y vistiendo diversos trajes institucionales golpearon las puertas de estas casas a la vez que llamaban a Ramiro Antonio y a Silvestre René a viva voz. Una vez en el interior de estos hogares exigieron la presentación de los respectivos carnet de identidad, acto seguido, y mientras allanaban las casas, ordenaron a estas personas vestirse abrigadamente manifestando que serían llevados a Paine a fin de formular "algunas declaraciones". El operativo se realizó sin contar con las órdenes correspondientes. A partir de ese día ambos hermanos se encuentran detenidos desaparecidos. Cabe hacer presente que minutos más tarde fue detenido otro hermano, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, y desde el 10 de octubre se encontraba detenido un cuarto hermano, Mario Enrique Muñoz Peñaloza y su cuñado Basilio Valenzuela Alvarez, todos detenidos desaparecidos.

            Esa noche y la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios. En ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.

            Los funcionarios Militares que participaron en el operativo vestían trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre éstos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puesto boina negra o bien casco. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados y en otros cubiertos con pasamontañas. Se movilizaban en varios vehículos, entre ellos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linternas impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria, figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaraciones en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza; luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo, comerciante, en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.

            El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido en su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros, el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban.

            De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce su permanencia en algún recinto de reclusión. Hasta la fecha no existen testigos al respecto. Antecedentes judiciales dan cuenta de que habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados.

            La detención y posterior desaparecimiento de los hermanos Ramiro y Silvestre Muñoz Peñaloza, se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 7 de diciembre de 1973 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de los hermanos Jorge Hernán, Silvestre René y Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Delfín Valenzuela Alvarez, Roselindo Delfín Herrera Núñez, Patricio Duque Orellana y Carlos Gaete López. La presentación del amparo estuvo a cargo del abogado Andrés Aylwin A., a solicitud de los familiares de las víctimas. Su rol fue el N°687-73. El recurso fue denegado el 8 de enero de 1974 como así también su apelación ante la Corte Suprema el 30 de enero de 1974. Las resoluciones que no dieron lugar a la petición de amparo se fundamentaron en los informes evacuados por las autoridades militares y administrativas, que indicaron que no se encontraba registrada la detención del afectado.

            El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289-74. Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron incluidos en él.

            Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Ramiro Antonio y Silvestre René fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.

            El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en el caso de los hermanos Muñoz Peñaloza así como en otros 26 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.

            El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo-Buin una denuncia por presunta desgracia, a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. Los casos de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron incluidos entre éstos. La causa por el grupo de afectados quedó con el rol N°24005 a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Ahumada y Teresa Celinda López Moya -denunciantes de los hechos- concurrieran a ratificar ante el Tribunal. A partir del mes de junio se decretaron las primeras diligencias, se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las dos denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento, estableciendo que sería temporal y no definitivo. La causa quedó archivada. El 23 de marzo de 1977, la causa fue reabierta al ser acogida una petición en tal sentido presentada por la parte denunciante. La solicitud de reapertura se fundamentó en el hecho que 10 casos incluidos en la causa rol 24005-1, figuraban formando parte de una nómina de 63 personas de las cuales el gobierno chileno en el 30° período de sesiones de la ONU en el año 1975, planteaba que no eran "detenidos desaparecidos" -como lo denunciaban sus familiares- sino que eran personas muertas, cuyos cadáveres estaban consignados en los libros de índice de ingreso del Instituto Médico Legal. Esta lista de 63 nombres estaba incluida en el documento titulado "Situación actual de los derechos humanos en Chile" (Volumen II Pág. 381, 382, 383). Los antecedentes contenidos en el informe -agregaban los denunciantes- eran contradictorios con los que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al serle consultado por Oficio.

            Con fecha 13 de junio de 1979 se interpusieron querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, que resulte responsable del arresto y posterior desaparecimiento de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza. Ambas querellas fueron acumuladas desde su inicio al proceso rol 24005-1.

