Mena Alvarado Nalvia Rosa


vicariadelasolidaridad.cl

vicariadelasolidaridad.cl

eltiempo.com

eltiempo.com

Rosas de Villa Grimaldi

Rosas de Villa Grimaldi

bbc.com

bbc.com

BBC news mundo

BBC news mundo

villagrimaldi.cl - homenaje al PC

villagrimaldi.cl – homenaje al PC

villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

Alameda - monumentos.gob.cl

Alameda – monumentos.gob.cl

Rut : 7.688.548-6

Fecha Detención : 29-05-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 26-08-1955 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Dueña de Casa

Estado Civil e Hijos : Casada, 1 hijo, embarazada
Nacionalidad : chilena

Luis Emilio Recabarren


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

NALVIA ROSA MENA ALVARADO

Rut       : 7.688.548 de Santiago

F.Nacim. : 26-08-55, 20 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casada, un hijo, embarazada

Actividad            :            Dueña de casa

C.Repres. : Militante de las Juventudes Comunistas

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

*****************************************************************

Nombre : LUIS EMILIO RECABARREN GONZALEZ

Rut       : 5.473.525 de Santiago

F.Nacim. : 06-02-47, 29 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, un hijo

Actividad            :            Técnico Gráfico. Fotomontajista

C.Repres. : Ex dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad Técnica del Estado. Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

*****************************************************************

Nombre : MANUEL GUILLERMO RECABARREN GONZALEZ

Rut       : 7.311.072-6 de Santiago

F.Nacim. : 18-09-53, 22 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad            :            Gásfiter

C.Repres.            :            Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 29 de abril de 1976

*****************************************************************

Nombre : MANUEL SEGUNDO RECABARREN ROJAS

Rut       : 1.464.283 de Santiago

F.Nacim. : 18-09-25, 50 años a la fecha de su detención

Domicilio : "Cantares de Chile" Nº 6271, Paradero 16 de Sta. Rosa, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, seis hijos

Actividad            :            Jubilado

C.Repres. : Ex presidente de los sindicatos de Editorial Universitaria y Editorial Nacimiento. Ex dirigente nacional del gremio de Gráficos. Presidente de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios -JAP-de San Miguel. Dirigente del Partido Comunista

F.Detenc. : 30 de abril de 1976

 

SITUACION REPRESIVA

            Nalvia Rosa Mena Alvarado, casada, un hijo, embarazada de tres meses, dueña de casa, militante de las Juventudes Comunistas; su cónyuge Luis Emilio Recabarren González, técnico gráfico, ex dirigente sindical; su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González, casado, dos hijos, gásfiter; ambos militantes del Partido Comunista y su suegro Manuel Segundo Recabarren Rojas, casado, seis hijos, jubilado, ex dirigente sindical gráfico, militante del Partido Comunista, fueron detenidos por la DINA, entre el 29 y el 30 de abril de 1976. El día 29 de abril, alrededor de las 21:30 horas, Nalvia Rosa Mena fue detenida -en compañía de su esposo Luis Emilio Recabarren González, del hijo de ambos, Luis Emilio Recabarren Mena, de dos años y medio de edad y de su cuñado Manuel Guillermo Recabarren González- por agentes de la DINA en un operativo montado en el sector de Sebastopol con Santa Rosa.

            Ese día, aproximadamente a las 19.30 horas, Nalvia Rosa junto a su hijo, fue hasta el lugar de trabajo de su esposo, ubicado en calle Nataniel N° 47 para, en compañía de éste y de su cuñado Manuel Guillermo, dirigirse desde ahí hasta su hogar, cosa que hicieron alrededor de las 21:00 horas; sin embargo, no llegaron a su destino.

            El único que llegó, hasta las proximidades del domicilio, fue el pequeño Luis Emilio, quien fue abandonado alrededor de las 23:30 hrs. en el lugar, por un sujeto alto y corpulento que se movilizaba en un taxi.

            Por averiguaciones posteriores e informaciones de vecinos que fueron testigos presenciales de la aprehensión, se supo que Nalvia Rosa -con tres meses de gravidez- había sido golpeada en el vientre con la culata de una metralleta, a pesar de sus gritos y súplicas y, en estado inconsciente, introducida en uno de los vehículos en que se movilizaban los agentes.

            Al día siguiente, Manuel Segundo Recabarren Rojas, padre de los Recabarren González, salió de casa muy temprano, siendo detenido a las 07:10, en los momentos en que se disponía a abordar un bus con el propósito de iniciar gestiones tendientes a ubicar a sus familiares que habían sido detenidos la noche anterior. Desde ahí, Manuel Segundo Recabarren Rojas fue trasladado por sus captores hasta el cuartel denominado Villa Grimaldi, recinto de detención clandestino de la DINA, donde pudo ser visto por otros detenidos. Algunos de ellos, que recobraron su libertad, declararon ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, haberle perdido el rastro en agosto de 1976. Se consignó en el informe de esa Comisión que, desde esa fecha, de ninguno de los cuatro detenidos se ha vuelto a tener noticias.

