PEDRO JUAN MERINO MOLINA
Rut. : 5.926.225-4, Santiago. F.Nacim. : 08-11-53, 20 años al momento de la detención. Domicilio : Villa Mora, Coronel. E.Civil : Soltero Actividad : Sastre. C.Repres. : Militante de las Juventudes Comunistas. F.Detenc. : 14 de septiembre de 1974 SITUACION REPRESIVA Pedro Juan Merino Molina, 20 años de edad, soltero, sastre, militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido en las siguientes circunstancias: El 14 de septiembre de 1974, alrededor de las 03:30 horas de la madrugada, un contingente de Militares con boinas negras y de civiles ingresaron violentamente al domicilio de Rubén Carrillo Romero, en la ciudad de Coronel donde el afectado se encontraba viviendo desde febrero de 1974 y con quien trabajaba como sastre en un taller que funcionaba allí mismo. En la vivienda se encontraban también la cónyuge de Carrillo -Nely Gutiérrez Córdova- y la hija de ambos de sólo tres meses de edad. Los uniformados golpearon al dueño de casa y esposaron a Merino, a la vez que preguntaban por unas armas. También procedieron a interrogar a Nely Gutiérrez en su habitación. Rubén Carrillo fue subido en un automóvil particular y comenzaron a dar vueltas por el sector, parando a ratos para ser interrogado por unas supuestas armas, finalmente lo llevaron de vuelta a su casa, donde continuaban interrogando a su cónyuge, retirándose luego todos los sujetos del lugar. Entre los civiles aprehensores, este testigo identificó a los funcionarios de Carabineros Sargento Rioseco y otro de apellido Sansana, quienes vestían de civil. Pedro Merino, en tanto, fue subido a un vehículo militar y llevado a dependencias del Retén de Carabineros "Lo Rojas", de la Central Termoeléctrica de Boca Nueva, donde fue brutalmente torturado. Entre otras atrocidades, le sumergían la cabeza en un saco lleno de polvos químicos hasta casi ahogarlo. Además, fue constantemente amenazado con su familia. Esto fue relatado por el mismo a un testigo en otro recinto de detención. Dos días después, el 26 de septiembre se realizó un nuevo operativo en Coronel y fueron detenidas varias personas, entre las cuales estaban David Tapia del Río y Luis Pichott de la Fuente, también militantes de las Juventudes Comunistas, quienes fueron subidos en un camión militar, donde también iba Pedro Merino, a quien vieron en mal estado físico. En este vehículo fueron trasladados encapuchados a un recinto de detención en Parral; uno de los testigos, Pichott, lo describe como una casa y el otro como una Comisaría de Carabineros, y en la noche de ese mismo día los llevaron- junto a otros detenidos de Parral y San Carlos- hasta un lugar, que ellos luego pudieron concluir que se trataba de Colonia Dignidad. El trayecto lo hicieron en una camioneta con toldo, iban tirados unos sobre otros, encapuchados y con los pies y manos amarradas. En este recinto, los mantuvieron atados a unos catres de campaña, siempre vendados, tapados con sacos y con prohibición de conversar entre ellos y con sus guardias. Uno de los detenidos que allí se encontraba, declara que David Tapia y Luis Pichott fueron interrogados en este lugar bajo tortura sobre sus militancias en las juventudes comunistas. El 23 de octubre de ese año 1974 en un camión frigorífico, como los usados para transportar carnes, fueron trasladados a Santiago hasta Cuatro Alamos, recinto a cargo de la DINA donde mantenían a los prisioneros incomunicados. En este lugar Pedro Merino fue instalado en la misma pieza con Luis Pichott, a quien pidió disculpas por haber entregado su nombre y le contó las torturas que había sido objeto en el recinto policial de Coronel. Ese mismo día fueron separados de celdas. En Cuatro Alamos, también pudo conversar con él, Manuel Paredes y David Tapia. Este último fue dejado en libertad en noviembre de ese año, él tiene la certeza que Merino continuaba prisionero en ese lugar. Otra información que recibió la familia es que el 22 de noviembre de 1974 había sido trasladado a la Academia de Guerra de la FACH en Avda.Las Condes, donde habría permanecido hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en que fue sacado de este recinto por personas de la DINA. Entonces, perdieron todo rastro del afectado hasta el 18 de mayo de 1975, cuando guardias del recinto de Tres Alamos informaron a familiares que Pedro Merino efectivamente estaba allí, pero castigado en el pabellón de incomunicados llamado Cuatro Alamos. En esta oportunidad, se les exhibió una nómina donde figuraba su nombre. Sin embargo, al concurrir al día siguiente, otro guardia les respondió que el afectado no estaba en las listas y nunca había sido detenido. Nada más supieron de él hasta el 25 de julio de ese año, día en que los periódicos publicaron una información aparecida en un diario brasileño "O Dia" de Curitiba, contando que "agitadores marxistas chilenos" se enfrentaron con fuerzas de seguridad argentinas en la ciudad de Salta en el vecino país, en el que resultaron muertos 59 personas, todos miembros del MIR. En esta nómina aparece Pedro Merino Molina. Esta información se sumó a otra similar llegada el día anterior que daba cuenta de la publicación en la revista argentina LEA de otros 60 chilenos muertos en ese país, también del MIR, en un enfrentamiento entre ellos mismos "por disputas internas". Estas 119 personas habían sido detenidas por efectivos de seguridad en Chile y todas se encuentran desaparecidas, sin que sus arrestos hayan sido reconocidos por las autoridades chilenas. Además, se pudo establecer que tanto el diario "O DIA", como la revista LEA, fueron editados por única vez el día en que aparecieron publicadas estas noticias. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 22 de enero de 1975 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 119-75. La Jefatura de Zona en Estado de Sitio de Santiago informó por intermedio del Coronel de Ejército Hernán Ramírez Ramírez, que el afectado no se encontraba detenido en esa jurisdicción, ni tampoco se le instruía sumario en el 2º Juzgado Militar. Un mes después informó el Ministro del Interior Subrogante, Vicealmirante Patricio Carvajal, indicando que Merino no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio. Finalmente, dos meses después, el Ministerio de Defensa responde adjuntando un oficio del SENDET informando que el amparado no registra antecedentes. El 26 de marzo de 1975 la 5a. Sala de la Corte declaró sin lugar el amparo y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que se investigara la comisión de algún delito. De esta forma, se da inicio el 5 de mayo de 1975 a la causa rol 40.410 en el Juzgado del Crimen de Coronel. El Servicio de Investigaciones entrevistó a Rubén Carrillo, testigo de la detención de la víctima, el que contó lo ocurrido el día de los hechos. También constataron que Merino no aparece registrado en los Libros de la Comisaría de Coronel, donde funcionarios de esa dotación dijeron ignorar antecedentes en relación a esta "posible" detención. Mientras se practicaban estas diligencias, el 20 de mayo de 1975 se interpuso en Santiago un nuevo recurso de amparo, rol 672-75, luego que en esos días fuera reconocida primero la detención de Pedro Merino en Cuatro Alamos y en seguida, negada. Oficiando sólo al Ministerio del Interior, que respondió negativamente respecto de la privación de libertad, el 30 del mismo mes la 4a. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró sin lugar el recurso y remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Coronel, acumulándose a la causa que se había iniciado. El 22 de julio de 1977, considerando el Juez de Coronel que el nuevo amparo no agregaba nada nuevo, cerró el sumario, sin haber tomado declaraciones al testigo de la detención, Rubén Carrillo, ni investigado la información de la reclusión de la víctima en Cuatro Alamos. En seguida, dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado la existencia de un delito. Esta resolución fue confirmada el 22 de agosto de 1975 por la Corte de Apelaciones de Concepción. El 30 de ese mismo mes, se solicita el desarchivo de la causa y nuevas diligencias, a raíz de las publicaciones en los diarios que daban cuenta de la muerte de 119 chilenos en Argentina. En esta oportunidad comparecieron ante el tribunal la hermana de la víctima -Ana María Merino- y los testigos de detención Rubén Carrillo y su cónyuge Nely Gutiérrez. El Ministerio de Relaciones Exteriores informó por su parte que la noticia había provenido de México, vía FONEL (Fondo Editorial Latinoamericano), agencia periodística especializada en "actividades marxistas". Indica que no hay antecedente oficial que las personas nominadas en esas informaciones hayan fallecido en el extranjero, ni que hayan salido del país por vía legal. Señala finalmente que tanto las autoridades argentinas como las brasileras nada han informado sobre estos hechos. Con estos antecedentes, el Juez resuelve cerrar nuevamente el sumario el 26 de noviembre de 1975 y dictar sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito, resolución confirmada el 26 de diciembre de ese año por la Corte de Concepción.
El Mercurio 20 de Agosto 2001 Viernes 17 de julio de 2009 La Nacion Ministro Zepeda dicta acusación en caso de DDHH El ministro Jorge Zepeda dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Juan Merino Molina, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974 en la ciudad de Coronel, región del Bio Bio. El magistrado acusó a Sergio Rigoberto Aplazaba Rojas, Manuel Rioseco Paredes, Orlando José Manzo Durán, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Paul Schäfer Schneider, Fernando Gómez Segovia y Gerd Seewald Lefevre como responsables del delito antes señalado. El magistrado determinó que la víctima: “después de ser detenido por agentes de Estado, la madrugada del catorce de septiembre de 1974, en la vivienda que ocupaba de la población Yobilo Dos, calle Aconcagua N 817, de la ciudad de Coronel, fue trasladada al retén de Carabineros “Lo Rojas” y enseguida conducida a Parral, determinadamente, al centro clandestino de detención de la ex Colonia Dignidad, donde quedó registro de los interrogatorios que le fueron hechos por colonos alemanes actuando éstos junto a agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; con quienes los primeros cooperaban en la persecución, privación de libertad y eliminación de civiles por razones políticas o ideológicas; procediendo dichos agentes a mantener privada de libertad a la referida víctima, haciéndola desaparecer hasta hoy”.
Miércoles 29 de Junio 2011 La Nacion Manuel Contreras condenado por caso de DDHH en Colonia Dignidad El ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia de primera instancia en la causa por la desaparición del militante comunista Pedro Merino Molina, ocurrida el 14 de septiembre de 1974. El caso de refiere a una de las aristas de los procesos por violaciones a los derechos humanos ocurridas al interior de la ex Colonia Dignidad. De esta forma el magistrado determinó absolver de todos los cargos a quien fue el principal inculpado, Paul Schäfer, quien por estar fallecido no puede ser sujeto de acción penal. Sin embargo, dictó penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo sin ningún tipo de beneficio, a quien se desempeñó como jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras Sepúlveda. La misma sentencia recibieron el jefe del órgano represor en la ciudad de Parral, Fernando Gómez Saravia y el brigadier (r) Pedro Espinoza Bravo. La resolución determina además que el Fisco de Chile debe pagar una indemnización total de $155 millones para la madre y los hermanos de la víctima, que se dividen en $50 millones para la mujer y $15 millones para cada uno de los siete hermanos de Merino Molina. El juez Zepeda dispuso también liberar de cargos por falta de participación a Orlando Manzo, Sergio Apablaza, Manuel Rioseco y el ex colono Gerd Seewald
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