            Cabe hacer presente que el 3 de abril había sido designado para seguir conociendo de la causa, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Sr. Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que en tal sentido presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así como transcurridos dos años de la reapertura de la causa -al asumir el Ministro Rivas- se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos -materia del proceso- que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.

            El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas" que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación y cuyo nuevo rol era el N°1-79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes "Tal información US la solicita en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregada por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005-1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos. A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1-79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García, Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, José Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo, querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza).

            Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición, relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979 en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 73, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa información y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente de Ejército Andrés Magaña Bau-identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973-y del Coronel Pedro Montalva Calvo, subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.

            En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973, como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.

            Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte, el Coronel Pedro Montalva Calvo, al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello su Director había sido el Coronel Leonel Köening Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Köening, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.

            Con fecha 12 de diciembre de 1979 el Ministro Espejo se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar, en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1-79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello fue citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, teniente General Raúl Benavides E., informó al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art.191 y 192 del Código de Procedimiento Penal debe declarar por escrito. El Ministro envió pauta erróneamente formulada, lo que dio pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".

            El 5 de junio de 1980 el Ministro Espejo se declaró por segunda vez incompetente, fundamentando su resolución exactamente en los mismos términos que la anterior. La resolución fue apelada y el 25 de julio de 1980 la resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones, la que ordenó al Ministro Visitador elaborar un nuevo cuestionario a fin de ser respondido por el General de Brigada, en base a las acusaciones formuladas en las querellas en su contra y que son parte del proceso.

            En julio de 1980 el Tribunal recibió Oficio respuesta del General de Brigada, cuyo contenido no aporta antecedentes, argumentando que en el año 77 ya no había relaciones escritas en la Escuela de Infantería sobre maniobras militares y operativas. Su Oficio concluía manifestando que los antecedentes de la causa 1-79 las había puesto en conocimiento de la Comandancia en Jefe del Ejército toda vez que se le imputaba en las querellas transcritas una participación como encubridor en "supuestos delitos" que habría cometido en acto de servicio".

            El 17 de octubre de 1980, los antecedentes fueron definitivamente remitidos a las II Fiscalía Militar; en la oportunidad operó la inhibitoria de jurisdicción.

            El 24 de mayo de 1982 la causa fue sobreseída total y temporalmente "no obstante encontrarse agotada la investigación no resulta completamente acreditada la perpetración de los hechos denunciados a fs.1 y que imputa a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, sujetos a la jurisdicción militar".

            Tal resolución fue apelada y revocada en marzo de 1984 por la Corte Marcial, ordenando diligencias orientadas a completar la investigación. Durante 1985 declararon al menos 26 Oficiales y Suboficiales que cumplían funciones a septiembre y octubre de 1973 en la Escuela de Infantería. Todos ellos negaron su participación en operativos en Paine y sus alrededores, negaron saber de la presencia de Detenidos en el Campamento de reclusión de Chena así como saber de su existencia.

            El 22 de noviembre el Fiscal Militar de la II Fiscalía Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en representación del Ministerio Público Militar y solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía D.L. 2191-78. El Juez Militar sobreseyó la causa total y definitivamente por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados. Tal resolución fue revocada en febrero de 1992 por la Corte Marcial, este Tribunal instruyó que la causa volviera a estado de sumario y ordenó la diligencia de la exhumación de las seis tumbas en el Patio 29. Dicha exhumación no se pudo realizar por orden de este Tribunal, ya que en septiembre de 1991 en la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, se había practicado la exhumación del total de restos de personas no identificadas enterradas entre septiembre y diciembre de 1973 en el referido patio en el Cementerio General. La causa a diciembre de 1992 continuaba en tramitación.

            Cabe hacer presente, que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R. -en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad- denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, siendo denegada la petición aduciendo ser inconducente atendido el tiempo transcurrido.

            En agosto de 1990, se inició en el Juzgado de Letras de Buin- Maipo la causa 2-90-E con la designación del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte.Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron entregados al Tribunal.

            Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos los tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó . El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1-79. En su declaración negó toda participación en los hechos, textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.

            El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449-AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Datos antropomórficos de Ramiro Antonio y Silvestre René Muñoz Peñaloza fueron entregados en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29, a diciembre de 1992 las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación.

           

 


Testimonio de Nieves Muñoz López (extracto)

Fuente :germina.cl 2015

Categoría : Otra Información

Ramiro Antonio era parte de la familia Muñoz Peñaloza, de la cual, en total seis de sus miembros fueron detenidos: los hermanos Silvestre René, Mario Enrique, Ramiro Antonio y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, además del cuñado de éstos, Basilio Valenzuela, y el marido de una sobrina, Rosalindo Herrera, quienes, excepto Mario Enrique, fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973. El año 2010, y luego de un largo proceso de investigación llevado adelante por el juez Héctor Solís, se determinó que las personas detenidas en el operativo del 16 de octubre fueron ejecutadas ese mismo día en la quebrada Los Arrayanes, ubicada en Litueche en los alrededores del Lago Rapel, a 141 kilómetros de Paine. A continuación, presentamos el testimonio de Nieves del Carmen Muñoz López, hija de Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza. Este testimonio se basa en conversaciones sostenidas entre Nieves y la investigadora de Germina, conocimiento para la acción.

Yo soy Nieves del Carmen Muñoz López, hija de Ramiro Muñoz Peñaloza y de Corina López Marambio. Cuando se llevaron detenido a mi papá yo tenía un año y ocho meses y era la menor de tres hermanos: Jorge tenía cerca de cuatro años y Carlos unos tres años. Todos vivíamos en este mismo sitio, que había sido otorgado mediante una postulación a la cooperativa. Mi mamá es originaria de San Vicente de Tagua-Tagua, pero había vivido en muchos lados porque mi abuelo materno, Daniel López López, era errante, es decir, donde había trabajo él partía. A mi abuela todos la conocíamos como Julia porque Julia Rosa era el nombre con la cual la bautizaron, pero por el civil se llamaba Rosa Edelmira Marambio. El problema fue cuando la velamos porque el cura en la misa nombraba a la señora Rosa Edelmira y todos se miraban pensando que se había equivocado, porque nadie sabía que había un problema de nombres. Mis abuelos paternos, Luis Muñoz y Mercedes Peñaloza llegaron de Bucalemu, en Santa Cruz, a la parcela 27 de El Tránsito, en Paine. Mi papá era el mayor de los Muñoz Peñaloza, después viene Silvestre, René y Jorge, y entremedio están las tres mujeres: Silvia, que todos le decíamos mami Silvia, María y Mónica. Todos llegaron solteros, con excepción de la tía Silvia que era casada con Basilio Valenzuela. Ellos trabajaban arrancando cebollines por el campo, y ahí se conoció mi papá con mi mamá. No sé mucho de cuánto tiempo pololearon. Mi papá trabajaba de día en la parcela y de noche arando con un tractor. Él estaba inscrito en la CORA para recibir mercadería, porque no dejaba que a nosotros nos faltara nada. Acá llegaba la mercadería, que estaba como escondida y mi papá le llevaba productos hasta a la tía Silvia.

Mi papá sabía lo que iba pasar Al parecer había reuniones en la noche, pero no se sabía mucho porque como mi papá trabajaba en la noche como tractorista en la misma parcela, mi mamá no sabe si él iba a reuniones o a arar como le decía. Mi mamá recuerda que mi papá estaba a cargo de la gente porque le decía anótame tal persona, porque él no sabía escribir o muy poco, sabía escribir su apellido y nada más. Entonces, como mi mamá sabía un poquito más, él le pedía que anotara a las personas que tenía a cargo en El Tránsito y alrededor.