            Cabe señalar que, a pesar que el Gobierno militar negó la detención de los afectados, constan declaraciones del 14 y 17 de julio de 1976 de la División Nacional de Comunicación Social, (DINACOS), a través de las cuales dio a conocer que tras operativos realizados por los servicios de seguridad se había logrado desbaratar treinta y dos casas-buzones del Partido Comunista, que servían de enlace entre la Dirección Nacional de dicho partido y sus Comités Regionales; además de la detención de militantes de dicha colectividad, se agregaba que no se podían entregar más antecedentes a fin de no entorpecer las investigaciones que se realizaban.

            Otro antecedente probatorio de la acción de organismos de seguridad en la desaparición de los afectados, apareció en la edición del 12 de agosto de 1976 del semanario "Qué Pasa", en el que en un artículo bajo el título "Del MIR al PC" se señala que habían sido detenidos militantes y dirigentes del Partido Comunista, tras operativos realizados por los organismos de seguridad. Incluso, se entregaban nombres de algunos de los detenidos.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 30 de abril de 1976 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en favor de Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Guillermo Recabarren González y de Manuel Segundo Recabarren Rojas, el que fue rolado con el N°352-76. Durante la tramitación de éste -y sólo 20 días después de ser presentado- el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, ofició informando que ninguno de los amparados se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, agregando que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) no registraba en sus kardexs antecedentes relativos a las víctimas, (20 de mayo de 1976). El 26 de mayo del mismo año, el Ministro Benavides reiteró dicha información. El 1° de junio de 1976, y sin otras diligencias, la Corte rechazó el amparo. La Corte Suprema confirmó la resolución el 7 de junio de 1976 ordenando a la Corte de Apelaciones que dispusiera la remisión de los antecedentes al Tribunal del Crimen correspondiente.

            Así, se instruyó, en el 2° Juzgado del Crimen de San Miguel la causa rol N°109.195, el 24 de junio de 1976, la que fue acumulada al proceso rol N°20.027-9 originado en una denuncia por secuestro que había presentado la familia de los afectados, el 18 de junio de 1976, ante el mismo Tribunal.

            El 26 de agosto de 1976, el General de División y Ministro del Interior, Raúl Benavides Escobar, informó que ninguno de los afectados se encontraba detenido por orden de dicho organismo. Ante una orden judicial, Investigaciones señaló haber concurrido a la Cárcel de Santiago, Penitenciaría y Casa Correccional, sin obtener resultados positivos. Asimismo, dijo que en los listados de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) no aparecían registradas las víctimas (30 de julio de 1977). Después de que se tomaron declaraciones a familiares, sin otras diligencias, el 30 de septiembre de 1977, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa porque, no obstante aparecer"comprobado" con los antecedentes de autos la existencia del delito de secuestro denunciado de Nalvia Rosa Mena Alvarado, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, no existen indicios suficientes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a determinadas personas". El 17 de noviembre de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución consultada.

            El 7 de diciembre de 1977, Ernestina Elena Alvarado Rivas -madre de Nalvia Rosa Mena- interpuso una querella en contra de Nelson Rivas, funcionario civil del Ministerio de Defensa Nacional, por su calidad de encubridor del delito de secuestro perpetrado en las personas de sus familiares. En la presentación relató las circunstancias que rodearon las detenciones de ellos y agregó que en julio de 1976 había dirigido una carta al General Rolando Garay Cifuentes con el objeto de que éste, en su calidad de Jefe Militar de la Plaza de Santiago, le informara sobre el paradero de los afectados. En los primeros días de agosto, señalaba Ernestina Alvarado, concurrió al Departamento Confidencial del Ministerio de Defensa (6° piso) para inquirir sobre el resultado de la investigación solicitada al General Garay. Allí la atendió un funcionario de civil que le dijo llamarse Nelson Rivas, y quien -en una segunda visita- le comunicó que la investigación tocaba a su fin y que sus familiares se encontraban vivos y ubicados. A fines de agosto de 1976, la testigo volvió a encontrarse, por tercera vez, con Nelson Rivas, quien desmintió lo expresado en la reunión anterior. Ante la insistencia de Ernestina Alvarado, Nelson Rivas respondió "¿Le he entregado algo por escrito? Yo debo cuidar mi pellejo". El Tribunal dio lugar a la querella, reabriendo el proceso rol 20.027-9 el mismo 7 de diciembre de 1977.

            Dos días más tarde, el 9 de diciembre, el Juez impartió una orden de investigar, la que fue respondida el 9 de febrero de 1978. Sin embargo, el 7 de marzo de 1978, se debió dar una nueva orden puesto que el Tribunal verificó que la investigación anterior "no se extendió en absoluto a la persona de Nelson Rivas", sindicado como encubridor del delito de secuestro. El 19 de abril del mismo año, Investigaciones informó que "en relación al funcionario Nelson Rivas, no hay ninguno de ese nombre en el Departamento (Confidencial), ni lo ha habido anteriormente". Se agregaba que en el Departamento del Personal del Ministerio de Defensa "no se obtuvieron informaciones en relación a Nelson Rivas, por desconocerse el apellido materno y el grado que pudiera haber tenido".

            El 28 de abril de 1978, se cerró el sumario y se sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía 2.191, dictado el 19 de abril de ese mismo año. El dictamen del Fiscal señaló que "acreditado el delito de secuestro investigado en estos autos y no habiéndose hasta ahora reunido antecedentes para acusar como autor, cómplice o encubridor del mismo a determinada persona, este Ministerio es de parecer de dejar sin efecto la resolución que se consulta en cuanto sobresee definitivamente la causa, y ordenar se prosiga la investigación con el objetivo señalado o, en subsidio, se sobresea temporalmente la causa". El 21 de junio de 1978, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que el sobreseimiento debía tener el carácter de temporal. Se apeló de la resolución y el 4 de octubre de 1978, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reapertura del sumario indicando la necesidad de individualizar al funcionario Nelson Rivas y su citación a comparecer ante el Tribunal.

            Frente a las consultas realizadas por el Tribunal, el Coronel Julio Bravo Valdés, Subsecretario de Guerra, informó, el 8 de noviembre de 1978, que Nelson Rivas no figuraba en los registros de personal del "Organismo que funciona en el 6° piso de este Ministerio". En octubre de 1979 -y después que se realizaran distintas diligencias en orden a ubicar a Nelson Rivas- el Tribunal se constituyó en el Gabinete de Identificación de Santiago, constatando que existía un total de 49 personas que respondían a dicho nombre. Se anexaron entonces al proceso las fichas dactiloscópicas de esas personas y sus respectivas fotografías. Simultáneamente se expedían Oficios tendientes a individualizar al ya mencionado Nelson Rivas. Respecto a él, el Ministro del Interior Subrogante, Enrique Montero Marx, informó el 4 de febrero de 1981, que la Superioridad de la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) había expresado carecer de antecedentes. El 19 de febrero del mismo año, el Coronel Rigoberto Majmud Gallardo, Jefe del Estado Mayor Subrogante de la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de Santiago, ofició diciendo que en su Repartición "no ha existido ni existe funcionario de nombre Nelson Rivas". Por su parte, el Teniente General y Ministro de Defensa Nacional Washington Carrasco Fernández, ante una consulta tendiente a identificar al Jefe de Departamento que funcionaba en el 6° piso de dicha Secretaría de Estado en agosto de 1976, comunicó que era "imposible acceder a lo solicitado" por cuanto la documentación sobre materias de personal había sido destruida por disposiciones internas puesto "que no se cuenta con el espacio suficiente para su archivo".

            El 3 de noviembre de 1982, compareció ante el Tribunal Ernestina Alvarado, la que ratificó todas sus declaraciones anteriores y expuso que ninguna de las fotos que se le exhibieron correspondía al Nelson Rivas que trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa. Agregó que, posteriormente, fue atendida en dicho lugar por el Coronel Cruz quien le dijo que efectivamente allí no había ningún Nelson Rivas y que "posiblemente se trataba de alguna persona que estaba con chapa". En un escrito de marzo de 1983, Ernestina Díaz señaló que también se habían entrevistado con el Coronel Cruz, Ana González González -madre de los hermanos Recabarren González y cónyuge de Manuel Recabarren Rojas- y Viviana Díaz Caro, hija del actualmente detenido desaparecido Víctor Díaz López. Al respecto, Ernestina Alvarado solicitó que se individualizara al Coronel Cruz y que se citara a declarar al General Rolando Garay Cifuentes. En relación a estas solicitudes, el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional, ofició diciendo que en esa Secretaría de Estado no se desempeñaba ningún Oficial Superior de apellido Cruz (29 de septiembre de 1983) y que el Mayor General Rolando Garay se encontraba en retiro, desempeñándose como Embajador de Chile en la República de Egipto. (12 de septiembre de 1983).

            Viviana Díaz Caro declaró ante el Tribunal el 21 de junio de 1984 exponiendo que efectivamente en el mes de enero de 1979 había acudido al Ministerio de Defensa, junto a la señora Ana González González, con el objeto de pedir autorización para realizar un acto en el Teatro Caupolicán relativo a los detenidos desaparecidos. Para ello, debieron subir al 6° piso de dicha Secretaría de Estado, en donde las atendió un Coronel de Ejército de apellido Cruz. Fue entonces cuando la señora González le preguntó si conocía a Nelson Rivas, a lo que el Oficial respondió positivamente, ofreciendo incluso llamarlo. Sin embargo, cuando llegó a la oficina una persona, el Coronel Cruz le preguntó si él era Nelson Rivas, quien contestó que su nombre era Nelson pero que su apellido no era Rivas. Entonces el Coronel Cruz les manifestó que se había confundido y que allí no trabajaba ningún Nelson Rivas. Por su parte, la señora Ana González agregó que el Coronel Cruz le había dado "su palabra de Militar" de que allí trabajaba Nelson Rivas. Posteriormente se logró identificar al Coronel Cruz como a Marcelo Moren Brito, funcionario de la DINA.

            En virtud de estos últimos antecedentes, el Tribunal solicitó el Extracto de Filiación y Antecedentes de Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Rut 3.392.364-3, el que compareció al Tribunal el 27 de junio de 1985. Dio a conocer su curriculum al interior del Ejército, diciendo que había sido llamado a retiro en mayo de 1985 y que había estado asignado a la DINA desde fines de 1973 y hasta 1977, permaneciendo en Villa Grimaldi y en el Cuartel General. Agregó que en 1979 trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa, en la Comandancia en Jefe del Ejército y que él era la persona que informaba al General Enrique Morel Donoso sobre "los supuestos desaparecidos". Explicó que en esa época el General Rolando Garay se desempeñaba como Intendente de Santiago y que éste le pedía al General Morel la información relacionada con los "presuntos desaparecidos". Su rol -señaló Moren Brito- era hacer las consultas a Investigaciones, CNI y otros organismos, para informar al General Morel. Agregó que en su repartición no existía ningún Coronel Cruz y que debe haber sido él mismo quien atendió a las mencionadas señoras. Finalizó diciendo que en el 6° piso del Ministerio de Defensa trabajaba un Cabo de apellido Rivas, pero que no se llamaba Nelson y que no recordaba su nombre preciso, el que debiera estar registrado en la Comandancia en Jefe.