Por lo que me han contado, pues no tengo recuerdos, a mi papá lo detuvieron en la madrugada, a eso de las cuatro o cinco de la mañana. Mi hermano Jorge despertó, pero no tiene recuerdos claros, tiene muchas cosas bloqueadas. Él fue el que más sufrió porque cada vez que veía a un caballero con pantalones arremangados y un paño blanco, pensaba que era su papá. Cuenta mi mamá que en el tiempo que detuvieron a mi papá, no había luz ni en la casa ni en la calle, y que ella estaba durmiendo conmigo, Jorge en la cuna al medio y mi papá dormía con Carlos. Los milicos llegaron con linternas y se metieron no más a la casa. A mi papá le preguntaron el nombre, le ordenaron que se levantara y apenas se vistió: se puso un terno, el mejor que tenía en ese tiempo. A mi mamá le dijeron que se quedara acostada, que no se levantara y mi papá le dijo que estuviera tranquila. Estando fuera de la casa los milicos dijeron que mi papá volvería mañana De 24 de abril mi papá fue el primero que sacaron de las casas. Llevándolo a él y al vecino del frente, Patricio Duque , siguieron hacia adentro buscando más gente para detener. Mi papá quería ir al baño, pero no lo dejaron ir. En cuanto salieron los militares de la casa mi mamá se levantó a mirar y vio a mi papá y a la señora Rebeca . Mi papá sabía lo que iba pasar. La mami Silvia cuenta que después del 11 de septiembre, mi papá lloraba todos los días. Él sabía que iban a venir y él sabía que nosotros íbamos a quedar solos, y lloraba y se preguntaba “¿Qué van a hacer mis hijos sin mí?”. Mientras que mi mamá no se imaginó que esto podía ocurrir. Ella siempre se preguntó por qué mi papá se metió en reuniones y cosas así, como que lo culpó por lo que hizo. También se llevaron a Germán Fredes, esposo de mi madrina de confirmación, Patricia Uga. Él llegó siendo un lolo, también venía de Bucalemu, se casó con Patricia que era de Santa Ana, aquí les tocó casa y de aquí se lo llevaron. Antes de casarse, mi madrina tenía un hijo y juntos tuvieron una niña que falleció al nacer. Años después de la desaparición de Germán se juntó con otro caballero y tuvo tres hijos más. Se quedó viviendo en 24 de abril hasta que se mató en el año 1994. Ella no sabía leer ni escribir, tejía de maravillas a crochet, muy buena para tejer. Era una muy buena persona mi madrina, pero estaba cansada, se aburrió y tomó la decisión de suicidarse. Con mi mamá se habían hecho muy amigas y salían juntas a buscar a sus maridos con las otras señoras de aquí. No sé si Germán habrá aparecido en Los Quillayes porque ella ya no estaba viva para esa fecha y él no tenía familia aquí. En la casa nunca se conversó el tema y nunca tampoco se nos envenenó contra quiénes se lo llevaron. Nos decían que a ellos se los llevaron y nunca más volvieron y punto, no había más conversación al respecto.  ( extracto)


Corte Suprema confirma condenas y eleva las penas de 11 ex miembros del Ejército y Carabineros por el crimen de 38 campesinos de Paine en 1973 ( extra

Fuente :resumen.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema desestimó la aplicación de la media prescripción que había resuelto en noviembre de 2020 la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel y elevó las penas para 10 ex miembros del Ejército y un ex oficial de Carabineros por su responsabilidad en los homicidios calificados de 38 campesinos de diversos asentamientos de la comuna de Paine.

 

Los hechos criminales se cometieron entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973, en distintos asentamientos y localidades de Paine. En el asentamiento "El Escorial" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Héctor Guillermo Castro Sáez, Juan Bautista Núñez Vargas, José Ángel Cabezas Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

En el asentamiento "Campo Lindo" fue detenido y luego ejecutado Ramón Alfredo Capetillo Mora; en el asentamiento "24 de Abril" fueron detenidos y luego asesinados los campesinos Mario Enrique Muñoz Peñaloza, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez.

En el asentamiento "Nuevo Sendero" fueron detenidos y luego ejecutados los campesinos José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros.