            El 25 de julio de 1985, tuvo lugar un careo entre Viviana Díaz Caro y Marcelo Moren Brito. Ella reconoció al agente como el "Coronel Cruz" y reiteró sus declaraciones. Por su parte, Marcelo Moren Brito dijo que nunca se había hecho llamar "Coronel Cruz", que efectivamente había un Cabo de apellido Rivas y que recordaba haber atendido a la testigo en su oficina del 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional. También este mismo día, Moren Brito fue careado con al señora Ana González González, quien reconoció en él al "Coronel Cruz", agregando que éste le había dicho que allí había un funcionario de nombre Nelson Rivas, cuestión que después le negó. Moren Brito reiteró los términos anteriores y señaló haber conversado con Ana González en el 6° piso del Ministerio de Defensa.

            A partir de las declaraciones de Moren Brito, el Tribunal inició diligencias tendientes a ubicar al Cabo Rivas. El 19 de diciembre de 1985, el Brigadier General Carlos Ojeda Vargas, Comandante General de la Guarnición de Ejército de Santiago, ofició diciendo que esa repartición no tenía antecedentes que algún Cabo de apellido Rivas hubiese prestado servicios entre los años 1973 y 1974. Se expidió entonces una orden judicial en la que señalaba que el Cabo Rivas trabajaba en el 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina Confidencial, y que en los años 73-74 estaba en la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de Santiago. El 7 de marzo de 1986, Investigaciones informó que en el Ministerio de Defensa no se pudo realizar la diligencia encomendada por no contarse con mayores datos respecto a su nombre. También se hizo presente que en esa Secretaría de Estado les habían manifestado que todo tipo de consultas que requiriera el Tribunal debía hacerlas mediante Oficio.

            El 11 de marzo de 1986, el Tribunal decretó una serie de diligencias. Entre ellas, una nueva citación al Coronel (R) Marcelo Moren Brito; citar a Orlando José Manzo Durán, a raíz de que muchos detenidos fueron recluidos en el Campamento de Cuatro Alamos; solicitar informes por escrito sobre estos hechos a los Generales Rolando Garay y Enrique Morel; y oficiar a la Comandancia en Jefe del Ejército para que informara si era habitual que los funcionarios que se desempeñaban en la Oficina Confidencial del 6° piso del Ministerio de Defensa, usaran nombres distintos a los propios, atendido el carácter de sus funciones.

            El 8 de mayo de 1986 compareció Orlando José Manzo Durán quien declaró que entre 1974 y 1977 estuvo en comisión de servicio en la DINA, desempeñándose como Comandante del Campamento de Cuatro Alamos. En relación a los afectados, dijo no tener antecedentes que proporcionar e ignorar si estuvieron detenidos o no en Cuatro Alamos, aunque era factible que ello hubiera podido ser.

            El 17 de junio de 1986, por Oficio, declaró el Mayor de Ejército Enrique Morel Donoso. Dijo que en 1976 se desempeñaba como Comandante de la II División de Ejército con asiento en Santiago, y que nada tenía que ver con problemas de detenidos o de desaparecidos. Agregó que en 1976 Marcelo Moren Brito no se encontraba en Chile, sino que cumplía comisión de servicio en Brasil. También aclaró que no tenía "el recuerdo ni la sensación de que el señor General Garay como Intendente de Santiago, me haya formulado peticiones de informes sobre presuntos desaparecidos". Más aún, agregó estar seguro de no haber tenido conocimiento que se hubiese practicado alguna investigación ordenada por él.

            El 25 de junio de 1986, se consignaron las declaraciones que por Oficio prestó el Mayor General Rolando Garay Cifuentes. Dijo que durante 1976 se desempeñaba como Comandante de la Guarnición de Ejército de Santiago y Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la Región Metropolitana. Manifestó que en calidad de tal recibía todo tipo de cartas cuyos contenidos no recuerda. En cuanto a Marcelo Moren Brito expresó ubicarlo por su nombre, pero que no lo conocía personalmente. Expresó también que su labor de Intendente de Santiago la desempeñó desde 1977 y hasta 1980.

            El 8 de julio de 1986, compareció, por segunda vez, Marcelo Moren Brito. En esta oportunidad dijo no recordar las características físicas del Cabo de Ejército de apellido Rivas y reiteró que el General Enrique Morel Donoso ordenaba hacer averiguaciones sobre "presuntos desaparecidos". Casi simultáneamente, el 15 de julio de 1986, el Coronel Sergio Moreno Saravia, Subsecretario de Guerra, informaba al Tribunal que en el 6° piso del Ministerio de Defensa Nacional no existía ningún Departamento Confidencial y que su personal no usaba nombres distintos a los verdaderos. En lo referente a Marcelo Moren, se decía que éste se había desempeñado en las dependencias del 6° piso entre fines de 1978 y enero de 1981 y que no existía antecedente alguno respecto a "que le haya correspondido indagar, participar o dirigir las averiguaciones por el desaparecimiento de las personas mencionadas" (Familia Recabarren).

            El 4 de noviembre de 1986 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por octava vez. En su dictamen el Fiscal señaló "se consulta una vez más a este Ministerio, el dilema de aceptar pasivamente que el Juez se estrelle contra el Muro del Silencio o pedir a SS.Iltmas. que le haga insistir que los obstáculos son para vencerlos; esto requiere un exceso de afán investigatorio que en épocas de normalidad jurídica, cuando el Juez era Juez, sus órdenes, acatadas y respetadas, era una característica sobresaliente". Se finalizaba diciendo "sea cual sea el resultado, el destino de este proceso es posible que no pueda tener su elemento esencial, el reo, pero podríamos, por lo menos, dar una indubitada sensación de que se ha hecho lo imposible para proporcionar la tranquilidad de saber el destino de las personas desaparecidas". Firmaba el dictamen el Fiscal Tomás Dahm Guíñez. El 5 de diciembre de 1986, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución consultada y ordenó la reapertura del sumario.

            Posteriormente, en marzo de 1987, ante un nuevo sobreseimiento temporal el Fiscal Dahm expresó "al examinar los antecedentes que se agregan a este proceso, para este Ministerio es la sensación de una noche triste, larga, oscura, infecunda, en búsqueda de la verdad". Por último, agregaba "a pesar de los 10 años de tramitación sin resultados positivos, de las trescientas noventa y tres fojas, este Ministerio es de opinión que los efectos de sobreseimiento temporal se suspendan, revocándose la resolución consultada", (6 de marzo de 1987). El 28 de agosto de 1988, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución del Juez y ordenó, entre otras cosas, una nueva comparecencia al Tribunal de Marcelo Moren Brito.

            En esta etapa del proceso, el 6 de octubre de 1988, el Brigadier Humberto Leiva Gutiérrez, Vicedirector Nacional de la C.N.I., informó que ninguno de los afectados registraba actividades políticas u órdenes de aprehensión pendientes. El 16 de diciembre del mismo año el Mayor General Enrique Morel Donoso hizo una segunda declaración, por Oficio, en la que reiteró tener la seguridad que el General Garay no le solicitó ninguna investigación relativa a personas desaparecidas. También el Mayor General Rolando Garay Cifuentes, en diciembre de 1988, declaró una vez más por Oficio, señalando que entre los años 1977 y 1980 se desempeñó como Intendente de Santiago y que, en su calidad de tal, no estaba relacionado con situaciones de detenidos. Cuando se encontraba pendiente la citación a Marcelo Moren Brito -sin que hubiese sido posible para el Tribunal su ubicación- el 9 de agosto de 1989, el II Juzgado Militar de Santiago solicitó la inhibitoria del 2° Juzgado del Crimen de San Miguel para seguir conociendo del proceso. De esta manera, la Justicia Ordinaria se declaró incompetente, y los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar, la que los radicó en la 2a. Fiscalía, siendo acumulados a la causa rol N°553-78 (16 de octubre de 1989), la que se había originado en una querella que familiares de 70 detenidos-desaparecidos presentaron en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel Marcelo Moren Brito y del Teniente Coronel Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

            Sin que se realizara ninguna diligencia en relación al desaparecimiento de Nalvia Rosa Mena, de los dos hermanos Recabarren González y del padre de éstos, Manuel Recabarren Rojas, y ninguna diligencia durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la Querella en contra de Manuel Contreras Sepúlveda se encuentran en la ficha de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).

           


TODAS IBAMOS A SER REINAS – Extracto Estudio sobre nueve mujeres embarazadas que fueron detenidas y desaparecidas en Chile

Fuente : Serie Verdad y Justicia – Volumen 1 – CODEPU – 1990

Categoría : Otra Información

NALVIA ROSA MENA ALVARADO.

Nació el 26 de Agosto de 1955. Tenía 20 años al momento en que fue secuestrada junto a su cónyuge, su cuñado y su hijo de dos años y me­dio, el día 29 de Abril de 1976. Su padre, Segundo Mena Salinas, era obrero, militante y dirigente del Partido Comunista de Chile, casado con doña Ernestina Alvarado Rivas. En total tenían once hijos, Nalvia era la séptima. La familia era pobre, pero todos los hijos fueron a la escuela y recibieron la enseñanza básica. Los mayores al momento del golpe, estaban en la Universidad. “Esta familia tenía una pobreza tan digna” re­cuerda doña Ana Gonzalez, suegra de Nalvia y agrega: “Nalvia era alta, esbelta de grandes ojos café claro, pelo castaño liso, de mirada muy dulce igual que su carácter, callada y tímida, pero muy expresiva, de pocas pala­bras, pero decía justo lo preciso. Se destacaba por sus habilidades; por su afán de superarse”.

Llega a la enseñanza media sin dificultades. De hermosa voz, es seleccionada pa­ra el coro de su población. Poco a poco empieza a interesarse por los problemas sociales. Participa en trabajos voluntarios de hermoseamien­to de las plazas del barrio. En su adolescencia empieza a militar en las Juventudes Comunistas. Durante el Congreso del año 1972 conoce a Luis Emilio, militante al igual que ella.