Por último, en el asentamiento "El Tránsito", detuvieron y luego asesinaron a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz; en tanto en la zona urbana de la comuna de Paine fueron detenidos y luego asesinados René del Rosario Maureira Gajardo y Andrés Pereira Salsberg

En la sentencia (rol 149.250-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó a los ex oficiales del Ejército Jorge Eduardo Romero Campos (retirado con el grado de Brigadier) y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez (retirado con el grado de coronel) a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad en los 38 casos de homicidio calificado, ocurridos los 14 primeros entre 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973 en el sector de "El Escorial", y los 24 últimos entre el 8 de octubre y el 16 de octubre de 1973 en los asentamientos de "Campo Lindo" y "24 de abril".

En tanto el ex suboficial del Ejército José Hugo Vásquez Silva, y los ex soldados conscriptos (a la época de los hechos) Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Juan Dionisio Opazo Vera, Roberto Mauricio Pinto Labordarie, Jorge Segundo Saavedra Meza, Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz y Carlos Enrique Durán Rodríguez fueron condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad en los 38 delitos antes señalados.

En tanto, el ex conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro deberá purgar una pena de 7 años y 6 meses de presidio por su responsabilidad en los 14 homicidios del sector "El Escorial".

Finalmente el ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza queda condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.

El máximo tribunal acogió los recursos de casación presentado por los querellantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había aplicado la figura de la media prescripción al considerar que la figura no se debe acoger en los casos de crímenes de lesa humanidad.

Otros criminales implicados y condenados en la sentencia de primera instancia resultaron sobreseídos porque fallecieron en el curso del proceso; tal es el caso de los ex oficiales de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Carlos Walter Kyling Schmidt, y el criminal civil Juan Guillermo Quintanilla Jérez. extracto)


¿Cuáles son los antecedentes que vinculan al apellido Kast con los crímenes de Paine?

Fuente :elmostrador 10/12/2018

Categoría : Prensa

Al menos dos sobrevivientes de las torturas y fusilamientos que cometieron civiles y uniformados durante la dictadura, reconocen a Michael Kast y a su hijo Christian -padre y hermano de José Antonio Kast, respectivamente- como colaboradores y partícipes de la represión en contra de campesinos.

Controversia ha generado una acalorada discusión que tuvo lugar en el programa de debate Sin Filtros, donde la convencional del Partido Republicano, Teresa Marinovic, acusó al dirigente del Partido de los Trabajadores Revolucionarios (PTR), Dauno Tótoro, de haber difamado a la familia de José Antonio Kast al señalar que esta participó en los crímenes de la dictadura ocurridos en Paine.

El debate se dio en el contexto de la condena de la Corte Suprema contra 11 miembros (r) del Ejército y Carabineros en los homicidios calificados de 38 pobladores de distintos asentamientos de esa comuna de la Región Metropolitana, los que tuvieron lugar en septiembre y octubre de 1973.Durante la discusión, Tótoro invitó a Marinovic a leer el libro A la sombra de los cuervos (Ceibo Ediciones, 2015) del periodista Javier Rebolledo, en donde se aborda el rol de los cómplices civiles de la dictadura civil-militar. En efecto, tras la parte en donde se menciona el rol del Clan Matte en crímenes del régimen, practicamente la mitad del libro a partir de la página 199 está dedicado al Clan Kast.

Como antecedente general proporcionado en la investigación periodística se menciona, por ejemplo, que “en Paine muchos supieron que Michael Kast (padre de José Antonio Kast) facilitó alimentos a los carabineros, además de un camión rojo con chofer, en el que posiblemente se detuvo a campesinos. Su hijo Christian compartió asados con civiles y uniformados actualmente procesados, en el mismo lugar donde los detenidos eran torturados en esos momentos y desde donde luego desaparecieron”.