Luego del golpe ambos intentan asilarse, pues el hermano mayor de Nalvia había sido detenido y ambas familias estaban amenazadas por la represión; sin embargo son rechazados por la Embajada de Holanda, pues Nalvia se encontraba embarazada. Durante meses deben vivir de allegados en la casa de los padres de Luis Emilio. Más tarde, Luis Emi­lio junto a su hermano Manuel logra trabajar en una pequeña oficina de comercialización de impresos en la calle Nataniel 47. Por primera vez en la vida ambos tuvieron una ligera tranquilidad económica. Nalvia acostumbraba a ir con su pequeño hijo, todas las tardes a buscar a su es­poso y a su cuñado Manuel. Así sucedió el día en que todos fueron se­cuestrados.

La madre de Nalvia Rosa relata los hechos: “El 29 de abril de 1976, Nalvia Rosa junto a su hijo de 2 años y medio de edad, me visita y seria aproximadamente a las 19:30 P.M. junto con sus dos hermanas que la acompañaron al lugar de trabajo de Luís Emilio, su esposo, en Nataniel 47. Con él trabajaba Manuel Guillermo, su hermano. A las 21:30 P.M. se dirigieron a su hogar; con su hijo pequeño. Antes de llegar a su casa fueron interceptados por seis individuos de civil que portaban metralletas, los que bajaron de un auto Chevy de Investigaciones, un taxi y una furgoneta, gol­peándolos ferozmente. Nalvia fue golpeada en el vientre por uno de sus aprehensores con una metralleta, cayendo desmayada, fue entonces intro­ducida a uno de los vehículos, junto con su hijo, su esposo y su cuñado. Los vehículos partieron con rumbo desconocido. Alrededor de la medianoche, a media cuadra de la casa de la familia Recabarren Mena, fue arrojado desde un taxi el hijo de Nalvia, por un hombre alto y corpulento. El niño se encontraba muy nervioso e impresionado por los hechos de la detención. Fue encontrado llorando por Ana su abuela paterna. Al día siguiente, Ma­nuel Segundo Recabarren Rojas padre de Luis Emilio y Manuel Guiller­mo, salió de casa muy de mañana con el objeto de hacer las averiguacio­nes del caso. Tampoco llegó a su destino fue también detenido y hecho de­saparecer por las fuerzas de seguridad Por averiguaciones posteriores al día de la detención de Nalvia, de su esposo, su cuñado y también de su sue­gro, se sabe que hubo personas que presenciaron los hechos”.

“Desde el día 30 de abril del 76, en la mañana, cuando se presen­tó mi consuegra en mi hogar, con mi nieto en brazos, supe de la detención de mi hija Nalvia Rosa, de su esposo, de su cuñado y de su suegro.

Por Ana Gonzalez, su suegra, sabemos que Nalvia había alcanza­do a comprar un buzito blanco para su futuro hijo y se había hecho un vestido para su embarazo: “hermoso, pues dentro de su pobreza ella tenía muy buen gusto y era como distinguida”.

El hijo de NALVIA ROSA MENA ALVARADO debió haber na­cido en octubre de 1976. El nombre de Nalvia Rosa Mena Alvarado es­tá entre los 70 nombres de Detenidos Desaparecidos incluidos en la que­rella contra la DINA Rol 553-78 que tramita la justicia militar. En varios de estos casos hubo reconocimiento por parte de la DINA de que ellos fueron detenidos. Esta querella contra la DINA que fue interpuesta a fi­nes de 1978 fue sobreseída definitivamente en noviembre de 1989. En efecto, el Ministerio Público Militar primero y luego el Juez Militar Car­los Parera que en su tiempo formé parte de la DINA decidieron cerrar definitivamente la causa, tras más de once años de tramitación y cuando aún las llamadas “primeras diligencias” no se han realizado. De este mo­do, el destino corrido por Nalviasu esposo Luis Emiliosu cuñado Ma­nuel, su suegro del mismo nombre, y su hijo que, tal vez nació, sigue sien­do desconocido.


La desgarradora historia del niño de 2 años que vio cómo desaparecieron sus padres y aún se pregunta por qué él está vivo

Fuente :bbc.com 5/11/2018

Categoría : Prensa

"¿Por qué yo sobreviví?" Esa es una de las preguntas que por décadas ha marcado la vida del chileno Luis Emilio Recabarren Mena.

Para entenderla, hay que conocer su historia.

Hace 42 años, cuando él tenía 2 años y medio, perdió en menos de 48 horas a su abuelo paterno, a un tío, a su padre, a su madre y al hermano o hermana que ella llevaba en su vientre.

Corría el año de 1976 y Chile vivía bajo el régimen militar de Augusto Pinochet.   El 29 de abril, cuatro miembros de su familia fueron detenidos durante un operativo de agentes de inteligencia. 

Desde entonces, ha intentado reconstruir lo que sucedió ese día y averiguar cuál fue el destino de sus padres, su tío y su abuelo, que sufrió la misma suerte apenas un día después.

Ha hablado con testigos, leído expedientes, buscado sus huellas en fotos. Pero sigue teniendo lagunas.

En un desgarrador testimonio que ofrece desde su casa en Suecia, donde vive desde 1984, Recabarren, nieto de la inagotable activista por los derechos humanos Ana González, quien murió el 26 de octubre, le abre su pasado, sus recuerdos, su dolor, a BBC Mundo.

Y asegura que luchará por saber quién mató a sus padres hasta que se muera.

El fatídico día

El 29 de abril de 1976, Nalvia Mena Alvarado, quien tenía 21 años, se fue con su único hijo, Luis, a buscar a su esposo a su oficina.

El padre de Luis, como muchos chilenos, había perdido su trabajo por sus simpatías con la izquierda. Por eso, se convirtió en un emprendedor y se "ganó la vida" como diseñador gráfico.

Luis Emilio Recabarren tenía 29 años y trabajaba en un barrio céntrico de Santiago.

En el camino de regreso, la familia se encontró con uno de los hermanos del padre, Manuel Guillermo, y los cuatro partieron rumbo a la casa de los abuelos paternos, Ana González y Manuel Recabarren.

Desde su nacimiento, "Puntito", como le decían a Luis cariñosamente, vivió con sus padres y sus abuelos en esa vivienda.

"Nos capturaron bajándonos del autobús", relata.

"Llegando al paradero 16 de Santa Rosa, había un operativo con tres automóviles estacionados. Nos estaban esperando""Cuando mi padre vio que agarraron a mi madre, que me tenía a mí, intentó hacer algo. Pero lo golpearon y a ella le pegaron en el estómago con un fusil. Después nos metieron en uno de los vehículos y los tres automóviles salieron a toda prisa"

El abandono

El mismo día de la detención, Luis fue separado de sus padres.

En algún momento alguien lo subió a un vehículo negro y lo dejaron a una cuadra de la casa de sus abuelos paternos.

"Me dejó botado en la calle en pleno toque de queda. Una vecina me oyó llorar, se asomó y dijo: '¡Es el Puntito!'. Salió, me cargó y me llevó a donde mi abuela".

Al día siguiente, el 30 de abril, su abuelo paterno salió muy temprano a buscar a sus hijos y a su nuera.

Nunca regresó. También despareció.

Desesperada, su abuela Ana González fue a buscar a la madre de Nalvia, Ernestina Alvarado, para contarle lo que había pasado.

Así comenzó la búsqueda incansable de sus abuelas por sus padres, su abuelo y su tío.

El silencio

Después de ser llevado a su casa, "Puntito" no pudo hablar por un mes.

Su crianza pasó a manos de su abuela materna, Ernestina. A Ana la visitaba frecuentemente y se convirtió en una figura constante y amada en su vida.

"Me quedaba dormido llorando todas las noches", cuenta.

"Echaba de menos a mis padres. Ellos me dieron mucho amor. Sentía que no era mi casa, que debía estar en otro lugar, que eso era algo temporal, por eso pensaba que no debía molestar. 'Debo comerme toda la comida, debo portarme bien', me decía".

Confiesa que, pese al amor de sus seres queridos, se sentía huérfano y en ocasiones intentó escaparse de casa.

Sus familiares nunca intentaron disfrazar lo que había ocurrido con sus padres.

"Todo el tiempo estuvieron con la verdad cruda, real, sin esconder nada, con el objetivo de procesarla".

"¿Qué hizo mi mamá para que me dejaran?"Cuando aprendió a leer, trataba de entender la información que había "afuera" sobre las torturas y los abusos del gobierno.

Empezó a preguntarse: "¿Le habrá pasado eso a mi mamá? ¿Le hicieron esas torturas? ¿Le pusieron electricidad a mi papá, a mi abuelo, a mi tío? ¿Qué les pasó en los últimos momentos?"

Y surgieron preguntas muy poderosas que hasta hoy lo intrigan:

"¿Por qué yo sobreviví?"

"¿Qué hicieron ellos para que me soltaran?"

"¿Qué hizo mi mamá para que me dejaran?"

"Y es que en esa época mataban a niños también".Luego, a través de los testimonios de testigos "se supo que fueron llevados al campo de tortura de (Villa) Grimaldi y después los trasladaron a otros lugares. Ahí se perdió su rastro. Algunos dicen que los mataron y que los lanzaron al mar".

La decisión de partir

Bajo el cobijo de un sector "solidario" de la Iglesia católica, sus abuelas y otras madres y familiares de desaparecidos se empezaron a reunir.

Así, le dieron vida a la emblemática Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).

Ana y Ernestina llevaban a Luis a los encuentros y allí era feliz con otros niños que estaban pasando por tragedias similares, pero de las cuales no hablaban entre sí. Sólo querían jugar.

"Corríamos por los pasillos y los patios de la Vicaría de la Solidaridad, que quedaba en el centro de Santiago. Me sentía especial cuando me llevaban allá".

Pero la hora de abandonar Chile había llegado. Tenía 11 años.

"A finales de 1984, cuando mi familia materna quedó destruida, mis otros tíos cayeron en campos de detención y fueron torturados", dice.

Su abuela Ernestina no vio otra opción que llevárselo a él y a otras nietas a Suecia.

"¿Y si aparecen?"

Ernestina lo empezó a preparar para la partida. Le habló de Suecia, de sus bosques, de sus parques, de su socialdemocracia, de sus derechos civiles.