Uno de los testimonios que recoge el libro es el de Alejandro Bustos, quien el 18 de septiembre de 1973 decidió ir a presentarse al retén de Carabineros tras ser citado junto a otros pobladores del asentamiento Paula Jaraquemada. Al llegar al recinto y tras ser recibido por un culatazo de un policía, “vio a un grupo de civiles que, bebidos, compartían un asado con los carabineros. Entre ellos reconoció a Christian Kast”, reseña Rebolledo, citando luego a Bustos: “Kast andaba más encachadito. Joven, bien arregladito, medio rubio”.

Bustos fue interrogado por un grupo de uniformados y civiles armados. “Kast también hacía preguntas”, recuerda en el libro Alejandro. “De pronto, un culatazo en la cabeza con el que caí aturdido. Me lo pegaron en el cerebro”, narra.

En su declaración policial, Alejandro Bustos señaló que tras las sesiones de tortura que implicaron colocación de corriente, durante una noche fue sacado a la calle, donde observó a varios civiles y vehículos estacionados, entre ellos a Christian Kast. Junto a otros detenidos fue trasladado a un sector descampado. Allí les dispararon para matarlos.

En entrevista con el medio Piensa Prensa, Bustos volvió a mencionar a Christian Kast como uno de los civiles que participaba de estos “operativos” contra los campesinos de Paine.

Alejandro quedó vivo y se hizo el muerto; sus compañeros, moribundos, gritando de dolor. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”, relató en A la sombra de los cuervos. Pensando que estaba sin vida, los uniformados y civiles tomaron a Bustos y lo arrojaron junto al resto de los cuerpos hacia el llamado río Panamá de Paine. Se salvó y vivió para contarlo.

Alejandro le señaló al periodista Javier Rebolledo que al momento del fusilamiento masivo “había civiles, varios, pero con las luces, el miedo y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast, pero podría haber estado también”.

A Christian Kast se le sitúa igualmente en la comisaría de Paine donde fue llevado el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Pedro Vargas Barrientos, quien trabajaba en la principal empresa del clan de origen alemán, la fábrica de cecinas Bavaria.

En su declaración ante la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, Kast reconoció que el día 12 de septiembre de 1973 -cuando Barrientos ya se estaba detenido en el recinto policial- “se hizo un asado”, y agregó: “Cada vez que acudí vi a los carabineros y civiles compartir asados en el patio. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel”.

¿Qué ocurrió con Pedro Vargas Barrientos, quien estaba siendo torturado al interior del recinto policial mientras Christian Kast comía asado con los uniformados y otros civiles?: Hoy es un detenido desaparecido.

En su declaración ante la ministra Cifuentes, el hermano de José Antonio Kast mencionó algo más: “Solo recuerdo haber escuchado hablar de una persona al que apodaban ‘harina seca'”. Se refería a Luis Nelson Cádiz Molina, también detenido desaparecido, hasta 1994, cuando sus restos fueron hallados en el Patio 29 del Cementerio General en Santiago.

“Michael Kast ordenaba y pegaba”

En 2013 el patriarca del clan, Michael Kast, debió declarar como inculpado ante la Justicia, y allí respondió respecto a su colaboración con la represión en Paine. “Les presté (a Carabineros) mi camión con el chofer de nombre Carlos Silva Silva, hoy fallecido. El camión se me pidió en más de una oportunidad. Me era devuelto luego por el chofer”, señaló.

En un reportaje de CHV realizado por el periodista Alejandro Vega, este entrevistó a otro de los presos y torturados de Paine, Luis Martínez, quien reconoció entre quienes participaron de las sesiones de apremios ilegítimos al padre de los Kast, Michael, debido a que lo conocía de antes porque en esa época le vendía animales para su empresa Bavaria.

“Cuando en la mañana abrieron el calabozo (…) y entró, lo conocí al tiro. Era el número uno el viejo ese. Él ordenaba, pegaba también. Palmoteaba, y a todos los trataba de comunistas, de marxistas: ‘¡Hay que matar a todos estos marxistas!'”, relató Martínez.

Hasta su muerte, en mayo de 2014, Michael Kast, padre de José Antonio Kast, mantuvo la calidad de inculpado en la investigación por los crímenes de Paine