Y eso, más la experiencia de montarse en un avión por primera vez, lo entusiasmó, pero le surgió otra interrogante:

"¿Y si aparecen mis padres? Yo tengo que estar aquí porque a lo mejor no me van a encontrar", cuenta.

"Pensaba, soñaba que volverían y quería estar ahí cuando eso sucediera".

Pero se fueron.

"Te traeré un regalo'"

A Recabarren se le rompe la voz cuando nos cuenta el momento en que se tuvo que despedir de "un amigo del alma", un niño que vivía en el vecindario.

"Le prometo a Sergio volver…"

A esa oración le sigue un silencio.

"Y…"

Más silencio.

"Le decía: 'Te prometo volver a Chile y te traeré un regalo'. Lloramos mucho hasta que nos despedimos".

Odio a Chile por lo que me ha causado y, al mismo tiempo, amo a Chile"

Luis Recabarren


Corte de Santiago confirma pago de indemnización por detención y desaparición de padre, hermanos y cuñada del demandante

Fuente :pjud.cl 8/3/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por la desaparición del padre, hermanos y cuñada del demandante, quienes fueron detenidos por agentes de la DINA a fines de abril de 1976, en el sector de la calle Santa Rosa con Sebastopol.

En fallo unánime (causa rol 8.041-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– confirmó en toda sus partes la sentencia impugnada, que acogió la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se aprueba la sentencia consultada de veintisiete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-30503-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, del mérito de probanzas mencionadas en los motivos anteriores, y la testimonial rendida por el actor, se tiene por legalmente acreditado en autos, que tanto el padre, como dos de sus hermanos y una cuñada del demandante, fueron detenidos sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, trasladados a centros de detención ilegal y de tortura, sin que se sepa detalles de su permanencia en dichos recintos o su traslado o paradero posterior, encontrándose a la fecha desaparecidos”.

“Que las conductas descritas dan cuenta indefectiblemente de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad”, añadió.

“Que, en efecto, consta en toda la documental ofrecida, la que da pruebas irrefutables de la desaparición forzada y posterior permanencia de los familiares del actor en los centros de tortura conocidos como ‘Villa Grimaldi’, ‘Simón Bolívar’ y ‘Cuatro Álamos’, circunstancias y antecedentes que permiten a esta juez tener por probada la existencia de los hechos antijurídicos que se invocan en los términos expuestos en el motivo 13°”, concluyó.

Por tanto, resolvió: 
“I.- Que se acoge la demanda de fecha 12 de octubre de 2019, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima por rebote don Juan Francisco Recabarren Durán, consistente en la detención y desaparición de su padre Manuel Segundo Recabarren Rojas, sus hermanos Luis Emilio y Manuel Guillermo, ambos Recabarren González y su cuñada Nalvia Rosa Mena Alvarado, acaecidas en entre abril y agosto del año 1976, y se condena al Fisco a pagar al actor la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo”.


“A 50 años del golpe, verdad y justicia”: AFDD participa en la Maratón de Santiago con camisetas alusivas a detenidos desaparecidos

Fuente :msn.com 14/5/2023

Categoría : Prensa

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), participó en la Maratón de Santiago 2023 con camisetas alusivas a las víctimas de la dictadura militar. El pasado sábado, en la sede de la AFDD se hizo entrega de las camisetas para quienes quisieran participar en la convocatoria. A la instancia acudió la diputada y presidenta del Partido Socialista (PS), Paulina Vodanovic, el diputado de la misma tienda, Marcos Ilabaca y el atleta Iván López, además de otras organizaciones.

El subsecretario de Derechos Humanos, Xavier Altamirano participó de la maratón, portando una camiseta con el rostro de Nalvia Mena Alvarado, quien fue secuestrada por la DINA el 29 de abril de 1976, estando embarazada, junto a su esposo Luis Emilio Recabarren y su hijo de dos años de edad. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

“Hoy hemos venido a correr en la gran Maratón de Santiago, por verdad, justicia y memoria”, expuso Altamirano.

En el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe de Estado, hemos querido hacer un doble homenaje. Primero a cada persona que fue detenida y desaparecida en Chile, pero además es muy importante que hagamos un homenaje a todas las personas que han luchado por tantos años tratando de encontrar, verdad, justicia, reparación y ojalá instalar junto a todos garantías de no repetición”, agregó.

La presidenta de la AFDD, Gaby Rivera agradeció a todas las personas que participaron. “Estamos muy contentos, primero que todo porque fue un éxito la convocatoria que tuvo la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, para que corrieran con las poleras con los rostros de nuestros familiares” indicó.

A 50 años del golpe, verdad y justicia. Ese es nuestro lema”, afirmó Rivera, quien portaba una camiseta de su padre, Juan Rivera Matus, detenido el 6 de noviembre de 1975, por agentes vestidos de civil.

La convocatoria fue difundida por las redes sociales de la agrupación el 4 de mayo. Desde esa fecha, varias figuras hicieron un llamado a participar de la instancia, cuyo principal llamado fue “correr por la verdad, justicia y memoria”.Entre quienes instaron a participar en los días previos a la maratón, se encuentran el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue y la jefa comunal de Lo Espejo, Javiera Reyes, además de las diputadas del Partido Comunista, Lorena Pizarro y Daniela Serrano. El vocalista de Villa Cariño, Max Vivar también invitó a que las personas acudieran a la instancia.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez